REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Núm. 12.- Talcahuano, 28 de noviembre de 2018.
Vistos:
1) La normativa legal municipal, establecida en la Constitución Política de la República, en particular los artículos 118 a 122; las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.922 a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006;
2) Lo establecido en el Art. 49 bis de la ley Nº 18.695, agregado por la ley Nº 20.922, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo;
3) DFL Nº 278-19.321, Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de octubre de 1994, que estableció la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano;
4) Decreto alcaldicio Nº 1.326 del 24 de octubre de 1994, que adecua la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de Talcahuano a lo dispuesto en el artículo Nº 7 de la ley Nº 18.883;
5) Decreto alcaldicio Nº 1.327 de fecha 24 de octubre de 1994, que rectifica el encasillamiento del personal municipal;
6) Decreto con fuerza de ley 2/19.936, de 13 de marzo de 2004, que creó la comuna de Hualpén en la provincia de Concepción, Región del Biobío, y que facultó al Presidente de la República para fijar la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén, los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, y para determinar el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Talcahuano que debieron ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Hualpén;
7) Decreto alcaldicio Nº 1.591, del 16 de junio de 2015, que modifica el grado de los Directores de las Unidades Mínimas;
8) Decreto alcaldicio Nº 533, del 15 de febrero de 2018, que aprueba modificación del Reglamento de Organización Interna Municipal;
9) Decreto alcaldicio Nº 565, del 22 de febrero de 2018, que nombra en calidad de titular al Director de Seguridad Pública y Operaciones, según ley Nº 20.965, artículo 1 Nº 4;
10) Decreto alcaldicio Nº 3.040, del 13 de noviembre de 2018, que modifica el decreto alcaldicio Nº 565, del 22 de febrero de 2018, en el sentido de crear el cargo Directivo grado 6º en conformidad al artículo 16º bis de la ley Nº 18.695;
11) Decretos alcaldicios Nº 3.073, del 15 de noviembre de 2018, y Nº 3.074, del 15 de noviembre de 2018, que regulariza modificación de planta en los escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares;
12) Oficio Nº 1.614, de fecha 28 de noviembre de 2018, que da cuenta del ingreso del Reglamento de Planta de Personal a Subdere;
13) Y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y sgtes. del texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1) Que según consta de certificado suscrito por las Directoras de Administración y Finanzas y de Control, la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
2) Que, según consta en el Acta del Comité Bipartito Nº 8, de fecha 23 de octubre de 2018, éste se encuentra plenamente de acuerdo con la propuesta de planta presentada para la aprobación del Concejo Municipal.
REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas necesarias y regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley Nº 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016 para modificar la Planta de Personal de la Municipalidad de Talcahuano.
TÍTULO I
DE LA ACTUAL PLANTA DE PERSONAL
Artículo 2º: La actual planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano, se encuentra aprobada por DFL Nº 278-19.321, Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de octubre de 1994, fijándose en aquel entonces un total de 354 cargos, aumentando a 358 cargos según decretos alcaldicios Nº 1326 y Nº 1327 del 24.10.1994.
Posteriormente, con motivo de la publicación de la ley Nº 19.936 de 13 de marzo de 2004, que creó la comuna de Hualpén, se produjo el traslado de 48 cargos desde la planta de la Municipalidad de Talcahuano que debieron ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Hualpén.
Luego, la ley 20.922 que modificó la planta de personal según los decretos alcaldicios Nº 3073 del 15 de noviembre de 2018 y Nº 3074 del 15 de noviembre de 2018 y el decreto alcaldicio Nº 565 del 22 de febrero de 2018, deja finalmente establecida la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano en 313 cargos.
Que producto de lo anterior, y habida cuenta de lo establecido en la ley Nº 20.742 que introduce modificaciones, entre otras, al artículo 16º, y el artículo 10º de la ley Nº 20.554, la actual planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano queda establecida del modo que a continuación se indica:
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. Artículo 3º: Los siguientes cargos de la actual planta de personal municipal, poseen requisitos específicos de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 278-19.321 de 1994.
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. TÍTULO II
DE LA MODIFICACIÓN, CREACIÓN Y NOMINACIÓN DE CARGOS
Artículo 4º: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano, aprobada mediante decreto con fuerza de ley Nº 278-19.321, de fecha 23 de septiembre de 1994 y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
A. Créanse los cargos que se señalan:
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. B. Modifícase el grado asignado al cargo que se indica:
. Justifíquese la modificación del grado de la planta Profesional correspondiente, al cargo de Secretario Abogado del II Juzgado de Policía Local, de grado 7º a 6º, en virtud del reconocimiento legal del cargo, y con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de las demás plazas jerárquicamente equivalentes al cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, Ley Nº 20.554, en la planta Profesionales de la Municipalidad de Talcahuano.
