APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACIÓN O USO TEMPORAL Y TRANSITORIA POR OBRAS, TRABAJOS, INSTALACIONES, RUPTURAS Y/O REPOSICIÓN DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Viña del Mar, 4 de febrero de 2019.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.196.
Vistos:
a) Ordenanza local para ocupación o uso temporal y transitoria por obras, trabajos, instalaciones, rupturas y/o reposición de los bienes nacionales de uso público;
b) Ordinario N° 2379/2018 del Director de Asesoría Jurídica;
c) Ingreso Alcaldicio N° 7907/2018;
d) El acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria de 24 de enero de 2019;
e) El oficio Ord. N° 29/2019 de la Presidenta del Concejo Municipal;
f) Providencia Alcaldicia del 14 de diciembre de 2018;
g) Ingreso Secretaría abogado N° 94/2019;
h) Lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto:
I. Apruébase la Ordenanza Local para Ocupación o uso Temporal y Transitoria por Obras, Trabajos, Instalaciones, Rupturas y/o Reposición de los Bienes Nacionales de uso Público.
II.- La Ordenanza referida en el acápite precedente se inserta a continuación, en el presente decreto:
ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACIÓN O USO TEMPORAL Y TRANSITORIA POR OBRAS, TRABAJOS, INSTALACIONES, RUPTURAS Y/O REPOSICIÓN DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
TÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta la ocupación o uso temporal y transitorio de los Bienes Nacionales de Uso Público que administra la Municipalidad de Viña del Mar con ocasión de faenas que afecten a pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes u otros espacios públicos.
Artículo 2º.- Se entenderá para los efectos de esta ordenanza:
a. Acera: Parte de una vía destinada principalmente para la circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
b. Área Verde: Parque, plaza, bandejones, etc., ubicados en una manzana o sitio emplazado en un Bien Nacional de Uso Público, destinado al esparcimiento y recreación la cual puede contemplar manto vegetal o diversas materialidades en la construcción del suelo o la combinación de ambos.
c. Bandejón Central: Superficie ubicada entre calzadas, con área verde o pavimentado.
d. Bien Nacional de Uso Público: Calles, aceras, calzadas, plazas, puentes, paseos, caminos, parques y lugares de tránsito público, cuya administración corresponde al municipio. Estado o condición certificado por la Dirección de Obras Municipales, a solicitud de todo aquel interesado.
e. Calzada: Parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados.
f. Empresas de Servicios: Son aquellas personas jurídicas públicas o privadas cuya función, actividad o labor principal es ofrecer prestaciones, que se traducen en un suministro de carácter intangible, con el objetivo de satisfacer necesidades colectivas.
g. Manto Vegetal: Superficie destinada a la plantación de especies vegetales.
h. Parque o Plaza: Manzana o sitio emplazado en Bien Nacional de Uso Público destinado al esparcimiento y recreación, con o sin áreas verdes.
i. Poliducto: Aquellas obras de canalización subterránea donde participe al menos una empresa invitada, junto al solicitante, cuyo destino sea contener líneas de energía o de telecomunicaciones.
j. Restitución del Espacio Público: La acción que le asiste a los permisionarios de restituir el espacio público en condiciones iguales a las existentes al momento de su ocupación o en las condiciones definidas en el permiso respectivo.
k. Situación de Emergencia: Entiéndase la interrupción de un servicio por desperfecto, accidente, fallas, caso fortuito o fuerza mayor que ponga en riesgo la vida o integridad física de las personas, el interés público o el servicio a un número importante de usuarios.
l. Uso transitorio: consiste en toda ocupación transitoria de un bien nacional de uso público con el objeto de ejecutar trabajos, rupturas y/o reparación de pavimentos, calzadas, aceras, jardines y sus restituciones, excavaciones, rellenos y acopio de materiales, funcionamiento de maquinarias y otros similares.
m. Vereda: Parte pavimentada de la acera.
n. Veredón: Parte no pavimentada de la acera, destinada a área verde.
