REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 1.221 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2018.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 188, de 27 de noviembre de 1989, modificado por decreto exento Nº 663, de 16 de junio de 1997, Nº 248, de 15 de abril de 2004, y Nº 276, de 20 de abril de 2018, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 54;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de examinación obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Pedagogía en Educación Religiosa para Educación Media y Pedagogía en Educación Religiosa para Educación Básica, mediante Certificado Nº 06/101, de 31 de enero de 1990, de la Subsecretaría de Educación;
Que, mediante decreto exento Nº 2.101, de 14 de diciembre de 2006, de Educación, el Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y...", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de "... otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magister y doctor";
Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la División de Educación Superior, envió el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogías, para inhibirse de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar su proceso de titulación con los alumnos en proceso;
Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior, solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente, cuya respuesta fue recibida mediante Carta de fecha 13 de enero de 2015, donde el Rector informa que la institución acató la disposición de cierre de admisión a las carreras antes citadas, para el año 2015, y que mantendría su compromiso contraído con los estudiantes que a esa fecha se encontraban en proceso, todos provenientes del ingreso 2014;
Que, mediante Ord. Nº 06/1791, de 11 de junio de 2017, la División de Educación Superior solicitó información actualizada de los alumnos que a esta fecha se encontraban en proceso y que eventualmente podrían titularse en el año 2017, cuya respuesta fue recibida con fecha 27 de junio de 2017, y 28 de agosto de 2017, respectivamente. En la respuesta del Instituto Profesional, la Rectora doña Lucía Díaz del Valle informa que la matrícula actual es de 25 estudiantes, cuyo proceso de titulación se proyectaría para fines del año 2018. En la misma respuesta la Rectora explicita la proyección de actividades académicas de la institución a futuro, las que no se condicen con los fines institucionales para los cuales fue creado el instituto profesional, considerando que dejará de impartir las dos únicas carreras que ofrece de pedagogía y por ende dejaría de otorgar títulos profesionales y cumplir lo dispuesto en el artículo 74, letra d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
Que, los estatutos de la Fundación Hogar Catequístico Juanita Ossa de Valdés de la Universidad Católica, establecen en su artículo Cuarto y artículo Décimo Primero de la complementación de estatutos, los fines de la entidad y que su objeto, en la letra d) de los estatutos señala que: "formar profesionales con calidad y valores capaces de insertarse en la sociedad y constituirse en un aporte activo para ella. Para estos fines está habilitado para otorgar títulos profesionales de aquellos que conforme a la ley no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas que otorgan los anteriores", sugiere un incumplimiento de los fines propuestos en su escritura social, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del citado artículo 74;
Que, el Ministerio de Educación mediante Ord. Nº 06/2706, de 19 de julio de 2018, solicitó al Consejo Nacional de Educación el pronunciamiento necesario para poder revocar el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, letras a) y d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;
Que, en su comunicación de 30 de agosto de 2018, la institución informó al Consejo Nacional de Educación que ha mantenido cerrada la admisión para alumnos nuevos y que las actividades académicas han estado enfocadas en alumnos antiguos, entregando los títulos comprometidos. Además, señaló que el proceso de cierre ha sido oportunamente informado a la comunidad académica, siendo reconocido por todos, y que se ha llevado a cabo en forma ordenada y sin alteración alguna;
Que, dada la expresa manifestación de voluntad de cierre institucional del Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC y el análisis de los documentos que se han tenido a la vista junto con los demás antecedentes de la institución, a juicio del Consejo, se ha dado pleno cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación del reconocimiento oficial, según lo dispuesto en el artículo 74, inciso 3º, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
Que, mediante Oficio Nº 609/2018, de 30 de octubre de 2018, el Consejo Nacional de Educación acompañó el Acuerdo Nº 124/2018 de la sesión extraordinaria de 26 de septiembre de 2018, y la resolución exenta Nº 344, de 23 de octubre de 2018 que lo ejecuta, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que informa que por la unanimidad de los miembros presentes, se la solicitud de revocación del reconocimiento oficial Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC; Que, lo señalado en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por configurada dos de las causales para la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, respecto de aquellos establecidos en el artículo 74, inciso 3º, letras a) y d), del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión informa favorablemente de no perseverar en los fines propios de la institución, y en consecuencia, de no continuar otorgando títulos profesionales;
Que, según lo dispuesto en el artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 74 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 609/2018, de 30 de octubre de 2018; el Acuerdo Nº 124/2018, de 26 de septiembre de 2018, y la resolución exenta Nº 344, de 23 de octubre de 2018, todos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, organizado por la Fundación Hogar Catequístico Juanita Ossa de Valdés de la Universidad Católica, y elimínase a dicho instituto del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº 54.
Artículo 2º: Déjanse sin efecto los decretos exentos Nº 188, de 27 de noviembre de 1989, modificado por decreto exento Nº 663, de 16 de junio de 1997; Nº 248, de 15 de abril de 2004, y Nº 276, de 20 de abril de 2018, todos de Educación, que reconoció a la institución, y los decretos exentos Nº 663, de 16 de junio de 1997, y Nº 248, de 15 de abril de 2004, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras profesionales para el Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC de la ciudad de Santiago, y el decreto exento Nº 2.101, de 14 de diciembre de 2006, todos de Educación, que declara la plena autonomía de la institución.
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir de la total tramitación del presente acto administrativo.
NOTA
Ek artículo 1° del decreto 657 Exento, Educación, publicado el 27.08.2019, modifica la presente norma en el sentido de posponer la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica, organizado por la Fundación Hogar Catequístico Juanita Ossa de Valdés, de la Universidad Católica, hasta el 31 de diciembre de 2020, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos del Instituto Profesional.
Ek artículo 1° del decreto 657 Exento, Educación, publicado el 27.08.2019, modifica la presente norma en el sentido de posponer la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica, organizado por la Fundación Hogar Catequístico Juanita Ossa de Valdés, de la Universidad Católica, hasta el 31 de diciembre de 2020, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos del Instituto Profesional.
Artículo 4°: El Ministerio de Educación arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Instituto Profesional Instituto Catequístico Universidad Católica o ICUC, y su posterior entrega a esta Secretaría de Estado.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.