FIJA TRAZADOS A SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA RURAL AL INTERIOR DE LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE VILLARRICA
    Núm. 68 exenta.- Temuco, 18 de enero de 2019.

    Vistos:

    Las facultades indicadas en el artículo 53º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 241/2018, resolución exenta Nº 64/1993, resolución exenta Nº 302/2000 y Ord. Nº 511/2018, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía; ordenanza municipal Nº 24, de fecha 15 de febrero de 2018; oficio Nº 49/2018, de la Séptima Comisaría de Carabineros de Villarrica, de Carabineros de Chile; oficio N° 4 de fecha 9 de mayo de 2018, de la Municipalidad de Villarrica.

    Considerando:

    1. Que, la resolución Nº 241, de fecha 8 de marzo de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, autoriza el funcionamiento del Terminal no urbano, perteneciente a la Sociedad de Buses Vipu-Ray Limitada, ubicado en calle Anfión Muñoz Nº 745 y Manuel Matta Nº 790, en la comuna de Villarrica.
    2. Que, la resolución Nº 64, de fecha 13 de agosto de 1993, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, autoriza el funcionamiento del Terminal no urbano perteneciente a la Compañía de Buses JAC Limitada, ubicado en calle Francisco Bilbao esquina Anfión Muñoz en la comuna de Villarrica.
    3. Que, la resolución Nº 302, de fecha 29 de marzo de 2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, autoriza el funcionamiento del Terminal no urbano, perteneciente a Empresa de Transporte Tur Bus Limitada, ubicado en calle Anfión Muñoz Nº 657 en la comuna de Villarrica.
    4. Que, se hace necesario realizar gestiones de tránsito que promuevan un ordenamiento de la circulación de buses no urbanos en el sector centro de la ciudad de Villarrica y con ello un ordenamiento general de la movilidad en la ciudad.
    5. Que, mediante oficio Nº 511, de fecha 11 de abril de 2018, esta Secretaría Regional Ministerial solicita pronunciamiento a Carabineros de Chile y la Municipalidad de Villarrica, respecto a resolución que fija trazados a los servicios de locomoción colectiva rural al interior de la zona urbana de la ciudad de Villarrica.
    6. Que, la resolución Nº 579, de fecha 14 de junio de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, fija plazos para que los servicios rurales prestados con buses o minibuses inicien o terminen sus servicios desde terminales.
    7. Que, mediante oficio Nº 49, de fecha 11 de abril de 2018, Carabineros de Chile se pronuncia favorablemente a las vías de ingreso y egreso de los buses no urbanos al interior de la ciudad de Villarrica, recomendando como vía alternativa para la locomoción colectiva rural que se dirija desde el sector de Licanray, lo realice por calle Aviador Acevedo hasta calle Saturnino Epulef, toda vez que esta arteria cuenta con semáforo y dos pistas de circulación. Lo anterior, en respuesta al Ord. Nº 511/2018 enviado por esta Secretaría Regional Ministerial.
    8. Que, mediante oficio Nº 4, de fecha 9 de mayo de 2018, la Municipalidad de Villarrica se pronuncia favorablemente a las vías de ingreso y egreso de los buses no urbanos al interior de la ciudad de Villarrica. Lo anterior, en respuesta al Ord. Nº 511/2018 enviado por esta Secretaría Regional Ministerial.
    9. Que en reunión sostenida con el Director de Tránsito de la Municipalidad de Villarrica, con fecha 8 de mayo de 2018, se evaluó la alternativa planteada por Carabineros de Chile y el Municipio de Villarrica, alcanzando las mejores vías para el flujo de buses no urbanos.
    10. Que, el artículo Nº 53 del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, indica que "El Secretario Regional, con informe de Carabineros de Chile y de la Municipalidad respectiva, podrá fijar los trazados que deberán utilizar los servicios rurales al interior de las zonas urbanas, atendiendo a sus orígenes y destinos y terminales".
    Resuelvo:
    1. Fíjense al interior de la zona urbana de la ciudad de Villarrica, los siguientes trazados que deberán utilizar los servicios de transporte público rural, para el ingreso y egreso a los Terminales no urbanos, ubicados en calle Anfión Muñoz Nº 745 y Manuel Matta Nº 790, Francisco Bilbao esquina Anfión Muñoz y Anfión Muñoz Nº 657, en la comuna de Villarrica.

    I. TERMINAL DE BUSES VIPURAY; CALLE ANFIÓN MUÑOZ Nº 745 Y MANUEL ANTONIO MATTA Nº 790.

    a. Servicio Rural Norte (Ruta CH-199 desde o hacia Temuco)
   
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    b. Servicio Rural Sur (Ruta S-95-T desde o hacia Licanray)
   
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    c. Servicio Rural Oriente (Ruta CH-199 desde o hacia Pucón)
   
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    d. Servicio Rural Poniente (Ruta S-91 desde o hacia Loncoche)
   
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    II. TERMINAL DE BUSES JAC; CALLE FRANCISCO BILBAO N° 610, ESQUINA ANFIÓN MUÑOZ.

    a. Servicio Rural Norte (Ruta CH-199 desde o hacia Temuco)
   
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    b. Servicio Rural Sur (Ruta S-95-T desde o hacia Licanray)
   
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    c. Servicio Rural Oriente (Ruta CH-199 desde o hacia Pucón)
   
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    d. Servicio Rural Poniente (Ruta S-91 desde o hacia Loncoche)
   
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    III. TERMINAL DE BUSES TURBUS; CALLE FRANCISCO BILBAO Nº 657.

    a. Servicio Rural Norte (Ruta S-199 desde o hacia Temuco)
   
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    b. Servicio Rural Sur (Ruta S-95-T desde o hacia Licanray)
   
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    c. Servicio Rural Oriente (Ruta CH-199 desde o hacia Pucón)
   
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    d. Servicio Rural Poniente (Ruta S-91 desde o hacia Loncoche)

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    2. La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    3. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral anterior, una vez notificadas de la presente resolución, las empresas que prestan servicios desde o hacia la comuna de Villarrica deberán presentar la documentación respectiva en esta Secretaría Regional Ministerial para modificar y regularizar sus certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público, de modo de incluir las vías de acceso y egreso, establecidas en esta resolución.
    4. Carabineros de Chile e inspectores municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizarán el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Calderón Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.