PROMULGA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL COQUIMBO

    Núm. 1.287.- Coquimbo, 27 de junio de 2019.

    Vistos:

-    La Constitución Política de la República en sus Artículos 6 y 7, 118 y siguientes;
-    La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones;
-    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
-    Lo dispuesto en los artículos 41 al 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
-    La Ley Nº 19.300 sobre Bases General del Medio Ambiente y sus modificaciones;
-    La Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente;
-    Lo dispuesto los artículos 2.1.10 y 2.1.11, del D.S. Nº 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1992 y sus modificaciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
-    La Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la Republica;
-    El Oficio Ordinario N° 435, de fecha 25 de febrero de 2013, del Alcalde de Coquimbo a Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, que informa inicio de Evaluación ambiental estratégica al estudio "Actualización del Plan Regulador Comunal Coquimbo";
-    El Oficio Ordinario N° 071, de fecha 04 de marzo de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, que remite al jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental Estratégica del Ministerio de Medio Ambiente, Ord. N° 435 de fecha 25 de febrero de 2013, que informa inicio de Evaluación Ambiental Estratégica del estudio "Actualización del Plan regulador Comunal Coquimbo";
-    El Oficio Ordinario N°131312, de fecha 16 de abril de 2013, del Subsecretario Ministerio de Medio Ambiente a Secretario Regional de Medio Ambiente, que envía respuesta sobre inicio de procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica al estudio "Actualización del Plan Regulador Comunal Coquimbo";
-    El Oficio Ordinario N°131, de fecha 22 de abril de 2013, de la Secretaría Regional de Medio Ambiente Región de Coquimbo, a Alcalde de Coquimbo, que remite respuesta sobre inicio de procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del estudio "Actualización del Plan Regulador Comunal Coquimbo";
-    El Oficio Ordinario N°185, de fecha 01 de octubre de 2013, de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Coquimbo, a diversos organismos de la Administración del Estado, que convoca e invita a participar en taller institucional correspondiente a inicio de proceso de Evaluación Ambiental estratégica del Plan Regulador Comunal de Coquimbo";
-    La Lista de asistencia de fecha 07 de octubre de 2013 que cuenta con la participación de los órganos de la Administración del Estado en la presentación del inicio del proceso Evaluación Ambiental Estratégica de la Adecuación Formulación Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    La Sesión Ordinaria N° 61 de fecha 07 de febrero de 2014 que contiene acuerdo de Concejo N°13 que aprueba Propuesta PRC y da inicio a proceso de consultas públicas.
-    El Oficio Ordinario N° 045, de fecha 02 de abril de 2014, de Secretario Comunal de Planificación Municipalidad de Coquimbo, a diversos Organismos de la Administración del Estado, que remite en consulta todos los antecedentes técnicos del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, solicitando revisión y pronunciamiento respecto del proceso por cada servicio consultado, y que convoca a participar en audiencia pública en relación a proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan regulador Comunal de Coquimbo";
-    Lista de Asistencia de fecha 22 de abril de 2014, de audiencia pública en el marco de la EAE;
-    El Oficio Ordinario N° 670, de fecha 05 de mayo de 2014, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo a Secretario Comunal de Planificación que envía alcances y observaciones el estudio de actualización y modificación del PRC de Coquimbo, en el marco de la consulta a los servicios públicos del Estado en el proceso de la E.A.E.
-    El Oficio Ordinario N° 4255, de fecha 20 de noviembre de 2014, de Secretaría Ejecutivo de Consejo de Monumentos Nacionales a Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Coquimbo, que envía alcances al estudio de actualización y modificación del PRC de Coquimbo, en el marco de la consulta a los servicios públicos del Estado en el proceso de la E.A.E.
-    El Oficio Ordinario N° 71, de fecha 06 de junio de 2014, de la Secretaría Comunal de Planificación Comunal de la Municipalidad de Coquimbo a Secretaria Regional de Medio Ambiente que ingresa Informe Ambiental del estudio "Actualización del Plan Regulador Comunal Coquimbo";
-    El Oficio Ordinario N° 215, de fecha 16 de junio de 2014, de la Secretaría Regional de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, a Unidad de Evaluación Ambiental Estratégica, Ministerio de Medio Ambiente, que remite Informe Ambiental del estudio "Actualización del Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio Ordinario N° 142863, de fecha 01 de agosto de 2014, de Subsecretario Ministerio de Medio Ambiente a Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, que remite observaciones al informe ambiental del Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    El Oficio Ordinario N° 289, de fecha 25 de agosto de 2014, de Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Coquimbo a Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, que remite observaciones a informe ambiental del estudio Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Publicación del Diario El Día de fecha sábado 30 de agosto de 2014, informando de la 1° Audiencia pública e inicio del proceso de consulta pública en el marco de la EAE.
-    Listado de Asistencia de fecha 02 de septiembre de 2014, que da cuenta de los participantes en audiencia pública del informe ambiental, realizada el día 02 de septiembre de 2014 a las 18:00 hrs., en dependencias de la Casa de la Cultura de Coquimbo;
-    Copia de cartas recibidas durante el proceso de consulta pública sobre informe ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Comunal Coquimbo;
-    Certificado de Secretario Municipal(S) que acredita haber realizado consulta pública del informe ambiental del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, efectuada el día 02 de septiembre de 2014 a las 18:00 hrs, en dependencias de la Casa de la Cultura de Coquimbo y haber realizado exposición del Informe Ambiental del PRC Coquimbo, desde el día 03 de septiembre hasta el 17 de septiembre de 2014 y que durante el proceso fueron recibidas 12 cartas con observaciones;
-    Carta de fecha 17 de septiembre de 2014, de "Acción Coquimbana para Justicia Social".
-    Carta de fecha 16 de septiembre de 2014, de don Carlos Arturo Dalles y otros.
-    Carta de fecha 16 de septiembre de 2014, de Vecinos, Empresarios Turísticos y del Comercio del Balneario de Guanaqueros.
-    Carta de fecha 16 de septiembre de 2014, de don Cristian Núñez Santelices, Sociedad Inmobiliaria Loma Verde.
-    Carta de fecha 17 de septiembre de 2014, de doña Delia Pizarro Araya.
-    Carta de fecha 16 septiembre de 2014, de don Fernando Cooper Ganequines.
-    Carta de fecha 17 de septiembre de 2014, de don Jaime Vial Llanes, Ferronor S.A.
-    Carta de fecha 15 de septiembre de 2014, de don Mauricio Muñoz, Inmobiliaria Barnes.
-    Carta de fecha 17 de septiembre de 2014, de Movimiento Ciudadano del Borde Costero Sur.
-    Carta de fecha 15 de septiembre de 2014, de don Pablo Bolgeri C. Arquitecto.
-    Carta de fecha 15 de septiembre de 2014, de Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Parque Empresarial Coquimbo S.A.
-    Carta de fecha 16 de septiembre de 2014, de doña Susana Bonta Medina, The Pacific Navigation Company.
-    Guía de Admisión N° 589552891 de Correos de Chile con cartas certificadas de respuestas a observaciones del proceso de EAE.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro Cortes, Presidente Acción Coquimbana para Justicia Social.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a don Arturo Dalles.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a Vecinos, Empresarios Turísticos y del Comercio del Balneario de Guanaqueros.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a don Cristian Núñez Santelices, Sociedad Inmobiliaria Loma Verde.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a doña Delia Pizarro Araya, Acción Ecológica.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a don Fernando Cooper Ganequines.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a don Jaime Vial Llanes, Ferronor S.A.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a don Mauricio Muñoz, Inmobiliaria Barnes.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a Movimiento Ciudadano del Borde Costero Sur.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a don Pablo Bolgeri C. Arquitecto;
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Parque Empresarial Coquimbo S.A.
-    Carta de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, de la I. Municipalidad de Coquimbo a doña Susana Bonta Medina, The Pacific Navigation Company.
-    Ordinario N° 793 de fecha 19 de marzo de 2015 de Alcalde(S) de la Comuna de Coquimbo a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que informa resultados de la consulta pública finalizada en diciembre del 2014 y solicita pronunciamiento sobre los ajustes realizados;
-    Ordinario Nº 436 de 31 de marzo del 2015 de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de la Comuna de Coquimbo que emite pronunciamiento requerido (Ord. N 793);
-    El Certificado, de fecha 15 de junio de 2015, de la Secretaria Municipal de Coquimbo que certifica que, en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto del Plan Comunal de Coquimbo, se publicarán dos avisos en semanas distintas en el Diario El Día;
-    Carta certificada que convoca a las organizaciones territoriales legalmente constituidas de fecha 4 de junio del 2105;
-    Guía de Admisión N°659432252 de fecha 5 de junio del 2015 que envía carta certificada;
-    El Certificado, de fecha 15 de junio de 2015, de la Secretaria Municipal de Coquimbo, que certifica que se efectúo el primer período de Audiencia Pública en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto de Plan Regulador Comunal de Coquimbo, incluyendo el respectivo Informe Ambiental;
-    Listado de Asistencia de fecha 15 de junio de 2015, que da cuenta de los participantes en 1° Audiencia Pública, realizada el día 15 de Junio de 2015 en la ciudad de Coquimbo y las localidades de Tongoy y Guanaqueros.
-    Certificado de fecha 15 de junio del 2015 de Secretaria Municipal de Coquimbo que certifica la exposición pública del Plan Regulador Comunal;
-    El Acta N° 24 Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Coquimbo, de fecha 17 de junio de 2015;
-    El Certificado, de fecha 17 de julio de 2015, de la Secretaria Municipal de Coquimbo, que certifica que, en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, se publicaron dos avisos en semanas distintas en el Diario El Día;
-    El Certificado, de fecha 17 de julio de 2015, de la Secretaria Municipal de Coquimbo, que certifica que, en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto del Plan Comunal de Coquimbo, se efectuó el segundo período de Audiencia Pública, incluyendo el respectivo Informe Ambiental;
-    Listado de Asistencia de fecha 17 de Julio de 2015, que da cuenta de los participantes en 2° Audiencia, realizada el día 17 de Julio de 2015 en la ciudad de Coquimbo y las Localidades de Tongoy y Guanaqueros.
-    El Acta N° 25 Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Coquimbo, de fecha 20 de julio de 2015;
-    El Certificado, de fecha 03 de agosto de 2015, de la Secretaria Comunal de Planificación de la Municipalidad de Coquimbo, que certifica que, durante el plazo establecido para la recepción de cartas con observaciones sobre la propuesta del Plan Regulador Comunal Coquimbo, fueron recepcionadas 104 cartas, culminado dicho plazo el día 03 de agosto de 2015;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Richard Espinosa Guerra, representante de la Agrupación Defensa de Vecinos Centro- Oriente de Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo- Sector centro de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 28 de julio de 2015, de doña María Luz Alucema y otros integrantes del COSOC, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de la Universidad Católica del Norte, mediante la cual solicita modificación al proyecto al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 19 de junio de 2015, de don César Avilés Fuenzalida, mediante la cual presenta solicita modificación al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 07 de julio de 2015, de don Ángel Hurtado Henríquez, Presidente de la Junta de Vecinos Altos del Llano, mediante la cual solicita modificación al proyecto al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de doña Viviana Varas Zepeda, Presidenta de Vecinos N° 12, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Gonzalo Herrera Flores, del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Manuel Ahumada T., del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Gonzalo Herrera Flores, del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Manuel Ahumada T., del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Gonzalo Herrera Flores, del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Manuel Ahumada T., del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Juan José Bouchon L., representante legal de la empresa Inmobiliaria Mingre Limitada, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Fernando Ramos Aravena, representante legal de la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Parque Empresarial Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Gonzalo Herrera Flores, del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Manuel Ahumada T., del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Gonzalo Herrera Flores, del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Manuel Ahumada T., del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 24 de julio de 2015, de don Iván Araos, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 21 de julio de 2015, de don Iván Araos, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Jorge Enrique Díaz Araya, Gerente General de Administración de la Compañía Minera Zaldívar Limitada, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Patricio Rendic Lazo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Giacinto Leita Marín y otro, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Carlos Gálvez Astudillo y otro, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Martin Bruna Valiente, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción La Serena, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 29 de julio de 2015, de don Renato Dalbosco Cazzanelli y otros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 30 de julio de 2015, de Inmobiliaria Valentini y otros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 29 de julio de 2015, de don Cristian Fernández E., mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 24 de julio de 2015, de don Cristian Núñez Santelices, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Iván Araos, representante legal de la empresa Inmobiliaria Ecomac Santiago S.A, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Raúl Alegre Cuturrufo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Sandor Valdés Chirinos, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 14 de julio de 2015, de don Francisco Martínez Labbé, Administrador de la Comunidad de Copropietarios de Puerto Velero, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Andrés Vaccaro B., Gerente General Puerto Velero Cinco S.A, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Manuel Ahumada T., del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Gonzalo Herrera Flores, del Movimiento Ciudadano Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de JG Puerto Velero S.A, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don José Montero Rojas y otros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de doña Marcela Jara Soto, Presidenta de la Cámara de Turismo de Tongoy A.G., mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de doña Karin Yermany Ramírez y otro, ambos integrantes de la Junta de Vecinos La Península., mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Javier Rojas M., mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Francisco Martínez Labbé, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 13 de julio de 2015, de don Marcelo González León, Sargento 1° L (SEG.M.), Capitán de Puerto de Tongoy, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Ismael Araya Rojas, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Mauricio Zepeda M, Gerente, Loteo Tanguemar Tongoy, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Sergio Pizarro y don Erik de la Barra, representantes de la Acción Coquimbana, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 30 de julio de 2015, de doña Mónica Schaeffer Cariola, del Camping Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 28 de julio de 2015, de don Fernando Cooper Ganequines, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 28 de julio de 2015, de don Fernando Cooper Ganequines, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 28 de julio de 2015, de don Fernando Cooper Ganequines, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de doña Carmen Callegari Panizza, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de doña Susana Déjean D, propietaria del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Nelson Rojas A., propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don René Ithurbisquy Conca, propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de don Jaime Ureta Castro, propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de doña Susana Déjean D, propietaria del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de doña Lena Rojas B., propietaria del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de don René Ithurbisquy Conca, propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de don Nelson Rojas, propietario del Loteo Villa Luán de
Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de don Huguett Bergez, propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de don Alain Henri R, propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de doña Teresita Labbé Cortinez, propietaria del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de don José Labbé Cortinez, propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de
Coquimbo;
-    Carta de fecha 27 de julio de 2015, de doña María Peñafiel Goudie, propietaria del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 30 de julio de 2015, de don Gabriel Olmos Salinas, propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de
Coquimbo;
