INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS
    Núm. 65.- Santiago, 1 de febrero de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 114 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad del Presidente de la República, establecida en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 6.640, que aprueba el texto refundido de la ley Nº 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción; el decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento general de la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción; la resolución Nº 154, de 2017, de Corfo; la resolución exenta Nº 1.642, de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo; la resolución Nº 88, de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo; la resolución Nº 88, 2016 de Corfo; la resolución Nº 87, 2014, de Corfo; la resolución Nº 31, de 2013, de Corfo; la resolución Nº 55, de 2014, de Corfo; la resolución exenta Nº 411, de 2018, de InnovaChile; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Que, el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
    b) Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.074, pueda individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica; y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los gobiernos regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.
    c) Que, atendido lo anterior, resulta conveniente que la transferencia de la competencia de focalización de ciertos instrumentos radicada en la Corporación de Fomento de la Producción, que se individualizan en el presente decreto, sea transferida a los gobiernos regionales de las regiones de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Lagos; de Los Ríos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el marco de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074.
    d) Que, la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, es un organismo de administración del Estado, administrado y dirigido por un Consejo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, encargado de un plan de fomento de la producción nacional. Que su organización y atribuciones están contenidas en la ley Nº 6.640 y en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
    e) Que, el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción tiene la atribución de: "[a]portar capital, hacer préstamos y acordar subvenciones u otras formas de ayuda, y fijar las condiciones de unos y otros", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 literal l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía.
    f) Que, por Acuerdo de Consejo Nº 2.962, modificado mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.979, ambos de 2017, ejecutados por la resolución Nº 154, de 2017, de Corfo, se aprobaron las normas por las que deberán regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, en cuyo artículo 5º numeral 9, establece que el Comité de Asignación de Fondos tendrá la facultad de "aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos; previa propuesta del Gerente de Desarrollo Competitivo. Le corresponderá también aprobar el término de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos que haya creado".
    Que, en consecuencia, por Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 26-2017, de 24 de octubre de 2017, puesto en ejecución mediante resolución exenta Nº 1.642, de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo, se aprobó el nuevo reglamento del programa "Fomento a la Calidad - FOCAL", cuyo objetivo general es "apoyar a las empresas en el mejoramiento de la productividad y competitividad, a través de un incentivo a la implementación y certificación de normas técnicas de sistemas de gestión y de productos o de protocolos, reconocidos por esta Corporación como habilitantes para acceder a mercados más sofisticados o de exportación".
    Que, según lo dispuesto en el numeral 10 de la referida resolución, se contemplan los casos especiales, estableciendo que "El CAF, por la unanimidad de sus miembros asistentes y mediante acuerdo debidamente fundado, podrá modificar las normas referentes a los beneficiarios, su cofinanciamiento, transferencias a Agentes Operadores Intermediarios y duración de los proyectos, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica determinada o tipología de intervención así lo requiera".
    Que, por su parte, por Acuerdo alcanzado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 15/2017, de 14 de julio de 2017, que reemplazó el Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 05-2016, de 1 de marzo de 2016, que creó el instrumento denominado "Programas Territoriales Integrados - PTI", y sus modificaciones, aprobadas en Sesiones Nº 26-2016, de 4 de octubre de 2016 y Nº 04-2017, de 14 de febrero de 2017, del mismo Comité, el cual fue ejecutado mediante resolución Nº 88, de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo, se reemplazó el Reglamento del Instrumento "Programas Territoriales Integrados - PTI". Este instrumento tiene como objetivo general "apoyar la coordinación y articulación de acciones y proyectos destinados a mejorar la competitividad de un territorio, a través de un conjunto de acciones que fomenten el desarrollo productivo sustentable de cadenas de valor y/o sectores con potencial de escalamiento y de impacto estratégico en la economía regional y/o local".
