FIJA PAUTAS GENERALES PARA ACREDITACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEFINIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 137, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Núm. 3.776 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2018.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en los decretos con fuerza de ley N° 343 y N° 279, de 1953 y de 1960, respectivamente; en la ley N° 18.059 y el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en la resolución N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
   
    Resuelvo:
   
    Fíjanse las siguientes pautas generales a que deberán ajustarse los fabricantes, importadores o sus representantes, de dispositivos electrónicos de registro, en adelante los "dispositivos", para efectos de la acreditación que establece el artículo 2° de la resolución N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
   
    Artículo 1°.- Los fabricantes, importadores o sus representantes, en adelante "el interesado", deberán presentar la solicitud de acreditación de su dispositivo ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), en adelante "el Centro", conforme a lo indicado en el Anexo A que se adjunta y que se entiende forma parte de la presente resolución.
   
    Artículo 2°.- En un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde la recepción conforme de la solicitud de acreditación, el Centro comunicará al interesado la fecha de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha asignada para las verificaciones, el interesado deberá proporcionar al Centro los antecedentes que se definen en el Anexo B, cuyo formato se acompaña y que se entiende forma parte de la presente resolución.
   
    Artículo 3°.- El dispositivo deberá ser presentado en el Centro en la fecha programada, instalado en un vehículo a los que aplica (camión, tractocamión, minibús servicio aeropuerto), para proceder a las verificaciones operacionales, correspondencia con los antecedentes indicados en el Anexo B, así como con los requisitos señalados en las letras a) a la d) del artículo 4° siguiente.
   
    Artículo 4°.- Para efectos de que el Centro realice las verificaciones para la acreditación del dispositivo, el interesado deberá velar por que se cumpla lo siguiente:
   
    - El velocímetro y el cuentakilómetros (odómetro) del vehículo de prueba deben estar en buen estado de funcionamiento.
    - Los neumáticos del vehículo de prueba deben tener las dimensiones nominales adecuadas, en buen estado y con la presión de inflado correcta.
    - Al momento de su presentación al Centro, el dispositivo debe haber operado sobre el vehículo de prueba durante un periodo mínimo de 24 horas días, a efectos de poder analizar si la información almacenada cumple con los requisitos de la resolución número 137, de 1997, antes referida.
    - El dispositivo debe presentarse operativo y con todos los accesorios necesarios para la impresión de informes y descargas de información.
   
    Artículo 6°.- Concluidas las verificaciones y evaluados sus resultados, y si el dispositivo cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 1° de la resolución N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Centro emitirá un certificado que lo identificará con sus principales especificaciones. Este certificado tendrá validez, mientras el dispositivo no cambie sus características en relación con las especificaciones técnicas presentadas con motivo de la acreditación respectiva. Cualquier modificación al dispositivo acreditado deberá ser comunicada al Centro con el fin que se evalúe la necesidad de un nuevo proceso de acreditación.
    El Centro hará llegar a la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, copias del certificado anterior y de su solicitud de acreditación, para incorporar el dispositivo así aprobado a la nómina a que se refiere el artículo 2° de la resolución N° 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Artículo 7°.- El horario de recepción de los antecedentes en el Centro, será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.
   
    ANEXO A

    SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE REGISTRO
 
Santiago _____de _____de 201x

Señores:
Centro de Control y Certificación Vehicular
Presente

De mi consideración:

Por medio de la presente solicito a ustedes la acreditación del dispositivo electrónico de registro ________________(marca/modelo); instalado en el vehículo:_________________(placa patente única), los que se encontrarán a disposición de el Centro para las pruebas de con fecha ________________________.

Atentamente,

1. Empresa solicitante:
2. Nombre y Firma de representante legal de la empresa:

Otros antecedentes:

3. Fabricante o proveedor:
4. Dirección en Chile:
5. Teléfono(s):
6. Fax(s):
7. Email:

    ANEXO B

    ANTECEDENTES TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL DISPOSITIVO
   
    1. Identificación del dispositivo de registro electrónico para las verificaciones:
   
    a) Fabricante:
    b) Representante en Chile del fabricante:
    c) Marca:
    d) Modelo:
    e) N° de serie:
    f) Denominación comercial:
    g) Año fabricación:
    h) País de origen:
    i) Dimensiones:
    j) Diagrama de los componentes con el flujo de información (adjuntar):
    k) Diagrama de instalación en el vehículo (adjuntar):
    l) Manual operacional (adjuntar):
    m) Fotografías del dispositivo: Vista general de frente, placas de identificación, localización de sellos:
   
    2. Se deben a adjuntar las especificaciones técnicas, de fabricación y funcionales del dispositivo que, a lo menos, señalen los siguientes aspectos:
   
    2.1. Intervalo de tiempo entre datos consecutivos de velocidad y distancia recorrida, asociados al conductor:
    2.2. Especificaciones técnicas de la impresora:
    2.3. Procedimientos operacionales de la impresora para la impresión de los datos de velocidad y distancia recorrida:
    2.4. Especificaciones técnicas de la memoria:
    2.5. Capacidad de memoria:
    2.6. Periodo de almacenamiento de la información:
    2.7. Medidas de seguridad para todos datos para prevenir violaciones o alteraciones de éstos:
    2.8. Descripción de los medios de extracción, grabación y almacenamiento de información:
    2.9. Cantidad de puertos de comunicación:
    2.10. Especificaciones técnicas de los puertos de comunicación:
    2.11. Procedimiento operacional de la emisión del boleto indicado en el artículo N° 1, número 4, letra e), Res. 137/1997:
   
   
    ANEXO C

    Los siguientes antecedentes del vehículo deben ser presentados para las pruebas de acreditación:
   
    1. Placa patente única
    2. Marca
    3. Modelo
    4. Año fabricación
    5. Número de identificación (V.I.N.)
    6. Tipo y dimensiones de los neumáticos externos motrices (mm)
    7. N° de motor
    8. N° de chasis
   
Nota: los antecedentes deber ser presentados en dos copias, anillados y foliados.