TÍTULO II PERMISO
Artículo 3º.- Para la obtención de un permiso, el interesado deberá presentar en la Dirección de Obras Municipales, una solicitud escrita, de acuerdo al formulario municipal. En este documento, según corresponda, se deberá señalar el o los representantes legales del solicitante, así como el o los profesionales a cargo que serán los responsables de la ejecución, y los metros cuadrados de superficie a ocupar. Dicha solicitud deberá acompañarse con lo siguiente:
a) Copia del permiso del Serviu.
b) Plano de emplazamiento y ubicación del Sector de la ciudad a intervenir, señalando el mobiliario urbano y área verde (parque y jardines) si los hubiera en escala 1:100.
c) Permisos Serviu si procede.
d) Registro fotográfico de los espacios públicos a intervenir con los trabajos, antes de efectuarlos para acreditar su estado.
e) Los permisos de poliductos deberán ajustarse a la Ordenanza sobre Instalación de Líneas D.A. Nº 10.891/2004. Sin perjuicio de lo anterior, además, deberán incluir planos del proyecto completo y planos As-Built al término de la obra en CD. Los planos As-Built deberán indicar la cantidad y ubicación de los ductos instalados y a qué empresas corresponden, ubicación y tipos de cámaras construidas y toda instalación que haya sido necesario ejecutar.
f) La garantía establecida en el Título IV de esta ordenanza.
g) Cartas de invitación a las demás empresas de servicios, establecida en el Título V de esta ordenanza.
h) Planos del proyecto cuando se trate de obras de ruptura que requieren invitación a otras empresas y cuando la Dirección de Obras lo estime necesario, detallando cantidad de ductos y dimensiones interiores de la cámara mayor a construir.
i) Certificados vigentes de Interferencia de servicios emitidos por las empresas prestadoras correspondientes (Gas, Luz y Agua).
j) No registrar el solicitante como su contratista, deuda por concepto de multas en materias reguladas por esta ordenanza.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar cualquier antecedente adicional que estime conveniente para el buen desarrollo de la obra.
Artículo 4º.- Presentada la solicitud respectiva y con los antecedentes en su poder, la Dirección de Obras Municipales requerirá vía correo electrónico al Departamento de Infraestructura de Utilidad Pública, Dirección de Tránsito, Departamento de Construcción e Infraestructura Urbana y el Departamento de Parques y Jardines según corresponda de acuerdo a las competencias de cada uno, las condiciones con que deberán cumplir los solicitantes para la ejecución de las obras. Dichas unidades deberán dar respuesta por la misma vía, dentro de 3 días hábiles de ser requeridas.
Artículo 5º.- Contando con los antecedentes requeridos en los artículos 3° y 4º de esta ordenanza, la Dirección de Obras Municipales, en el plazo de 5 días hábiles evaluará la solicitud. De no acompañarse los antecedentes requeridos o estos ser insuficientes se rechazará la solicitud.
Si presentados todos los antecedentes requeridos, la Dirección de Obras Municipales estima en atención al caso particular, solicitar antecedentes complementarios, el solicitante tendrá 5 días hábiles para dar respuesta una vez notificado.
A su vez, una vez analizados los antecedentes y siendo estos suficientes, se procederá al análisis de la existencia de deuda previas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°, letra j), de existir se debe proceder al pago dentro de 5 días hábiles desde su notificación, de lo contrario se rechazará la solicitud. No existiendo deuda o habiendo ésta sido cancelada, se calcularán los derechos municipales debiendo ser pagados dentro de 5 días hábiles, emitiendo el permiso respectivo.
TÍTULO III SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 6º.- En situaciones de emergencia las empresas de servicios podrán utilizar el espacio público que requieran para su solución, debiendo dar aviso al Departamento de Infraestructura de Utilidad Pública dentro de las 2 horas siguientes ocurrido los hechos constitutivos de ella, departamento que estará a cargo de establecer las condiciones para la ejecución de obras de emergencia y la coordinación interna con otras unidades municipales en caso de requerirse.
