DECLARA MONUMENTO NATURAL PICAFLOR DE ARICA, COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 91.- Santiago, 25 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 1.939, de 1977; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la solicitud de creación del monumento natural denominado Picaflor de Arica, presentada por el Ministerio de Agricultura mediante el oficio ordinario Nº 484, del 26 de julio de 2018; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de monumento natural, elaborado por la Corporación Nacional Forestal; en el Acuerdo Nº 17/2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 10 de octubre de 2018; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que son monumentos naturales las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta.
3. Que, los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.
4. Que, la creación del monumento natural Picaflor de Arica incorpora la superficie del Bien Nacional Protegido, declarado mediante decreto exento Nº 573/2010 por el Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie total de 5,4 hectáreas, y la incorporación de 5,4 hectáreas de terrenos fiscales colindantes, estimándose una superficie total para el monumento natural Picaflor de Arica de 10,8 hectáreas.
5. Que el área propuesta es parte del Portafolio de Creación de Áreas Protegidas 2018-2022, instrumento acordado en el marco del Comité Nacional de Áreas Protegidas, instancia creada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante resolución exenta N° 83, de 3 de febrero de 2014, específicamente para estudiar, analizar y evaluar, entre otros, iniciativas asociadas a la creación de áreas protegidas.
6. Que, el Picaflor de Arica (Eulidía yarrellii) es un ave endémica de los valles del norte de Chile, cuya amenaza principal es la pérdida y la degradación de su hábitat debido a la actividad agrícola y uso masivo de pesticidas.
7. Que, la población del Picaflor de Arica desde fines de los años 2000 ha evidenciado una notoria tendencia a la disminución, pasando de un total de 1.500 ejemplares hasta la exigua cantidad de 300 ejemplares aproximadamente, al año 2017.
8. Que, por lo anterior, el Picaflor de Arica ha sido clasificado en categoría de En Peligro Crítico, mediante el decreto supremo Nº 6, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, por lo que se considera que enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en el corto plazo en estado silvestre.
9. Que, el objetivo principal del monumento natural será contribuir a asegurar la estabilidad de poblaciones relictas de Picaflor de Arica mediante su protección y la preservación de especies florísticas que caracterizan una muestra del ecosistema de desierto tropical interior del Valle de Chaca, tales como: el Chañar (Geoffroa decorticans), el Algarrobo (Prosopis Alba) y la Chilca (Pluchea chingoyo).
10. Que, con la creación del área se contribuye al cumplimiento de la meta Aichi 11 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Plan Estratégico, por medio de la incorporación del ecosistema terrestre bosque espinoso tropical interior de Geoffroea decorticans y Prosopis alba, actualmente sin protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
11. Que, de acuerdo lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 17/2018, de 10 de octubre de 2018, acordó unánimemente pronunciarse favorablemente y, en consecuencia, proponer a S.E. el Presidente de la República la creación del monumento natural Picaflor de Arica.
Decreto:
Artículo 1°. Declaración de monumento natural. Declárese monumento natural Picaflor de Arica el predio fiscal ubicado al interior del valle de Chaca, a 50 kilómetros al sur de la ciudad de Arica, comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, de una superficie aproximada total de 10,8 hectáreas, e inscrito a nombre del Fisco a fojas 25 vuelta Nº 60 del Registro de Propiedad del año 1935, del Conservador de Bienes Raíces de Arica.
Artículo 2°. Deslindes. Los deslindes del monumento natural se encuentran representados en el plano adjunto N° 15101-3003-CR, según Datum WGS84, proyección UTM, huso 19 sur, y son los siguientes:
Noreste: terreno fiscal, en línea recta de dos parcialidades tramo A-B de 128,55 y tramo B-C de 128,70 metros respectivamente.
Sureste: terreno fiscal, en línea recta de tres parcialidades tramo C-D de 109,50, tramo D-E de 61,20 y E-F de 65,00 metros respectivamente, cauce río Chaca, en línea sinuosa tramo F-G de 245,45 metros.
Suroeste: faja fiscal ruta A-5, en línea recta tramo G-H de 79,70 metros, cauce río Chaca, en línea sinuosa tramo H-I de 157,65 metros y faja fiscal ruta A-5, en línea recta tramo I-J de 85,80 metros.
Noroeste: terreno fiscal, en línea recta tramo J-A 474,80 metros.
Para todos los efectos, dicho plano fue elaborado y autorizado por el Ministerio de Bienes Nacionales y forma parte integrante del presente decreto, pudiendo ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3°. Objeto de creación del área. El objetivo principal del monumento natural será contribuir a asegurar la estabilidad de poblaciones relictas de Picaflor de Arica mediante su protección y la preservación de especies florísticas que caracterizan una muestra del ecosistema de desierto tropical interior del Valle de Chaca, tales como: el Chañar (Geoffroa decorticans), el Algarrobo (Prosopis alba) y la Chilca (Pluchea chingoyo).
Artículo 4°. Objetivos Específicos. El monumento natural Picaflor de Arica tendrá los siguientes objetivos que guiarán su manejo:
1. Fomentar y ejecutar investigación científica sobre restauración de ambientes y evolución natural de las formaciones vegetacionales en el valle de Chaca.
2. Fomentar y sensibilizar a la comunidad de Chaca en buenas prácticas agrícolas, en especial aquellas que afecten positivamente la viabilidad del Picaflor de Arica.
3. Fomentar el desarrollo de la investigación científica asociada a métodos de control y manejo de amenazas de especies invasoras, con énfasis en la especie Picaflor de Cora (Thaumastura cora) en el Valle de Chaca.
4. Fomentar el desarrollo de la investigación científica respecto de métodos de reproducción ex situ, reintroducción y monitoreo de ejemplares liberados de Picaflor de Arica en el valle de Chaca.
5. Implementar y ejecutar un programa continuo de monitoreo de la biología y ecología del Picaflor de Arica.
6. Apoyar a través de las experiencias de protección y preservación del monumento natural, la creación de otras áreas protegidas en el ámbito de la distribución de los micrositios de hábitat del Picaflor de Arica.
Artículo 5°. Administración. El monumento natural Picaflor de Arica quedará bajo la administración y gestión de la Corporación Nacional Forestal o del órgano que lo suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 6°. Plan de manejo. En un plazo de 18 meses desde su declaración el administrador señalado en el artículo precedente deberá elaborar un plan de manejo del monumento natural. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
El plan de manejo deberá considerar las obras de limpieza del puente de la ruta 5 que pasa por las cercanías del área.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.