-    Carta de fecha 30 de julio de 2015, de don Pedro Ruz Perry y otros, propietarios del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de doña María del Pilar Sáez García, propietaria del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Lorenzo Bohai D., propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de doña Ramona Pérez Moreno., propietaria del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de don Javier Codoceo Alquinta., propietario del Loteo Villa Luán de Guanaqueros, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 31 de julio de 2015, de don Pablo Jofré y otros, Directiva A.G. Nuevo Barrio
Inglés S.A., mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 03 de agosto de 2015, de doña Marviola Rivera Toledo, Cámara de Comercio., mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    Carta de fecha 28 de julio de 2015, de doña María Luz Alucema y otros, Consejeros de la Organización de la Sociedad Civil de la comuna de Coquimbo, mediante la cual presenta observaciones al Plan Regulador Comunal de Coquimbo;
-    El Acta N° 31, Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Coquimbo, de fecha 17 de agosto de 2015;
-    El Acta N° 32, Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Coquimbo, de fecha 18 de agosto de 2015;
-    El certificado N° 111, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Richard Espinoza;
-    El certificado N° 112, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 113, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Consejo de la Sociedad Civil;
-    El certificado N° 114, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por la Universidad Católica del Norte;
-    El certificado N° 115, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por el Sr. Cesar Avilés;
-    El certificado N° 116, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por la Junta de Vecinos Altos del Llano;
-    El certificado N° 117, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 118, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 119, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 120, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 121, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 122, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 123, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 124, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 125, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 126, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 127, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la modificación de la zonificación propuesta presentada por las Juntas Vecinales N° 12 Bellavista y Víctor Domingo Silva, del Sector el Llano;
-    El certificado N° 128, de noviembre de 2015, en que se acuerda eliminar afectaciones de trazado de proyección de Av. Diagonal Las Torres entre la Ruta 5 hasta calle Carmona y tramo de ensanche Calle Carmona entre calle Tegualda y pasaje Tomás Cantuarias y de ensanche proyectado de calle Dr. Gustavo Galleguillos;
-    El certificado N° 129, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 130, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por el Sr. Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 131, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Gonzalo Herrera;
-    El certificado N° 132, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Manuel Ahumada;
-    El certificado N° 133, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Gonzalo Herrera;
-    El certificado N° 134, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Manuel Ahumada;
-    El certificado N° 135, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Gonzalo Herrera;
-    El certificado N° 136, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Manuel Ahumada;
-    El certificado N° 137, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Juan José Bouchon;
-    El certificado N° 138, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad integrar el nombre Río Blanco en Lámina N° 9 PRC, solicitado por Pecsa S.A.;
-    El certificado N° 139, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Gonzalo Herrera;
-    El certificado N° 140, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Manuel Ahumada;
-    El certificado N° 141, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Gonzalo Herrera;
-    El certificado N° 142, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Manuel Ahumada;
-    El certificado N° 143, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Iván Araos;
-    El certificado N° 144, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Iván Araos;
-    El certificado N° 145, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Álvaro Funes/ Minera Zaldívar;
-    El certificado N° 146, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad dar respuesta a consulta realizada por Sr. Patricio Rendic;
-    El certificado N° 147, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad dar respuesta a consulta realizada por Sr. Giancinto Leita;
-    El certificado N° 148, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por el Sr. Álvaro Funes/ Minera Zaldívar;
-    El certificado N° 149, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por la Cámara Chilena de la Construcción;
-    El certificado N° 150, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Renato Dalbosco y otros propietarios;
-    El certificado N° 151, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Inmobiliaria Valentini y otros propietarios;
-    El certificado N° 152, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Cristian Fernández;
-    El certificado N° 153, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 154, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 155, de noviembre de 2.015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 156, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 157, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 158, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 159, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las  observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 160, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por don Cristian Núñez e Inmobiliaria Loma Verde;
-    El certificado N° 161, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones de agregar los usos de suelos de zona ZU5;
-    El certificado N° 162, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 163, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 164, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 165, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro,
-    El certificado N° 166, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro,
-    El certificado N° 167, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro,
-    El certificado N° 168, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por don Iván Araos;
-    El certificado N° 169, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger cambio de zonificación de zona área verde;
-    El certificado N° 170, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Raúl Alegre Cuturrufo;
-    El certificado N° 171, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sandor Valdés,
-    El certificado N° 172, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Francisco Martínez, Comunidad de Copropietarios de Puerto Velero;
-    El certificado N° 173, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por don Andrés Váccaro;
-    El certificado N° 174, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Manuel Ahumada;
-    El certificado N° 175, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Gonzalo Herrera;
-    El certificado N° 176, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 177, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 178, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 179, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 180, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por JG Puerto Velero S.A.;
-    El certificado N° 181, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por don José Montero y otros;
-    El certificado N° 182, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger solicitud de la comunidad sobre disminuir la altura y densidad propuesta para el sector de la península respecto de la zona ZU5;
-    El certificado N° 183, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger solicitud de eliminación de actividades productivas en la Zona Zi5;
-    El certificado N° 184, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger para modificar la norma urbanística proyectada como ZU5 en sector norte Parque Fundición;
-    El certificado N° 185, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger solicitud sobre ampliar la zona de inundación en sector estero de Tongoy;
-    El certificado N° 186, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger observación sobre agregar una nueva zona de área verde ZAV, en sector del estero Tongoy;
-    El certificado N° 187, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger solicitud de desplazamiento de la zona de Equipamiento de borde costero en playa Socos;
-    El certificado N° 188, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación que solicita ampliar la zona de protección de borde costero ZPBC;
-    El certificado N° 189, de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger solicitud de prohibir el uso camping en sector playa Socos;
-    El certificado N° 190 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la solicitud de ampliar zona de protección de borde costero en playa grande;
-    El certificado N° 191 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la solicitud de prohibición del uso camping en zona de protección de borde costero en playa grande;
-    El certificado N° 192 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger observación en la que se solicita que la superficie total del humedal Salinas Grande tenga el mismo tratamiento que el área AVN del Humedal Salinas Chico;
-    El certificado N° 193 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger presentadas por Sra. Marcela Jara Soto;
-    El certificado N° 194 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger la solicitud de la comunidad sobre disminuir la altura y densidad propuesta para el sector de la península respecto de la zona ZU5;
-    El certificado N° 195 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger solicitud de eliminación de actividades productivas en la zona Z15;
-    El certificado N° 196 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoge solicitud para modificar la norma urbanística proyectada como ZU5 en sector norte Parque Fundición;
-    El certificado N° 197 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger solicitud sobre ampliar la zona de inundación en sector estero de Tongoy;
-    El certificado N° 198 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger observación sobre agregar una nueva zona de área verde ZAV, en sector norte del estero Tongoy;
-    El certificado N° 199 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas sobre desplazamiento de la zona de Equipamiento de Borde costero en playa Socos;
-    El certificado N° 200 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones que solicita ampliar la zona de protección de borde costero ZPBC a 300 mts en Playa Socos;
-    El certificado N° 201 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger solicitud de prohibir el uso de camping en sector Playa Socos;
-    El certificado N° 202 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la solicitud de ampliar zona de protección de borde costero en Playa Grande;
-    El certificado N° 203 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la solicitud de prohibición del uso camping en zona de protección de borde costero en Playa Grande;
-    El certificado N° 204 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación en la que solicita que la superficie total del humedal Salinas Grande tenga el mismo tratamiento que el Humedal Salinas Chico. Las AVN (Áreas de valor natural) son coincidentes con los decretos de autodestinación para fines de protección, no pidiendo ser modificados en el marco legal del Plan regulador;
-    El certificado N° 205 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por doña Karin Yermany;
-    El certificado N° 206 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger las observaciones presentadas por don Javier Rojas;
-    El certificado N° 207 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación que solicita modificar dejando como zona residencial y recreacional, sector al sur de la playa Los Bañitos definida como ZI5 en los planos;
-    El certificado N° 208 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger las observaciones presentadas por don Francisco Martínez, Administrador Comunidad de Puerto Velero Tongoy, El certificado N° 209 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la solicitud sobre incorporación de zona de área verde continua en borde norte y sur de quebrada;
-    El certificado N° 210 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad corregir lo observado por la Directemar sobre la descripción del límite urbano en el sector de Tongoy;
-    El certificado N° 211 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por don Ismael Araya;
-    El certificado N° 212 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por don Mauricio Zepeda;
-    El certificado N° 213 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 214 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por don Sergio Pizarro;
-    El certificado N° 215 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por doña Mónica Schaeffer;
-    El certificado N° 216 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por don Fernando Cooper;
-    El certificado N° 217 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad dar respuesta a presentación realizada por don Fernando Cooper, ya que lo expuesto en la carta no forma parte de la materia sobre la cual el Concejo deba pronunciarse;
-    El certificado N° 218 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por don Fernando Cooper;
-    El certificado N° 219 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por doña Carmen Callegari;
-    El certificado N° 220 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad dar respuesta a lo expuesto en carta ingresada por don Rene Ithurbisquy;
-    El certificado N° 221 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad dar respuesta a lo expuesto en carta ingresada por doña Susana Dejean;
-    El certificado N° 222 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad dar respuesta a lo expuesto en carta ingresada por don Nelson Rojas;
-    El certificado N° 223 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 224 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 225 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 226 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 227 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 228 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 229 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 230 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 231 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 232 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 233 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 234 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 235 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 236 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 237 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 238 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por Vecinos de Villa Luan de Guanaqueros;
-    El certificado N° 239 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger parcialmente la observación presentada por don Pablo Jofre y otros, Directiva A.G. Nuevo Barrio Inglés;
-    El certificado N° 240 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad acoger parcialmente la observación presentada por doña Marviola Rivera Toledo/ Cámara de Comercio;
-    El certificado N° 241 de noviembre de 2015, en que se acuerda por unanimidad no acoger la observación presentada por el Consejo de la Sociedad Civil;
-    El Oficio ORD. N° 2756, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a Señores Consejeros- Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, por el cual se envía respuesta a observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2757, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a la Presidenta del Directorio Cámara Comercio y Turismo A.G., doña Marviola Rivera Toledo, por el cual se envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2758, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Pablo Jofre y otros, A.G. Nuevo Barrio Inglés, por el cual se envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2759, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Javier Codoceo Alquinta, por el cual se envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2760, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Ramona Pérez Moreno, por el cual se envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2761, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Lorenzo Bottai D., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2762, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña María del Pilar Sáez García, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2763, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Pedro Ruz Perry y otros, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2764, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Gabriel Olmos y otros, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2765, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña María Cristina Peñafiel Goudie y otros, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo;
