NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIAS QUE INDICA
Santiago, 1 de marzo de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 394 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada, entre otras, por la ley Nº 21.035, de 2017, en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones o sus modificaciones; y
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de República.
Considerando:
a) Que, la ley Nº 21.035, de 2017, introdujo una modificación a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la "ley", permitiendo que las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones, puedan ser realizadas por medios electrónicos; y
b) Que, corresponde a esta Subsecretaría dictar la correspondiente norma técnica estableciendo los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Apruébese la siguiente norma técnica, que establece los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas, realizadas en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones:
Artículo 1°. Obligación de fijar casilla de correo electrónico y domicilio para efectos de notificaciones. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que participen del proceso de otorgamiento o modificación de cualquier clase de concesión o permiso, o requieran información de los mismos, en adelante, el o los "interesados", deberán indicar la cuenta de correo electrónico en que esta Subsecretaría practicará todas aquellas notificaciones que, en el contexto dispuesto por el artículo 16 bis letra b) párrafo 2º de la ley, sea necesario realizar al interesado en dicho proceso en particular.
Asimismo, el interesado que participe en un proceso de otorgamiento o modificación en particular, deberá fijar un domicilio, para efectos que la Subsecretaría, atendido el mérito del caso, estime pertinente notificar al interesado personalmente, por cédula o a través de carta certificada.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, junto a la respectiva solicitud de otorgamiento o modificación de concesión o permiso, según sea el caso, el interesado deberá acompañar, debidamente complementado, el formulario señalado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución exenta, el cual deberá estar suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica solicitante.
En caso de presentaciones que se efectúen en los procedimientos anteriores por persona interesada distinta al solicitante del otorgamiento o modificación de la concesión o permiso, aquellas deberán incluir la dirección de correo electrónico y domicilio de esta última, conforme a lo indicado en el presente Artículo.
Artículo 2°. Deber del interesado de informar cambios en la casilla de correo electrónico y el domicilio postal. Durante toda la vigencia de la concesión o permiso, según sea el caso, o durante la tramitación del procedimiento para su obtención, el interesado deberá mantener vigentes la dirección de correo electrónico y domicilio indicados en el artículo 1° precedente o, en su defecto, deberá informar inmediatamente de cualquier cambio o modificación en dichas direcciones, mediante comunicación escrita firmada por quien esté debidamente facultado para tales efectos, la que deberá ser presentada en la Oficina de Partes de la Subsecretaría.
En tanto no se haya informado el cambio de dirección de correo electrónico y/o domicilio antes indicados, serán válidas las notificaciones efectuadas en las direcciones vigentes que obren en poder de la Subsecretaría.
Artículo 3°. Sobre las notificaciones efectuadas por correo electrónico. Todas las notificaciones que, en el contexto a que hace referencia el artículo 16 bis, letra b), párrafo 2º de la ley, se practiquen en forma electrónica, serán realizadas desde la casilla notificacion.electronica@subtel.gob.cl, o aquella cuenta de e-mail que la Subsecretaría determine en el futuro mediante resolución exenta debidamente publicada, y se entenderán practicadas según el siguiente procedimiento:
- La Subsecretaría remitirá correo electrónico a la dirección señalada en el artículo 1º precedente, informando que puede acceder a un documento a través de un hipervínculo dispuesto para tales efectos en el cuerpo del mismo correo electrónico;
- Se entenderá practicada la notificación desde el mismo momento en que el interesado acceda al hipervínculo señalado; y
- En caso que el destinatario de dicho correo electrónico no acceda al hipervínculo dentro de un plazo de 5 días hábiles, la Subsecretaría realizará la notificación personalmente, por cédula o por correo postal en el domicilio indicado por dicha persona, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 bis de la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Aquellas personas que sean titulares de concesiones o permisos vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución exenta, deberán informar a esta Subsecretaría al tenor de lo dispuesto por el artículo 1º de esta norma, aun cuando no requieran la modificación de dichas autorizaciones.
Para estos efectos, estas personas contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, y deberán hacer entrega física del formulario incluido como Anexo Nº 1 en la Oficina de Partes de la Subsecretaría.
Con todo, en tanto no informen cuenta de correo electrónico y fijen un domicilio para efectos de las notificaciones conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes de la presente disposición, la Subsecretaría se tendrán por válidos a efectos de las notificaciones que fuera necesario efectuar el o los correos electrónicos y domicilios que hubieren sido señalados en la última presentación que hubieren efectuado.
Segunda. Los actos, resoluciones y decretos que se dicten en el contexto de concursos y solicitudes para el otorgamiento y modificación de concesiones o permisos que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de la presente resolución exenta se seguirán notificando por los mismos medios establecidos a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Con todo, si en dichos procedimientos el interesado hubiera designado una dirección de correo electrónico, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente resolución.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Sobarzo Estrada, Subsecretaria de Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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