PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL
Núm. 862.- Paihuano, 20 de junio de 2019.
Vistos:
- La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones;
- La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Lo dispuesto en los artículos 41 al 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
- La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones;
- La Ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente;
- Lo dispuesto los artículos 2.1.10 y 2.1.11, del D.S. Nº 47 del año 1992 y sus modificaciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
- El Decreto Alcaldicio N° 1830, del 16 de diciembre de 2016, que aprueba la asunción de Alcalde y Concejales, periodo 2016-2020;
- La Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República;
- El Acuerdo Nº 57/2013, de la Secretaria Municipal de Paihuano, que certifica que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria N°07 celebrada con fecha 13 de agosto de 2013, acordó por unanimidad la aprobación del proyecto "Estudio Adecuación Formulación del Plan Regulador Comunal de Paihuano";
- El Decreto Alcaldicio N° 987 de fecha 30 de diciembre de 2013, que aprueba la orden de compra N°3911-172-SE13, para la publicación de Estudio Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Paihuano, al proveedor Antonio Puga y Cía. Ltda.;
- Las publicaciones efectuadas en el Diario Regional El Día, los días 02 y 09 de enero, 25 de febrero y 04 de marzo de 2014, por medio de los cuales se da inicio al Proceso de Aprobación Legal y Ambiental del Estudio Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Paihuano, conforme a lo señalado en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y artículo 7 bis de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente;
- La entrega de Invitación, de fecha 02 de enero de 2014, respecto del Plan Regulador comunal para participación ciudadana a efectuarse los días 15 de enero y 12 de marzo de 2014, a organizaciones de Pisco Elqui, Montegrande y Paihuano;
- La lista de asistencia a la Primera Audiencia Pública, realizada con fecha 15 de enero de 2014 en el marco del proyecto Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- Acta de consultas de la primera Audiencia Pública de fecha 15 de enero de 2014;
- El Certificado N°13/2014, de fecha 19 de febrero de 2014, que certifica que la exposición del Plan Regulador de Paihuano realizada en el hall de segundo piso del Edificio Municipal se prorrogó por una semana adicional del 17 al 23 de febrero de 2014, debido a las condiciones favorables del periodo estival;
- El Certificado N°14/2014, de fecha 19 de febrero de 2014, que certifica que en la comuna de Paihuano no existe Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, regidas por la Ley 20500, ex CESCO;
- Carta de fecha 20 de febrero de 2014, de la Junta de Vecinos Pasaje Aurora de Chile, Pisco Elqui, mediante la cual solicitan eliminar del Estudio Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Paihuano, el pasaje Aurora de Chile como zona de riesgo;
- Carta de fecha 03 de marzo de 2014, de Gustavo Mallat Navarro y María Lorena Barba Espinoza, mediante la cual solicitan modificar trazado de vía proyectada como callejón La Viñita, ya que afecta su propiedad;
- Carta de fecha 11 de marzo de 2014, de don Álvaro Díaz Parada y Juanita Osamiz, mediante la cual solicitan modificar trazado de vía proyectada como callejón La Viñita, ya que afecta su propiedad;
- La lista de asistencia a la Segunda Audiencia Pública, realizada con fecha 12 de marzo de 2014 en el marco del proyecto Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- Acta de Segunda Audiencia Pública de fecha 12 de marzo de 2014;
- Carta de fecha 13 de marzo de 2014, de doña Vilma Pinto Coustasse, representante legal de la Sucesión Pinto Coustasse, mediante la cual solicita modificar trazado denominado 1 Oriente, ya que afecta la propiedad de la sucesión que representa;
- Carta de fecha 17 de marzo de 2014 de don Álvaro Díaz Parada y Juanita Ozamiz dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Paihuano;
- Carta de fecha 20 de marzo de 2014, de don Felipe Rodríguez Álvarez, mediante la cual solicita modificar trazado de camino alternativo, ya que afecta su propiedad;
- Carta recibida con fecha 20 de marzo de 2014, de doña Ana Francisca Aldunate y Gabriel Varela, ambos en representación de Agrícola Tres Vías, mediante la cual solicita modificar ruta propuesta para el camino alternativo de Chanchoquí;
- Carta de fecha 21 de marzo de 2014, de doña Bernarda Vega Adaos, mediante la cual solicita modificar trazado denominado 1 Oriente, ya que afecta su propiedad;
- Carta recibida con fecha 24 de marzo de 2014, de la Familia Cortés González, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- Carta de fecha 24 de marzo de 2014, de doña María Leyton Rodríguez, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- Carta de fecha 24 de marzo de 2014, de don Carlos Rojas Espejo, mediante el cual presenta inquietudes frente al Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- Carta de fecha 25 de marzo de 2014, de don Heriberto Zepeda Rodríguez, mediante la cual propone diferentes medidas para evitar problemas debido a la cuenca de la Quebrada de Paihuano;
- Carta de fecha 25 de marzo de 2014, de don José Miguel Hernández Codoceo representante del fundo María Elena, mediante el cual presenta informe, que dice relación con su intervención en calidad de comunidad, en el proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- Carta de fecha 27 de marzo de 2014, de don Nelson Castillo Castillo, mediante la cual solicita modificar trazado vía 1 Oriente y de área de riesgo denominada AR1, ya que ambos afectan su propiedad;
- Carta de fecha 27 de marzo de 2014, de doña Rosa Peralta Cortés, mediante la cual solicita modificaciones al trazado, ya que afecta su propiedad;
- Carta recibida con fecha 31 de marzo de 2014, de don Jorge Araya Garrido, mediante la cual solicita cambios en la propuesta del Plan Regulador Comunal de Paihuano, por afectar su propiedad;
- Carta recibida con fecha 31 de marzo de 2014, de doña Ela Araya Rodríguez, mediante la cual solicita cambios en la propuesta del Plan Regulador Comunal de Paihuano, por afectar su propiedad;
- La Tabla del Concejo Municipal de Paihuano, efectuada en Sesión Extraordinaria N°002 período 2012-2016, de fecha 08 de abril de 2014, por la cual se contestan las apelaciones presentadas;
- Acuerdo N° 51/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de doña Ela Araya Rodríguez;
- Acuerdo N° 50/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de don Jorge Araya Garrido;
- Acuerdo N° 48/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de don José Miguel Hernández Codoceo;
- Acuerdo N° 47/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve agradecer la presentación de don Heriberto Zepeda Rodríguez;
- Acuerdo N° 36/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve acoger la presentación de doña Bernarda Vega Adaos;
- Acuerdo N° 38/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de la familia Rojas – Mendoza;
- Acuerdo N° 46/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de don Carlos Rojas Espejo;
- Acuerdo N° 37/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de la familia Cortés-González;
- Acuerdo N° 35/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de doña María Leyton Rodríguez;
- Acuerdo N° 45/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de doña Rosa Magdalena Peralta Cortés;