-    El Oficio ORD. N° 2766, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don José Camilo Labbé Cortinez, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2767, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Teresita Labbé Cortinez, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2768, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Alain Raffray, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2769, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Hugett Bergez, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan ReguladorComunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2770, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Nelson Rojas Alvarado, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2771, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don René Ithurbisquy Conca, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2772, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Lena Rojas B., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2773, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Susana Déjean D., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2774, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don René Ithurbisquy Conca, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2775, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Nelson Rojas A., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2776, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Susana Déjean D., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2777, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Carmen Callegari P., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2778, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Jaime Ureta Castro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2779, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Fernando Cooper G., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2780, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Fernando Cooper G., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2781, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Fernando Cooper G., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2782, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Mónica Schaeffer C., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2783, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2784, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2785, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Mauricio Zepeda, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2786, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Ismael Araya Rojas, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2787, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Marcelo González León, Sargento 1° L (SEG.M.) Capitán de Puerto de Tongoy, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo,
-    El Oficio ORD. N° 2788, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Francisco Martínez, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2789, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Javier Rojas M., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2790, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Karin Yermany Ramírez., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2791, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Marcela Jara Soto, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2792, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don José Montero Rojas y otros, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2793, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a Señores JG. Puerto Velero S.A., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2794, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2795, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2796, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2797, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2798, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Gonzalo Herrera F., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2799, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Manuel Ahumada., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2800, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Andrés Vaccaro B., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2801, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Francisco Martínez Labbé, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2802, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sandor Valdés Chirinos, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2803, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Raúl Alegre Cuturrufo, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2804, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Iván Araos, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2805, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2806, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2807, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2808, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2809, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2810, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2811, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Cristián Núñez Santelices, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2812, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2813, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2814, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2815, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2816, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2817, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2818, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2819, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Cristian Fernández E., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2820, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a Inmobiliaria Valentini y otros, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2821, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Renato Dalbosco y otros, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2822, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Martín Bruna Valiente, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2823, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a señores Carlos Gálvez Astudillo- Jorge Díaz Araya, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2824, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a señores Giancinto Leita- Jorge Martínez, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2825, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Patricio Rendic Lazo, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2826, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Carlos Gálvez Astudillo- Jorge Díaz Araya, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2827, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Iván Araos, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2828, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Iván Araos, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2829, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Manuel Ahumada, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2830, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Gonzalo Herrera Flores, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2831, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Manuel Ahumada, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan
Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2832, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Gonzalo Herrera Flores, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2833, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Fernando Ramos Aravena, Pecsa S.A., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2834, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Juan José Bouchon L., Empresa Inmobiliaria Mingre Ltda., por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2835, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Manuel Ahumada, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2836, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Gonzalo Herrera Flores, Movimiento Ciudadano de Coquimbo, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2837, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Manuel Ahumada, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2838, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Gonzalo Herrera Flores, Movimiento Ciudadano de Coquimbo, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2839, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Manuel Ahumada, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2840, de fecha 01 de diciembre de 2.015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Gonzalo Herrera Flores, Movimiento Ciudadano de Coquimbo, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2841, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2842, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2843, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a doña Viviana Varas - Erika Quinteros, Pdta. Junta de Vecinos N° 12, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2844, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2845, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2846, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2847, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2848, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2849, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2850, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2851, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2852, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2853, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2854, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Ángel Hurtado Henríquez, Junta de Vecinos Altos del Llano, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2855, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don César Avilés Fuenzalida, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2856, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Francisco Correa Schnake, Universidad Católica del Norte, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2857, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Jorge Lazo Alucema, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2858, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Sergio Pizarro, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2859, de fecha 01 de diciembre de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo a don Richard Espinoza, por el cual envía respuesta a las observaciones al Plan Regulador Comunal Coquimbo.
-    Guía de Admisión N°716749712 de fecha 7 de diciembre del 2015 que remite cartas certificadas de respuesta a observaciones al Plan Regulador de Coquimbo.
-    El Decreto Alcaldicio N°7579 de fecha 09 de diciembre de 2015, sobre el cumplimiento Ley Nº19.300 sobre Proceso de evaluación ambiental estratégico del Plan Regulador Comunal de Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 621, de fecha 17 de diciembre de 2015, del Secretario Municipal al Secretario Regional de Planificación, don Luis Henríquez Gutiérrez, por el cual se envía el acuerdo aprobación final por parte del Concejo Municipal, del Plan Regulador de Coquimbo.
-    El Acta Nº110°, de fecha 09 de diciembre de 2015, de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Coquimbo, donde se aprueba por parte del Concejo Municipal el Plan Regulador de Coquimbo, con todos sus antecedentes para proseguir su proceso de aprobación.
-    Decreto Exento N° 1197 de fecha 10 de junio de 2019 que ratifica la aprobación del Plan regulador Comunal de Coquimbo con todos sus antecedentes técnicos, presentados y aprobados en la sesión Ordinaria N° 110 del Concejo Municipal, celebrada con fecha 09 de diciembre de 2015.
-    El Oficio ORD. N° 2970, de fecha 17 de diciembre de 2015, del Alcalde de Coquimbo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por el cual se remite el Plan Regulador de Coquimbo, según artículo 2.1.11 de la OGUC.
-    El Oficio ORD. N° 525, de fecha 28 de marzo de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de Coquimbo, por el cual se acompaña informe técnico con alcances y observaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.1.11 de la O.G.U y C.
-    El Oficio ORD. N° 1639, de fecha 31 de agosto de 2016, del Alcalde de Coquimbo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por el cual se reingresa expediente subsanado conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.1.11 de la O.G.U y C.
-    El Acta Nº128°, de fecha 08 de junio de 2016, de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Coquimbo;
-    El Anexo 1 Informe Técnico de Respuesta Actualización y Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 1575 de fecha 14 de septiembre de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Jefe División Desarrollo Urbano Nivel Central, por el cual solicita pronunciamiento respecto a modificaciones de altura y densidad implican nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad, para determinar si amerita o no, una nueva exposición del Plan.
-    El Oficio ORD. N° 421, de fecha 19 de octubre de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Jefe de División de Desarrollo Urbano (S), por el cual se informa sobre aplicación artículo 43 LGUC y 2.1.11. de la O.G.U y C.
-    El Oficio Ord. N° 3894 de fecha 15 de noviembre de 2016, de Superintendente de Servicios Sanitarios a Consultora Habiterra Consultores LTDA., por el cual informa sobre solicitud de emplazamiento "Estudio Factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y Alcantarillado" del Plan Regulador Comunal de Coquimbo.
-    El Oficio ORD. N° 2004, de fecha 24 de noviembre de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de Coquimbo, por el cual acompaña Informe técnico con alcances y observaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.1.11 de la O.G.U y C.
-    El Oficio ORD. N° 256, de fecha 30 de enero de 2017, del Alcalde de Coquimbo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por el cual se reingresa expediente subsanado conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.1.11 de la O.G.U y C.
-    El Oficio ORD. N° 1041, de fecha 28 de junio de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Intendente Regional de Coquimbo, por el cual se adjunta Expediente del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, ciudad de Coquimbo y localidades de Tongoy y Guanaqueros, para la aprobación del Consejo Regional.
-    El Oficio ORD. N° 3000, de fecha 20 de julio de 2017, del Intendente Regional de Coquimbo al Presidente del Consejo Regional, por el cual se envía para su aprobación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo y localidades de Tongoy y Guanaqueros.
-    El Acuerdo N° 8860, adoptado en Sesión Ordinaria N° 658, de fecha 23 de agosto de 2017, del Consejo Regional de Coquimbo.
-    El Memorándum Electrónico N° 2064/2017 de la División de Planificación y Desarrollo Regional, que solicita proceder con la Resolución de Promulgación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, ciudad de Coquimbo y localidades de Tongoy y Guanaqueros;
-    La Resolución N° 53 de fecha 14 de noviembre de 2017 del Gobierno Regional, Regional de Coquimbo que promulga el Plan Regulador Comunal de Coquimbo y Localidades de Tongoy y Guanaqueros.
-    Ord N° 4562 de fecha 16 de noviembre de 2017 del Gobierno Regional Región de Coquimbo a la Contraloría Regional de Coquimbo, que envía resolución N°53 de fecha 14.11.2017 que promulga PRC. de Coquimbo, ciudad de Coquimbo y localidades de Tongoy y Guanaqueros, para toma de Razón.
-    El Oficio N°3386 de fecha 03 de agosto de 2018 de Contraloría Regional de Coquimbo a GORE Región de Coquimbo, donde acompaña el Dictamen 019149N18 de fecha 30 de julio de 2018 de Contraloría General de la República, donde representa la Resolución N°53 de fecha 14 de noviembre de 2017 del GORE Región de Coquimbo que promulga el PRC. de Coquimbo, Ciudad de Coquimbo y localidades de Tongoy y Guanaqueros.
-    Ord.N°3269, de fecha 13 de agosto de 2018 del Gobierno Regional de Coquimbo a Seremi Minvu, Región Coquimbo, donde adjunta Expediente Plan Regulador Comunal de Coquimbo, para  su corrección, conforme a lo señalado en Oficio N°3.386, de fecha 03 agosto de 2018, de la  Contraloría Regional de Coquimbo, que representa la Resolución N°53 de 2017.
-    El Ord. N°1440 del 17.08.2018 de la Seremi Minvu, Región de Coquimbo a Alcalde de Coquimbo, envía Expediente Plan Regulador Comunal de Coquimbo, para su corrección, conforme a lo señalado en Oficio N°3.386, de fecha 03 de agosto de 2018, de la Contraloría Regional de Coquimbo, que representa la Resolución N°53 de 2017.
-    El decreto alcaldicio N° 288 de fecha 30 de enero de 2019, que da cuanta de la realización de las acciones tendientes a examinar la procedencia de efectuar una consulta indígena, estableciendo la no procedencia de realizarla, en función de los antecedentes recopilados, reconociendo la existencia de Organizaciones Funcionales de pueblos originarios al interior de la comuna y que en relación a los planteamientos urbanísticos, gravámenes y normas de zonificación dispuestas por el nuevo Plan Regulador Comunal no se prevé que este pudiera afectar directamente a dichas Organizaciones o bien a las actividades que esta realiza al interior del territorio normado, tales como el ejercicio de sus tradiciones, costumbres ancestrales, y celebraciones a través de prácticas religiosas como culturales o espirituales o que afecte la relación con sus tierras ancestrales, por cuanto, el plan por una parte, corresponde a una actualización de Plan Regulador vigente, incorporando territorios adyacentes al área urbana actual, que en su mayoría se encuentran desarrollados o en vías de desarrollarse, y que, por otra parte, el proyecto aumenta la superficie disponible para el desarrollo de dichas actividades, aumentando en cantidad las superficies de áreas verdes comunales y de espacios públicos, cautelando así, el cumplimiento del Decreto 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
-    El Ord. N°616 del 18 de marzo de 2019, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo por el cual se reingresa a la Seremi Minvu, Región de Coquimbo expediente subsanado conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.1.11 de la O.G.U y C.
-    La entrada en vigencia del Plan Regulador Intercomunal del Elqui (PRI ELQUI), el 10 de abril de 2019. Lo cual conforme lo establece el art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U. y C.), el procedimiento de aprobación señala, se cita textualmente en lo que interesa: "Si la comuna está normada por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial será remitido directamente al Municipio, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, con copia al Gobierno Regional.
Si el informe es favorable, el Proyecto de Plan Regulador Comunal o de Plan Seccional será promulgado por decreto alcaldicio".
-    El Ord. N°916 del 28 de mayo de 2019, de la Seremi Minvu, Región de Coquimbo, devuelve expediente del PRC. de Coquimbo, ciudad de Coquimbo y localidades de Tongoy y Guanaqueros, con observaciones a la Municipalidad de Coquimbo para su subsanación.
-    El Ord. N°1445 del 17 de junio de 2019, del Alcalde de Coquimbo, donde reingresa a la Seremi Minvu, Región de Coquimbo expediente del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, debidamente subsanado, acompañando como parte de las respuestas el Decreto. N°288 de fecha 30 de enero de 2019 de Alcalde de Coquimbo, donde examina procedencia de efectuar consulta indígena.
-    Ord N°1106 de fecha 26 de junio de 2019 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de Coquimbo que envía informe favorable del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, ciudad de Coquimbo y Localidades de Tongoy y Guanaqueros.

