AUTORIZA USO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO INSTITUCIONAL QUE INDICA, PARA FINES DE LA LEY N° 20.887
    Núm. 167 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2019.
    Visto:
    a) Lo establecido en la Ley N° 19.712, de fecha 09.02.2001, denominada Ley del Deporte.
    b) Lo preceptuado en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    c) Lo dispuesto en la Ley N° 20.887, que facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin fines de lucro.
    d) Lo prescrito en el Reglamento aprobado por decreto supremo N° 1.058, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 08.07.2016, que tiene por objeto aplicar y complementar las disposiciones de la ley N° 20.887, que facultan a Carabineros de Chile para facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro.
    e) Las disposiciones contenidas en el Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, N° 3.
    f) La resolución exenta N° 111, de 16.03.2017, de la Dirección General de Carabineros.
    g) Lo señalado por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia en los Documentos Electrónicos N.C.U. 88335930 de 07.12.2018 y N.C.U. 90662786 de 30.01.2019, en cuanto a la infraestructura deportiva de los Planteles Institucionales.
    h) Lo informado por la Dirección de Finanzas de Carabineros, a través del Documento Electrónico N.C.U. 92215862 de 06.03.2019, referido al cálculo de la tarifa por hora de uso de las dependencias deportivas institucionales.
    i) Lo precisado por la Dirección de Finanzas en su Documento Electrónico N.C.U. 90083397 de 17.01.2019, en cuanto al destino de lo recaudado a raíz de la facilitación de la infraestructura y/o equipamiento deportivo institucional.
    j) Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 30.10.2008, y su similar N° 6, de 26.03.2019, modificada por resolución N° 11, de 04.04.2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    a) Que, el artículo único de la ley N° 20.887, faculta a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que determine el Reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico-militares.
    A continuación, agrega que dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.
    b) Que, en lo que concierne a Carabineros de Chile, el Reglamento de la ley N° 20.887 establece en su artículo 2°, inciso segundo, que "Carabineros de Chile se reserva la facultad de suspender o dar término al uso de la infraestructura y equipamiento utilizados en cualquier momento, por razones de fuerza mayor y/o del servicio, manifestada a través de una resolución fundada dictada por la Institución, la que deberá notificarse al representante legal del beneficiario por carta certificada o en forma personal".
    c) Que, el citado Reglamento en su artículo 5° dispone que el General Director de Carabineros podrá autorizar el uso de infraestructura y equipamiento deportivo de la Institución, para lo cual dictará una resolución en forma anual definiendo y determinando la infraestructura deportiva que será facilitada.
    Así, en el artículo 7° establece que en la mencionada resolución se deben incluir los siguientes aspectos:
    - Señalar la infraestructura deportiva que podrá ser facilitada.
    - El funcionario facultado para autorizar por cada infraestructura o equipamiento deportivo.
    - El costo asociado al uso, definido por la Dirección de Finanzas, por cada infraestructura o equipamiento deportivo.
    d) Que, el artículo 6° de dicho Reglamento dispone que para efectos de determinar la infraestructura y/o equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, se deberá considerar lo siguiente:
    - Seguridad del personal policial, de las instalaciones y/o de la población.
    - Seguridad de los usuarios.
    - Normal funcionamiento de la unidad policial que utilice o tenga a cargo el recinto deportivo.
    e) Que, de acuerdo a lo precisado por la Dirección de Finanzas, el costo por hora asociado al uso de las instalaciones y equipamiento deportivo, es el que se señala en lo resolutivo de este acto administrativo.
    Se resuelve:

    I. Autorízase el uso, por parte de organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro, de la infraestructura y equipamiento deportivo institucional que a continuación se señala:
    a) Escuela de Carabineros "del General Carlos Ibáñez del Campo": Piscina, tatami (sala de judo), canchas de tenis, polideportivo (cancha de básquetbol y vóleibol), cancha de baby fútbol y cancha de fútbol.
    b) Escuela de Formación de Carabineros "Alguacil Juan Gómez de Almagro": Cancha de fútbol.
    c) Grupo Caballería "General Óscar Cristi Gallo": Cancha de salto ecuestre.
    d) Escuela de Formación Grupo Temuco: Cancha de futbol, polideportivo (cancha de básquetbol y vóleibol) y cancha baby fútbol.
    e) Escuela de Formación Grupo Puerto Montt: Cancha de fútbol.
    II.- Facúltase a los respectivos Directores de los Planteles Educacionales antes señalados y a los Jefes de los Grupos precitados para conceder, denegar o suspender la autorización particular otorgada, según corresponda, del uso de la infraestructura y/o equipamiento deportivo concedido, como asimismo, para dar por terminada, unilateralmente o por mutuo acuerdo, su facilitación a un determinado beneficiario; todo ello conforme a las normas establecidas en el decreto supremo N° 1.058, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.887.
    III.- Determínase que conforme al procedimiento establecido en el artículo 16, del citado decreto supremo N° 1.058 de 2016, y sobre la base de lo informado por la Dirección de Finanzas de Carabineros, el costo por hora asociado al uso de las instalaciones y equipamiento deportivo, es el que a continuación se indica:
    IV.- Reitérase lo dispuesto en la resolución Digcar N° 111, de 16.03.2017, publicada en el Boletín Oficial N° 4701, en el sentido que las Escuelas o Grupos de Formación señalados en el numeral I.- precedente, que cuenten con las Comisiones Administrativas para los fines previstos en el artículo 27 del decreto supremo N° 1.058, de 08.07.2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberán administrar por intermedio de las referidas Comisiones, los valores provenientes de la facilitación de infraestructura y equipamiento deportivo, reembolsos y/o daños ocasionados durante su uso. Y, que en el caso que tales Planteles de Educación no cuenten con dichas Comisiones, y mientras sean creadas e implementadas, los valores percibidos con ocasión de la facilitación de infraestructura y equipamiento deportivo, deberán ser ingresados mensualmente en la cuenta FORA, correspondiente a Carabineros de Chile, para su oportuna administración contable.
    V.- Señálase que la presente resolución tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del presente año 2019.

    Publíquese en el Diario Oficial, en el Boletín Oficial de Carabineros y en el portal web institucional.- Mario Alberto Rozas Córdova, General Director Carabineros de Chile.