- Acuerdo N° 44/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve acoger la presentación de doña Ana Francisca Aldunate y don Gabriel Varela;
- Acuerdo N° 39/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de don Nelson Castillo Castillo;
- Acuerdo N° 40/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve acoger la presentación de don Felipe Rodríguez Álvarez;
- Acuerdo N° 43/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de la sucesión Pinto Caustasse;
- Acuerdo N° 41/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve acoger la presentación de don Álvaro Díaz Parada y Juanita Ozamiz;
- Acuerdo N° 42/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002, resuelve acoger la presentación de don Gustavo Mallat Navarro;
- Acuerdo N° 49/ 2014 del Concejo Municipal de Paihuano de fecha 08 de abril de 2014 que en sesión extraordinaria N° 002 resuelve no acoger la presentación de los vecinos de Pasaje Aura de Chile Varela;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a Sres. Vecinos Callejón Aurora de Chile, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a don Gustavo Mallat Navarro, mediante la cual se informa que se acoge su solicitud;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a don Álvaro Díaz y Juanita Osamiz, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a Sucesión Pinto Coustasse, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a don Felipe Rodríguez Álvarez, mediante la cual se informa que se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a doña Ana Francisca Aldunate y Gabriel Varela, mediante la cual se informa que se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a doña María Leyton Rodríguez, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a Familia Cortés González, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a doña Bernarda Vega Adaos, mediante la cual se informa que se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 06 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a doña Bernarda Vega Adaos y Manuel Segundo Vega Adaos mediante la cual se informa que se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a don Nelson Castillo Castillo, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a doña Rosa Peralta Cortés, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a los señores Fortunato Peralta y Rosa Peralta Cortés, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a don Carlos Rojas Espejo, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a Familia Rojas Mendoza, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a don Heriberto Zepeda Rodríguez, mediante la cual se toma conocimiento en relación a los comentarios e ideas aportados para el desarrollo de la comuna y de la localidad de Paihuano;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a don José Hernández Codoceo, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a don Jorge Araya Garrido, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud;
- Carta de fecha 14 de mayo de 2014, del Alcalde de Paihuano a doña Ela Araya Rodríguez, mediante la cual se informa que no se acogió su solicitud, pues la carta se recibió fuera de plazo;
- La Lista de Entrega de Cartas de Respuesta a las apelaciones efectuadas al Plan Regulador Comunal de Paihuano, Certificado por la Secretaria Municipal de Paihuano, de fecha 10 de octubre de 2014;
- El Certificado N° 93/2014, que certifica que el Estudio Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Paihuano, estuvo expuesto en el hall del segundo piso del Edificio Municipal, desde el 16 de enero al 23 de febrero de 2014;
- El Certificado N°94/2014, de fecha 01 de agosto de 2014, mediante el cual se certifica la realización de las audiencias públicas de participación ciudadana en el Teatro Municipal de Paihuano, los días 15 de enero y 12 de marzo de 2014;
- El Certificado N° 99/2014, de fecha 19 de agosto de 2014, que certifica que con fecha 08 de abril de 2014, mediante Sesión Extraordinaria N°2, el Concejo Municipal de Paihuano, con quorum completo tomó conocimiento y procedió a resolver las apelaciones (14) al Plan Regulador Comunal de Paihuano, presentadas entre el 13 al 27 de marzo de 2014 e informar de las apelaciones recibidas posterior a la fecha establecida;
- El Decreto Alcaldicio N°680, de la Municipalidad de Paihuano, de fecha 10 de octubre de 2014 que declara cumplido y finalizado el proceso de evaluación ambiental estratégica correspondiente al Plan Regulador Comunal de Paihuano, con sus respectivos antecedentes:
. La Circular N°17, de fecha 30 de noviembre de 2011, de la SEREMI MINVU dirigido a diversos Organismos de la Administración del Estado, mediante el cual invita a reunión para presentar el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. Lista de asistencia de fecha 06 de diciembre de 2011, que da cuenta de la participación de los Órganos de la Administración del Estado en la presentación del Inicio del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. El Oficio ORD. N° 127/2012, de fecha 07 de mayo de 2012, del Alcalde de Paihuano a SEREMI de Medio Ambiente, mediante el cual envía documentación sobre inicio de proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. El Oficio ORD. N°193/2012, de fecha 04 de junio de 2012, de SEREMI de Medio Ambiente a Alcalde de Paihuano, a través del cual adjunta ORD. N°121676/12 de Subsecretario de Medio Ambiente, que da respuesta sobre inicio de procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de Paihuano;
. La Circular N°44, de fecha 20 de noviembre de 2012, de SEREMI MINVU a diversos Organismos de la Administración del Estado, mediante el cual invita a reunión para presentar avance del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio Adecuación Formulación del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. Lista de Asistencia, de fecha 30 de noviembre de 2012, que da cuenta de la participación de los Órganos de la Administración del Estado en el Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. El Oficio ORD. N° 07/2013, de fecha 08 de enero de 2013, de Alcalde de Paihuano a diversos Órganos de la Administración del Estado, mediante el cual informa link, a través del cual se encuentra disponible la información del Estudio Adecuación Formulación Plan Regulador Comuna de Paihuano, para su revisión y opinión sectorial en el ámbito de la Evaluación Ambiental Estratégica del estudio;
. El Oficio ORD. N°227, de fecha 23 de enero de 2013, de Director Regional de Vialidad a SEREMI de Obras Públicas, que da cuenta del avance del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio Adecuación Formulación del Plan Regulador de Paihuano y solicita pronunciamiento;
. El Oficio ORD. DOH N° 00144, de fecha 23 de enero de 2013, de Director Regional de Obras Hidráulicas a SEREMI Obras Públicas, mediante el cual se pronuncia sobre proceso de evaluación ambiental estratégica del Estudio Adecuación Formulación del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. El Oficio ORD. N°73, de fecha 24 de enero de 2013, de Director Regional (S) de Aguas a SEREMI de Obras Públicas, mediante el cual remite observaciones a los documentos relacionados con la EAE del Estudio Adecuación Formulación del Plan Regulador de Paihuano;
. El Oficio ORD. N°0133, de fecha 25 de enero de 2013, de SEREMI Obras Públicas a Alcalde de Paihuano, mediante el cual remite antecedentes para Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio Adecuación Formulación del Plan Regulador comunal de Paihuano;