    Que, según el numeral 9 literal a) de la referida resolución, la Dirección Regional "que haya identificado una iniciativa con potencial de ser abordada a través de un PTI, deberá remitirla a la Gerencia Corporativa de la Corporación, quien se pronunciará respecto a la pertinencia de ejecutar un proyecto", considerando para esto, entre otros ámbitos, su relación con cadenas de valor con potencial de escalamiento y de impacto estratégico en la economía regional y/o local.
    g) Que, por Acuerdo de Consejo Nº 2.909, de 2016, ejecutado mediante resolución Nº 88, de 2016, de Corfo, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.839, de 2014, ejecutado por resolución Nº 87, de 2014, de Corfo, y por Acuerdo de Consejo Nº 2.776, de 2013, ejecutado mediante resolución Nº 31, de 2013, de Corfo, modificada por Acuerdo de Consejo Nº 2.829, de 2014, ejecutado mediante resolución Nº 55, de 2014, de Corfo, que aprueba el reglamento del Comité InnovaChile, en lo relativo a las facultades del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, que en su artículo 5º, literal b), establece que serán atribuciones del Consejo Directivo sesionando en Pleno "aprobar iniciativas de apoyo al emprendimiento, a la innovación empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), a la generación de bienes públicos para la innovación y a la transferencia tecnológica, identificando el problema y/o desafío a resolver y la estrategia general de intervención. Asimismo, deberá establecer expresamente, en cada caso, si el Director Ejecutivo estará facultado para la creación de uno o más Programas o Instrumentos de Financiamiento".
    Que, mediante Acuerdo Nº 1, de la Sesión Nº 75, de 11 de septiembre de 2018, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, ejecutado por resolución exenta Nº 411, de 2018, de InnovaChile, se aprobó la iniciativa de apoyo denominada "Bienes Públicos", y se facultó al Director Ejecutivo del Comité InnovaChile para crear, en base a la misma, uno o más programas o instrumentos de financiamiento, pudiendo focalizar temática y geográficamente cada uno de éstos, con el objeto de resolver "las fallas de coordinación, asimetrías de información y los bajos niveles de colaboración afectan la capacidad en la toma de decisiones de índole productiva de los agentes económicos de determinados sectores y/o industrias (público-privado)", y cuya estrategia general de intervención es "apoyar el desarrollo de bienes públicos que resuelvan fallas de coordinación y asimetrías de información entre los distintos actores, impactando el entorno para la innovación".
    h) Que, el artículo 21 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175 dispone que se privilegiará la transferencia de competencias que tengan clara aplicación regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio, cuya transferencia no pueda ocasionar perjuicios a otras regiones, y potencialmente puedan ser ejercidas por la mayoría de aquéllas, exceptuados los casos en que por su naturaleza sea sólo aplicable a un determinado territorio. Asimismo, señala que una transferencia de competencias podrá incluir la adaptación, priorización y focalización de instrumentos nacionales a las políticas regionales, así como la ejecución directa de los instrumentos y sus recursos.
    i) Que, con la transferencia de la competencia de focalización de los referidos instrumentos se contribuirá a hacer más pertinentes y eficientes las políticas de fomento productivo, en sus aspectos de fomento, innovación y emprendimiento, a nivel regional.
    j) Que, las condiciones para el ejercicio de esta competencia, que se individualiza por este acto, se establecerán en el decreto de transferencia de competencia respectivo.
    k) Que, durante el proceso de transferencia de esta competencia, se contemplarán mecanismos de colaboración entre la Corporación de Fomento de la Producción y los gobiernos regionales, con el objeto de que éstos puedan desempeñar esta nueva función de manera óptima y su ejercicio signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones a nivel regional.
    Decreto:
    Artículo 1°.- Individualízase como competencia de la Corporación de Fomento de la Producción que se transferirá a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Lagos; de Los Ríos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, aquellas que en cada caso se indican:
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    Artículo 2°.- El inicio del procedimiento administrativo para la transferencia de la competencia a cada gobierno regional, individualizada en el artículo anterior, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República a la Corporación de Fomento de la Producción dentro de los 180 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, por medio de la cual se disponga la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria, de la competencia individualizada en el presente acto.
    Artículo 3°.- El procedimiento administrativo indicado en el artículo precedente, concluirá con la dictación del decreto de transferencia signado en el artículo 21 septies C del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, sobre la competencia individualizada en este decreto y las condiciones aplicables a su transferencia.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior (S).