MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT"
Núm. 138.- Santiago, 23 de octubre de 2018.
Vistos:
- El DFL N°850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N°206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N°900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.
- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 890,00 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur y entre los Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".
- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007.
- El oficio Ord. N° 78/10, de fecha 27 de agosto de 2010.
- El decreto supremo MOP N° 378, de fecha 27 de octubre de 2010.
- El oficio Ord. N° 001, de fecha 9 de diciembre de 2016, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
- El Memorándum N° 30/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. CONASET N° 94, de fecha 16 de diciembre de 2016, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
- El Memorándum N° 0024, de fecha 20 de diciembre de 2016, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N° 01, de fecha 6 de enero de 2017, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. N° 051/010, de fecha 2 de febrero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
- El Memorándum N° 0109, de fecha 9 de marzo de 2017, de la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones.
- El Memorándum N° 25/2017, de fecha 11 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.
- El Memorándum N° 0504, de fecha 26 de septiembre de 2017, de la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones.
- El oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, de fecha 22 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG 1000-683.17, de fecha 24 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 419/EXPL. RB-PM/2017, de fecha 27 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 155, de fecha 27 de noviembre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S).
- La Resolución DGOP (Exenta) N° 4.749, de fecha 4 de diciembre de 2017.
- El oficio Ord. N° 444/EXPL. RB-PM/2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- La carta GE 1100 NOTA 01, de fecha 4 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GE 1100 NOTA 02, de fecha 4 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La Resolución Exenta N° 32, de fecha 12 de enero de 2018, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.
- La carta GG 1000 NOTA 04, de fecha 19 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 32/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 22 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.
- La anotación en el Libro de Explotación, folio 41, de fecha 29 de enero de 2018 y el oficio Ord. N° 491/EXPL. RB-PM/2018, de la misma fecha, ambos del Inspector Fiscal (S).
- La carta GG 1000 NOTA 01, de fecha 2 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Explotación, folio 45, de fecha 7 de febrero de 2018, y el oficio Ord. N° 511/EXPL. RB-PM/2018, de la misma fecha, ambos del Inspector Fiscal (S).
- La carta GE 1100 NOTA 01, de fecha 11 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria
- El oficio Ord. N° 523/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 14 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal (S).
- La carta GE 1100 NOTA 01, de fecha 16 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GE 1100 NOTA 02, de fecha 19 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Explotación, folio 03, de fecha 26 de febrero de 2018 y el oficio Ord. N° 539/EXPL. RB-PM/2018, de la misma fecha, ambos del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 540/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.
- La carta GE 1100 NOTA 04, de fecha 6 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- Las cartas GE 1100 NOTA 197.18 y GE 1100 NOTA 3, ambas de fecha 15 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GE 1100 NOTA 04, de fecha 26 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GE 1100 NOTA 04, de fecha 2 de abril de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 689/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 24 de julio de 2018, del Inspector Fiscal (S).
- La carta GG 1000-473.18, de fecha 25 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 691/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 25 de julio de 2018, del Inspector Fiscal (S).
- El oficio Ord. N° 092, de fecha 26 de julio de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S).
- La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2° Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3° Que de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N°7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo.
4° Que, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.126, de fecha 10 de octubre de 2007, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 378, de fecha 27 de octubre de 2010, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." debió desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras que en dicho acto se indican. Se deja constancia que dichos proyectos de ingeniería fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 78/10, de fecha 27 de agosto de 2010.
5° Que los proyectos de ingeniería señalados en el considerando precedente, fueron separados en dos grupos denominados: "PID G1: OSN con proyecto aprobado" y "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización".
6° Que el desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas, de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de seguridad vial de la concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de ésta.
7° Que en virtud de lo señalado precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno durante la vigencia del contrato de concesión, tales como paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir. Lo anterior, toda vez que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la Concesión Ruta 5, Tramo Río Bueno - Puerto Montt requieren de mejoras urgentes para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que requieren ser actualizadas a las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8° Que mediante oficio Ord. N° 001, de fecha 9 de diciembre de 2016, el Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito ratificar favorablemente que estas obras responden a las necesidades de seguridad.
9° Que mediante Memorándum N° 30/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, el Inspector Fiscal adjuntó Minuta Técnica a la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones para su conocimiento y gestión pertinente.
10° Que mediante oficio Ord. CONASET N° 94, de fecha 16 de diciembre de 2016, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito informó al Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas su pronunciamiento favorable respecto de las obras indicadas.
11° Que mediante Memorándum N° 0024, de fecha 20 de diciembre de 2016, el Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas solicitó a la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones su pronunciamiento respecto de si los proyectos tienen implicancias medioambientales y si por ello deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
12° Que mediante oficio Ord. N° 01, de fecha 6 de enero de 2017, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas adjuntó para revisión y pronunciamiento del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, un Informe Técnico con Análisis de Preinversión de obras que forman parte del Plan de Nuevas Inversiones en el Contrato.
13° Que mediante oficio Ord. N° 051/010, de fecha 2 de febrero de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social informó a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del proyecto "Concesión Ruta 5, Tramo Río Bueno - Puerto Montt" que se encuentra dentro del Plan de Mejoramiento de la Ruta 5, el cual concluyó que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas. Adicionalmente, en el citado informe se establece como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión, según el detalle que adjuntó, indicando que la aprobación de la etapa de ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de dicha evaluación socioeconómica, el cual será el hito de control establecido para asegurar que los proyectos a ejecutar son convenientes para la sociedad y contribuyen al bienestar social.
14° Que mediante Memorándum N° 0109, de fecha 9 de marzo de 2017, la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas el análisis de pertinencia de ingreso al SEIA de las Obras de Mejoramiento de Obras Concesionadas Contrato de Concesión Ruta 5 Río Bueno - Puerto Montt.
15° Que mediante Memorándum N° 25/2017, de fecha 11 de julio de 2017, el Inspector Fiscal informó, entre otros temas, que para la ejecución de las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" no se requieren expropiaciones.
16° Que mediante Memorándum N° 0504, de fecha 26 de septiembre de 2017, la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones complementó el Memorándum N° 0109, de fecha 9 de marzo de 2017, respecto del análisis de pertinencia de ingreso al Sistema de Impacto Ambiental de las Obras del Plan de Mejoramiento del contrato de concesión.
17° Que, en base a las razones de interés público y urgencia expuestas en el considerando 6° del presente decreto supremo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4.749, de fecha 4 de diciembre de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, de fecha 22 de noviembre de 2017, y que se señalan en la Tabla N° 1 siguiente, denominados en conjunto como "PID G1: OSN con proyecto aprobado".
Tabla N° 1: PID G1: OSN con proyecto aprobado.
.ii) Desarrollar la actualización a los "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile" y a la normativa aplicable sobre accesibilidad universal según Ley N° 20.422, de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017 y que se señalan en la Tabla N° 2 siguiente, denominados en conjunto como "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativa" que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017.
Tabla N° 2: PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización.
.
.iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", que se desarrollará según lo señalado en el numeral ii) anterior.
iv) Desarrollar los proyectos de ingeniería señalados en la Tabla N° 3 siguiente, denominados en conjunto como "PID G3: Servicialidad y OSN", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Servicialidad y Normativa", que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017.
Tabla N° 3: PID G3: Servicialidad y OSN.
. *Se deja constancia que la obra denominada "Sistema de Cobro Conexión Ruta V505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", no incluye la adquisición ni la implementación del Sistema de cobro (equipamiento) de la Plaza de Peaje Conexión Ruta V505 Alerce - Ruta 5 Concesionada.
v) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G3: Servicialidad y OSN", que se desarrollará según lo señalado en el numeral iv) anterior, considerando lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/010, de fecha 2 de febrero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
vi) Desarrollar los proyectos de ingeniería señalados en la Tabla N° 4 siguiente, denominados en conjunto como "PID G4: Servicialidad", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Servicialidad", que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017.
Tabla N° 4: PID G4: Servicialidad.
.vii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras singularizadas en la Tabla N° 5 siguiente, denominada como "Obras de Cierros Antivandálicos", de acuerdo al documento "Especificaciones Técnicas para la ejecución de las Obras de Cierros Antivandálicos" que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017.
Tabla N° 5: Obras de Cierros Antivandálicos.
.viii) Adquirir e implementar el Sistema de Cobro de la Plaza de Peaje Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada, de conformidad a las especificaciones técnicas que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017.
18° Que, para el desarrollo del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y del "PID G3: Servicialidad y OSN", señalados en los numerales ii) y iv) del considerando precedente, respectivamente, la Sociedad Concesionaria debió llevar a cabo dos procesos de cotización de conformidad a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 de la resolución DGOP (Exenta) N° 4.749 citada en el párrafo precedente, respectivamente.
En ese sentido, una vez entregadas las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, este último las rechazó en su totalidad toda vez que los montos ofertados superaron los montos máximos fijados para el desarrollo del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y del "PID G3: Servicialidad y OSN" en el primer párrafo de los citados numerales 7.1 y 7.2, respectivamente, solicitando la entrega de nuevas cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria. Posteriormente, de conformidad a lo establecido en los citados numerales, la Sociedad Concesionaria presentó al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de cotización de cada PID, quien nuevamente rechazó las cotizaciones presentadas toda vez que éstas excedieron el monto máximo que reconocería el MOP por esos conceptos.
19° Que, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4.749 de 2017, en caso que en el segundo proceso de cotización la totalidad de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria fueran rechazadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria quedaría liberada de la obligación de desarrollar el "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" o el "PID G3: Servicialidad y OSN", según corresponda, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP, quien podría disponer otra forma de contratación de dichos proyectos de ingeniería, según las estipulaciones que convendría con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizaría mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
20° Que, tal como se señala en el considerando 6° del presente decreto supremo, el desarrollo de los "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN" es de suma importancia, toda vez que las obras derivadas de dichos proyectos de ingeniería permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno durante la vigencia del contrato de concesión, por lo que el MOP estimó fundamental buscar algún mecanismo que permita viabilizar su desarrollo.