. El Oficio ORD. N°033/2013, de fecha 28 de enero de 2013, de Alcalde de Paihuano a SEREMI de Medio Ambiente, mediante el cual envía Informe Ambiental;
. El Oficio ORD. N° 105/2013, de fecha 02 de abril de 2013, de SEREMI de Medio Ambiente a Alcalde de Paihuano, mediante el cual adjunta ORD.N°130935/13 de Subsecretario de Medio Ambiente, que remite observaciones al Informe Ambiental del estudio Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. El Oficio ORD. N°1018, de fecha 26 de junio de 2013, de SEREMI MINVU a SEREMI de Medio Ambiente, en el que se adjunta Informe Ambiental corregido del Plan Regulador Comunal de Paihuano, para su revisión;
. El Oficio Ordinario N°245/2013, de fecha 31 de julio de 2013, de SEREMI de Medio Ambiente a SEREMI MINVU, mediante el cual se adjunta ORD. N° 132819/13 de Subsecretario (S) de Medio Ambiente, que remite observaciones a la segunda versión del Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. El Oficio ORD. N°259/2013, de fecha 03 de octubre de 2013, de Alcalde de Paihuano a SEREMI de Medio Ambiente, en el que remite respuestas a observaciones de la Segunda versión del Informe Ambiental de la Adecuación Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. El Oficio ORD. N°134231/13, de fecha 08 de noviembre de 2013, de Subsecretario de Medio Ambiente a SEREMI de Medio Ambiente, mediante el cual remite observaciones a la tercera versión del Informe Ambiental de la adecuación del Plan Regulador Comunal Paihuano;
. El Oficio ORD. N°043/2014, de fecha 30 de enero de 2014, del Alcalde de Paihuano a SEREMI de Medio Ambiente, mediante el cual remite respuestas a observaciones de la tercera versión del Informe Ambiental de la Adecuación Plan Regulador Comunal Paihuano;
. El Oficio ORD. N°134/2014, de fecha 31 de marzo de 2014, de SEREMI de Medio Ambiente a Alcalde de Paihuano, mediante el cual se adjunta ORD. N°141000/14 de Subsecretario de Medio Ambiente, que remite observaciones a la cuarta versión del Informe Ambiental de la adecuación del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
. El Certificado N°73/2014, de la Secretaria Municipal de Paihuano, que certifica haber realizado una reunión de exposición y consulta pública del Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Paihuano, el 15 de enero de 2014, a las 18:30 horas, en el Teatro Municipal de Paihuano, para participar del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica;
. El Certificado N°106/2014, de la Secretaria Municipal de Paihuano, que acredita que el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Paihuano, estuvo expuesto desde el día 16 de enero de 2014 hasta el 16 de febrero de 2014, en el hall del Segundo Piso área SECPLAN del Municipio;
. El Certificado N°123/2014, de la Secretaria Municipal de Paihuano, que acredita que durante el periodo de Consulta Pública el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Paihuano no se recibieron observaciones;
- El Oficio Ord. N°096/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, del Sr. Alcalde de Paihuano a Sr. SEREMI MINVU Región de Coquimbo, a través del cual envía Expedientes Administrativo y Técnicos del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- El Certificado Nº 30/2015 de fecha 30 de marzo de 2015, de la Secretaria Municipal de Paihuano, que certifica que en la comuna de Paihuano existe Oficina de Correo de Chile; operando el servicio de correo certificado pero sin entrega a domicilio, considerando las condiciones de dispersión de población de una comuna rural;
- El Oficio Ord. N°489, de fecha 14 de Abril de 2015, del Sr. SEREMI MINVU Región de Coquimbo a Sra. Intendenta Región de Coquimbo, a través del cual adjunta Informe Técnico Favorable y Expedientes Administrativo y Técnicos del Plan Regulador Comunal de Paihuano, para la aprobación del Consejo Regional;
- El Oficio Ord. N°1596, de fecha 24 de Abril de 2015, de la Sra. Intendenta Región de Coquimbo a Sra. Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional, a través del cual adjunta Oficio Ord. N°489/2015, del Sr. SEREMI MINVU Región de Coquimbo y sus antecedentes, además de Minuta Resumen preparada por la División de Planificación y Desarrollo Regional para su consideración;
- El Acuerdo N°7220, adoptado en Sesión Ordinaria N°605, de fecha 10 de junio de 2015, del Consejo Regional de Coquimbo;
- Memorandum N° 43 de 16 de junio de 2015 de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional al Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional, donde remite antecedentes del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- La Resolución N° 65 de fecha 25 de junio de 2015, que promulga el Plan Regulador de Paihuano.
- Certificado del jefe de Operaciones de Correos Chile IV región de fecha 02 de julio 2015 quien certifica que la comuna de Paihuano no cuenta con distribución domiciliaria de envíos postales por carteros de Correos Chile;
- El oficio Ordinario N° 2738 de fecha 13 de julio de 2105 donde la Intendenta Regional remite al Contralor Regional de Coquimbo, Resolución N°65 de Promulgación del Plan Regulador Comunal de Paihuano, localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande, para su toma de razón;
- Oficio N° 4595, de la Contraloría General de la República, Contraloría Regional de Coquimbo, Unidad Jurídica, que representa la Resolución N° 65 de 2015 del Gobierno Regional de Coquimbo de fecha 02 de octubre de 2015;
- El Ordinario N° 3932 de 08 de octubre 2015 de Intendente Regional a Seremi Minvu Región de Coquimbo, donde se adjunta documento N° 4595 de fecha 02 de octubre de 2015 de la Contraloría Regional de Coquimbo;
- El Ordinario N° 1534 del 20 de Octubre de 2015, del SEREMI MINVU Región de Coquimbo al Alcalde I. Municipalidad de Paihuano, adjuntando expediente del PRC de Paihuano sin tramitar, para su corrección.
- El Ordinario N° 551 de fecha 09 de agosto de 2016 en que el Alcalde de Paihuano remite al SEREMI MINVU Región Coquimbo, reingreso de expediente administrativo y técnico del PRC Paihuano;
- Ordinario N° 1743 de 07 de octubre de 2016, donde el SEREMI MINVU Región de Coquimbo, remite y adjunta al Intendente Región de Coquimbo, expediente del Plan Regulador Comunal de Paihuano, localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande, para la aprobación del Consejo Regional;
- Ordinario N° 4094 de fecha 24 de octubre de 2016 donde el Intendente Regional de Coquimbo remite al Presidente del Consejo Regional para aprobación Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- Acuerdo N° 8279, adoptado en Sesión Ordinaria N°639, del Consejo Regional que aprueba Plan regulador Comunal de Paihuano con fecha 09 de noviembre de 2016;
- El Memorándum Electrónico N° 3030/2016 de la División de Planificación y Desarrollo Regional, que solicita proceder con la Resolución de Promulgación del Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- La Resolución Nº 74 de fecha 07 de diciembre de 2016, que promulga el Plan Regulador de Paihuano;
- El Ordinario Nº 4796 de 13 de diciembre de 2016, donde el Intendente remite al Contralor Regional de Coquimbo resolución Nº 74;
- El Certificado N°80/2017, de la Secretaria Municipal y Ministro de Fe de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, de fecha 16 de mayo de 2017, certificando que la Ilustre Municipalidad de Paihuano no cuenta con el cargo de Asesor Urbanista.
