REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
    Núm. 1.- Monte Patria, 5 de noviembre de 2018.

    Artículo 1°: La Municipalidad de Monte Patria es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus vecinos.
    Artículo 2°: Las funciones y atribuciones de la municipalidad serán ejercidas por el Alcalde y por el concejo en los términos que la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán en su organización interna de a lo menos de las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, unidad de Desarrollo Comunitario, unidad de Administración y Finanzas y unidad de Control, sin perjuicio de lo anterior y en relación a la administración interna, podrá tener unidades relacionadas, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte público y asesoría jurídica, entre otras.
    Artículo 3°: Que la Municipalidad de Monte Patria actualmente dispone para cumplir con sus funciones y atribuciones, con la planta de personal municipal fijada por el DFL N° 304 de fecha 7 de octubre de 2004 del Ministerio del Interior.
    Artículo 4°: La Municipalidad de Monte Patria, de acuerdo a la normas legales, creó los siguientes cargos con posterioridad a la dictación del DFL N° 304 de fecha 7 de octubre de 2004, del Ministerio del Interior. A saber: por medio del decreto alcaldicio N° 9.267 de fecha 30 de diciembre de 1999, se creó el cargo de Administrador Municipal, en virtud de lo establecido en el Art. 7° de la ley N° 19.602; por medio del decreto alcaldicio N° 9.605 de fecha 26 de septiembre de 2012, se creó el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, en virtud de lo establecido en el letra b) del Art. 10° de la ley N° 20.554, y por medio del decreto alcaldicio N° 4.501 de fecha 9 de abril de 2014, se creó el cargo de Director de Control, en virtud de lo establecido en el N° 1 del Art. 1° de la ley N° 20.742.

    Artículo 5°: La Municipalidad de Monte Patria, con el objeto de cumplir con sus objetivos legales, debe fijar una nueva planta. La que busca la modernización, profesionalización y aumento del recurso humano permanente, que permita cumplir con las múltiples obligaciones entregadas desde la última fijación de planta realizada por el DFL N° 304 de fecha 7 de octubre de 2004, del Ministerio del Interio,r y posteriores cargos creados por leyes especiales.
    Artículo 6°: De acuerdo al informe N° 1 de fecha 4 de septiembre de 2018, suscrito por el Alcalde, el cual fundamenta la modificación de grado del Director de Obras Municipal del actual grado 9° de la planta directiva a grado 7° de la misma planta, en base a las funciones privativas que realiza, responsabilidades administrativa, civil y penal. Y respecto al Asesor Jurídico del actual grado 9° de la planta directiva a grado 8° de la misma planta, en base a labores privativas que realiza, cantidad y calidad de la carga laboral, labores de dirección del equipo de trabajo. Y otros argumentos esgrimidos en el informe señalado anteriormente.
    Artículo 7°: De acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.922 que "modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", la cual modifico la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" se dicta el presente reglamento de fijación de planta de la ilustre municipalidad de Monte Patria.
    Artículo 8°: Créanse los cargos que se señalan:
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    Artículo 9°: Modifíquense los cargos y/o grados que se señalan:
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    Artículo 10°: Fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria:
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    Artículo 11°: Fíjense los siguientes requisitos específicos para los cargos que se señalan:
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    Artículo 12°: El presente reglamento fue aprobado por mayoría de los concejales en ejercicio, con la abstención del Alcalde y presidente del concejo municipal, lo que representa los dos tercios de ellos. En la sesión ordinaria N° 64 de fecha 4 de septiembre de 2018, lo que fue certificado por la Secretaria Municipal.
    Artículo 13°: El presente reglamento una vez aprobado por el Honorable Concejo Municipal, debe ser derivado a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, posterior a ello enviado a trámite de toma de razón a la Contraloría General de la República, acompañado de la documentación pertinente.
    Artículo 14°: El presente reglamento municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Camilo Ossandón Espinoza, Alcalde.- Secretario Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO
Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el Reglamento N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Monte Patria
    N° 5.645.- La Serena, 19 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, por cuanto resulta ajustado a derecho, pero lo hace en el entendido que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada por dicha entidad edilicia se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en relación con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la responsabilidad que les cabe al Alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, y haciendo presente, asimismo, el régimen de responsabilidad contemplado en el artículo 81 de la citada ley orgánica.,
    Del mismo modo, se debe consignar que el decreto con fuerza de la ley por el cual se había adecuado, modificado y establecido anteriormente la planta de personal de dicha municipalidad es el N° 304, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, y no el 304, de 2004, como erróneamente se indica en los artículos 4° y 5° del reglamento en estudio.
    Con los alcances que anteceden, se ha cursado el reglamento en análisis.
    Saluda atentamente a Ud., Hugo Segovia Saba, Contralor Regional de Coquimbo, Contraloría General de la República.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Monte Patria
Presente.