21° Que, de conformidad a lo señalado anteriormente, el MOP y la Sociedad Concesionaria han revisado las cotizaciones presentadas por las empresas consultoras para efectos de determinar un nuevo monto máximo que permita viabilizar el desarrollo de los proyectos denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN", pero esta vez, a través de un proceso de licitación privada, que recoja las condiciones actuales de mercado.
22° Que, en virtud de las razones de interés público señaladas en el considerando 6° del presente decreto supremo y a lo expuesto en los considerandos 17°, 18°, 19° y 20° anteriores, el MOP ha decidido disponer otra forma de contratación del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y del "PID G3: Servicialidad y OSN", según los términos, plazos y condiciones que se detallan en el N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 del presente decreto supremo.
23° Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 689/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 24 de julio de 2018, el Inspector Fiscal (S) informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento y a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 de la resolución DGOP (Exenta) N° 4.749 de 2017, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y el "PID G3: Servicialidad y OSN", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativa" y "Términos de Referencia PID Servicialidad y Normativa", que adjuntó el Inspector Fiscal a su oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, y de acuerdo a los términos, plazos y condiciones que se detallan en el citado oficio Ord. N° 689/EXPL. RB-PM/2018.
Asimismo, el Inspector Fiscal (S) solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar los términos y condiciones señaladas en su Oficio y manifestar expresamente su aceptación a dichas modificaciones, en los términos, plazos y condiciones indicados.
24° Que, mediante Carta GG 1000-473.18, de fecha 25 de julio de 2018, la Sociedad Concesionaria ratificó su aceptación a la forma de contratación, montos y plazos para desarrollar los "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y el "PID G3: Servicialidad y OSN", señaladas por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord. N° 689/EXPL. RB-PM/2018, manifestando expresamente, conforme a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su acuerdo respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en los términos y condiciones señalados en el oficio Ord. N° 689/EXPL. RB-PM/2018 del Inspector Fiscal (S).
25° Que el Inspector Fiscal (S), mediante oficio Ord. N° 691/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 25 de julio de 2018, informó al Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. N° 689/EXPL. RB-PM/2018 y ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG 1000-473.18, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior permitirá viabilizar el desarrollo de los "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y el "PID G3: Servicialidad y OSN", atendido que el MOP ha considerado de interés público que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la Concesión Ruta 5, Tramo Río Bueno - Puerto Montt requieren de mejoras para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes con respecto de las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
26° Que, mediante oficio Ord. N° 092, de 26 de julio de 2018, el Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S) ponderó los antecedentes y presupuestos, y recomendó la dictación del respectivo decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord. N° 691/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 25 de julio de 2018.
27° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A.": i) debía desarrollar la actualización a los "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile" y a la normativa aplicable sobre accesibilidad universal, según ley N° 20.422 de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, de fecha 22 de noviembre de 2017, denominados en conjunto como "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", ii) debía desarrollar los proyectos de ingeniería denominados en conjunto como "PID G3: Servicialidad y OSN" y iii) deberá desarrollar los proyectos de ingeniería denominados en conjunto como "PID G4: Servicialidad"; todo lo anterior de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativa", "Términos de Referencia PID Servicialidad y Normativa" y "Términos de Referencia PID Servicialidad", que adjuntó el Inspector Fiscal a su oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, los que se entienden parte integrante del presente decreto supremo.
El desarrollo de los "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", "PID G3: Servicialidad y OSN" y "PID G4: Servicialidad", deberá cumplir con la normativa vigente al 20 de diciembre de 2017, fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) N° 4.749, de fecha 4 de diciembre de 2017, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe los mencionados PID de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
Se deja constancia que, tal como se señala en los numerales 7.1 y 7.2 del presente decreto supremo, la totalidad de las cotizaciones presentadas en los procesos de cotización llevados a cabo para el desarrollo del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y del "PID G3: Servicialidad y OSN" fueron rechazadas, quedando la Sociedad Concesionaria liberada de la obligación de desarrollar los citados PID. No obstante lo anterior, y en virtud de las razones de interés público señaladas en el considerando 6° y a lo expuesto en los considerandos 17°, 18°, 19°, 20° y 21° del presente decreto supremo, el MOP ha decidido disponer otra forma de contratación de los citados proyectos, según los términos, plazos y condiciones que se detallan en el N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 del presente decreto supremo.
2. Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en los denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", "PID G3: Servicialidad y OSN" y "PID G4: Servicialidad", serán los indicados en las Tablas N° 6, N° 7 y N° 8 siguientes:
Tabla N° 6: Plazos de Desarrollo "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización".
. Tabla N° 7: Plazos de Desarrollo "PID G3: Servicialidad y OSN"
. Tabla N° 8: Plazos de Desarrollo "PID G4: Servicialidad"
.(a) Los plazos máximos para la entrega de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de las Tablas N° 6, N° 7 y N° 8, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
(i) Respecto del informe de la Fase 1 (Ingeniería Básica): El plazo se contará a partir de la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de las cotizaciones señaladas en los N° 7.1 y N° 7.2, para los "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN", respectivamente, y desde la fecha de suscripción del contrato de consultoría, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.8 del presente decreto supremo, para el caso del "PID G4: Servicialidad".
Se deja constancia que, producto de lo expuesto en los considerandos 17°, 18°, 19°, 20° y 21° del presente decreto supremo, el plazo máximo para la entrega del informe de la Fase 1 (Ingeniería Básica) de los "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN", según consta en el segundo párrafo del N° 9 del presente decreto supremo, se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de consultoría, de conformidad a lo establecido en el N° 10.8 del presente decreto supremo.
(ii) Respecto del informe de la Fase 2 (Informe de Anteproyecto): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente N° 2.
(iii) Respecto del informe de la Fase 3 (Informe Ingeniería de Detalles): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente N° 2.
(iv) Respecto del informe de la Fase 4 (Expropiaciones): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente N° 2.
(v) Respecto del informe de la Fase 5 (Informe Final): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 3.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
(c) Cada uno de los informes señalados en las Tablas N° 6, 7 y 8 precedentes, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá formularlas en un único acto y oportunidad y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo dentro de los plazos máximos que se singularizan en las columnas del título "Corrección" de las Tablas N° 6, 7 y 8 precedentes, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
(d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "2a Revisión", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo Informe de Correcciones será rechazado y se entenderá como no entregado, aplicándose la multa establecida en el literal (h) del presente N° 2, a partir de la fecha en que Inspector Fiscal comunique por escrito el rechazo del informe y hasta que la Sociedad Concesionaria subsane satisfactoriamente la totalidad de las observaciones.
(e) Una vez aprobada cada una de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la fase respectiva, o desde que ésta se entienda aprobada, de conformidad a lo establecido en el literal (f) siguiente. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal (g) del presente N° 2.
(f) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del informe de alguna de las fases de los denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", "PID G3: Servicialidad y OSN" y "PID G4: Servicialidad" o del "Informe de Correcciones", según corresponda, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el informe de la Fase respectiva o el "Informe de Correcciones" se entenderán aprobados.
Lo anterior no aplica para la revisión, por parte del Inspector Fiscal, del informe de la Fase 3, toda vez que para la aprobación de los referidos informes se requiere la aprobación previa de la Dirección de Vialidad, de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y/o de otros organismos pertinentes, según corresponda. Por tanto, si el proceso de aprobación de dichos informes superare los plazos máximos establecidos en el presente decreto supremo, la Etapa respectiva no se entenderá aprobada sino hasta que el Inspector Fiscal lo informe formalmente a la Sociedad Concesionaria.
(g) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases de los denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", "PID G3: Servicialidad y OSN" y "PID G4: Servicialidad" superen los plazos máximos indicados en el presente N° 2, o en caso de atraso en la entrega de los informes señalados en el literal (e) anteprecedente, se aplicará una multa de 4 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(h) En caso de atraso en la corrección de los informes observados por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 4 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para el caso del proyecto de ingeniería definitiva denominado "Estructura de Enlace en Ruta 5 de Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", perteneciente al denominado "PID G3: Servicialidad y OSN", la Sociedad Concesionaria podrá presentarlo independientemente del estado en que se encuentren los demás proyectos que conforman el "PID G3: Servicialidad y OSN". Cada Fase del proyecto antes mencionado deberá ser revisada y aprobada por el Inspector Fiscal para dar inicio a la Fase siguiente. Cabe hacer presente, que en ningún caso el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "Estructura de Enlace en Ruta 5 de Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada" podrá ser en un plazo mayor a los señalados en la Tabla N° 7 del presente N° 2.
3. Establécese que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." debía realizar un proceso de Licitación Privada por Invitación para el desarrollo del "PID G4: Servicialidad". El proceso de Licitación Privada por Invitación se debía efectuar conforme a las siguientes condiciones:
3.1 Las ofertas económicas debían obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participaría como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
3.2 La Sociedad Concesionaria debía invitar a participar en cada uno de los procesos de licitación privada a un mínimo de 5 empresas consultoras, de las cuales, sólo 1 podía ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas consultoras invitadas debían estar inscritas en el Registro de Consultores del MOP y cumplir, además, con las siguientes especialidades y categorías:
a. Primera Superior en especialidad "4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil".
b. Primera Superior en especialidad "4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil".
c. Primera Superior en la especialidad "3.7 Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos del Área Estudios de Ingeniería Básica".
d. Primera Superior en la especialidad "4.3 Obras Hidráulicas y de Riego del Área Ingeniería Civil".
Los invitados a la licitación podían presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presentaren no podían estar integrados por más de una empresa que hubiere sido invitada a la licitación privada y, a su vez, no podían estar integrados por una empresa que formara parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
Las invitaciones que realizara la Sociedad Concesionaria debían ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria debía notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, debían realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el contrato de consultoría, señalada en el numeral 3.7 del presente N° 3, lo que debía ser efectuado mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entendería practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso a la oficina de Correos.