    Teniendo presente:

    El Informe Ambiental EAE correspondiente al Plan Regulador Comunal de Coquimbo, contenido en el Decreto Alcaldicio N° 7579 de fecha 09 de diciembre de 2015, de la Municipalidad de Coquimbo, el que establece lo siguiente:

    Considerando:

1.  Que, el proceso de elaboración del Plan Regulador Comunal de Coquimbo se ejecutó sobre la base de lo señalado en el artículo 7 bis de la Ley Nº19.300, considerando en sus etapas de diseño, de anteproyecto y proyecto los objetivos y efectos ambientales, así como también los criterios de desarrollo sustentable enunciados para este Plan.
2.  Que, se convocó a participar del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica a los siguientes

Órganos de la Administración del Estado:

    SEREMI de Agricultura
    Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
    SEREMI MINVU
    SEREMI Medio Ambiente
    SEREMI de Desarrollo Social
    Consejo de Monumentos Nacionales
    SEREMI MOP
    SEREMI SALUD OFICINA PROVINCIAL ELQUI.
    MOP Dirección General de Aguas (DGA)
    MOP Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH)
    MOP Dirección de Obras Portuarias DOP
    MOP Dirección Regional de Vialidad
    SEREMI de Economía
    GOBERNACIÓN PROVINCIAL, REGIÓN DE COQUIMBO
    SEREMI BIENES NACIONALES
    Corporación Nacional Forestal MINISTERIO DE AGRICULTURA
    Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)
    SECRETARÍA REGIONAL DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, REGIÓN DE COQUIMBO.
    SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
    SERNAGEOMIN.