C. Nomínense los cargos que se indican:
. D. Créanse los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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. E. Modifíquese el requisito específico, para el desempeño del cargo que se menciona:
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. Artículo 5º.- Suprímanse los requisitos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
. Artículo 6º: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 18.695, justifíquese la creación de nuevas unidades, que se indican:
a) Dirección de Operación y Logística:
La creación de una Dirección de Operaciones y Logística resulta un factor clave para fortalecer la estructura organizacional, la cual por distintas razones no ha alcanzado el potencial óptimo esperado, causando impacto en la calidad de los servicios entregados a los vecinos de Talcahuano.
En este sentido, resulta relevante considerar que la creación de una nueva Dirección de Operación y Logística, permitirá conducir la política de atención de público, por medio de la definición de protocolos de requerimiento y respuesta a usuario, colabore directamente con las unidades municipales en la organización y derivación de usuarios, como asimismo en aquellas materias asociadas a la prestación de apoyo logístico a las demás reparticiones municipales, en especial en aquellos programas o acciones de terreno que se presten en beneficio de la comunidad local, y ejecute la medición del nivel de satisfacción.
Como complemento de los antecedentes indicados se desprende otro factor, esta vez derivado de la gestión municipal en el territorio, el cual dice relación a la capacidad de aproximarse al vecino desde el ámbito de la cultura organizacional, lo que en el Pladeco se diagnostica es la "compartimentalización, desarticulación, y un trabajo segmentado" de las distintas prestaciones, lo que repercute en una suerte de "duplicidad de esfuerzos entre áreas y departamentos" burocratizando la prestación del servicio municipal.
De este modo, la Municipalidad presenta una innovación a nivel local, al proyectar un modelo de gestión de calidad del servicio municipal, siendo este aspecto propio de aquellas comunas que tienden a adoptar medidas concretas de modernización, como lo es potenciar la atención continua, oportuna hacia la comunidad, fortaleciendo la capacidad de actuación con las personas, bajo una mirada sistémica de la prestación del servicio municipal.
2. Dirección de Servicios Incorporados:
La creación de una Dirección de Servicios Incorporados obedece a la necesidad de centralizar de modo eficiente la Administración de Educación, Salud y Cementerios, mediante la definición de lineamientos estratégicos que permitan cumplir con sus funciones, comprendiendo las características propias de cada área de servicio. Conforme a ello, las actuales Direcciones de Administración de Educación, Salud y Cementerios, pasarían en cada caso, a transformarse en Departamento de Administración de Educación, Salud y Cementerios, respectivamente, todos ellos bajo la dependencia jerárquica de la nueva Dirección de Servicios Incorporados. Lo anterior, sin perder de vista, cual como lo ha precisado la jurisprudencia emanada de Contraloría General de la República, cualquiera sea la ubicación corresponda a los departamentos, dentro de la unidad de servicios Incorporados establecida en el artículo 23 de ley Nº 18.695, sus funciones de administrar los recursos humanos, materiales y financieros de esos servicios, deben necesariamente ejercerse en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas del municipio.
En análisis y comparación con otros municipios del país, se sugiere la conformación de la unidad que centralice la Administración de los servicios Incorporados, con el objetivo de establecer mecanismos de actuación coordinada y que se alineen con los objetivos estratégicos de la institución, por intermedio de esta existiría la posibilidad de transformar la presente estructura organizacional, dando vida a un nuevo modelo de gestión, que otorgue ventajas comparativas frente al actual sistema, y constituyéndose una Dirección de Servicios Incorporados, en cuya virtud, cumpla la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas, sin que pierdan la naturaleza que las distingue, y administre los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de Administración y finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de ley Nº 18.695.
Función principal: Gestionar la Administración de recursos humanos, materiales y financieros de servicios Incorporados de educación, salud y cementerios, en coordinación con la unidad de Administración y finanzas.
Artículo 7º: Suprímanse los siguientes cargos, según se indican:
. TÍTULO III
DE LA PLANTA DE PERSONAL QUE SE MODIFICA
Artículo 8º: Modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano establecida en el DEL Nº 278-19.321 de 13 de octubre de 1994, quedando de la siguiente forma:
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. Artículo 9º: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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. Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Henry Leonardo Campos Coa, Alcalde.- Juan Guillermo Rivera Contreras, Secretario Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad Jurídica
Cursa con alcance el reglamento Nº 12, de 2018, de la Municipalidad de Talcahuano
Nº 5.186.- Concepción, 18 de junio de 2019.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se "modifica la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano", por estimar que se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los ingresos propios que ese municipio contempló para el cálculo del límite de gasto en personal y de su disponibilidad presupuestaria, cabe recordar que tanto los fondos que dicho ente edilicio perciba por concepto de impuestos de la sociedad operadora de casinos de juegos -establecida en la ley Nº 19.995-, como aquellos provenientes de patentes mineras -regulados en la ley Nº 19.143-, no pierden su afectación legal de destinarse a obras de desarrollo y, por lo tanto, no pueden utilizarse para solventar la provisión de personal para el cumplimiento de funciones municipales permanentes.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Talcahuano
Talcahuano.