Las comunicaciones que debían realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se practicarían mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, Oficio o carta, según corresponda, y se entenderían practicadas desde la fecha de recepción.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpliera con lo establecido en el presente N° 3.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicaría una multa de 6 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.3 Como requisito de validez del proceso de licitación que llevaría a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta debía cumplir, exigir o regular en sus respectivas Bases de Licitación, según correspondiera, al menos lo siguiente:
a. la declaración jurada del representante legal que declare que la sociedad que representa tuvo pleno conocimiento de los documentos y anexos de la licitación, de las condiciones técnicas que debía cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los "Términos de Referencia PID Servicialidad";
b. que la oferta tuviera una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas;
c. una boleta de garantía, a nombre del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de consultoría, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el proceso de licitación privada en el N° 7.3 del presente decreto supremo, la que debía tener al menos, la misma vigencia de su oferta, más 20 días;
d. una cláusula que regulara la justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario;
e. un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantizara un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario; y,
f. que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación guardaran coherencia con lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) N° 4749, que se sanciona en el presente decreto supremo.
3.4 En el plazo máximo de 15 días, contado desde el 20 de diciembre de 2017, fecha en que el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) N° 4.749, según consta en el oficio Ord. N° 444/EXPL. RB-PM/2017 de la misma fecha, la Sociedad Concesionaria debía entregar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, las Bases de Licitación Privada del proceso que se realizaría según lo señalado en el presente N° 3. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las mismas, para formular observaciones. En caso que se formularen observaciones, éstas debían ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste debía aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicaría a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsanara la totalidad de las observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de cualquiera de las correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entendería que el Inspector Fiscal aprobaba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplían las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el N° 3.3 precedente.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que las Bases de Licitación Privada fueron entregadas por la Sociedad Concesionaria mediante carta GE 1100 NOTA 02, de fecha 4 de enero de 2018, y aprobadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 32/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 22 de enero de 2018.
3.5 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación y las declaraciones de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación", referida en el N° 3.7.4 del presente decreto supremo, debían ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal aprobara las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el N° 3.4 precedente.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicaría a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el resultado de la licitación fue comunicado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante carta GE 1100 NOTA 04, de fecha 6 de marzo de 2018.
3.6 La Sociedad Concesionaria estaba facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estimara más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realizara sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estuvieran debidamente establecidos en las Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria debía en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación Privada y de igualdad de trato a todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no fueren técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación Privada, no se procedería a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
3.7 Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación señalada en el N° 3.5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria debía notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría al oferente que se decidiera según los casos que se detallan en los numerales i. y ii. del N° 3.7.1 siguiente. Dicha notificación debía indicar la fecha y lugar de firma del contrato de consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no enviara la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia fuera enviada, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidaría la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
3.7.1 La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, debía ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decidiera según los siguientes casos:
i. Caso en que la menor Oferta Económica fuera igual o inferior a la cantidad máxima señalada en el N° 7.3 del presente decreto supremo.
a. La Sociedad Concesionaria debía notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría, según lo señalado en el primer párrafo del presente N° 3.7 al oferente que presentare la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el N° 3.7.4.
Para estos efectos, se entendería por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, fueran iguales o inferiores a la cantidad máxima señalada en el N° 7.3 del presente decreto supremo.
b. La Sociedad Concesionaria podía notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría, según lo señalado en el primer párrafo del presente N° 3.7, a un oferente que no hubiere presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decidiera ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el N° 3.7.4 siguiente.
c. En el caso que el oferente a quien se le hubiere notificado la intención de adjudicar el contrato de consultoría según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscribiera el contrato dentro del plazo indicado en el N° 3.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria debía notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría a aquel oferente que hubiere presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de consultoría. El mismo procedimiento se aplicaría en caso que este último no suscribiera el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que hubiere presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso, se reconocería como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscribiera el contrato de consultoría.
ii. Caso en que la menor Oferta Económica fuera superior a la cantidad máxima señalada en el N° 7.3 del presente decreto supremo.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores a la cantidad máxima señalada en el N° 7.3 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podía declarar desierta la Licitación Privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el N° 3.7.4 siguiente, lo que debía ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el N° 3.5 del presente decreto supremo.
iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscribiera el Contrato de Consultoría.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscribiera el contrato de consultoría dentro del plazo establecido en el N° 3.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria debía declarar desierta la Licitación Privada, lo que debía ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato, por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
En este caso, cada uno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar que no suscribieron el contrato de consultoría respectivo perderían a favor del Fisco de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria sería quien custodiara, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregaría cada oferente según lo señalado en el literal c. del N° 3.3 del presente decreto supremo y, en caso que el oferente notificado de la intención de adjudicar no suscribiera el contrato de consultoría dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria debía entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato en el N° 3.8 del presente decreto supremo, la boleta de garantía de ese oferente para que el MOP pudiera hacerla efectiva, bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicaría a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Caso en que no se presentaran ofertas para el proceso de Licitación Privada.
En caso que no se presentaran ofertas para el proceso de Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria debía declarar desierta la Licitación Privada, lo que debía ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el N° 3.5 del presente decreto supremo.
3.7.2 En caso que la Licitación Privada se declarase desierta, la Sociedad Concesionaria debía iniciar un nuevo proceso de Licitación Privada en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente decreto supremo, para cuyos efectos, el plazo que tendría la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación sería de 45 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpliera el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que ninguna de las partes efectuara una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informara a la Sociedad Concesionaria las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarían según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que alguna de las partes efectuara una propuesta.
En el plazo máximo de 5 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunicara al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, ésta podía proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada, acompañando los cambios que proponía, quien debía revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarían para la siguiente licitación, las que debían ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio en un plazo máximo de 5 días.
La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada podía también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso regía el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tenía un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y sería este último quien finalmente definiría e informaría a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que se incorporarían para la siguiente licitación.
3.7.3 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedaría liberada de la obligación de desarrollar los respectivos proyectos de ingeniería de dicha licitación. En este caso, el MOP podría disponer otra forma de contratación de dichos proyectos de ingeniería, según las estipulaciones que convendría con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizaría mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
3.7.4 Para todos los efectos legales y contractuales, se entendería como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de consultoría a un oferente que no hubiere presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que hubiere presentado una oferta superior a la cantidad máxima señalada en el N° 7.3 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo señalado en la letra b. del numeral i. o en el numeral ii., respectivamente, ambos del N° 3.7.1 del presente decreto supremo. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria debía asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o la cantidad máxima señalada en el N° 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad estaría condicionado a que la Sociedad Concesionaria informara por escrito al DGOP, previo a la comunicación señalada en el N° 3.5 del presente decreto supremo, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
Se deja constancia que mediante carta GE 1100 Nota 197.18, de fecha 15 de marzo de 2018, la Sociedad Concesionaria notificó la intención de adjudicar el contrato de consultoría a la empresa consultora que presentó la menor oferta económica válida. La copia respectiva de dicha notificación fue remitida al Inspector Fiscal mediante carta GE 1100 NOTA 3, de la misma fecha.
3.8 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría, en las condiciones expresadas en el N° 3.7 anterior, la Sociedad Concesionaria debía suscribir el respectivo contrato, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entendería adjudicado el contrato de consultoría una vez que lo suscribieran la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar. La suscripción del contrato respectivo debía ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil desde la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que con fecha 23 de marzo de 2018 se suscribió el respectivo contrato de consultoría, según consta en carta GE 1100 NOTA 04, de fecha 26 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
3.9 En caso que la Sociedad Concesionaria no notificara la intención de adjudicar el contrato de consultoría en los términos señalados en el N° 3.7 del presente decreto supremo, o no suscribiera el contrato de consultoría en los términos señalados en el N° 3.8 precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicaría una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." deberá:
i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, denominados como "PID G1: OSN con proyecto aprobado" y que fueran desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) N° 3126, de fecha 10 de octubre de 2007, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 378, de fecha 27 de octubre de 2010, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 78/10, de fecha 27 de agosto de 2010. Dichas Obras se denominarán en adelante como "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado".
Se deja constancia que la ejecución de la obra N° 6 del proyecto N° 1 denominada "Sistemas de Contención Viales en curvas, terraplenes y alcantarillas", individualizada en la Tabla N° 1, que se emplaza en el sector del By Pass Puerto Montt y que forma parte de las denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado", estará sujeta a lo señalado en el numeral 4.5 del presente decreto supremo.
ii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" que se desarrollará según lo dispuesto en el N° 8 del presente decreto supremo. Dichas Obras se denominarán en adelante como "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización".
iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G3: Servicialidad y OSN" que se desarrollará según lo dispuesto en el N° 8 del presente decreto supremo. Dichas Obras se denominarán en adelante como "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa".
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N° 051/010, de fecha 2 de febrero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, las obras denominadas "Sistema de Cobro Conexión Ruta V505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", "Estacionamiento Taxis, Paradero Buses Purranque" y las Pantallas Acústicas "Sector Pellines" y "Sector By Pass Puerto Montt", que forman parte de las denominadas "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo anterior, la obra denominada "Sistema de Cobro Conexión Ruta V505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", se evaluará técnica, económica y socialmente en conjunto con la obra denominada "Estructura de Enlace en Ruta 5 de Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", que forman parte de las denominadas "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa". En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, si las citadas obras serán o no ejecutadas. En caso que dichas obras no sean ejecutadas producto de lo señalado en el presente párrafo, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dichas obras.
Adicionalmente, la ejecución de las obras que se emplazan en el Sector By Pass Puerto Montt, las cuales se individualizan a continuación, y que forman parte de las denominadas "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa", estarán sujetas al análisis ambiental que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 5 días contado desde la aprobación del "PID G3: Servicialidad y OSN". Si dicho análisis establece que dichas obras constituyen una tipología listada en la normativa ambiental para el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que debe ser tramitada, dichas obras no serán ejecutadas y la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP, y quedará liberada de la obligación de ejecutar esas obras. A continuación se detalla las obras que estarán sujetas al análisis ambiental:
a. Facilidades Peatonales en Sectores Ruta 5. Pasarela Peatonal, Sector Ramal 1 Enlace Cardonal.
b. Pantallas Acústicas. Sector By Pass Puerto Montt.
c. Señalización variable. Señalización informativa complementaria.
d. Señalización variable. Complemento Señalización Reglamentaria.
e. Otras Obras Normativa. Cierro Lateral de Segregación By Pass Puerto Montt.