Con el objeto de regularizar el proceso, se deberá presentar solicitud dentro de 5° día hábil de acaecida la emergencia en conformidad al Título II de esta ordenanza, cumpliendo con los requisitos que sean procedentes. De implicar la emergencia rotura o reposición de pavimentos, la empresa de servicios deberá presentar a Dirección de Obras Municipales dentro de 5° día hábil copia de ingreso a Serviu de solicitud de aprobación de proyecto, para posteriormente presentar solicitud de regularización dentro de 3 días hábiles de la aprobación por parte de Serviu del proyecto de rotura o reposición de pavimento.
En caso que la Dirección de Obras determine que la situación informada no es calificada como emergencia se le aplicará una multa de 5 UTM.
Artículo 7º.- Para los efectos de enviar el aviso de emergencia se deberá llenar planilla de anexo y enviarla al correo electrónico que se informe por medio del sitio web de la Municipalidad de Viña del Mar.
Todo funcionario o representante de una empresa de servicio encargado de enviar avisos de emergencias, deberá estar inscrito en los registros que para estos efectos mantendrá el Departamento de Infraestructura de Utilidad Pública, debiendo estar autorizados por la empresa por medio de un poder simple ante notario.
TÍTULO IV GARANTÍAS
Artículo 8°.- En caso de ocupación de un Bien Nacional de Uso Público, la Dirección de obras Municipales fijará criterios para establecer la procedencia o no de una garantía, teniendo en cuenta las características de la intervención, el lugar donde se lleve a cabo y si se trata de empresas o personas naturales. Lo anterior con el objeto de garantizar el cumplimiento del plazo y la restitución del espacio público en las mismas condiciones que existían antes del permiso, lo que se efectuará por medio de boleta bancaria de garantía o vale vista.
Los solicitantes que por la índole de sus giros soliciten frecuentemente los permisos en referencia, podrán mantener una garantía en forma permanente en la Municipalidad, renovable por períodos anuales, por un monto mínimo de 300 UTM, pudiendo ordenar la Dirección de Obras que se aumente en caso que se estime insuficiente.
TÍTULO V CARTA INVITACIÓN
Artículo 9°.- Las empresas de servicios que soliciten permiso para la instalación de servicios de utilidad pública, tales como: agua, alcantarillado, gas, electricidad, telefonía por cable, transmisión de datos u otros por cable, deberán previamente a su solicitud, invitar a participar en la ejecución de las obras de canalizaciones, a todas las empresas de servicios que tengan concesión en la comuna, en los siguientes casos:
a) Cruces de calzada.
b) Veredas y veredones en una Longitud de más de 50 m.
c) En los lugares y para las obras en que la Municipalidad lo estime necesario.
Artículo 10º.- Las invitaciones se cursarán mediante carta firmada por la empresa patrocinante del proyecto a las empresas de servicios, otorgando un plazo mínimo de 7 días corridos para que hagan llegar su respuesta. Las cartas deberán ser debidamente firmadas y timbradas por cada empresa invitada. El Municipio también deberá ser invitado a participar, dirigiendo la carta al Director de Obras Municipales y al Director de Operación Servicios.
Artículo 11°.- Las cartas-invitación tendrán una vigencia máxima de 60 días corridos contados desde que hayan sido recibidas por las empresas. Con posterioridad a dicho plazo, y sin haberse ejecutado la obra, deberá repetirse la invitación. Sin embargo, para casos en que se ha ejecutado un proyecto por etapas, si a juicio del Municipio la obra se ha desarrollado con regularidad, no será necesario renovar las invitaciones para las etapas siguientes.
Artículo 12°.- En caso de poliductos se sujetarán las invitaciones a lo contemplado en la Ordenanza Sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Televisión por Cable y otros en la comuna de Viña del Mar contenida en el D.A. 10.891/2004 y sus posteriores modificaciones.
TÍTULO VI EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 13º.- Toda obra de construcción o de reposición de veredas y/o calzadas, debe ceñirse estrictamente a las Especificaciones Técnicas vigentes en la Dirección de Obras, a lo dispuesto en la presente Ordenanza, al "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación" del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de julio de 1994, toda aquella documentación oficial que publique el Serviu relacionada con obras de ruptura y reposición de pavimentos en lo que fuera pertinente, o a lo que en su defecto autorice el permiso municipal respectivo, y en general toda normativa que le sea aplicable.
