APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA SERVICIO DE ALTA RESOLUCIÓN BOMBERO GARRIDO – CURICÓ, MAULE
Núm. 4.079 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2016.
Vistos:
Las facultades que me concede la Ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el Art. 7 del Código Sanitario y lo establecido según los términos contenidos en las letras b y c de la resolución exenta Nº 8.833/2010; ley Nº 10.649 de fecha 16 de septiembre de 2011, y la resolución Nº 1.600 de 2008, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación, invulnerabilidad y recepción de las muestras que son derivadas a este servicio para su procesamiento, observando además las normas que constituyen la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales, Ministerio Público y otros organismos competentes que lo soliciten.
2.- Que, el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta Nº 8.833/2010.
3.- Que, se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia y en los casos de alcoholemias voluntarias, también deberá efectuarse dicho peritaje con análogas formalidades y similar tecnología, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio.
4.- Que, el SAR Bombero Garrido cuenta con la implementación e infraestructura adecuada para realizar el procedimiento fijado para estos efectos en la resolución exenta Nº 8.833, según dan cuenta Informe Técnico Nº 160 de fecha 18 de agosto de 2016 y Autorización Sanitaria, cuya copia se adjunta.
Resuelvo:
1º Apruébase como establecimiento apto técnicamente para el procedimiento de toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemias, según lo dispuesto en los términos contenidos en las letras b y c, en virtud de las instrucciones y Normativa Técnica del Servicio Médico Legal, al:
Servicio de Alta Resolución (SAR) Bombero Garrido, ubicado en Apóstol Andrés Nº 2075, comuna de Curicó, Región del Maule, bajo la supervisión del Médico Coordinador Unidad de SAR, Dr. Nicolás Romero Escobar.
2º Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento, informando a este Departamento de Asesoría Jurídica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan de Dios Reyes Magallanes, Director Nacional (P. y T.), Servicio Médico Legal.