ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO ESPECIAL DE PLAGUICIDAS EN LOS VIVEROS
Núm. 371 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2019.
Vistos:
La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas N° 1.557 de 2014, N° 981 de 2011, N° 3.346 de 2016, N° 5.849 de 2011, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios CIPF FAO 2016; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional.
Considerando:
1. Que el objetivo del Servicio Agrícola y Ganadero es proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, para lo cual se encuentra facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
2. Que, el Servicio establece reglamentaciones acerca de la lista de plagas que se deben controlar en los viveros de especies frutales, vides, hortícolas, forestales y ornamentales, porque éstas utilizan al material de propagación como principal vía de dispersión y, sin el debido manejo, pudieran causar un impacto inaceptable en el uso u objetivo previsto para tales plantas.
3. Que, las plantas en los viveros son producidos y almacenados en alta densidad y, en ocasiones, dispuestas en ambientes confinados que facilitan la ocurrencia de las plagas sujetas del control en los viveros, por lo cual es necesario disponer y aplicar plaguicidas que se ajusten a las condiciones particulares, en cuanto a dosis, frecuencia y seguridad en las formas de aplicación u otros aspectos para dar cumplimiento a las necesidades y requerimientos fitosanitarios.
4. Que, la oferta de plaguicidas autorizados en el país para usos en los viveros es insuficiente, teniendo en consideración el importante incremento y diversificación de la industria de viveros para comercialización de plantas en el mercado nacional.
5. Que, se ha generado el requerimiento de nuevos usos de plaguicidas autorizados para nuevas plagas, especies vegetales, dosis, condiciones/forma de aplicación o combinaciones plaga/especie vegetal como resultado de recientes cambios en la normativa nacional de viveros.
6. Que, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, sobre Protección Agrícola, sólo con autorización expresa del Servicio los adquirentes o usuarios de plaguicidas podrán darle un uso distinto a aquel señalado en la etiqueta.
7. Que, la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del SAG considera el otorgamiento de autorizaciones para usos especiales cuando, para las medidas contempladas en el programa de control de los criaderos (viveros), se requiera aplicar un plaguicida para un uso distinto al autorizado.
8. Que, en el mercado nacional existen plaguicidas autorizados que pueden dar solución a las necesidades de los viveros, para lo cual es importante formalizar un procedimiento para evaluar la eficacia en las nuevas combinaciones plaga/especie vegetal y condiciones de manejo del cultivo y de aplicación, a objeto de incluir este uso especial, a través de una ampliación de uso en la autorización del plaguicida respectivo.
9. Que, la resolución exenta N° 1.557 de 2014, establece que los estudios de eficacia para la autorización de nuevos usos de un plaguicida autorizado deberán estar comprobados en alguna Estación Experimental autorizada por el Servicio.
Resuelvo:
1. Establézcanse las siguientes condiciones para autorizar el uso especial de plaguicidas autorizados en el territorio nacional, para efectos de ser utilizados en los viveros de vides que producen plantas de las especies frutales, hortícolas, forestales y ornamentales, en los cuales se deben controlar obligatoriamente las plagas no cuarentenarias que el Servicio establece por resolución.
2. A efectos de la presente resolución, se entenderá por:
2.1. Criadero de plantas o vivero de plantas: Toda porción de terreno o medio de cultivo dedicado a la multiplicación de plantas, a su crianza o a su conservación. Es decir, el lugar o conjunto de instalaciones en el cual se multiplican o reproducen plantas para plantar (a partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas, bulbos, rizomas y otras estructuras geófitas), ya sea mediante métodos tradicionales (siembra, plantación en suelo o sustrato) o por microprogación (siembra o plantación en geles u otros medios de cultivo), para después de criadas ser trasplantadas a su lugar definitivo. En adelante, viveros.
2.2. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales (NIMF 5, 2016 CIPF). En adelante, el concepto "plaga" está referido a las plagas no cuarentenarias incluidas en las normativas de los viveros, las cuales son dictadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
2.3. Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
3. Los titulares de los plaguicidas autorizados en Chile podrán optar a la obtención de una autorización de uso especial en viveros siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
El titular podrá solicitar la autorización de uso especial de los plaguicidas en viveros en las siguientes situaciones:
A. Si en la autorización del plaguicida no está incluida la especie vegetal en la cual está reglamentada la plaga, es decir se requiere ampliar el uso a una nueva especie vegetal.
B. Si el uso autorizado del plaguicida incluye especies de plagas de similares características taxonómicas a la plaga específica que interesa incluir en el nuevo uso, es decir se requiere ampliar el uso hacia otras plagas del mismo género o grupo taxonómico, las que también están incluidas en las normativas de viveros.
C. Si el plaguicida se encuentra autorizado para el control de la plaga objetivo en las especies vegetales requeridas, pero en condiciones de aplicación distintas al nuevo uso propuesto en viveros.