Artículo 14º.- Para ejecutar toda obra de excavación, el interesado se responsabiliza de obtener previamente la información en cada empresa de servicio a fin de asegurarse de no dañar o interferir instalaciones subterráneas existentes, tales como cañerías de gas o agua potable, ductos o cables eléctricos, ductos de telecomunicaciones, colectores de alcantarillado o aguas lluvias, ductos de redes de semáforos, espiras de control de tránsito o cualquiera otra instalación existente.
Ninguna ruptura de pavimento, excavación o trabajo en el subsuelo podrá ejecutarse en perjuicio de las obras, canalizaciones o instalaciones existentes, siendo de cargo del permisionario todos los destrozos, daños, gastos o indemnizaciones que se deriven de su obra.
Artículo 15º.- Si las obras objeto de un permiso no se ejecutasen dentro del plazo establecido o el metraje autorizado, el interesado deberá solicitar la regularización del mismo, pagando por el mayor tiempo y espacio ocupado, los derechos y recargos correspondientes y reemplazar la garantía, cuya vigencia considere el plazo adicional. Lo anterior sin perjuicio de las multas que procedan.
En caso que terminasen las obras y se restituya el espacio público en un plazo menor que el autorizado en el permiso, el interesado deberá dar aviso a la Dirección de Obras del término de los trabajos para que se le reintegren los derechos por los días en que no se intervino el espacio público.
Para aquellos casos en que a raíz de lluvia u otros fenómenos de la naturaleza o fuerza mayor, los trabajos autorizados en un permiso no puedan ser ejecutados, deberá darse el aviso por escrito a la Dirección de Obras Municipales al día hábil siguiente, al de la ocurrencia del hecho, a fin de modificar las fechas de ejecución del permiso, quien evaluará la procedencia de la solicitud y dará respuesta a la brevedad teniendo presente la duración del permiso.
Artículo 16°.- Los materiales que se extraigan de las excavaciones y los destinados a relleno se deberán colocar de modo que interrumpan lo menos posible el paso en aceras y calzadas, evitando obstruir las cunetas para que haya libre escurrimiento de las aguas.
En aquellas faenas cuya duración requiera mantener excavaciones abiertas por un período superior a 2 días, todo el material extraído deberá ser retirado y llevado a botadero, a más tardar a las 24 horas de su extracción.
Artículo 17°.- Terminadas las obras, el solicitante deberá informar a la Dirección de Obras Municipales del hecho, con el objeto de que se verifique la restitución del espacio en las condiciones existentes anterior al permiso, acompañando fotografías que acrediten tal circunstancia, pudiendo ir a verificar en terreno la situación existente.
La restitución debe efectuarse, entre otros, dejando el lugar libre de escombros, materiales, señalizaciones y tierra, debiendo entregarse barrido y lavado. Las reposiciones de césped y/o cubre suelos, especies arbóreas, arbustivas y/o palmáceas, deberán ejecutarse de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Servicios del Ambiente, y solo con la conformidad de este podrá entenderse cumplida esta obligación.
De no dar cumplimiento a la restitución en las condiciones ya mencionadas la Dirección de Obras solicitará las medidas que sean necesarias para ello dando un plazo para su ejecución. De no cumplir dichas acciones se procederá a hacer efectiva la garantía.
Con la conformidad de la Dirección de Obras, se procederá a la devolución de las garantías respetivas.
Artículo 18°.- Todo material suelto, caseta de cuidador, baño químico, maquinarias, herramientas, etc., deberán ser depositados dentro del área autorizada por el permiso. Asimismo, todos los vehículos que acarreen materiales, maquinarias o herramientas para la obra deberán mantenerse dentro del área autorizada.
Artículo 19°.- Cualquier obra que altere de algún modo las condiciones normales de uso del espacio público o el suministro de un servicio básico, deberá ser informada dentro de 5 días corridos anteriores al inicio de las obras por parte del solicitante a los vecinos y juntas de vecinos directamente afectados, lo que se efectuará por medio de volantes que contendrán los datos de la empresa a cargo de la obra, como su nombre y teléfono, para facilitar las consultas y reclamos que la comunidad afectada pudiere realizar. Deberá llevarse un registro con la firma de cada vecino informado, indicando nombre y dirección, a fin de comprobar ante el Municipio el cumplimiento de esta disposición.
