REGLAMENTO DE VESTUARIO PARA EL EJERCITO.
    Santiago, Abril 28 de 1823.

    No siendo posible que un Estado naciente y pobre mantenga tropas con un lujo que excede a sus recursos, y debiendo por otra parte sostenerse por todos los medios, que sean posibles las fabricas que principian a establecerse en el país; el Gobierno habiendo oido a la Junta militar, ha resuelto: que en lo sucesivo se vista todo el ejército de los paños que en ella se trabajan bajo el modelo siguiente:

    INFANTERIA.

    Una casaca corta derecha de paño azul con vivos, pirámides y cuello encarnados: botamanga azul, y vivo colorado, con el número del batallon a que corresponda de paño azul: boton amarillo y de un tamaño regular.
    Pantalon de paño tambien de la fábrica, y de la misma calidad que el de la casaca.
    Un capote de paño de la misma clase que el resto del vestuario con boton amarillo y cuello encarnado igual al de la casaca.
    Dos camisas de lino, dos pares de zapatos. Dos pares de botines de paño, dos corbatines de zuela, suspensores de becerro, mochila de lona del pais, y porta capotes de ante, o becerro.
    Gorra piramidal de paño azul rodeada de una lista ancha por la cabeza de paño encarnado; tendrá a su frente un escudo de paño azul con el número del batallon, que será segun el modelo que se dé.
    Vestuario de brin.- Una casaca corta, dos pantalones y dos pares de botines.
    Los oficiales de Infantería.- Casaca de paño azul de primera con solapa azul, vivos encarnados, y carteras a la espalda: botamanga azul, y cuello encarnado, con el número del batallon bordado de oro; faldones largos: boton gravado con las armas del estado en la solapa y espalda: estrellas de oro en el faldon. Los oficiales de granaderos y de tiradores de las compañías de cada batallon, los primeros granadas sin llamas en los faldones, y los segundos cornetas tambien de oro. Leva azul sin ninguna clase de adorno y con boton igual a la casaca, pantalones de lo mismo, faja de seda encarnada a la cintura, sombrero elástico con el adorno mas sencillo que sea posible, o gorra de cuartel con solo un galon de una pulgada de ancho a su alrededor.

    ARTILLERIA.
    El mismo vestuario que la infantería con solo la diferencia en la gorra de una granada con llama de paño azul en el escudo de ella, en lugar del número que lleva la infantería.
    Los oficiales, el mismo que los de infantería, variando los ojales del cuello en granadas con llamas, y las mismas en el faldon.

    CABALLERIA.
    El mismo vestuario que la tropa de infantería por lo que hace la calidad y color del paño, siendo el cuello azul con vivo colorado. Los cazadores usarán de cornetas en el cuello y faldones: los dragones de palma y sable: y los granaderos de granadas, pantalon azul con listas de paño grana para distinguirse de la infantería.
    Los oficiales, el misino uniforme que los de infantería, con la diferencia, que en lugar de ojales en el cuello lleven cornetas, y que tanto este como las botas de las mangas sean azules con vivos encarnados.
    Cada dos años debe darse este vestuario a los cuerpos del ejército de cuenta del Estado, y por ningun pretexto les será permitido vestirse de paños de mejor calidad, aunque sean costeados por ellos mismos.
    Y a fin de que esta disposicion tenga su mas cumplido efecto, comuníquese a quienes corresponda, encargándose al Ministerio de Hacienda, que cuide de fomentar las fabricas de paños por cuantos medios esten a sus alcances; y tómese razon.

    FREIRE.
                Rivera.