3.  Que, el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Coquimbo fue consultado con los Órganos de la Administración del Estado convocados, participando en ella los representantes de los siguientes organismos:

    -    Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.
    -    Consejo de Monumentos Nacionales.

4.  Que, las Observaciones de los Órganos de la Administración del Estado fueron consideradas en el diseño del Plan según su pertinencia respecto a la naturaleza jurídica del Plan Regulador Comunal.
5.  Que, el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Coquimbo fue remitido en consulta al Ministerio del Medio Ambiente.
6.  Que, las Observaciones del Ministerio del Medio Ambiente fueron consideradas en la adecuación del Informe Ambiental aportando nuevos antecedentes, reformulando la redacción de los textos, adecuando los objetivos ambientales, los criterios de desarrollo sustentable, la forma de la Evaluación Ambiental de las Alternativas de Estructuración, reformulando el Plan de Seguimiento, sus criterios e indicadores, así como también los criterios e indicadores de rediseño del Plan.
7.  Que, las observaciones recibidas de la consulta pública fueron consideradas en el Plan según su pertinencia.
8.  Que, el Informe Ambiental tiene el siguiente contenido:

RESUMEN EJECUTIVO

El informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Instrumento de Planificación Urbana, denominado actualización del Plan Regulador de Coquimbo, documenta el procedimiento de evaluación de las alternativas para así incorporar las consideraciones ambientales al proceso de formulación del Plan, de acuerdo a los ámbitos de acción que este instrumento regula, según lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LGUC y el artículo 2.1.10 de la OGUC –conforme a las instrucciones emitidas por la División de Desarrollo Urbano mediante Circular DDU 227 del 01.12.09 y Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Planificación Territorial (Ministerio del Medio Ambiente
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo 2011).

INTRODUCCIÓN

1.  Los contenidos del presente informe ambiental se desagregan de la siguiente forma:

    (a)  Esquema General del Plan.
          Contiene el resumen de las Etapas, Ámbito Territorial y Objetivos del Plan.
    (b)  Órganos de Administración del Estado Convocados.
          Comprende la nómina de participantes de carácter gubernamental que ha sido convocado a instancias de participación, además del listado de temas tratados en cada reunión el modo de inclusión en el Plan propuesto.
    (c)  Instrumentos y Políticas considerados en la elaboración del Plan.
          Comprende la revisión de documentos de base (Técnicos y Normativos) que otorgan respaldo a las decisiones de planificación.
    (d)  Criterio de Sustentabilidad.
          Corresponde a la incorporación del enunciado que guiará el desarrollo de la Modificación del  Plan Regulador de Coquimbo, el cual incorpora de manera integrada las dimensiones económica, ambiental y social.
    (e)  Objetivos Ambientales.
          Corresponde al desarrollo de los Objetivos del Plan que establecen logros o resultados esperados del Plan en términos de mejoramiento de la calidad ambiental del territorio sujeto a planificación.
    (f)  Diagnóstico Ambiental Estratégico.
          Corresponde a la nómina y descripción de los Problemas Ambientales detectados en el territorio comunal.
    (g)  Evaluación Ambiental Estratégica.
        Corresponde a la evaluación del cómo cada alternativa de estructuración se hace cargo de resolver los problemas ambientales del sistema urbano y los efectos derivados de la planificación misma. Es decir, corresponde a un proceso que permite la incorporación de las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al Plan.
    (h)  Plan Propuesto.
Corresponde a la descripción de Plan que finalmente se ejecutará. El capítulo comprende la descripción del Plan Propuesto, el Ámbito Territorial y zonificación de este.
    (i)  Plan de Seguimiento.
          Comprende la inclusión de criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del Plan. Este procedimiento incluye criterios e indicadores de rediseño que deberán considerarse para la reformulación del Plan.

9.  Que, el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Coquimbo fue sometido a Consulta Pública con fecha 02 de septiembre de 2014, que, como resultado de aquella, se emitieron respuestas por escrito a cada uno de los alcances recibidos, mediante las cuales se da cuenta de la forma en que fueron consideradas las observaciones al Plan. Quedando consignado tanto en el informe ambiental final como en el decreto N° 7579 de fecha 09 de diciembre de 2015.
10.  Que, el Plan Regulador Comunal de Coquimbo incorpora las siguientes consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable:

A) Problemas Ambientales
De acuerdo a los conflictos ambientales señalados anteriormente, se ha optado por sintetizar aquellos que poseen elementos que permiten vincular su temática. Además, solo han sido considerados aquellos que poseen relación directa con el ámbito de competencia del propio Plan (Modificación). Por tanto, a continuación, se describen los principales problemas ambientales establecidos para el Área Urbana de la comuna. Finalmente mencionar que adjunto a los Planos incluidos en la presente entrega, se ha incorporado un mapa que permite identificar la localización de los problemas ambientales.

Fricción entre usos de suelo incompatibles
En el área urbana de la comuna de Coquimbo, se ha detectado la existencia de usos de suelo que son incompatibles entre sí, estableciendo efectos asociados a la fricción entre usos que no permiten el desarrollo armónico de las diversas actividades presentes en el sistema urbano. Asociado a este problema ambiental, destacan las siguientes situaciones:

-    Existencia de usos incompatibles entre espacios residenciales aledaños a la localización de actividades productivas de alto impacto como pueden ser el puerto y sus actividades asociadas, o los barrios industriales de actividades molestas.
-    Espacio vial urbano con presencia de flujos de transporte de carga que se desplazan al interior de zonas residenciales provocando molestias asociadas a contaminación atmosférica, congestión y degradación de la trama vial de carácter local. A modo de ejemplo mencionar las vías estructurantes de categorías expresa y troncal (Ruta 5 y Av. La Cantera) que interfiere los espacios residenciales y generan conflictos de congestión e incompatibilidad entre los flujos de carga y de personas, posiblemente surgido a partir de la deficiente solución de accesos a los Puerto y la sobrecarga en vías de borde costero.

Presión a suelos agrícolas por cambios de usos en el sector limítrofe del área urbana La necesidad de dar cabida a la demanda de la población por espacios residenciales dentro del límite urbano, considerando la obsolescencia del Plan Regulador Comunal vigente, ha ocasionado la generación de núcleos urbanizados dispersos u ocupando las periferias suburbanas de las principales entidades urbanas de la comuna, estableciendo así procesos de transformación de suelos de carácter rural y agrícola. La falta de suelo urbano ha contribuido al crecimiento disperso y por extensión en baja densidad, por lo que los predios rústicos del sector rural han sido sometidos a cambios de uso de suelo, dando origen a viviendas con deficiente equipamiento y servicios. Esta transformación, es entendida como un proceso de crecimiento en lotes sobre suelos de alto valor agrícola, lo que provoca la pérdida irrecuperable de estos sumado a la transformación del modo de vida rural y la traslocación del paisaje.
Los efectos inmediatos corresponden a la pérdida de espacios de alto valor agroecológico que sustentan la actividad agrícola del sector, en espacios caracterizados por problemas asociados a sequías y falta de  suelo de calidad que sustente las plantaciones. Esta situación produce un cambio en la base productiva de pequeños a medianos agricultores, además de la transformación del modo de vida rural y procesos o cambios en la funcionalidad del uso agrícola del suelo.

Presión en sectores con valor biótico
El sistema costero de la comuna de Coquimbo, presenta variados elementos que otorgan riqueza asociada a la biodiversidad presente en el área, en donde se establecen variados ecosistemas de carácter costero que poseen especies alto valor biótico, específicamente de carácter endémico y en estado de conservación. Entre estos espacios, se reconocen cuatro humedales costeros emplazados entre la localidad de Tongoy y el sector de Puerto Aldea, más uno en el Puerto de Coquimbo, los cuales forman parte del Sistema de Humedales costeros, además se incluyen otros ecosistemas como el Estero de Tongoy; Salinas Chica; Salinas Grande, Pachingo y El Culebrón (sector de Peñuelas), además de espacios costeros rocosos con presencia de matorral asociado a la especie Lucumillo (Myrcianthes coquimbensis), arbusto endémico en peligro de extinción debido a que ha sido arrancada de su hábitat natural para la construcción de viviendas. 1
Los procesos de desarrollo urbano relacionados con la dispersión, junto con el crecimiento de los centros poblados (conurbación entre La Serena y Coquimbo), sumado al impulso que ha tenido la industria inmobiliaria durante los últimos años en espacios del borde costero (amparada en la intensificación del uso turístico y residencial), han producido un paulatino avance sobre espacios que presentan características bióticas, lo cual ha ocasionado una fuerte presión sobre los recursos de valor natural en espacios considerados como frágiles por tratarse de un ambiente semiárido.