En caso de atraso en la entrega del análisis ambiental señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras singularizadas en la Tabla N° 5 del presente decreto supremo, denominadas como "Obras de Cierros Antivandálicos".
La ejecución de las obras que se emplazan en el Sector By Pass Puerto Montt, las cuales se individualizan a continuación, y que forman parte de las denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos", estarán sujetas a lo señalado en el numeral 4.5 del presente decreto supremo. A continuación se detallan las obras sujetas a control:
a. Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: Petorca, tipo: Enlace.
b. Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: Cardonal, tipo: Enlace.
c. Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: inicio By Pass, tipo: Enlace.
v) Adquirir e implementar el Sistema de Cobro de la Plaza de Peaje Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada, de conformidad a las especificaciones técnicas que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, las que se entienden parte integrante del presente decreto supremo. Se deja constancia que la adquisición e implementación del Sistema de Cobro antes mencionado queda sujeto a que el Ministerio de Desarrollo Social se pronuncie favorablemente respecto a la ejecución de la obra denominada "Sistema de Cobro Conexión Ruta V505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", de conformidad a lo señalado en el numeral iii) del presente N° 4.
La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras antes señaladas deberán cumplir con la normativa vigente a la fecha de aprobación de los respectivos proyectos, los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en los proyectos de ingeniería, en las Especificaciones Técnicas remitidas por el Inspector Fiscal a través de su Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar las obras dispuestas en el presente decreto supremo, rige a partir de la recepción de las mismas conforme al procedimiento señalado en el N° 5.2 del presente decreto supremo.
4.1 Expropiaciones
Las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras materia del presente decreto supremo serán de cargo y costo del MOP y deberán ser ejecutadas por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías que serán desarrolladas por la Sociedad Concesionaria y aprobadas por el MOP, según lo dispuesto en el presente decreto supremo.
El MOP deberá entregar a la Sociedad Concesionaria un Cronograma de Entrega de Terrenos en los cuales se indique el porcentaje de lotes de terreno que el constructor de las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", definido según el proceso de cotización dispuesto en el presente decreto supremo, tendrá a su disposición el primer mes de vigencia del contrato de construcción de las respectivas obras, así como, el mes en el cual tendrá a su disposición el 100% de los lotes que se requieran para la ejecución de las respectivas obras. Este cronograma deberá ser entregado en el plazo máximo de 10 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería denominado "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización".
En el evento que el MOP no cumpla con la entrega de los porcentajes de terreno comprendidos en el Cronograma de Entrega de Terrenos, éste otorgará a la Sociedad Concesionaria un aumento del plazo máximo de construcción respectivo, señalado en el numeral 5.1.2 del presente decreto supremo, igual al tiempo de atraso efectivo.
Durante el período en el cual se estén ejecutando las expropiaciones necesarias para la ejecución de las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", el constructor respectivo podrá comenzar la construcción de aquellas obras que no requieran de terrenos expropiados y se encuentren en terrenos fiscales.
Para el caso de las "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa", los terrenos expropiados deberán ser entregados en su totalidad como requisito para la entrega de las Bases de Licitación por parte de la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.4 del N° 6 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá realizar las labores de limpieza, despeje y cercado de los terrenos expropiados, que serán reembolsados, según su valor proforma de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 7.14 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que para la ejecución de las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" no se requieren expropiaciones, de conformidad a lo señalado en el Memorándum N° 25/2017, de fecha 11 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.
4.2 Cambios de Servicios Existentes y Modificación de Canales
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas deberá ser oportunamente notificada mediante oficio o carta certificada del Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51°, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52°, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
Si la empresa de servicios o el subcontratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, lo que será informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP, previa instrucción por escrito del Inspector Fiscal. Se entenderá que la empresa de servicio respectiva se ha negado a realizar el traslado, cuando transcurra el plazo indicado en el mencionado oficio del Director de Vialidad, sin que la mencionada empresa haga el traslado.
En estos casos, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar y que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 4. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el presente N° 4, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la contratista de ésta, deberá hacer constar en los documentos que emita que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41° del DFL N° 850, de 1997.
En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios o modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
Los presupuestos de los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio, asociación de canalistas y/o del contratista según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, por concepto de modificación de cambios de servicios o canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el N° 7.13 del presente decreto supremo.
En caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho exceso será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo.
La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá requerir esta información a la empresa respectiva, en al menos tres oportunidades, en caso de negativa, y si aun así esta se negare, la Sociedad Concesionaria presentará la información aportada con solo las partidas que hayan sido identificadas y los respaldos de sus requerimientos y recepciones de éstos.
Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las respectivas obras, derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción señalado en los numerales 5.1.1 al 5.1.3 del presente decreto supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 20 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. Con todo, el Director General de Obras Públicas aprobará el aumento de plazo solicitado cuando se constate que el referido retraso impacta en la ruta crítica e impida el cumplimiento del respectivo Cronograma de Construcción de las obras que será entregado por el respectivo contratista a la Sociedad Concesionaria y mediante ésta al Inspector Fiscal. En caso que el Director General de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
4.3 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe.
4.3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materia del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso.
Se deja constancia que mediante carta GE 1100 NOTA 04, de fecha 2 de abril de 2018, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal de la Póliza de Todo Riesgo Construcción (Seguro de Catástrofe) asociada a las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado".
4.3.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras materia del presente decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, con al menos 10 días de antelación a la solicitud de recepción de las obras materia del presente decreto supremo y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materia del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso.
4.4 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de las Obras y Garantía de Explotación
4.4.1 La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía de construcción, según lo siguiente: i) para el caso de las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de cotización señalado en el numeral 7.4 del presente decreto supremo, ii) para el caso de las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización" por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de cotización señalado en el numeral 7.5 del presente decreto supremo, iii) para el caso de las "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa" por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el N° 6 del presente decreto supremo y iv) para el caso de las "Obras de Cierros Antivandálicos", por un monto total de UF 1.000. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras dispuestas en el presente decreto supremo.
Cada boleta bancaria de garantía antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la obra más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, cada boleta bancaria de garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya verificado la recepción de las obras, más 3 meses. Recepcionada la obra y transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de la garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente N° 4.4.1.
En caso de no entrega oportuna de la referida boleta bancaria de garantía, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.4.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación dispuestas en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.
En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.5 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial
Las obras materia del presente decreto supremo, en su mayoría y por sí solas, no configuran una tipología listada en el artículo N° 10 de la Ley 19.300 y en el artículo 3 del Reglamento el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), DS N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente por lo que no requerirían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, durante la etapa de construcción y explotación de las mismas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión que dicen relación con los compromisos ambientales que tiene la Sociedad Concesionaria como Titular Ambiental de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto By Pass Puerto Montt N° 240/98.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un análisis ambiental en el que identifique si las obras que se ejecutarán en el Sector By Pass Puerto Montt, las cuales se individualizan a continuación, y que forman parte de las "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa", podrían constituir una tipología listada en la normativa ambiental para el ingreso al SEIA y deban ser tramitadas, lo anterior en el caso que se altere alguna medida ambiental definida en dicha RCA. Las obras señaladas son las siguientes:
a. Facilidades Peatonales en Sectores Ruta 5. Pasarela Peatonal, Sector Ramal 1 Enlace Cardonal.
b. Pantallas Acústicas. Sector By Pass Puerto Montt.
c. Señalización variable. Señalización informativa complementaria.
d. Señalización variable. Complemento Señalización Reglamentaria.
e. Otras Obras Normativa. Cierro Lateral de Segregación By Pass Puerto Montt.
En el evento que deban ingresar al SEIA, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP.
Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria debía ingresar una Consulta de Pertinencia al SEIA en un plazo máximo de 15 días contado desde el 20 de diciembre de 2017, para las siguientes obras:
a. Obra N° 6 del proyecto N° 1 denominada "Sistemas de Contención Viales en curvas, terraplenes y alcantarillas", que forma parte de las denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado".
b. Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: Petorca, tipo: Enlace.
c. Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: Cardonal, tipo: Enlace.
d. Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: inicio By Pass, tipo: Enlace.
Si el pronunciamiento resultante de dicha consulta determinaba que la obra denominada "Sistemas de Contención Viales en curvas, terraplenes y alcantarillas", que forma parte de las denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" debía ingresar al SEIA, o bien, en el evento que no se hubiere obtenido el mencionado pronunciamiento en el plazo máximo de 7 meses, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización señalada en el N° 7.4 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria quedaría liberada de la obligación de ejecutar la obra antes señalada y no podría reclamar perjuicio alguno al MOP.
Del mismo modo, en el caso que las Obras de Cierros Antivandálicos, tipo: Enlace, ubicación: Petorca, Cardonal e inicio By Pass debieran ingresar al SEIA, o bien, en el evento que no se hubiere obtenido el mencionado pronunciamiento en el plazo máximo de 9 meses, contado desde el 20 de diciembre de 2017, fecha de la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N° 4.749, de fecha 4 de diciembre de 2017, la Sociedad Concesionaria quedaría liberada de la obligación de ejecutar las obras antes señaladas y no podría reclamar perjuicio alguno al MOP.
Se deja constancia que la Consulta de Pertinencia que tratan los párrafos anteriores, fue presentada por la Sociedad Concesionaria según consta en su carta GE 1100 NOTA 01, de fecha 4 de enero de 2018.
Posteriormente, mediante carta GE 1100 NOTA 02, de fecha 19 de febrero de 2018, la Sociedad Concesionaria remitió al Inspector Fiscal la resolución exenta N° 32, de fecha 12 de enero de 2018, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante la cual se respondió la Consulta de Pertinencia presentada por la Sociedad Concesionaria, resolviendo que las obras, acciones y medidas descritas por la Sociedad Concesionaria no constituyen una modificación al proyecto "Construcción By Pass de Puerto Montt", por lo que su ejecución no requiere que en forma previa sean sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En el evento que durante la construcción de las obras materia del presente decreto supremo la Sociedad Concesionaria deba resolver alguna obligación medioambiental y/o territorial adicional a las indicadas precedentemente, éstas deberán ser reembolsadas por el MOP a la Sociedad Concesionaria.