- El Ordinario Nº 793 de 22 de mayo de 2017, del SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo al Contralor Regional;
- El Ordinario Nº 3030 de 21 de julio de 2017, del Intendente Regional al SEREMI MINVU Región de Coquimbo, en el que se remite Ordinario Nº 4383 de fecha 19 de julio de 2017 de la Contraloría Regional de Coquimbo;
- El Ordinario Nº 1245 de fecha 01 de agosto de 2017, en virtud del cual el SEREMI MINVU, Región de Coquimbo, remite al Alcalde de Paihuano, el ordinario Nº 3030 de fecha 21/07/2017 y oficio Nº 4383 de fecha 19/07/2017;
- El Ordinario Nº 1695 de fecha 17 de octubre de 2017, del SEREMI MINVU Región de Coquimbo al Director Regional de Turismo, Región de Coquimbo;
- El Ordinario Nº 82 de fecha 19 de junio de 2018 de la Directora (S) Regional de Turismo Región de Coquimbo al SEREMI MINVU, Región de Coquimbo, mediante el cual remite Informe sobre el artículo 14 de la Ley 20.423, al Estudio Plan Regulador Comunal de Paihuano;
- El Ordinario Nº 647 de 06 de noviembre de 2018, del Alcalde Paihuano al SEREMI MINVU;
- El Ordinario Nº 2033 de fecha 30 de noviembre de 2018, del SEREMI MINVU Región de Coquimbo a Intendenta Región de Coquimbo de fecha 30 de noviembre de 2018, en el que se adjunta Expediente del Plan Regulador Comunal de Paihuano, Localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande para la aprobación del Consejo Regional;
- El Ordinario Nº 5285 de la Intendenta a la Presidenta del Consejo Regional de fecha 14 de diciembre de 2018;
- El Acuerdo CORE Nº 9803, adoptado en Sesión ordinaria Nº 693 de fecha 08 de enero de 2019, en virtud del cual, se aprueba el Plan Regulador Comunal de Paihuano, Localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande;
- La Resolución N°9, de fecha 27 de febrero 2019, del Gobierno Regional de Coquimbo, mediante el cual se Promulga el Plan Regulador Comunal de Paihuano.
- Oficio Ord. N°890, de fecha 28 de febrero 2019, del Gobierno Regional de Coquimbo a la Contraloría Regional de Coquimbo, adjuntando la Resolución N°9 y el Expediente de Aprobación del PRC de Paihuano.
- Oficio Ord. N°968, de fecha 07.03.2019, del Gobierno Regional de Coquimbo a la Contraloría Regional de Coquimbo, solicitando su retiro.
- Oficio Ord. N°1277, de fecha 26.03.2019, del Gobierno Regional de Coquimbo a la Contraloría Regional de Coquimbo, reingresando la Resolución N°9 que promulga el PRC de Paihuano.
- Oficio Ord.N°1880, de fecha 18.04.2019, de la Contraloría Regional de Coquimbo, informando que se abstiene de efectuar el control previo de legalidad de la Resolución N°9 de 2019, dado el inicio de vigencia del PRI Elqui.
- Oficio Ord.N°1709, de fecha 24.04.2019, del Gobierno Regional de Coquimbo, a SEREMI MINVU Región de Coquimbo, remitiendo el Expediente de aprobación del PRC de Paihuano.
- Oficio Ord.N°966, de fecha 04 de junio de 2019, de la SEREMI MINVU Región de Coquimbo al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, remitiendo Informe Técnico Favorable del Plan Regulador Comunal de Paihuano.
Considerando:
El Informe Ambiental EAE correspondiente al Plan Regulador Comunal de Paihuano, contenido en el Decreto Alcaldicio N°680 de fecha 10 de octubre de 2014, de la Municipalidad de Paihuano, el que establece lo siguiente:
1. Que el proceso de elaboración del Plan Regulador Comunal de Paihuano se elaboró considerando en sus etapas de diseño, de anteproyecto y proyecto los objetivos y efectos ambientales, así como también los criterios de desarrollo sustentable enunciados para este Plan.
2. Que se convocó a participar del proceso de Evaluación Ambiental estratégica a los siguientes Órganos de la Administración del Estado:
- SEREMI de Agricultura
- Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
- SEREMI MINVU
- SEREMI Medio Ambiente
- SEREMI MOP
- MOP Dirección General de Aguas (DGA)
- MOP Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH)
- MOP Dirección Regional de Vialidad
- SEREMI de Economía
- SEREMI BIENES NACIONALES
- Corporación Nacional Forestal (CONAF)
- Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.
- SEREMI Ministerio de Energía
- SEREMI Ministerio de Minería
- División de Planificación GORE COQUIMBO
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
3. Que el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Paihuano fue consultado con los Órganos de la Administración del Estado convocados, participando en ella los representantes de los siguientes organismos:
- SEREMI MOP
- Dirección Regional de Vialidad
- Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH)
- Dirección General de Aguas (DGA)
4. Que las Observaciones de los Órganos de la Administración del Estado fueron consideradas en el diseño del Plan según su pertinencia respecto a la naturaleza jurídica del Plan Regulador Comunal.
5. Que el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Paihuano fue remitido en consulta al Ministerio del Medio Ambiente.
6. Que las Observaciones del Ministerio del Medio Ambiente fueron consideradas en la adecuación del Informe Ambiental aportando nuevos antecedentes, reformulando la redacción de los textos, adecuando los objetivos ambientales, los criterios de desarrollo sustentable, la forma de la Evaluación Ambiental de las Alternativas de Estructuración, reformulando el Plan de Seguimiento, sus criterios e indicadores, así como también los criterios e indicadores de rediseño del Plan.