Otro tipo de actividades que provocan presión sobre los recursos de valor natural, corresponden a malas prácticas humanas que derivan de la sobrecarga ejercida en época estival y festivas, en las cuales se incrementa la presión sobre los espacios naturales por la presencia de residuos, localización de camping no regulado y la deficiente cultura sobre el cuidado y respeto al medio ambiente por parte de la población.

Los efectos derivados de esta problemática, corresponden en primera instancia a la pérdida y fragmentación de los espacios de valor natural con la consecuente disminución de la biodiversidad, la pérdida de la función ambiental y ecológica de los espacios ligados a los humedales costeros debido a la alteración de los ciclos biológicos (geoclimático, hidrológico y ecológico) y en consecuencia, la vulnerabilidad ambiental a la que queda expuesto el sistema urbano. Entre otros efectos, se puede mencionar la pérdida de los espacios naturales que aportan al valor paisajístico de la ciudad, los cuales actúan como el principal sustento de los atractivos turísticos que se desarrollan en la zona.
El reconocimiento de la riqueza biológica y única de estos espacios comprende la necesidad de valorarlos por su particularidad biológica y las funciones ambientales que desempeña sobre el área urbana, lo cual permitirá establecer medidas que permitan mantener las condiciones naturales o minimizar las causas que alteran y perjudican las condiciones de estabilidad de estos.

Ocupación urbana en sectores con propensión a riesgo físico-natural
Las condiciones topográficas de la comuna corresponden a una limitante latente para el crecimiento armónico de los centros urbanos de la comuna, en donde es posible identificar estructuras aterrazadas que se encuentran abruptamente cortadas por quebradas que forman socavones con pendientes pronunciadas en las que se asocian fenómenos derivados de remoción en masa y erosión de suelos con presencia de cárcavas, pozos disposición y movimientos de tierra en sectores que se encuentran en proceso de urbanización, en donde se ve incrementada vulnerabilidad y el deterioro urbano poniendo en riesgo a la población que se encuentra aledaña.

Otro factor que expone a la población a situaciones de vulnerabilidad, corresponde a la demanda  ejercida por disponibilidad de suelo habitacional al interior del área urbana, lo cual ha provocado la instalación de población en sectores altamente susceptibles a desarrollar eventos relacionados con riesgos naturales (eventos tsunamigénicos, procesos de remoción en masa o inundaciones). Además de los riesgos naturales relacionados con procesos dinámicos de la geomorfología, la amenaza por eventos de tsunami en todo el espacio de borde costero, sector que concentra el desarrollo de proyectos inmobiliarios que han urbanizado de manera intensiva los espacios en donde, además, se advierte un déficit en las vías de evacuación, estableciéndose así un problema que debe ser superado a través de la planificación urbana. A modo de ejemplo mencionar la Playa la Herradura, Playa Grande de Tongoy y Guanaqueros, y asentamientos costeros y caletas.

La presencia de espacios de riesgo, establecen condiciones de vulnerabilidad para el establecimiento de asentamientos humanos, por lo tanto, la identificación previa de estos sectores corresponde a un factor clave que permitirá a futuro disminuir la vulnerabilidad de la población. En síntesis, es fundamental que los instrumentos de planificación consideren normas especiales en aquellos sectores ya consolidados y normas de protección para aquellos que presentan posibilidades de ser afectados por fenómenos.

Proliferación de áreas intersticiales y microbasurales
El aumento demográfico en la comuna, ha establecido ciertas externalidades que van de la mano con el desarrollo de actividades propias del espacio urbano, factor que ha puesto en aumento la producción de los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), los cuales deben terminar en espacios en donde se cumpla la normativa sanitaria, específicamente en el relleno sanitario localizado en el sector El Panul.

Sin embargo, la proliferación de población en espacios en donde no existe cobertura de servicios asociados a la recolección de desechos, se advierte la proliferación de espacios que actúan como vertederos ilegales en donde se depositan desechos y escombros. Estos sitios corresponden a espacios abandonados en quebradas, terrenos eriazos o intersticiales que se ven afectados provocando el consecuente deterioro ambiental con efectos ligados a la contaminación del suelo, napas fre�ticas y debilitamiento del ecosistema en general. Por ejemplo, en la cuenca del Estero El Culebrón se detectan intervenciones asociadas a zonas de acopio disposición de residuos, escombreras, alteración de laderas, y la ocupación del perímetro del humedal. Actualmente, corresponde a una de las principales amenazas que enfrenta este importante cuerpo de agua, el cual atraviesa el área urbana de Coquimbo.

Déficit de área verde
Según el Informe Ambiental del Medio Ambiente emitido por el Ministerio del Medio Ambiente al año 2011, las áreas verdes urbanas (AVU) cumplen un rol importante en la calidad de vida de la población, esto debido a que otorgan múltiples beneficios entre los que se encuentran: favorecer la actividad física, la integración social, el mejoramiento de la calidad de vida, etc. Además, las áreas verdes urbanas otorgan servicios ambientales como: control de la temperatura urbana, captura de carbono, mejora de la calidad del aire, protección de la biodiversidad, reducción de la erosión, control de inundaciones, ahorro de energía, entre otros. Por tanto, todos estos beneficios establecen una preocupación frente a la situación deficitaria de áreas verdes en la comuna, lo cual corresponde a una problemática ambiental y una preocupación a nivel internacional que debe ser considerado en la elaboración del presente Plan para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población coquimbana.

Según el PLADECO 2013-2018, el espacio atribuido de áreas verdes disponibles en la comuna, alcanza apenas una superficie de 5m2/hab, situación deficitaria no solo al ser comparada con el mínimo establecido por la OMS (9m2/hab), sino que también al contrastar la situación con otras comunas de la misma región. Sin embargo, se debe mencionar que al año 2002 la comuna de Coquimbo supera la media nacional alcanzando una superficie de 5,7m2/hab, con un parámetro la población al Censo 2002 (159.210 habitantes), esto, según datos obtenidos del Catastro Urbano realizado para el Estudio de Suficiencia de Equipamientos del presente Plan, realizado en base al catastro municipal de plazas y áreas verdes.
A pesar de lo anterior, existe un punto en contra respecto del emplazamiento de las áreas verdes comunales, ya que se aprecia que la comuna presenta superficie de espacios verdes distribuidos en forma poco equitativa, con amplias zonas del sector consolidado con ausencia de estos espacios, sobre todo en sectores más antiguas de la comuna. Razón por la cual adquiere importancia no solo la dotación -arbitraria- de áreas verdes, sino que también la entrega o materialización de áreas verdes distribuida de manera tal que se permita establecer un área de servicio con mayor cobertura y accesibilidad para la población. A modo de ejemplo, mencionar que los principales sectores con déficit de este tipo de espacio público corresponden a: Parte Alta; Tierras Blancas; entre otros.

Por lo demás -según antecedentes del PLADECO- se debe mencionar que en términos de gestión la comuna de Coquimbo no se caracteriza por poseer un buen mantenimiento de áreas verdes existentes y que en general el estado de consolidación de estas ha sido bajo, situación que se entiende principalmente por la subvaloración del espacio público y la baja responsabilidad que existe para mantener el aseo y ornato en los espacios verdes de la comuna, por lo demás se requieren de grandes esfuerzos por mantener los espacios existentes, sobre todo la disposición de recursos hídricos asociados al riego.
Finalmente mencionar que la insuficiencia actual de estos espacios, se manifiesta como un problema ambiental que se acrecentaría con el aumento de la población proyectado en el horizonte del Pla, sumado al bajo porcentaje de cesiones gratuitas para poder materializar este tipo de espacio exigidos por Ley. Esta situación podría acentuar aún más este déficit, considerando que la comuna no solo presenta baja superficie de áreas verdes, sino que también un bajo nivel de mantenimiento, lo cual contribuye a la degradación y pérdida de estos espacios. A continuación, se incluyen imágenes que permiten tener una noción de la localización y distribución de las áreas verdes presentes en el territorio.

    Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento. 1 Áreas Verdes y Espacios Públicos, Coquimbo

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Segregación socio-espacial
La problemática asociada con la segregación socio espacial - presente en el sistema urbano de la comuna de Coquimbo - consta de dos componentes que contribuyen a producir un espacio con características que permiten o han incentivado el desarrollo de procesos de dispersión y fragmentación en la población. Entre estos componentes, se distingue el patrón de localización de la población de estratos socioeconómicos medios a bajos, los cuales se han emplazado en espacios concentrados y distantes (ver Ilustración 6.2- 1 Estratos socioeconómicos). Por lo demás, se adiciona un segundo componente que tiene que ver con la carencia de espacio vial urbano, lo cual afecta la accesibilidad y conectividad de la población con menores recursos, ya que por lo demás requiere de mayores esfuerzos para desplazarse hacia los principales centros de equipamiento y servicio, lo cual empeora su condición de vulnerabilidad social.

En términos generales, se reconoce la localización segmentada de estratos socioeconómicos medios a bajos en sectores residenciales y fundacionales de Coquimbo, reconocidos como espacios degradados con la baja conectividad entre los que se advierte el desarrollo de vías perpendiculares que desembocan en la Ruta 5, y pocas opciones paralelas a esta última que permitan la conectividad hacia otros sectores. Por lo demás, los procesos de segregación social se han visto impulsados por condiciones de mercado de suelo, los cuales han configurado un patrón de localización compartimentado desde el punto de vista socio-económico, donde se distingue amplios sectores con desarrollo inmobiliario que apunta a la llegada de estratos socioeconómicos medio-alto, los cuales contrastan con barrios homogéneos y deteriorados que se encuentran en barrios fundacionales. Por lo demás, se han llevado a cabo un conjunto de soluciones habitacionales impulsada mediante programas de subsidio habitacional que han dado origen a viviendas sociales con ocupación en espacios aislados o periféricos (exaurbanizaciones).