La regulación específica para ejecutar este tipo de obras, es la siguiente:
a) El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria las cotizaciones que correspondan, otorgando plazo para ello;
b) La Sociedad Concesionaria cotizará lo solicitado, especificando los plazos de ejecución involucrados;
c) Los puntos a) y b) anteriores podrán ser iterativos hasta que se precise a cabalidad el alcance de las obras y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios si correspondiere;
d) Una vez aprobado el presupuesto y el cronograma de trabajo, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello, en el Libro de Explotación, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.
El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el periodo de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad por este concepto, será el establecido en el N° 7.15 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de la última de las obras materia del presente decreto supremo, la correcta ejecución de todas las obras que deban ser realizadas por este concepto.
4.6 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito
Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá considerar el diseño geométrico de los caminos o desvíos durante la ejecución de las obras, con una velocidad de diseño de 30 km/h, y se permitirá que los desvíos de las calles de servicio puedan ser reguladas mediante señalización con semáforos o paleteros. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable y no se contraponga con lo antes señalado.
Cabe hacer presente que las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras, serán las vigentes al 20 de diciembre de 2017, en particular, el capítulo 5: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el volumen N° 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP.
4.7 Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal
Dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Informe de Avance Mensual que contenga el detalle de los montos de inversión, gastos, costos y desembolsos ejecutados durante el mes calendario anterior, hasta el último día del mismo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar el Informe de Avance Mensual presentado, plazo después del cual, si no tuviere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el Informe de Avance Mensual sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el Informe de Avance Mensual corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el Informe de Avance Mensual fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del Informe de Avance Mensual que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega del Informe de Avance Mensual señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
5. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa" y "Obras de Cierros Antivandálicos", tendrá la siguiente regulación:
5.1 Plazos máximos de construcción
5.1.1 Las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" serán ejecutadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 meses, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización señalada en el N° 7.4 del presente decreto supremo.
5.1.2 Las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización" serán ejecutadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización señalada en el N° 7.5 del presente decreto supremo.
5.1.3 Las obras denominadas "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa" serán ejecutadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 24 meses, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se hace referencia en el N° 6.8 del presente decreto supremo. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá adquirir e implementar el Sistema de Cobro de la Plaza de Peaje Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada, dentro del mismo plazo máximo antes señalado y será condición para solicitar la recepción de la obra denominada "Sistema de Cobro Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada".
5.1.4 Las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 12 meses, contado desde el pronunciamiento de la Consulta de Pertinencia o transcurridos 9 meses desde el 20 de diciembre de 2017, lo que ocurra primero. En el evento que al 20 de diciembre de 2017, las obras hubieren contado con el pronunciamiento de la Consulta de Pertinencia, el plazo de 12 meses regirá desde el 20 de diciembre de 2017.
Se deja constancia que el pronunciamiento de la Consulta de Pertinencia se efectuó con fecha 12 de enero de 2018, mediante resolución exenta N° 32 del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, por lo que el plazo de 12 meses rige a contar de esa fecha.
5.2 Recepción de las Obras
Una vez finalizada la ejecución de cada una de las obras pertenecientes a las denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa" y "Obras de Cierros Antivandálicos", se procederá a la recepción de ella de la siguiente forma:
(a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las obras que forman parte de las obras dispuestas del N° 4 del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dichas obras dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
(b) De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recibirá, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en el literal (a) anterior, o vencido éste, las obras se entenderán recibidas por el Inspector Fiscal.
(c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras antes del vencimiento de los respectivos plazos máximos de ejecución establecidos en el N° 5.1 del presente decreto supremo, y el Inspector Fiscal constata que cada una de las obras no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del respectivo plazo máximo de construcción antes señalado. Para estos efectos, el respectivo plazo máximo de construcción de la obra se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de ella hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 7 días contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, quien deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 5 días. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del plazo máximo de construcción respectivo, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal (e) del presente N° 5.2, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal, no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas.
(d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras después de vencido el respectivo plazo máximo de ejecución establecido en el N° 5.1 del presente decreto supremo, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente N° 5.2, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las respectivas obras.
Si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente N° 5.2 el Inspector Fiscal constata que alguna de las obras no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en el proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará bajo respecto alguno recibida ni terminada, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 5 días y el Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
En estos casos, los plazos de revisión del Inspector Fiscal, no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en el párrafo primero del presente literal (d).
(e) En caso de incumplimiento del respectivo plazo máximo de construcción de alguna de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa" y "Obras de Cierros Antivandálicos", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 8 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la obra respectiva por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(f) Sin perjuicio que las obras dispuestas en el N° 4 del presente decreto supremo serán recibidas por el Inspector Fiscal a medida que cada una de ellas sea terminada, de conformidad al procedimiento señalado en el presente numeral 5.2, el Inspector Fiscal podrá, en caso que lo estime conveniente, solicitar que ciertas obras sean entregadas por la Sociedad Concesionaria en grupo. Para tal efecto, el Inspector Fiscal deberá informar por escrito a la Sociedad Concesionaria las obras que requerirá sean entregadas en grupo, en los siguientes plazos: i) para el caso de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización señalada en el N° 7.4, ii) para el caso de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización señalada en el N° 7.5, iii) para el caso de las obras denominadas "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa", dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se hace referencia en el N° 6.8 del presente decreto supremo, y iv) para el caso de las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos", dentro del plazo máximo de 10 días contado desde el inicio de la ejecución de las obras.
El vencimiento de los plazos antes indicados sin que el Inspector Fiscal hubiera informado a la Sociedad Concesionaria la lista de obras que se deben recibir en grupos, significará que las obras deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria una vez hayan sido ejecutadas.
(g) Transcurridos 45 días desde que las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa" y "Obras de Cierros Antivandálicos" sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de obras ejecutadas, ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras y iii) los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar los documentos señalados en los numerales i), ii) y iii) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación de ellas a la Sociedad Concesionaria.
(h) En caso de atraso en la entrega cualquiera de los antecedentes mencionados en el literal (g) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
(i) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
5.3 Programa de Conservación de la obra y Plan de Trabajo Anual
A más tardar junto con la solicitud de recepción de cada una de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa" y "Obras de Cierros Antivandálicos", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos todas las obras dispuestas en el presente decreto supremo en la medida que éstas han sido ejecutadas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de alguna de las actualizaciones del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Establécese que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." deberá realizar un proceso de Licitación Privada por Invitación para el desarrollo de las obras denominadas "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa". El proceso de Licitación Privada por Invitación se deberá efectuar conforme a las siguientes condiciones:
6.1 Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
6.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en cada uno de los procesos de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras, de las cuales, sólo 1 podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras invitadas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP y cumplir, además, con las siguientes especialidades y categorías:
a. Categoría Segunda con Registro "2 O.C. Obras de Hormigón Estructural".
b. Categoría Segunda con Registro "3 O.C. Pavimentos".
Los invitados a licitación podrán presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrán estar integrados por más de una empresa que haya sido invitada a la licitación privada y, a su vez, no podrán estar integrados por una empresa que forme parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, señalada en el N° 6.7 del presente decreto supremo, lo que deberá ser efectuado mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso a la oficina de Correos.
Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se practicarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, Oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente N° 6.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.3 Como requisito de validez del proceso de licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir o regular en sus respectivas Bases de Licitación, según corresponda, al menos lo siguiente:
a. la declaración jurada del representante legal que declare que la sociedad que representa tuvo pleno conocimiento de los documentos y anexos de la licitación, de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación del "PID G3: Servicialidad y OSN";
b. que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas;
c. que el contratista deberá hacer entrega de un Cronograma de Construcción de las obras, que considere y respete los plazos necesarios para la ejecución de los cambios de servicios y expropiaciones, según corresponda, atendido los proyectos desarrollados en el "PID G3: Servicialidad y OSN".
d. una boleta de garantía, a nombre del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de construcción, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el proceso de licitación privada en el N° 7.6 del presente decreto supremo, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta, más 20 días;
e. una cláusula que regulará la justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario;
f. un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario;
g. que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación guarden coherencia con lo dispuesto en el presente decreto supremo; y,
h. una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en los términos y condiciones señalados en la letra a. del literal i. del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo.
6.4 En el plazo máximo de 20 días, contado desde: i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID G3: Servicialidad y OSN" conforme a lo establecido en el N° 2 del presente decreto supremo, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal haga entrega a la Sociedad Concesionaria de la totalidad de los terrenos expropiados necesarios para ejecutar las obras conforme lo señalado en el numeral 4.1 del N° 4 del presente decreto supremo, iii) la fecha en que se haya ejecutado la totalidad de los cambios de servicios aéreos conforme lo señalado en el numeral 4.2 del N° 4 del presente decreto supremo, iv) la anotación en el Libro de Explotación u Oficio, por parte del Inspector Fiscal, en donde le señale a la Sociedad Concesionaria si las obras sujetas a hito de control serán o no ejecutadas, y iv) la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal el resultado del análisis ambiental, en donde se señale si las obras proyectadas en el área del "Proyecto By Pass Puerto Montt", de conformidad a lo señalado en el numeral 4.5, constituye una tipología listada en la normativa ambiental para el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que ocurra último, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación las Bases de Licitación Privada del proceso que se realizará según lo señalado en el presente N° 6. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las mismas, para formular observaciones. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de cualquiera de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el N° 6.3 precedente.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.5 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación y las declaraciones de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación", referida en el N° 6.7.4 del presente decreto supremo, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el N° 6.4 precedente.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.6 La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación Privada y de igualdad de trato a todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
6.7 Dentro de los 5 días siguientes a la comunicación señalada en el N° 6.5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se decida según los casos que se detallan en los numerales i. y ii. del N° 6.7.1 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
6.7.1 La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
i. Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior a la cantidad máxima señalada en el N° 7.6 del presente decreto supremo.
a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en el primer párrafo del presente N° 6.7 al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el N° 6.7.4.
Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a la cantidad máxima señalada en el N° 7.6 del presente decreto supremo.
La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, adicional a la garantía señalada en el literal d. del numeral 6.3 del presente decreto supremo, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una oferta económica válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las ofertas económicas válidas presentadas en la licitación. En el evento que se presentare sólo una oferta económica válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, adicional a la garantía señalada en el literal d. del numeral 6.3 del presente decreto supremo, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una oferta económica válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo fijado en el numeral 7.6 del presente decreto supremo.
La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo fijado en el numeral 7.6 del presente decreto supremo y el monto de la respectiva oferta económica válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo de construcción de las obras señalado en el numeral 5.1.3 del presente decreto supremo, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato al respectivo oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria.
b. La Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en el primer párrafo del presente N° 6.7, a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el N° 6.7.4 siguiente.
c. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscriba el contrato dentro del plazo indicado en el N° 6.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso, se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción.
ii. Caso en que la menor Oferta Económica es superior a la cantidad máxima señalada en el N° 7.6 del presente decreto supremo.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores a la cantidad máxima señalada en el N° 7.6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la Licitación Privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el N° 6.7.4 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el N° 6.5 del presente decreto supremo.
iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Construcción.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción dentro del plazo establecido en el N° 6.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
En este caso, cada uno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar que no suscribieron el contrato de construcción respectivo perderán a favor del Fisco de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente según lo señalado en el literal c. del N° 6.3 del presente decreto supremo y, en caso que el oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato en el N° 6.8 del presente decreto supremo, la boleta de garantía de ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de Licitación Privada.
En caso que no se presenten ofertas para el proceso de Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el N° 6.5 del presente decreto supremo.
6.7.2 En caso que la Licitación Privada se declare desierta, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de Licitación Privada en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente decreto supremo, para cuyos efectos, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que ninguna de las partes efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que alguna de las partes efectúe una propuesta.
En el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, ésta podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada, acompañando los cambios que propone, quien deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que se incorporarán para la siguiente licitación.
6.7.3 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar las respectivas obras de dicha licitación. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
6.7.4 Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que haya presentado una oferta superior a la cantidad máxima señalada en el N° 7.6 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo señalado en la letra b. del numeral i. o en el numeral ii., respectivamente, ambos del N° 6.7.1 del presente decreto supremo. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o la cantidad máxima señalada en el N° 7.6 del presente decreto supremo, según corresponda, y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP, previo a la comunicación señalada en el N° 6.5 del presente decreto supremo, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
6.8 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, en las condiciones expresadas en el N° 6.7 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que lo suscriban la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar. La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil desde la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.9 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción en los términos señalados en el N° 6.7 del presente decreto supremo, o no suscriba el contrato de construcción en los términos señalados en el N° 6.8 precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
7. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en los N° 1 al N° 6 del presente decreto supremo, de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017 y aprobado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG 1000-683.17, se determinará de acuerdo a lo siguiente:
7.1 El monto máximo que reconocería el MOP por concepto del desarrollo del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", se fijó en la cantidad de UF 4.748 (Cuatro Mil Setecientas Cuarenta y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto sería el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encontraren inscritas en Primera Categoría Superior en el Registro de Consultores del MOP con especialidad en "4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil" y Primera Superior en especialidad "4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil", que debía presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el 20 de diciembre de 2017, fecha en que el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria que la Resolución DGOP (Exenta) N° 4749, de fecha 4 de diciembre de 2017, se encontraba totalmente tramitada, según consta en el oficio Ord. N° 444/EXPL. RB-PM/2017 de la misma fecha. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente debían ser necesariamente comparables, es decir, que se ajustaran a las indicaciones señaladas en los "Términos de Referencia PID Normativa" adjuntos al Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, del Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de los precios; ii) cronograma de ejecución del proyecto; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declarase que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debía cumplir su cotización; iv) que la cotización tuviera una vigencia de al menos seis meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral 7.1, la que debía tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiera presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podía aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que debía acreditar ante el Inspector Fiscal.
De las cotizaciones mencionadas precedentemente, sólo se consideraría para la determinación del valor definitivo, como máximo, la cotización ofertada por una empresa consultora que fuera persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
El Inspector Fiscal tenía un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetiría el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendría un plazo adicional máximo de 20 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendría 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación. No sería causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
En el caso que en el segundo proceso de cotización, la totalidad de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria fueran rechazadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria quedaría liberada de la obligación de desarrollar el "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y no podía reclamar perjuicio alguno al MOP. En este caso, el MOP podía disponer otra forma de contratación de dicho proyecto de ingeniería, según las estipulaciones que convendría con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizaría mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
Se deja constancia que las cotizaciones referidas en el presente numeral 7.1 fueron entregadas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante carta GG 1000 NOTA 04, de fecha 19 de enero de 2018. Por su parte, mediante anotación en el Libro de Explotación, folio 41, de fecha 29 de enero de 2018 y oficio Ord. N° 491/EXPL. RB-PM/2018, de la misma fecha, el Inspector Fiscal (S) rechazó las cotizaciones presentadas toda vez que los montos ofertados superaron el monto máximo fijado en el primer párrafo del presente numeral, solicitando la entrega de nuevas cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria. Posteriormente, mediante carta GE 1100 NOTA 01, de fecha 16 de febrero de 2018, la Sociedad Concesionaria presentó al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de cotización. Por su parte, mediante anotación en el Libro de Explotación, folio 03, de fecha 26 de febrero de 2018 y oficio Ord. N° 539/EXPL. RB-PM/2018, de la misma fecha, el Inspector Fiscal rechazó las cotizaciones presentadas toda vez que éstas excedieron el monto máximo que reconocería el MOP.
Dado lo anterior y en virtud de las razones de interés público señaladas en el considerando 6° y a lo expuesto en los considerandos 17°, 18°, 19°, 20° y 21° del presente decreto supremo, el MOP ha decidido disponer otra forma de contratación del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", en los términos, plazos y condiciones que se detallan en el N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 del presente decreto supremo.
7.2 El monto máximo que reconocería el MOP por concepto del desarrollo del "PID G3: Servicialidad y OSN", se fijó en la cantidad de UF 8.680 (Ocho Mil Seiscientas Ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto sería el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encontraran inscritas en Primera Categoría Superior en el Registro de Consultores del MOP con especialidad en "4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil" y Primera Superior en especialidad "4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil", que debía presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el 20 de diciembre de 2017, fecha en que el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria que la resolución DGOP (Exenta) N° 4.749, de fecha 4 de diciembre de 2017, se encontraba totalmente tramitada, según consta en el oficio Ord. N° 444/EXPL. RB-PM/2017 de la misma fecha. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente debían ser necesariamente comparables, es decir, que se ajustaran a las indicaciones señaladas en los "Términos de Referencia PID Servicialidad y Normativa" adjuntos al oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, del Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de los precios; ii) cronograma de ejecución del proyecto; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declarase que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debía cumplir su cotización; iv) que la cotización tuviera una vigencia de al menos seis meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral 7.2, la que debía tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podía aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que debía acreditar ante el Inspector Fiscal.
De las cotizaciones mencionadas precedentemente, sólo se consideraría para la determinación del valor definitivo, como máximo, la cotización ofertada por una empresa consultora que fuera persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
El Inspector Fiscal tenía un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetiría el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendría un plazo adicional máximo de 20 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendría 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación. No sería causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
En el caso que en el segundo proceso de cotización, la totalidad de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria fueran rechazadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria quedaría liberada de la obligación de desarrollar el "PID G3: Servicialidad y OSN" y no podía reclamar perjuicio alguno al MOP. En este caso, el MOP podía disponer otra forma de contratación de dicho proyecto de ingeniería, según las estipulaciones que convendría con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizaría mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
Se deja constancia que las cotizaciones referidas en el presente numeral 7.2 fueron entregadas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante carta GG 1000 NOTA 04, de fecha 19 de enero de 2018. Por su parte, mediante anotación en el Libro de Explotación, folio 41, de fecha 29 de enero de 2018 y Oficio Ord. N° 491/EXPL. RB-PM/2018, de la misma fecha, el Inspector Fiscal (S) rechazó las cotizaciones presentadas toda vez que los montos ofertados superaron el monto máximo fijado en el primer párrafo del presente numeral, solicitando la entrega de nuevas cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria. Posteriormente, mediante carta GE 1100 NOTA 01, de fecha 16 de febrero de 2018, la Sociedad Concesionaria presentó al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de cotización. Por su parte, mediante anotación en el Libro de Explotación, folio 03, de fecha 26 de febrero de 2018 y Oficio Ord. N° 540/EXPL. RB-PM/2018, de la misma fecha, el Inspector Fiscal rechazó las cotizaciones presentadas toda vez que éstas excedieron el monto máximo que reconocería el MOP.
Dado lo anterior y en virtud de las razones de interés público señaladas en el considerando 6° y a lo expuesto en los considerandos 17°, 18°, 19°, 20° y 21° del presente decreto supremo, el MOP ha decidido disponer otra forma de contratación del "PID G3: Servicialidad y OSN", en los términos, plazos y condiciones que se detallan en el N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 del presente decreto supremo.
