APRUEBA PROTOCOLOS PARA TRATAMIENTOS ASOCIADOS A CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SALUD
Núm. 38 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.850; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y en la resolución 1.600, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto, del artículo 9°, de la ley N° 20.850, el Ministerio de Salud debe aprobar los protocolos de los tratamientos asociados a condiciones específicas de salud, para los efectos de dictar el decreto al que se refiere el artículo 5° de ese cuerpo legal.
2° Que, revisada la mejor evidencia científica disponible, la División de Planificación Sanitaria ha confeccionado los protocolos que por esta resolución se aprueban.
3° Que, además, en razón de la revisión de la evidencia antes señalada y producto de la incorporación al sistema de nuevas garantías para las enfermedades de Artritis Reumatoide Activa Refractaria a Tratamiento Habitual, Esclerosis Múltiple y Profilaxis para Virus Respiratorio Sincicial, se hace necesario actualizar tres de los protocolos incluidos en la resolución exenta N° 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud, que aprobó protocolos para tratamientos asociados a condiciones específicas de salud que fueron incorporados al sistema de protección financiera creado por la ley N° 20.850 el año 2015.
4° Que, los protocolos que tuvieron actualizaciones son los correspondientes a:
a) Tratamiento con Etanercept o Abatacept o Adalimumab o Golimumab o Tocilizumab o Tofacitinib o Rituximab en personas con Artritis Reumatoide Activa Refractaria a Tratamiento Habitual.
b) Tratamiento de Segunda Línea Basado en Fingolimod o Natalizumab o Alemtuzumab o Cladribina u Ocrelizumab para personas con Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente con falla a tratamiento con Inmunomoduladores y Tratamiento con Ocrelizumab para personas con Esclerosis Múltiple Primaria Progresiva.
c) Profilaxis de la infección del Virus Respiratorio Sincicial con Palivizumab para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con Cardiopatías Congénitas hemodinámicamente significativas.
5° Que, dada la conveniencia de que el texto de cada uno de los protocolos señalados en el considerando anterior se conozca con la mayor expedición y nitidez posibles por parte de la comunidad de los usuarios y, en particular, de todos los pacientes a cuyas patologías ellos se refieren, se ha estimado preferible aprobar un texto refundido con las actualizaciones efectuadas.
6° Que, sin perjuicio de lo anterior, se acompaña a la presente resolución una minuta anexa en la cual se detallan los cambios incorporados a cada uno de los tres protocolos actualizados.
7° Que, en mérito de lo expuesto y en conformidad a las facultades conferidas por la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1° Apruébanse los protocolos para los tratamientos asociados a las condiciones específicas de salud que a continuación se mencionan, los que se contienen en los Anexos Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 los que se entiende forman parte integrante de esta resolución:
Anexo N° 1: Tratamiento con Imatinib o Sunitinib en personas con Tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metastásicos.
Anexo N° 2: Tratamiento con Golimumab o Etanercept o Adalimumab o Secukinumab en personas con Artritis Psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual.
Anexo N° 3: Tratamiento con Golimumab o Adalimumab en personas con Colitis Ulcerosa moderada e Infliximab en personas con Colitis Ulcerosa grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
Anexo N° 4: Tratamiento con Tetrabenazina para la Corea en personas con Enfermedad de Huntington.
Anexo N° 5: Tratamiento con inmunoglobulina G en personas con Inmunodeficiencias primarias.
Anexo N° 6: Dispositivos de uso médico para curaciones en personas con Epidermólisis Bullosa distrófica o juntural.
Anexo N° 7: Ayudas técnicas para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica Moderada o Severa.
Anexo N° 8: Tratamiento con Belimumab para personas con Lupus Eritematoso Sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual.
Anexo N° 9: Tratamiento con Ruxolitinib para personas con Mielofibrosis Primaria y Secundaria a otras Neoplasias Mieloproliferativas.
2° Apruébanse los protocolos actualizados para los tratamientos asociados a las condiciones específicas de salud que a continuación se mencionan, los que se contienen en los Anexos Nos 10, 11 y 12, que se entienden formar parte integrante de esta resolución y que habían sido aprobados anteriormente a través de la resolución exenta N° 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud:
Anexo N° 10: Tratamiento con Etanercept o Abatacept o Adalimumab o Golimumab o Tocilizumab o Tofacitinib o Rituximab en personas con Artritis Reumatoide Activa Refractaria a Tratamiento Habitual.
Anexo N° 11: Tratamiento de Segunda Línea Basado en Fingolimod o Natalizumab o Alemtuzumab o Cladribina u Ocrelizumab para personas con Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y Tratamiento con Ocrelizumab para personas con Esclerosis Múltiple Primaria Progresiva.
Anexo N° 12: Profilaxis de la infección del Virus Respiratorio Sincicial con Palivizumab para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con Cardiopatías Congénitas hemodinámicamente significativas.
3° Agrégase a la presente resolución una minuta firmada por el Jefe del Departamento Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Salud Basada en Evidencia, con el detalle de las actualizaciones realizadas a los protocolos acompañados en los anexos Nos 10, 11 y 12 la cual se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
4° Déjase establecido que una copia debidamente visada de los protocolos que se aprueban y de esta resolución, se mantendrán en la División de Planificación Sanitaria de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez, deberá velar por su oportuna publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
5° Publíquese la presente resolución y sus anexos en el sitio electrónico del Ministerio de Salud (www.minsal.cl) para su adecuado conocimiento y difusión, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 38, de 17-01-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.