B) Criterio de Sustentabilidad
"La comuna de Coquimbo orienta su desarrollo urbano acorde a una visión de crecimiento armonioso, impulsando sistemas urbanos descentralizados (Coquimbo, Tongoy y Guanaqueros), compactos y de alta conectividad, que procure un mejoramiento de la calidad de vida, integración social y espacial de la población, resguardando los componentes naturales paisajísticos existentes y la puesta en valor de los elementos patrimoniales. Todo en un contexto de coexistencia armoniosa de la diversidad de funciones y dinámicas económicas territoriales, que potencian el rol de enclave de servicios y turismo de la comuna".

Dimensión social
En cuanto la dimensión social establecida en el siguiente párrafo del CDS: "La comuna de Coquimbo orienta su desarrollo urbano acorde a una visión de crecimiento armonioso, impulsando sistemas urbanos descentralizados (Coquimbo, Tongoy y Guanaqueros), compactos y de alta conectividad, que procure un mejoramiento de la calidad de vida, integración social y espacial de la población (...)", se puede establecer que:

Respecto del criterio definido por la estrategia de ocupación para los tres núcleos urbanos consolidados (Coquimbo, Tongoy y Guanaqueros), se puede decir que este permite orientar un desarrollo urbano comunal descentralizado y que propone la compacidad a partir de la fijación del límite urbano dentro de los márgenes esperados de crecimiento urbano para un horizonte temporal de 30 años.

Lo anterior, permitiría evitar la proliferación de sectores residenciales de baja densidad dispersos por el territorio, espacios que actualmente se encuentran sin acceso a servicios básicos de equipamiento e infraestructura, condiciones deficientes que no aseguran el cumplimiento de estándares mínimos que permitan mejorar la calidad de vida de la población y la integración socio-espacial.

Además, el sistema vial propuesto por el Plan permite optimizar las relaciones urbanas mediante el mejoramiento de la accesibilidad física por medio de la generación de circuitos umbrales que generan alternativas de movilidad en los distintos barrios (actualmente socio-espacialmente segregados) y en sectores medianamente urbanizados de la periferia, generando espacios que mejoran su conectividad y promuevan la integración de la población, siendo estos los factores clave para el mejoramiento de la calidad de vida en términos de conectividad.
En síntesis, tanto las estrategias de ocupación y conectividad abordadas por el Plan, se acogen al cumplimiento de elementos establecidos en la dimensión social del Plan respecto del desarrollo urbano descentralizado, compacto y de alta conectividad.

Dimensión Ambiental
En cuanto la dimensión ambiental establecida en el siguiente párrafo del CDS "(...) resguardando los componentes naturales paisajísticos existentes y la puesta en valor de los elementos patrimoniales (...)" se puede establecer que:
Entre los principales elementos de valor paisajístico que se encuentran resguardados por el Plan están:

-    Los sistemas asociados a esteros y quebradas, en los cuales el Plan incorpora un sistema de parques inundables en fondos de quebradas que restringe la ocupación de estos espacios, permitiendo así resguardar los ecosistemas asociados a cursos de agua que se han visto presionados por la consolidación de espacios urbanos en espacios aledaños.
-    El Borde Costero que se protege a través del reconocimiento de la Zona de Protección de Borde Costero (ZPBC) que reconoce las áreas de playa de las tres localidades urbanas.
-    Las áreas de Valor Natural protegidas legalmente a través de decretos de autodestinación del Ministerio de Bienes Nacionales, correspondientes a los Humedales de la Playa Grande de Tongoy (Humedales Pachingo, Salinas Grande y Salinas Chico).

En cuanto a la protección de la especie matorral Lucumillo, es importante destacar que el establecimiento del límite urbano de características compacta y asociado a los principales núcleos urbanos (Coquimbo, Tongoy y Guanaqueros), ha permitido proteger y conservar aquellos espacios de borde costero en donde se encuentra el hábitat de esta especie, resguardando espacios de posible desarrollo inmobiliario que fueron planteados como parte del límite urbano en el Plan 2009.

Sin embargo, se debe mencionar que el desarrollo urbano actual, específicamente el ubicado en la primera línea de edificación frente al borde costero, no permite resguardar ciertos espacios con presencia de la especie protegida antes mencionada, y por lo tanto, se ha visto afectada por el desarrollo de la industria inmobiliaria y la constante presión del desarrollo urbano sobre los ecosistemas costeros. En este sentido, queda pendiente la labor municipal frente al otorgamiento de permisos de edificación en espacios con presencia de las especies valoradas.
Por otro lado, respecto del apartado que establece el "(...) la puesta en valor de los elementos patrimoniales (...)", se puede decir que, en cuanto a la protección y resguardo de los elementos de valor patrimonial, el Plan reconoce los 2 Monumentos Nacionales y la Zona típica (Pueblo de Guayacán) definidos por el Consejo de Monumentos Nacionales. Además, incorpora dos Zonas de Conservación Histórica localizadas en el centro de Coquimbo y Península de Tongoy, e incluye la incorporación de 35 inmuebles de conservación histórica. Sin embargo, no se incorporan la totalidad de aquellos inmuebles de conservación histórica establecidos en el Plan 2009 (no aprobado), esto debido a que se encuentran fuera del límite urbano, no siendo competencia de instrumentos de planificación de nivel comunal, o se trata de inmuebles que no cuentan con las condiciones que permita sustentar la decisión.
Dimensión Económica
En cuanto la dimensión económica establecida en el siguiente párrafo del CDS: "(...) Todo en un contexto de coexistencia armoniosa de la diversidad de funciones y dinámicas económicas territoriales, que potencian el rol de enclave de servicios y turismo de la comuna." se puede establecer que:
El Plan potencia la coexistencia armoniosa entre actividades que producen incompatibilidad y fricciones respecto del uso de suelo, sobre todo respeto de aquellos usos que generen diversidad económica.

En cuanto a la vialidad estructurante, el Plan proyecta una vía que bordea el límite urbano (Panorámica) la cual se constituye como una alternativa para el paso de tráfico de carga, el que actualmente se desplaza a través de la Ruta 5 y Av. La Cantera y otras vías urbanas ocasionando problemas asociados a la congestión, fricción, ruido y generación de espacios degradados dentro de las áreas mixtasresidenciales de Coquimbo. En este mismo sentido se destaca la generación de una malla articulada de vías colectoras que permita el desahogo de las vías de nivel intercomunal antes mencionada, de tránsito de vehículos privados. En este mismo sentido, la incorporación de franjas de áreas verdes entre usos de suelo residencial y de actividades productivas (Ej. Barrio Industrial de La Cantera, El Sauce y de Tongoy), y la definición de zonas preferentes para el equipamiento y actividades productivas inofensivas que actúan como áreas de amortiguamiento respecto de las zonas en las que se permiten las actividades productivas de calificación molesta.

Por otro lado, el desarrollo urbano del borde costero recoge la tendencia de localización de segunda vivienda que aporta al dinamismo de la industria inmobiliaria, al mismo tiempo que promueve la llegada de turistas a esta área de valor natural de la comuna. Además, se establecen zonas de equipamiento enfocadas en la demanda de servicios y equipamiento para turistas y residentes (Ej. ZP3, zona preferente de Equipamiento en sector La Cantera con Ruta 5 y ZP1 en sector Puerto Velero). Complementario con lo anterior, la valoración del patrimonio inmueble presente en la comuna promueve la diversificación de atracciones turísticas que se ven favorecidas por el atractivo de los elementos de valor patrimonial.

Todas estas condicionantes contribuyen a la coexistencia armoniosa entre la diversidad de funciones que se encuentran presentes en el espacio urbano, lo cual potencia la generación de espacios capacitados para acoger la llegada de turistas que no se vean afectados por problemas propios de la trama urbana, como por ejemplo la congestión atribuida al desplazamiento de flujo de carga de transporte.

Objetivos Ambientales

Objetivo N°1
Proteger zonas de fragilidad ambiental y de calidad del paisaje, en los sectores de borde costero y sitios prioritarios, asociados a Humedales como el Estero El Culebrón, Lagunillas, Estero Tongoy, Pachingo, Salinas Grande y Salinas Chica, con el fin de evitar fricciones de uso con la zona urbana consolidada; mediante el establecimiento de áreas restringidas al desarrollo urbano (zonas de restricción por Riesgos de Inundación y Tsunami, Zonas de Áreas Verdes y parques).
El Plan Propuesto, en su estrategia de ocupación establece un margen para el desarrollo urbano, el cual ofrece espacios compactos y acordes a la necesidad de desarrollo urbano para la comuna siendo bastante menor en términos de superficie e impacto al borde costero respecto de la modificación del plan propuesto en el año 2009, a partir de lo cual se puede decir que el presente plan permite el resguardo y protección de espacios de borde costero con presencia de elementos de valor ambiental-paisajístico. Sin embargo, aún quedan espacios que no pueden ser resguardos en su totalidad debido a la existencia de permisos de edificación que se han desarrollado en el borde costero, en donde además se permite que sean zonas de alta densidad, razón por la cual las estrategias de urbanización han sido valoradas como de satisfacción mediana.
Los principales mecanismos de incorporación del plan, responde al establecimiento de las siguientes zonas: AR - Zonas de Riesgo en general, ZAV - Zonas de Áreas Verdes, ZPI - Zonas de parques inundables, ZPBC - Zonas de Protección de Borde Costero y AVN - Áreas de Valor Natural. Además, cabe mencionar que la estructuración del sistema vial en su estrategia de conectividad, ha sido establecida como un espacio público de mitigación, entendiéndose la capacidad de este para actuar como un límite de resguardo frente a la ocupación generada de manera extensiva e intensiva sobre espacios o sitios con valor ambiental.