7. Que el Informe Ambiental tiene el siguiente contenido:
RESUMEN EJECUTIVO
1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 Presentación de la Comuna
2.2 Síntesis del Plan Propuesto
3. OBJETIVOS DEL PLAN
3.1 Objetivo General
3.2 Objetivos Específicos
4. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONVOCADOS AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN
4.1 Inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Paihuano
4.2 Invitación a los Organismos de la Administración del Estado a Participar del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan
4.3 Reunión de Evaluación Ambiental Estratégica con los Organismos de la Administración del Estado
5. INSTRUMENTOS Y/O ESTUDIOS CONSIDERADOS EN LA FORMULACIÓN DEL PLAN
5.1 Política Ambiental Región de Coquimbo
5.2 Plan de Desarrollo Comunal 2008-2012
5.3 Estudio Plan Regulador Comunal de Paihuano (2002)
6. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
6.1 Contaminación de suelo y aguas subterráneas por falta de sistemas de alcantarillado
6.2 Problema de disminución de flora, fauna y contaminación del aire y hacia las personas por presencia de plantaciones agrícolas y uso de pesticidas
6.3 Falta de áreas verdes y áreas de protección o reserva de ecosistemas
6.4 Contaminación de suelos y aguas superficiales y subterráneas por tratamiento y disposición indebida de residuos domiciliarios
6.5 Proteger o resguardar el valor patrimonial y paisajístico de las áreas centrales
7. FORMULACIÓN DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD Y OBJETIVOS AMBIENTALES DEL PLAN
7.1 Criterio de Sustentabilidad
7.2 Objetivos Ambientales
8. DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS DE ESTRUCTURACIÓN
8.1 Imagen Objetivo
8.2 Criterios Comunes a la Formulación de las Alternativas de Estructuración
8.3 Descripción de Alternativas de Estructuración: Localidad de Paihuano
8.4 Descripción de Alternativas de Estructuración: Localidad de Pisco Elqui
8.5 Descripción de Alternativas de Estructuración: Localidad de Montegrande
8.6 Cruce de Alternativas v/s Criterio de Sustentabilidad
8.6.1 Localidad de Paihuano
8.6.2 Localidad de Pisco Elqui
8.6.3 Localidad de Montegrande
8.7 Cruces de Alternativas v/s Objetivos Ambientales
9. EVALUACIÓN AMBIENTAL
9.1 Metodología de Evaluación
9.2 Localidad de Paihuano: Evaluación Ambiental Alternativas de Estructuración Propuestas
9.3 Localidad de Pisco Elqui: Evaluación Ambiental Alternativas de Estructuración Propuestas
9.4 Localidad de Montegrande: Evaluación Ambiental Alternativas de Estructuración Propuestas
9.5 Comportamiento Ambiental de Alternativa Estructuración Seleccionada
9.5.1 Localidad de Paihuano
9.5.2 Localidad de Pisco Elqui
9.5.3 Localidad de Montegrande
10. FUNDAMENTOS DEL PLAN
10.1 Macro Áreas del Plan
10.2 Usos de Suelo
10.3 Áreas de Peligros Naturales
11. PLAN PROPUESTO
11.1 Límites Urbanos
11.2 Zonas del Plan
11.3 Intensidades de Ocupación
11.4 Usos de Suelo, Superficies Predial y Densidades en Zonas del Proyecto
11.5 Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
11.6 Superficies del Proyecto
12. PLANOS DEL PLAN
13. PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
14. CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN
15. CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO DEL PLAN
16. ANEXOS
8. Que el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Paihuano fue sometido a Consulta Pública.
9. Que como producto de la Consulta Pública efectuada por la Municipalidad de Paihuano, no se recibieron observaciones al Informe Ambiental.
10. Que el Plan Regulador Comunal de Paihuano incorpora las siguientes consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable:
A. Problemas ambientales
Los problemas ambientales de mayor relevancia en la comuna son:
- Contaminación de suelo y aguas subterráneas por falta de sistemas de alcantarillado
- Problema de disminución de flora, fauna y contaminación del aire y hacia las personas por presencia de plantaciones agrícolas y uso de pesticidas.
- Falta de áreas verdes y áreas de protección o reserva de ecosistemas.
- Contaminación de suelos y aguas superficiales y subterráneas por tratamiento y disposición indebida de residuos domiciliarios
- Proteger o resguardar el valor patrimonial y paisajístico de las áreas centrales
Contaminación de suelo y aguas subterráneas por falta de sistemas de alcantarillado
Otro de los principales problemas ambientales de la comuna y sus localidades es la contaminación de suelo y aguas subterráneas por falta de sistemas de alcantarillado, carencia que lleva a un gran número de viviendas a utilizar otras formas de eliminación de excretas, tales como pozos negros, pozos absorbentes o fosas sépticas, contribuyendo con ello a la existencia de vectores y malos olores. Sólo en la localidad de Paihuano existe red de alcantarillado, pero también algunas localidades poseen sistemas públicos – particulares (fosas sépticas comunitarias) de evacuación de aguas residuales. Según el CENSO del año 2002 de un total de 1.227 viviendas particulares ocupadas, sólo 727 viviendas contaban con sistema de alcantarillado. En el caso particular de las localidades del Plan, en Paihuano existe red de alcantarillado y planta de tratamiento que vierte en el río Claro, en Pisco Elqui no cuentan con sistemas de evacuación de aguas servidas, realizándose la disposición de las excretas en soluciones individuales, en Montegrande sólo existe un sistema cerrado de evacuación de aguas servidas que atiende a la población de Monte Gabriela que tiene su propia planta de tratamiento, el resto de la localidad no cuenta con sistema de evacuación.
La situación de cobertura sanitaria respecto de la evacuación y tratamiento de aguas servidas en la comuna es deficitaria, sólo Paihuano cuenta con servicio en gran parte del área urbana, en Montegrande sólo un sector tiene cobertura de este servicio, mientras que en las restantes localidades y sectores de la comuna no existe alcantarillado, por lo que las soluciones más comunes son la construcción de fosa séptica o la construcción de pozos negros.
En Paihuano el servicio de alcantarillado de aguas servidas fue construido en el año 2000 y es administrado por la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas del Valle S.A., que según los datos que reporta la Superintendencia de Servicios Sanitarios la cobertura alcanza el 70% de la localidad. Las aguas servidas de la red de alcantarillado son recolectadas por medio de plantas elevadoras y sus respectivas impulsiones, las cuales portean las aguas servidas hasta la planta de tratamiento. Esta planta es del tipo de lodos activados y tiene una capacidad para tratar un caudal máximo diario de 2,9 l/s. Las aguas tratadas son descargadas en el río Claro.
La localidad de Pisco Elqui y los otros poblados que son atendidos por el Comité de Agua Potable Rural La Jarilla-Pisco Elqui, no cuentan con sistemas de evacuación de aguas servidas, realizándose la disposición de las excretas en soluciones individuales ya sean estas pozos negros, pozos absorbentes o fosas sépticas.
En Montegrande no existe una red de evacuación de aguas servidas, por lo que la eliminación de las excretas se efectúa a través de pozos negros y fosas sépticas. Existe un proyecto de evacuación de aguas servidas que aún no se materializa. No obstante lo anterior existe un sistema cerrado de evacuación de aguas servidas que atiende a la población de Monte Gabriela que tiene su propia planta de tratamiento.
Como puede apreciarse en los párrafos anteriores, los principales centros poblados de la comuna no cuentan con red de evacuación de aguas servidas suficiente para hacerse cargo de esta necesidad. Por lo tanto, el problema de escasez de redes de evacuación y plantas de tratamiento de aguas servidas deriva en la contaminación de los suelos, aguas subterráneas (napas freáticas) y aguas superficiales (ríos, quebradas, esteros e inclusive canales de riego), situación que necesariamente debe sanearse, por lo menos en las localidades que componen el Plan.