D. Si el plaguicida se encuentra autorizado y es necesario incluir una combinación de una nueva plaga y una nueva especie vegetal hospedante.
Para efectos de lo señalado, se fijan los siguientes requisitos:
3.1. Consideración previa.
Podrán solicitar la autorización de uso especial en viveros que producen plantas, los titulares de aquellos plaguicidas destinados a controlar plagas no cuarentenarias incluidas en las resoluciones exentas N° 981 de 2011 y N° 3.346 de 2016 del Servicio, en las normativas relativas a la producción de plantas certificadas o en otras que se encuentren vigentes al momento de solicitar la autorización.
Las solicitudes que no cumplan este requerimiento no serán tramitadas.
3.2. Presentación de la solicitud de autorización de uso especial.
El titular de la autorización deberá presentar, en el Servicio, una solicitud de autorización indicando que se trata de un uso especial en viveros y cumpliendo conjuntamente con lo siguiente:
3.2.1. Indicar la resolución que autorizó el uso del plaguicida en Chile y adjuntar copia la etiqueta vigente en donde se identifiquen las evidencias de los usos autorizados para el plaguicida.
3.2.2. Declaración del titular que respalde que la dosis propuesta es eficaz y que no genera fitotoxicidad a la especie vegetal bajo las condiciones de vivero y las recomendaciones de aplicación. El documento declaración de eficacia deberá proveer la siguiente información:
a. Identificación del plaguicida mediante nombre comercial, N° de Autorización, sustancia activa, composición, denominación y código de formulación, clase de uso (aptitud).
b. Nombre de la(s) plaga(s) a controlar.
c. Dosis y el volumen de la aplicación (l/ha u otra unidad de medida), cuando corresponda.
d. Forma de aplicación.
e. Número de aplicaciones, periodo entre cada aplicación y momento de aplicación (estado fenológico), cuando corresponda.
f. Tiempo de reingreso al área tratada o al área de aplicación.
g. Período de protección.
h. Período de carencia, cuando proceda.
i. Texto que indique la inexistencia de fitotoxicidad.
j. La(s) especie(s) vegetal(es) u hospedante(s) a la que se desea ampliar el uso, en el caso que se requiera.
3.2.3. Información técnica para avalar las situaciones indicadas en numeral 3, la cual puede ser documentada con bibliografía o ensayos de campo disponibles a nivel nacional o internacional, sobre el uso, eficacia, inexistencia de fitotoxicidad, según lo que corresponda.
3.3. Autorización de uso especial y vigencia.
3.3.1 Las solicitudes evaluadas favorablemente obtendrán una autorización de uso especial del plaguicida en los viveros, mediante resolución exenta dictada por el Servicio.
3.3.2 Esta autorización tendrá una duración máxima de 5 años contados desde la fecha de la dictación de la resolución.
3.3.3 Tal vigencia quedará condicionada a que el titular del plaguicida:
3.3.3.1 Dar aviso al SAG sobre el inicio de los ensayos de eficacia en Estaciones Experimentales autorizadas por el Servicio, antes del término del tercer año de la autorización del uso especial, fecha que se contará según lo señalado en el numeral 3.3.2.
3.3.3.2 Los ensayos de eficacia deberán conducirse de acuerdo al Protocolo de Ensayos de Eficacia definido por el Servicio y aprobado por resolución. El Servicio podrá realizar las supervisiones que estime pertinentes durante el período.
3.3.4 Los viveros podrán constituirse como estaciones experimentales cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.3.5 Si los ensayos de eficacia no son iniciados en el plazo antes indicado, la autorización para el uso especial caducará al término del tercer año.
3.3.6 Sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 3.3.1 precedente, la autorización de uso especial estará supeditada a que se mantenga vigente la autorización del plaguicida en cuestión.
3.4. Inclusión del uso en la autorización del plaguicida respectivo.
3.4.1 Obtenida la autorización de uso especial de plaguicida en vivero, la cual tiene una vigencia de 5 años, y habiendo ejecutado las acciones indicadas precedentemente, el titular podrá solicitar la incorporación del nuevo uso en la autorización de plaguicida respectivo, debiendo adjuntar los resultados de los estudios de eficacia y la documentación que indica el numeral 27.4 de la resolución exenta N° 1.557 de 2014 o de aquella que la reemplace. Durante el tiempo que el Servicio evalúe esta solicitud, el plazo de vigencia de la autorización de uso especial del plaguicida en los viveros se prorrogará hasta que se dicte la resolución que resuelva la solicitud de incorporación del nuevo uso.
4. Las infracciones a esta resolución se sancionarán conforme a lo indicado en el decreto ley N° 3.557 de 1980 y la ley N° 18.755.
5. La presente resolución entra en vigencia en 90 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.