TÍTULO VII MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 20º.- Las normas de seguridad señaladas en esta ordenanza, se aplicarán sin perjuicio de todas las demás que fueren aplicables y en especial las señaladas en la Ley de Tránsito, en particular en la publicación "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."
Artículo 21°.- Será obligación de los permisionarios a que se refiere esta ordenanza cumplir en las faenas que ejecuten con todas las medidas de seguridad que fueren aplicables y que resguarden la integridad física y patrimonio de operarios, vecinos y transeúntes, y en especial dar cumplimiento a las condiciones exigidas por las unidades municipales competentes.
Artículo 22°.- Sin perjuicio de lo establecido en materia de seguridad en la presente ordenanza y aun cuando se hayan cumplido sus disposiciones, será de exclusiva responsabilidad de mandantes y ejecutores de los permisos y de aquellos que ejecuten trabajos sin permiso, los daños y accidentes que se produzcan por motivo de las obras y que afecten a bienes o personas.
TÍTULO VIII OBLIGACIONES
Artículo 23º.- El solicitante, por el sólo hecho de obtener el permiso de ocupación y/o ruptura del espacio público, asume las siguientes obligaciones:
a) Ocupar el espacio público durante el menor tiempo posible, procurando causar las menores molestias a los vecinos y evitando restringir el derecho de éstos al uso de dicho espacio.
b) Restituir el espacio público en las condiciones fijadas en el respectivo permiso, en las Especificaciones Técnicas vigentes en la Dirección de Obras, en las Ordenanzas y/o Reglamentos Municipales y demás normativa aplicable.
c) Ejecutar las obras dentro del plazo autorizado en el permiso, dentro de los horarios autorizados y ceñirse a las superficies autorizadas de ocupación y/o ruptura.
d) Respetar la normativa legal y reglamentaria vigente.
e) Responder por los daños y/o accidentes que se produzcan con motivo de las obras que realicen y que afecten a personas o bienes, quedando la Municipalidad liberada del pago de cualquier indemnización que se cobrare por estos hechos.
f) Informar con la debida anticipación a la comunidad, sobre los días y horario en que se verá afectado el servicio, si a consecuencia de los trabajos se debiera suspender el suministro.
g) Respetar y mantener las áreas verdes y en general especies vegetales que se encuentren en bienes nacionales de uso público, que sean afectadas por los trabajos.
h) Inspeccionar sus propias obras y repararlas durante el plazo del permiso.
i) Informar a la Dirección de Obras Municipales el inicio y término de las obras.
j) Utilizar el procedimiento del Título III de manera adecuada, no pudiendo ser ocupados para regularizar situaciones que no sean propiamente emergencias.
TÍTULO IX FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 24°.- La ocupación del espacio público y su restitución podrá ser inspeccionada, fiscalizada e infraccionada en cualquier momento por los inspectores municipales y en especial por la Dirección de Obras Municipales.
Para estos efectos, el Departamento de Inspección Comunal llevará un registro de las multas cursadas, por lo que los demás departamentos deberán informar a éste, de las multas cursadas por ellos.
Artículo 25°.- El titular del permiso y el contratista o ejecutor de los trabajos serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza.
Artículo 26°.- Los trabajos que se ejecuten sin el permiso municipal correspondiente, serán denunciados al Juzgado de Policía Local. Asimismo, la Municipalidad podrá suspender la ejecución de dichos trabajos u ordenar su término o la construcción de pavimentos provisorios en el plazo que se fije, con el fin de restituir el tránsito peatonal y/o vehicular.
Artículo 27º.- Las infracciones a la presente Ordenanza denunciadas al Juzgado de Policía Local serán sancionadas con multas que fluctúan entre 3 y 5 UTM por cada infracción.
III.- Notifíquese el presente decreto por el Secretario Municipal de conformidad a las normas vigentes y remítase copia a la Dirección de Obras Municipales.
IV. Publíquese la Ordenanza que aprueba este decreto por la Dirección de comunicaciones en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa.- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes.- Saluda a usted, Secretario.