7.3 El monto máximo que reconocería el MOP por concepto del desarrollo del "PID G4: Servicialidad", se fijó en la cantidad de UF 26.572,02 (Veintiséis Mil Quinientas Setenta y Dos coma Cero Dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto sería el que resultare del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que, de conformidad al resultado del proceso de licitación privada que se llevó a cabo, el valor total y definitivo por concepto del desarrollo del "PID G4: Servicialidad" que trata el presente numeral, asciende a la cantidad de UF 14.200 (Catorce Mil Doscientas Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme lo señalado en la carta GE 1100 Nota 197.18, de fecha 15 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
7.4 El monto máximo que reconocería el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado", se fijó en la cantidad de UF 115.044 (Ciento Quince Mil Cuarenta y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto sería el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en Categoría Segunda con Registro "2 O.C. Obras de Hormigón Estructural" y especialidad Registro "3 O.C. Pavimentos" que debía presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde el 20 de diciembre de 2017, fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) N° 4749, de fecha 4 de diciembre de 2017. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente debían ser necesariamente comparables y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de precios unitarios por partida, con especial individualización de los precios unitarios y el valor total de la obra denominada "Sistemas de Contención Viales en curvas, terraplenes y alcantarillas"; ii) Cronograma de Construcción de las obras, que considere y respete los plazos necesarios para la ejecución de los cambios de servicios y expropiaciones, según corresponda, atendido los proyectos desarrollados en el Proyecto de Ingeniería Definitivo; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debía cumplir su cotización; iv) que la cotización tuviera una vigencia de al menos seis meses; v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral, la que debía tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días y vi) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declarase que ésta tuvo pleno conocimiento que la ejecución de la obra denominada "Sistemas de Contención Viales en curvas, terraplenes y alcantarillas" estaría sujeta al resultado de la Consulta de Pertinencia.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podía aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que debía acreditar ante el Inspector Fiscal.
De las cotizaciones mencionadas precedentemente, sólo se consideraría para la determinación del valor definitivo, como máximo, la cotización ofertada por una empresa constructora que fuera persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
El Inspector Fiscal tenía un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetiría el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendría un plazo adicional máximo de 45 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendría 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación. No sería causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
Se deja constancia que el valor definitivo por este concepto podía disminuir de conformidad a lo señalado en el numeral 4.5 del presente decreto supremo. En este sentido, el valor definitivo que reconocería el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" sería el que resultara de restar el valor de la obra denominada "Sistemas de Contención Viales en curvas, terraplenes y alcantarillas" del total de la cotización.
En el caso que en el segundo proceso de cotización, la totalidad de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria fueran rechazadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria quedaría liberada de la obligación de ejecutar las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" y no podría reclamar perjuicio alguno al MOP. En este caso, el MOP podía disponer otra forma de contratación de dichas obras, según las estipulaciones que convendría con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizaría mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
Se deja constancia que las cotizaciones referidas en el presente numeral 7.4 fueron entregadas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante carta GG 1000 NOTA 01, de fecha 2 de febrero de 2018. Por su parte, mediante anotación en el Libro de Explotación, folio 45, de fecha 7 de febrero de 2018 y en el oficio Ord. N° 511/EXPL. RB-PM/2018, de la misma fecha, el Inspector Fiscal (S) informó la recepción de las cotizaciones presentadas, aceptando la oferta mínima correspondiente a la empresa GESVIAL S.A., solicitando, sin embargo, subsanar en el plazo máximo de 4 días las observaciones que indica. Dichas observaciones fueron subsanadas por la Sociedad Concesionaria, según consta en la carta GE 1100 NOTA 01, de fecha 11 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria, y en el Oficio Ord. N° 523/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 14 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal (S).
En consecuencia, de conformidad al resultado del proceso de cotización que se llevó a cabo, el valor total y definitivo por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" que trata el presente numeral, asciende a la cantidad de UF 113.929 (Ciento Trece Mil Novecientas Veintinueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que, en relación a lo señalado en el séptimo párrafo del presente numeral 7.4, el monto definitivo por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto aprobado" no disminuirá conforme lo señalado en el citado párrafo, toda vez que, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.5 del presente decreto supremo, la obra denominada "Sistemas de Contención Viales en curvas, terraplenes y alcantarillas" no requiere ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que será ejecutada conforme lo dispuesto en el presente decreto supremo.
7.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización", se fija en la cantidad de UF 237.379 (Doscientas Treinta y Siete Mil Trescientas Setenta y Nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en Categoría Segunda con Registro "2 O.C. Obras de Hormigón Estructural" y Registro "3 O.C. Pavimentos" que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal haga entrega a la Sociedad Concesionaria del Cronograma de Entrega de Terrenos respectivo conforme lo señalado en el numeral 4.1 del N° 4 del presente decreto supremo. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de precios unitarios por partida; ii) Cronograma de Construcción de las obras, que considere y respete los plazos necesarios para la ejecución de los cambios de servicios y expropiaciones, según corresponda, atendido los proyectos desarrollados en el Proyecto de Ingeniería Definitivo; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos seis meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
De las cotizaciones mencionadas precedentemente, sólo se considerará para la determinación del valor definitivo, como máximo, la cotización ofertada por una empresa constructora que sea persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 45 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. No será causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
En el caso que en el segundo proceso de cotización, la totalidad de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria sean rechazadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización" y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
7.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa", se fija en la cantidad de UF 279.394,92 (Doscientas Setenta y Nueve Mil Trescientas Noventa y Cuatro coma Noventa y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 6 del presente decreto supremo.
7.7 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos", se fija en la cantidad única y total de UF 19.091 (Diecinueve Mil Noventa y Una Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que el valor definitivo por este concepto podía disminuir de conformidad a lo señalado en el numeral 4.5 del presente decreto supremo. En este sentido, el valor total y definitivo, a suma alzada, que reconocería el MOP por este concepto sería el que resultara de restar el valor de las obras denominadas Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: Petorca, tipo: Enlace, Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: Cardonal, tipo: Enlace, Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: inicio By Pass, tipo: Enlace, del monto señalado en el párrafo anterior, de conformidad al detalle de precios que se adjunta al Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017 del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que, en relación a lo señalado en el párrafo precedente, el monto definitivo por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Cierros Antivandálicos" no disminuirá conforme lo señalado en el citado párrafo, toda vez que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.5 del presente decreto supremo, las obras denominadas Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: Petorca, tipo: Enlace, Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: Cardonal, tipo: Enlace, y Obras de Cierro Antivandálicos, ubicación: inicio By Pass, tipo: Enlace, no requieren ser sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que serán ejecutadas conforme lo dispuesto en el presente decreto supremo.
7.8 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la adquisición e implementación del Sistema de Cobro de la Plaza de Peaje Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada, se fija en la cantidad única y total de UF 7.099,48 (Siete Mil Noventa y Nueve Coma Cuarenta y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
7.9 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería dispuestos en el N° 1 del presente decreto supremo, se fijó en la cantidad única y total de UF 3.170 (Tres Mil Ciento Setenta Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:
. Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en el cuadro precedente podían ser rebajados en el caso que la Sociedad Concesionaria quedara liberada de la obligación de desarrollar alguno de los proyectos de ingeniería de conformidad a lo señalado en los numerales 3.7.3, 7.1 y 7.2 del presente decreto supremo. En este caso, no sería reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, las cantidades indicadas en el siguiente detalle según corresponda:
. Se deja constancia que, producto de lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 7.1 y del numeral 7.2 del presente decreto supremo, esto es, que fueron rechazadas la totalidad de las cotizaciones presentadas en los procesos de cotización llevados a cabo para el desarrollo del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y para el desarrollo del "PID G3: Servicialidad y OSN", el monto total y definitivo por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería dispuestos en el N° 1 del presente decreto supremo asciende a la cantidad única y total de UF 2.153,50 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Tres Coma Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:
.7.10 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 52.150 (Cincuenta y Dos Mil Ciento Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:
. Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en el cuadro precedente podrían ser rebajados en los siguientes casos:
a) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar obras de conformidad a lo señalado en los numerales 6.7.3, 7.4 y 7.5 del presente decreto supremo, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, las cantidades indicadas en el siguiente detalle según corresponda:
. b) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las "Obras de Seguridad y Normativa con proyecto que requiere actualización" y las "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa" producto de que no se desarrollaron los proyectos de ingeniería respectivos, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, las cantidades indicadas en el siguiente detalle según corresponda:
. c) En el caso que del resultado de la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, resuelva que no se ejecutará la obra denominada "Sistema de Cobro Conexión Ruta 5 V505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", de conformidad a lo señalado en el literal iii) del N° 4 del presente decreto supremo y, por tanto, no se adquirirá ni implementará el Sistema de Cobro de la Plaza de peaje Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada, de conformidad a lo señalado en el literal v) del N° 4 del presente decreto supremo, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, la cantidad única y total de UF 4.247 (Cuatro Mil Doscientas Cuarenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA.
d) En el caso que se resuelva que no se ejecutarán 3 o más obras de las que forman parte de las obras denominadas "Obras de Servicialidad, Seguridad y Normativa", sin considerar la obra denominada "Sistema de Cobro Conexión Ruta 5 V505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", como resultado de la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, del análisis ambiental al que deberán someterse algunas de las obras del grupo se establece que ellas constituyen una tipología listada en la normativa ambiental para el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental y que debe ser tramitada, de conformidad a lo señalado en el literal iii) del numeral 4 del presente decreto supremo, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, la cantidad única y total de UF 382 (Trescientas Ochenta y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA, por cada obra que no se ejecute.
7.11 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 7.830 (Siete Mil Ochocientas Treinta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
7.12 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 5.162 (Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
7.13 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales, se fija en la cantidad de UF 28.500 (Veintiocho Mil Quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el N° 4.2 del presente decreto supremo.
7.14 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos en que se ejecutarán las obras, se fija en la cantidad de UF 4.000 (Cuatro mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
7.15 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 14.000 (Catorce Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el N° 4.5 del presente decreto supremo.
7.16 Los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras materia del presente decreto supremo, se fijan en las cantidades únicas, totales y mensuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en las Tablas N° 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 siguientes:
Tabla N° 9.1:
. Tabla N° 9.2:
. Tabla N° 9.3:
. Tabla N° 9.4:

Los montos que se indican en las tablas precedentes rigen durante los primeros 12 meses contados desde la recepción de la respectiva obra. Para el cálculo de los montos por este concepto que regirán durante los 12 meses siguientes, las cantidades señaladas en la tabla precedente se deben reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará en lo sucesivo, cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
Para el primer mes de recepción y para el último mes de operación de la respectiva obra, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
El MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente N° 7.16 por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras materia del presente decreto supremo.