Problema de disminución de flora, fauna y contaminación del aire y hacia las personas por presencia de plantaciones agrícolas y uso de pesticidas
Existe problema de disminución de flora, fauna y contaminación del aire y hacia las personas por presencia de plantaciones agrícolas y uso de pesticidas, esto debido al desarrollo de medianas y grandes explotaciones agrícolas, principalmente orientadas a la uva de exportación y la uva pisquera, las que hacen uso intensivo de insecticidas, pesticidas y abono, que de acuerdo a la opinión de los vecinos ha repercutido en la disminución de la flora y fauna local, quedando sectores en Quebrada de Paihuano, Cochiguaz y Alcohuaz con superficies que aún conservan algo de flora y especies menores de fauna. Con relación a la aplicación de abono también se presentan problemas debido a malos olores y vectores en la época de aplicación a las parras. Respecto de los pesticidas e insecticidas se aprecia una disminución continua de las aves, reptiles y mamíferos autóctonos. Junto con estos problemas también se han constatado problemas a las personas con el aumento de las enfermedades respiratorias producto del uso de insecticidas y pesticidas. También se han presentado síntomas de diarreas, vómitos, cefaleas, somnolencias producto de este problema.
En la comuna la información reportada por el Censo Agropecuario 2007 registraba un total de 241 explotaciones censadas las que agrupan una superficie total de 152.408,2 hás, todas ellas bajo uso agropecuario. No se registran usos forestales.
Los usos de suelo en la comuna están dominados por el uso en praderas naturales con una ocupación de suelo del 73,7%, le siguen los terrenos estériles con el 24,8% y muy por detrás se encuentran los cultivos anuales con el 0,9% de la superficie total de explotación.
Respecto de la actividad agrícola más importante en la comuna se puede informar que 152 informantes desarrollan actividades relacionadas con viñas y parronales, con 501,5 hás en áreas de riego. De esta superficie total, 476,5 hás (95%) están destinadas a variedades pisqueras, las restantes 25 hás se distribuyen entre variedades tintas y blancas viníferas.
La actividad ganadera de la comuna está centrada en la producción caprina con el 36,8% del total de cabezas, le siguen los ovinos con 20,3%, caballares con 20,1% y los bovinos con el 13,8%.
Derivada de la actividad agrícola intensiva se encuentran los problemas con la aplicación de plaguicidas, abono y otros productos de origen químico o natural, los que afectan nocivamente a la población, especialmente cuando estas explotaciones se localizan a escasos metros de las localidades, lo que genera manifiestas incompatibilidades de uso entre una actividad y otra, en este segundo caso se trata de la residencia y equipamientos, principalmente educacionales, donde ya existen antecedentes de intoxicaciones masivas producto de las labores agrícolas.
Falta de áreas verdes y áreas de protección o reserva de ecosistemas
Los habitantes de la comuna poseen una alta conciencia de la necesidad proteger el medio ambiente, por ello existe en la comuna una Ordenanza Medioambiental. Sin embargo, a pesar de la alta valoración ambiental de la comuna, uno de los problemas ambientales es la falta de áreas verdes y áreas de protección o reserva de ecosistemas, lo que constituye un desafío comunal importante, especialmente si se potencia a Paihuano como una comuna turística. En relación a esto es que se derivan dos problemas relevantes. El primero de ellos es la carencia de áreas verdes y parques en la comuna, a pesar de que existen sectores habilitados estos son considerados como insuficientes. El segundo problema es la falta de parques o reservas de patrimonio ecológico comunal. En esta línea, existe una postulación para crear un Santuario de la Naturaleza en la cuenca del Estero Derecho, esta postulación está impulsada por la comunidad agrícola con el fin de proteger el sector precordillerano de verandas por parte de la explotación minera.
Debido a las condiciones ambientales y climáticas de la comuna, la mantención de áreas verdes constituye un esfuerzo adicional para la autoridad comunal, especialmente cuando estas áreas verdes corresponden a espacios públicos de su tuición. Sin embargo, esta situación genera una escasez de plazas, parques y áreas de esparcimiento, especialmente en los centros poblados que localizan la mayor parte de la población comunal.
Localidad de Paihuano
Las principales áreas verdes corresponden a la Plaza Principal y la Plazuela de Los Poetas. La primera de ellas se localiza en calle Balmaceda esquina camino a Quebrada de Paihuano, construida sobre una terraza superior donde se sitúa la iglesia, rodeada de árboles, posee una pileta central; esculturas de cerámicas que evocan las virtudes del valle y jardineras sin pasto.
La Plazuela de Los Poetas se ubica en calle Las Marías esquina Rinconada. En su centro se erige un busto de la poetisa Gabriela Mistral. A un costado, cuenta con asientos de madera y en una esquina se ubica un teléfono público.
En la calle Ignacio Carrera Pinto se localiza el Camping Municipal que viene a constituir una especie de parque destinado a alojamiento y esparcimiento. Dicho espacio es cerrado y se encuentra concesionado.
Localidad de Pisco Elqui
En esta localidad la Plaza es su principal área verde. Esta plaza se encuentra rodeada de árboles y hacia su parte central se accede por dos entradas establecidas ya que existe un muro perimetral que la rodea. Cuenta con una variedad de árboles de especies exóticas.
Además, existen algunas plazoletas y plazas menores: Plazuela enfrentando a la plaza principal y Plazoleta de juegos.
Localidad de Montegrande
En el centro de la localidad, al interior de la Zona Típica y enfrentando a la Iglesia, se emplaza la plaza principal, circundada de árboles, cuenta con pileta de agua al centro y una pérgola hacia el costado.
En población Monte Gabriela se localiza una plazuela como parte de las cesiones del loteo.
En cuanto al patrimonio natural protegido en la comuna no existen sitios bajo alguna categoría de conservación perteneciente a la red SNASPE. Actualmente se está elaborando el expediente de postulación del Estero Derecho, humedal alto andino de 31.680 hectáreas localizado en Alcohuaz, para que sea declarado Santuario de la Naturaleza. Esta postulación está respaldada por el Ministerio del Medio Ambiente, cuenta con la asesoría profesional de la Universidad de La Serena y el respaldo de la Comunidad Agrícola Estero Derecho.
Este humedal alto andino presenta 179 tipos de plantas nativas, de las cuales 10 son vulnerables; 27 especies de fauna silvestre (20 tipos de aves entre las que destacan el águila y el cóndor, 3 micromamíferos y 1 anfibio). Entre los mamíferos destaca la presencia de vizcachas, guanacos, zorros de culpeo. Además, en la parte alta de la cuenca existen 27 glaciares rocosos que abastecen de agua al Valle de Paihuano y que originan los cursos de agua del Río Elqui.
de acuerdo al Libro Rojo de la Flora Nativa y de los Sitios Prioritarios para su Conservación de la Región de Coquimbo, el sitio Estero Derecho cumple con los criterios para ser considerado sitio de interés para la conservación de la biodiversidad vegetal regional, pues reúne gran parte de la diversidad vegetal regional y concentrar un número importante de especies con problemas de conservación.
Contaminación de suelos y aguas superficiales y subterráneas por tratamiento y disposición indebida de residuos domiciliarios
En la comuna no existe lugar autorizado por el Servicio de Salud de Coquimbo para la disposición de los residuos sólidos, lo que sumado a la falta de sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas servidas (exceptuando a la localidad de Paihuano), repercute en la contaminación de suelos y aguas subterráneas por tratamiento y disposición indebida de residuos domiciliarios. Actualmente el servicio de retiro de residuos se efectúa mediante camiones los que se dirigen hacia el relleno sanitario Punta Panul localizado en Coquimbo. Sin embargo, este servicio es deficitario ya que las frecuencias de retiro no alcanzan a cubrir la demanda existente, especialmente debido a las largas distancias y la pésima calidad de los caminos existentes. Por estas razones, muchas personas recurren a la quema o entierro de sus residuos, afectando negativamente la calidad ambiental del valle, elementos indispensables si el sentido de desarrollo de la comuna es hacia el turismo, que promueva el cuidado y protección del medio ambiente.
La comuna de Paihuano cuenta con gran cantidad de atractivos naturales y culturales, referidos a su historia, ubicación y geografía, que han generado un tipo de turismo no convencional, de tipo místico y contemplativo. Por esta razón, durante todo el año se reciben turistas y en especial, en las épocas de vacaciones y festivos.
El aumento de la población local y del flujo de turistas genera un importante aumento en la cantidad de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), los que deben ser ubicados en lugares específicos habilitados para su disposición final, los que en este caso se ubican fuera de la comuna, y es el Municipio el que incurre en altos costos, al encargarse de la recolección, transporte y disposición final de los residuos, actividades que no se autofinancian.
El aumento de la cantidad de basura a través de los años y especialmente en temporada de verano y días festivos, es identificado por gran parte de la comunidad como un problema ambiental y se señalan como principales consecuencias del aumento de los residuos la acumulación de basura en las calles, la proliferación de malos olores y el aumento en la presencia de vectores, principalmente a la acción de perros que rompen las bolsas que contienen la basura y la esparcen en la vía pública.
Uno de los principales generadores de basura en temporada de fiestas o verano son los campings, pues constituyen los centros turísticos que recibe el mayor número de personas. La capacidad varía dependiendo del camping, entre 100 a 250 personas/día. Las épocas de mayor afluencia de turistas son el verano (diciembre a marzo), feriado de Semana Santa, vacaciones de invierno y septiembre.
Al interior de los campings el sistema de manejo de los RSD se basa en la colocación de tambores de 200 litros. En la medida en que se van llenando se sacan y ubican en la entrada o recepción, para su posterior retiro por parte del camión recolector. Durante el mes de mayor concurrencia, febrero, se llegan a sacar entre 12 a 30 tambores de 200 litros cada tres días, variación dada por la capacidad de cada camping. La mayor parte de estos residuos son botellas de vidrio y plástico, pilas y plásticos de embalaje de productos de alimentación.
Hasta el año 1997, en la comuna de Paihuano, la recolección de los RSD era realizada por personal del Municipio, en un camión que no era apto para esto, y se depositaba en un vertedero, ubicado al lado del cementerio de la localidad de Pisco Elqui, sin ninguna regulación sanitaria. Cuando la capacidad se completaba, se contrataba una máquina que cubría con tierra la basura y dejaba una fosa, donde se depositaban nuevamente los residuos. Por no contar con los recursos ni el espacio necesario para mejorar esta situación, se decidió, dentro del Municipio, licitar el servicio de recolección, transporte y disposición final en relleno sanitario. El servicio lo realiza actualmente, la empresa TASUI S.A. que transporta los residuos al relleno sanitario "El Panul", donde se depositan los residuos de las comunas de Paihuano, La Serena y Coquimbo. Este recinto se encuentra en el sector "Altos del Panul" en la comuna de Coquimbo y a una distancia de 111 km de Paihuano.
Como puede apreciarse, el problema de los residuos domiciliarios en la comuna es de importancia significativa, debido a los volúmenes que se manejan en temporada de verano, la escasa capacidad de recolección, las distancias de desplazamiento y la proliferación de recintos que no siempre cuentan con las condiciones de manejo adecuadas, por lo que finalmente las basuras generadas quedan dispersas en los caminos, bordes de ríos y esteros o son llevadas derechamente por los cursos de agua y canales de regadío.
Proteger o resguardar el valor patrimonial y paisajístico de las áreas centrales
Las áreas centrales de la localidad presentan características particulares de imagen y ocupación que no son replicables en los modelos actuales de ocupación, tal es el caso de los centros de las localidades de Paihuano, Montegrande y Pisco Elqui, donde estas áreas generan atracción de turistas debido al tipo de construcciones y su colorido, principalmente. Ante esta situación es necesario proteger o resguardar el valor patrimonial y paisajístico de las áreas centrales, para lo cual es necesario que se generen normas que protejan estas áreas, pero que a la vez permitan también que estas puedan seguir ocupándose y localizando los servicios y comercio que hoy cobijan.
En la comuna existen diversos elementos de valoración cultural de tipo patrimonial, tales como la zona típica de Montegrande y los monumentos históricos asociados a Gabriela Mistral. En Cochiguaz se declaró como sitio arqueológico a la "Piedra del Guanaco".
a) Zona Típica
En la localidad de Montegrande existe una Zona Típica, la cual fue declarada por DS 621 de 31-07-1990, cuyos límites están en trámite con el Consejo de Monumentos Nacionales debido a que su trazado no está descrito en el decreto, aunque describe que los inmuebles como la iglesia, la vieja casa-escuela, la casa de fundo vecina a la plazoleta y la tumba de Gabriela Mistral están incluidos en ella.
b) Monumento Histórico
En la comuna de Paihuano existen tres monumentos históricos, asociados a la Zona Típica existente en la localidad de Montegrande y Pisco Elqui:
Montegrande:
. Casa Escuela Rural de Gabriela Mistral (DS 2174 de 24-08-1979)
. Tumba de Gabriela Mistral (DL 14.693 de 28-09-1961)
Pisco Elqui:
. Escuela N° 10, Jerónimo Godoy Villanueva, Pisco Elqui (Decreto 401 de 10.10.2014)
c) Sitio Arqueológico
En la localidad de Cochiguaz existe la Piedra del Guanaco, declarada como sitio arqueológico. Esta piedra se encuentra cubierta de antiguos petroglifos ceremoniales, con representaciones de guanacos, de allí su nombre.
d) Otros Elementos
En la localidad de Pisco Elqui se encuentra la iglesia Nuestra Señora del Rosario, cuya construcción se realizó entre los años 1910 y 1922. El templo tiene materiales y diseño europeo de la época. Posee una torre de 30 m de alto, una nave central y dos laterales con imágenes traídas desde Francia. Se localiza en calle O'Higgins con Centenario.