7.17 Por concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se fija la cantidad única, total y a suma alzada equivalente al 2% del monto que resulte de las cotizaciones que se señalan en los N° 7.4 y N° 7.5 y del proceso de licitación privada que se señala en el N° 7.6 del presente decreto supremo, con un monto máximo de UF 12.636,36 (Doce Mil Seiscientas Treinta y Seis coma Treinta y Seis Unidades de Fomento), netas de IVA. El pago por este concepto se encuentra condicionado a que la Sociedad Concesionaria renuncie, en el Convenio Ad-Referéndum que suscribirán las partes según lo señalado en el N° 15 del presente decreto supremo, a demandar cualquier costo asociado a la construcción de las obras materia del presente decreto supremo.
7.18 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del desarrollo de los "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", "PID G3: Servicialidad y OSN" y "PID G4: Servicialidad", y la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." deberá: i) desarrollar la actualización a los "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile" y a la normativa aplicable sobre accesibilidad universal, según Ley N° 20.422, de los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, de fecha 22 de noviembre de 2017, denominados en conjunto como "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", y ii) desarrollar los proyectos de ingeniería denominados en conjunto como "PID G3: Servicialidad y OSN"; todo lo anterior de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativa" y "Términos de Referencia PID Servicialidad y Normativa", que adjuntó el Inspector Fiscal a su oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, los que se entienden parte integrante del presente decreto supremo, en los términos y plazos establecidos en los N° 9, N° 10 y N° 11 siguientes.
El desarrollo de los "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN", deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe los mencionados PID de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
9. Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en los denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN", serán los indicados en las Tablas N° 6 y N° 7 del N° 2 del presente decreto supremo y, para el proceso de entrega, revisión y corrección de las respectivas Fases, se aplicará todo lo establecido en el N° 2 del presente decreto supremo.
Cabe hacer presente que, en relación al plazo máximo para la entrega del informe de la Fase 1 (Ingeniería Básica) de cada proyecto de ingeniería dispuesto en el N° 8 anterior, el plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de consultoría, de conformidad a lo establecido en el N° 10.8 del presente decreto supremo.
10. Establécese que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." deberá realizar un proceso de Licitación Privada por Invitación para el desarrollo del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN". El proceso de Licitación Privada por Invitación se deberá efectuar conforme a las siguientes condiciones:
10.1 Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
10.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en el proceso de licitación privada a un mínimo de 5 empresas consultoras, de las cuales, sólo 1 podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas consultoras invitadas deberán estar inscritas en el Registro de Consultores del MOP y cumplir, además, con las siguientes especialidades y categorías:
a. Primera Superior en especialidad "4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil";
b. Primera Superior en especialidad "4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil".
Los invitados a la licitación podrán presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrán estar integrados por más de una empresa que haya sido invitada a la licitación privada y, a su vez, no podrán estar integrados por una empresa que forme parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el contrato de consultoría, señalada en el numeral 10.7 del presente N° 10, lo que deberá ser efectuado mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso a la oficina de Correos.
Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se practicarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, Oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente N° 10.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 6 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
10.3 Como requisito de validez del proceso de licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir o regular en sus respectivas Bases de Licitación, según corresponda, al menos lo siguiente:
a. la declaración jurada del representante legal que declare que la sociedad que representa tuvo pleno conocimiento de los documentos y anexos de la licitación, de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los "Términos de Referencia PID Normativa" y "Términos de Referencia PID Servicialidad y Normativa";
b. que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas;
c. una boleta de garantía, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de consultoría, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el proceso de licitación privada en el N° 11.1 del presente decreto supremo, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta, más 20 días;
d. una cláusula que regulará la justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario;
e. un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario; y,
f. que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación guarden coherencia con lo dispuesto en el presente decreto supremo.
10.4 En el plazo máximo de 15 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación las Bases de Licitación Privada del proceso que se realizará según lo señalado en el presente N° 10. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las mismas, para formular observaciones. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de cualquiera de las correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el N° 10.3 precedente.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
10.5 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación y la declaración de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación", referida en el N° 10.7.4 del presente decreto supremo, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el N° 10.4 precedente.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
10.6 La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación Privada y de igualdad de trato a todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
10.7 Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación señalada en el N° 10.5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría al oferente que se decida según los casos que se detallan en los numerales i. y ii. del N° 10.7.1 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
10.7.1 La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
i. Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior a la cantidad máxima señalada en el N° 11.1 del presente decreto supremo.
a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría, según lo señalado en el primer párrafo del presente N° 10.7 al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el N° 10.7.4 del presente decreto supremo.
Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a la cantidad máxima señalada en el N° 11.1 del presente decreto supremo.
b. La Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría, según lo señalado en el primer párrafo del presente N° 10.7, a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el N° 10.7.4 siguiente.
c. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de consultoría según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscriba el contrato dentro del plazo indicado en el N° 10.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de consultoría. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso, se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de consultoría.
ii. Caso en que la menor Oferta Económica es superior a la cantidad máxima señalada en el N° 11.1 del presente decreto supremo.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores a la cantidad máxima señalada en el N° 11.1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la Licitación Privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el N° 10.7.4 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el N° 10.5 del presente decreto supremo.
iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Consultoría.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo establecido en el N° 10.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato, por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
En este caso, cada uno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar que no suscribieron el contrato de consultoría respectivo perderán a favor del Fisco de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente según lo señalado en el literal c. del N° 10.3 del presente decreto supremo y, en caso que el oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato en el N° 10.8 del presente decreto supremo, la boleta de garantía de ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva, bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de Licitación Privada.
En caso que no se presenten ofertas para el proceso de Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el N° 10.5 del presente decreto supremo.
10.7.2 En caso que la Licitación Privada se declare desierta, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de Licitación Privada en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente decreto supremo, para cuyos efectos, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que ninguna de las partes efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que alguna de las partes efectúe una propuesta.
En el plazo máximo de 5 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, ésta podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada, acompañando los cambios que propone, quien deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio en un plazo máximo de 5 días.
La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que se incorporarán para la siguiente licitación.
10.7.3 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar los respectivos proyectos de ingeniería de dicha licitación. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichos proyectos de ingeniería, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
10.7.4 Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de consultoría a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que haya presentado una oferta superior a la cantidad máxima señalada en el N° 11.1 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo señalado en la letra b. del numeral i. o en el numeral ii., respectivamente, ambos del N° 10.7.1 del presente decreto supremo. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o la cantidad máxima señalada en el N° 11.1 del presente decreto supremo, según corresponda, y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP, previo a la comunicación señalada en el N° 10.5 del presente decreto supremo, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
10.8 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría, en las condiciones expresadas en el N° 10.7 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de consultoría una vez que lo suscriban la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar. La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil desde la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
10.9 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de consultoría en los términos señalados en el N° 10.7 del presente decreto supremo, o no suscriba el contrato de consultoría en los términos señalados en el N° 10.8 precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
11. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el N° 8, N° 9 y N° 10 del presente decreto supremo, de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 689/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 24 de julio de 2018 y aprobado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG 1000-473.18, de fecha 25 de julio de 2018, se determinará de acuerdo a lo siguiente:
11.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN", se fija en la cantidad de UF 25.800,02 (Veinticinco Mil Ochocientas Coma Cero Dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 10 del presente decreto supremo.
11.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería dispuestos en el N° 8 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 1.016,50 (Mil Dieciséis Coma Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:
. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la Sociedad Concesionaria quedara liberada de la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería de conformidad a lo señalado en el numeral 10.7.3 del presente decreto supremo, el monto total por concepto de administración y control señalado en la tabla anterior no será reconocido por el MOP.
12. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, será materia del Convenio a que se hace referencia en el N° 15 del presente decreto supremo.
13. Déjase constancia que mediante Carta GG 1000-683.17, de fecha 24 de noviembre de 2017, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017, en las condiciones, plazos y términos ahí estipuladas, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. La Sociedad Concesionaria se reserva el derecho a demandar al MOP por aquellos perjuicios derivados de atrasos en la construcción de las obras, por alguna de las siguientes causas: i) caso fortuito o fuerza mayor, ii) demoras en la aprobación de informes de ingeniería que superaren los plazos establecidos, iii) incumplimiento en la entrega de los porcentajes de terreno comprendidos en el respectivo Cronograma de Entrega de Terrenos y iv) demoras en la ejecución de los cambios de servicio.
Adicionalmente, mediante carta GG 1000-473.18, de fecha 25 de julio de 2018, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord. N° 689/EXPL. RB-PM/2018, de fecha 24 de julio de 2018, y que se disponen en el N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 del presente decreto supremo, en las condiciones, plazos y términos estipuladas en el citado Oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
14. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
15. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del Contrato de Concesión en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. En dicho convenio se deberá establecer que el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria los montos indicados en el N° 7 y en el N° 10 del presente decreto supremo, debidamente actualizados a una tasa real anual de 5,6 %, utilizando como uno de los mecanismos de compensación la extensión del plazo original de la concesión. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
16. Déjase constancia que, de conformidad al artículo 2° de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N°7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
En consecuencia, todas las obligaciones, gestiones y atribuciones que deban cumplirse, efectuarse o ejercerse a contar del 1 de agosto de 2018, en virtud de la resolución DGOP (Exenta) N° 4749, de fecha 4 de diciembre de 2017, la cual es sancionada mediante el presente decreto supremo, relacionadas con la Dirección General de Obras Públicas o su Director, deberán entenderse respecto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas o su Director, según corresponda.
17. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto N° 138, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
N° 11.548.- Santiago, 26 de abril de 2019.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", y formaliza lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.749, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas.
Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 23 de octubre de 2018, y la resolución exenta que formaliza es del 4 de diciembre de 2017, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 3 de abril de 2019.
La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 de 2016, 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, y 5.431 de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Adicionalmente, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 73.479, de 2015, 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, y 8.974, de 2018, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas.
Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.