B. Criterio de Sustentabilidad
. C. Objetivos Ambientales
. Proteger las riberas de los cursos de agua que atraviesan los sectores urbanos de las localidades del Plan, en este caso río Claro, estero Derecho y quebradas El León, Paihuano y Pisco Elqui, esto por medio de su zonificación como nuevas áreas verdes públicas y privadas o mediante una propuesta de usos de suelo de baja intensidad de ocupación utilizando norma urbanística de densidad bruta y tamaño predial.
. Contribuir a mantener o mejorar la calidad del aire de las áreas urbanas del plan y de sus sectores colindantes, excluyendo la instalación de industrias contaminantes o peligrosas y prohibiendo el desarrollo de faenas agrícolas al interior del límite urbano.
. Contribuir a mantener o mejorar la calidad de los suelos localizados al interior de las áreas urbanas y de las aguas superficiales que las atraviesan, esto mediante la prohibición a la localización de rellenos sanitarios residuos domiciliarios al interior del límite urbano y el reconocimiento de los bordes de cauces como nuevas áreas verdes públicas y privadas.
. Reconocer e incorporar los elementos singulares de valor patrimonial y cultural que no cuentan con protección oficial, tales como las áreas centrales de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande, mediante su reconocimiento como Zonas de Conservación Histórica.
11. Que para controlar su eficacia, el Plan Regulador Comunal de Paihuano considera los siguientes criterios e indicadores de seguimiento:
. 12. Que para la reformulación del Plan Regulador Comunal de Paihuano en el mediano o largo plazo se deberán considerar los siguientes criterios e indicadores de rediseño
Criterios de reformulación e Indicadores de Rediseño del Plan
. Decreto
1. Deróguese el Límite Urbano de la Localidad de Paihuano, Decreto Minvu N°384, de fecha 25 de Septiembre de 1979 y publicado en el Diario Oficial el 09 de Octubre de 1979.
2. Promúlgase el Paln Regulador Comunal de Paihuano, Localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande, en los términos en que fue aprobado por el H. Concejo Municipal de Paihuano, mediante Sesión Extraordinaria Nº07 de fecha 13 de agosto de 2013, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 SOBRE EL ÁREA TERRITORIAL NORMADA
Artículo 1 Documentos del Plan
El Plan Regulador Comunal de Paihuano está formado por la Memoria Explicativa y sus Estudios Especiales, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas Servidas, Ordenanza Local y Plano que constituyen un solo cuerpo legal.
La presente Ordenanza Local (OL) establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, superficie de subdivisión predial mínima, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área urbana del Plan Regulador Comunal de Paihuano (PRCP), graficada en los siguientes Planos:
PRCP 2016/01 Localidad de Paihuano Usos de Suelo y Vialidad Escala 1:5.000
PRCP 2016/02 Localidad de Pisco Elqui Usos de Suelo y Vialidad Escala 1:5.000
PRCP 2016/03 Localidad de Montegrande Usos de Suelo y Vialidad Escala 1:5.000
Artículo 2 Límites Urbanos
El área territorial normada por el PRCP queda definida por el límite urbano de las localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande. Este límite urbano se encuentra georeferrenciado en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 Huso 19 Sur y queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
. CAPÍTULO 2 SOBRE LOS CIERROS, LAS PROPIEDADES ABANDONADAS, LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y LA PUBLICIDAD
Artículo 3 CIERROS DE SITIOS ERIAZOS Y PROPIEDADES ABANDONADAS
Dentro del área urbana los sitios eriazos y propiedades abandonadas deberán disponer de un cierro hacia el espacio público de 1.80 m de alto con un 80% de transparencia.
Artículo 4 CESIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS VERDES
Las áreas verdes públicas que resulten de la aplicación del Art. 2.2.5 de la OGUC y cuya ubicación sea transversal al espacio público, deberán tener una proporción 1:1,5 entre frente y fondo.
Artículo 5 DE LA PUBLICIDAD
En el área urbana del Plan se permite la instalación de soportes para carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad.
CAPÍTULO 3 SOBRE ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL
Artículo 6 MARCO NORMATIVO
El PRCP reconoce y grafica en el Plano, los Recursos de Valor Patrimonial Cultural en el área urbana y que comprenden la Zona Típica y Monumentos Históricos de Montegrande y Pisco Elqui en los Planos PRCP 2016/03 y PRCP 2016/02 respectivamente, protegidos por la Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales.
En virtud de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el PRCP declara la Zona de Conservación Histórica que se grafica en los siguientes Planos: PRCP 2016/01 Localidad de Paihuano, PRCP 2016/02 Localidad de Pisco Elqui y PRCP 2016/03 Localidad de Montegrande.
CAPÍTULO 4 SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 7 ESTÁNDARES MÍNIMOS DE ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos deberán cumplir los siguientes estándares:
Estándares para bicicletas: 1 estacionamiento de bicicletas por cada 10 estacionamientos para vehículos motorizados, con un mínimo de 6 estacionamientos de bicicletas.
Estándares para vehículos motorizados:
. TÍTULO II ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN Y ÁREAS DE RIESGO
Artículo 8 ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS
Las disposiciones del presente Artículo refieren a la zonificación de usos de suelo y normas urbanísticas para el área del Plan y comprende las siguientes Zonas y Áreas:
. Artículo 9 Área Urbana: Zonas, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas
Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial mínima y edificación para las Zonas indicadas en el Artículo precedente, se han sistematizado en los siguientes Cuadros de Zonas del Área Urbana del Plan Regulador Comunal de Paihuano que se indican a continuación:
. Artículo 10 Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
. Artículo 11 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
Por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, se establecen las siguientes Áreas de Riesgo:
. Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos localizados en estas áreas y que cumplan los requisitos establecidos en el inciso quinto del artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las correspondientes a la zona donde se emplaza el proyecto según los planos señalados en el art.1 de esta OL y cuyas normas urbanísticas se detallan en los Arts. 9 y 10 precedentes.
TÍTULO III VIALIDAD URBANA
CAPÍTULO 1 VIALIDAD
Artículo 12 VÍAS ESTRUCTURANTES DEL PLAN
La red vial estructurante del Plan está conformada por las vías existentes y proyectadas de las localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande, según se detalla en los siguientes cuadros de vialidad.
. 3. Publíquese en el Diario Oficial, el texto íntegro de este Decreto.
4. Archívense en los términos señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Paihuano en el Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo y en la I. Municipalidad de Paihuano.
5. Los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Paihuano, estarán disponibles a la comunidad en la Dirección de Obras Municipales y en la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Paihuano.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hernán Ahumada Ahumada, Alcalde Municipalidad de Paihuano.- Evelyn Cortés Pastén, Secretaria Municipal.