Objetivo N°2
Proteger los suelos de alta calidad agroecológica que permiten la actividad agrícola en sectores de Pan de Azúcar – Tambillos, evitando extensión del límite urbano y estableciendo prescripciones que permitan controlar la ocupación cercana a los bordes de contacto, mediante una gradualidad de la intensidad de ocupación.
El Plan propuesto responde de manera positiva frente a la presión generada por el avance urbano en espacios con características rurales, suelos de alto valor agrícola y áreas con características urbanas que se han establecido de manera dispersa en el espacio rural. Por tanto, la delimitación del límite urbano y la decisión de generar una ciudad compacta en la cual, la superficie estimada para acoger el desarrollo del área urbana, se encuentra condicionado por las necesidades reales por demanda de uso de suelo. Además, cabe mencionar que se han establecido zonas con normas de constructibilidad que aseguran una menor densidad en espacios aledaños a los mencionados en el objetivo. En síntesis, tanto la estrategia de ocupación y el uso de suelo abordan plenamente los lineamientos de planificación que permiten desarrollar esta dinámica, sin embargo, la estrategia de conectividad y usos de suelo no interfieren en ningún aspecto para conseguir la meta relacionada con la conservación de estos espacios. El mecanismo de incorporación del plan, responde al establecimiento de zonas con menores densidades en la periferia urbana adyacente a los límites urbanos.

Objetivo N°3
Controlar la proliferación de espacios degradados (contaminados e inseguros) en áreas intersticiales y de micro-basurales asociados a quebradas localizadas al interior del área urbana consolidada, mediante la definición de usos de suelo tales como espacios públicos, Zonas Restringidas al Desarrollo Urbano o Zona de Áreas Verdes y Parques.
Para cada uno de los lineamientos de planificación establecidos, se estima que el objetivo ambiental se cumple de manera parcial, ya que este problema no solo obedece a temas de planificación, sino que también de gestión municipal y fiscalización de espacios que actualmente se encuentran degradados producto de operar como basurales ilegales de los que nadie se hace cargo. La estrategia de ocupación y de urbanización permitiría la disminución ante la ocupación arbitraria de asentamientos que no reciben servicios básicos como la recolección de residuos sólidos domiciliarios, lo cual provoca que la población vierta sus desechos en espacios que no se encuentran condicionados para ello.
Finalmente mencionar que la estrategia de usos de suelo ha definido el establecimiento de zonas de áreas verdes en espacios degradados asociados a quebradas, lo cual permite atribuirles un uso a estos espacios. El mecanismo de incorporación del plan, responde al establecimiento de las siguientes zonas: ZU - Zonas Mixtas- Residenciales, ZAV - Zonas de Áreas Verdes y ZPI - Zonas de parques inundables.

Objetivo N°4
Proteger el patrimonio inmueble del área urbana mediante zonas de conservación y el establecimiento de normas urbanísticas que garanticen su conservación y puesta en valor.
El Plan propuesto realiza un avance significativo en términos de protección y conservación de los elementos de valor patrimonial, este objetivo se encuentra establecido como meta en el PLADECO 2013-2018, en el que además se establece que la comuna presenta carencias en torno a la conservación de estos espacios.
Por medio de los lineamientos relacionados con la estrategia de uso de suelo y de urbanización, el Plan reconoce los Monumentos Nacionales y Zona Típica (Pueblo de Guayacán) definidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, además incorpora dos Zonas de Conservación Histórica localizadas en el centro de Coquimbo y Península de Tongoy, además de la identificación de 35 inmuebles de conservación histórica.
Finalmente mencionar que la estrategia de ocupación, se encuentra valorizada como parcialmente debido a que fuera del límite urbano establecido, se encuentran inmuebles que no pueden ser abordados debido a los ámbitos propios de planificación comunal.
Objetivo N°5
Mitigar las externalidades ambientales negativas entre actividades productivas e infraestructura emplazada en el área urbana, mediante una zonificación que armonice los distintos planos de ocupación y usos de suelo, la generación de área de amortiguación y la definición de una red de transporte que urbana que evite la fricción de transporte carga sobre las áreas residenciales.
Para el cumplimiento de este objetivo, se estima que las estrategias de ocupación del Plan no se encuentran vinculadas con el mejoramiento de esta condición y el cumplimiento de la meta ambiental del objetivo. Sin embargo, la Estrategia de conectividad aporta de manera significativa ya que ha sido establecida como un medio de separación que permita mitigar las externalidades negativas entre aquellas actividades que alteran la convivencia armónica entre otros tipos de uso de suelo, sobre todo en espacios de características residenciales, además de contribuir a un mejor manejo de los flujos de cargas y personas.
Por otra parte, tema clave en el desarrollo de medidas que disminuyan las externalidades por fricción entre usos de suelo, corresponde a la definición usos de suelo que permitan la coexistencia armónica entre distintos tipos de uso de suelo, como por ejemplo la disminución en la categoría de industrias localizadas en el sector de La Cantera, en la cual se bajó la categoría de Molesta a Inofensiva (ZP1).

Objetivo N°6
Mejorar la calidad de vida y la integración socio-espacial de los habitantes y barrios, mediante el establecimiento de normas urbanísticas que dinamicen la oferta del suelo y la diversidad de actividades, la dotación de suelo destinado a ofrecer espacios públicos y normas de edificación que permitan mejorar los espacios residenciales y los estándares de vida urbana.

De acuerdo al Plan Propuesto, se puede decir que el único lineamiento de planificación que aborda plenamente la meta de este objetivo, corresponde al lineamiento relacionado con las estrategias de conectividad, esto debido a que el Plan persigue la optimización de las relaciones urbanas y la conectividad, mediante el mejoramiento de la accesibilidad física a través de redes viales que generen espacios vinculados, sobre todo en barrios centrales que actualmente poseen baja capacidad de integrarse en el territorio debido a la falta de trama vial que asegure su acceso.

En consecuencia, la estrategia de urbanización tiene bastante que aportar en la definición de espacios que permitan elevar los estándares a través del mejoramiento de zonas residenciales y la incorporación de equipamiento e infraestructura que permita satisfacer las demandas de la población. Finalmente mencionar que, la ciudad de Coquimbo se encuentra condicionada principalmente por las características topográficas, lo cual ha establecido un patrón de ocupación fragmentado de manera socio-espacial, estableciéndose así un desafío para las estrategias de urbanización las cuales responden de manera parcial.

11.  Que, para controlar su eficacia, el Plan Regulador Comunal de Coquimbo considera los siguientes criterios e indicadores de seguimiento:

    . p. 28-29


12.  Que, para la reformulación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo en el mediano o largo plazo se deberán considerar los siguientes criterios e indicadores de rediseño

    Criterios de reformulación e Indicadores de Rediseño del Plan

    . .29


13.  La entrada en vigencia del Plan Regulador Intercomunal del Elqui (PRI ELQUI), el 10 de abril de 2019. Lo cual conforme lo establece el art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U. y C.), el procedimiento de aprobación señala, se cita textualmente en lo que interesa: "Si la comuna está normada por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial será remitido directamente al Municipio, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, con copia al Gobierno Regional. Si el informe es favorable, el Proyecto de Plan Regulador Comunal o de Plan Seccional será promulgado por decreto alcaldicio". Ord. N°1106 de fecha 26 de junio de 2019 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de Coquimbo que envía informe favorable del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, ciudad de Coquimbo y Localidades de Tongoy y Guanaqueros.

    Decreto:

1.  Deróguese los siguientes instrumentos en la comuna:

    -    PRC de Coquimbo Decreto N°47, de fecha 22.03.1984, publicado en el D.O. con fecha 25.05.1984.
    -    PRC Guanaqueros Decreto N°759, de fecha 22.11.1978, publicado en D.O. con fecha 27.12.1978.
    -    PRC de Tongoy Decreto N°130, de fecha 25.07.1988, publicado en D.O. con fecha 23.08.1988.
    -    Seccional La Cantera Decreto N°08, de fecha 07.12.1990, publicado en D.O. con fecha 09.03.1991.
    -    Modificación Plan Regulador Comunal sector Ex Estación Resolución N°018, de fecha 19.04.1996, publicado en D.O. con fecha 04.05.1996.
    -    Modificación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, sector La Cantera Alta Resolución N° 195, de fecha 24.12.1996, publicado en D.O. con fecha 12.04.1997.
    -    Modificación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, sector La Cantera Baja, aprobada mediante Resolución N° 96, de fecha 27.08.1999; publicado en D.O. con fecha 16.09.1999.
    -    Decreto Nº4.035 del 08.09.2010, publicado en el Diario Oficial de fecha 05.10.2010, que asigna nuevas normas urbanísticas aplicables a áreas donde han caducado las Declaratorias a Utilidad Pública.
    -    Decretos de Afectación y Desafectación de Utilidad Pública, publicados en el Diario Oficial del 23.04.2015, correspondientes a: Decreto N°2.161 Desafectación P.R.C. Guanaqueros, Decreto N°2.162 Desafectación P.R.C. de Tongoy y Decreto N°2.163 Desafectación P.R.C. Seccional La Cantera, todos de fecha 16.04.2015.



2.  Promúlguese la Actualización del Plan Regulador Comunal Coquimbo, en los términos en que fue aprobado por Acuerdo de Concejo N° 16, mediate Sesión Ordinaria N°110 de fecha 09 de diciembre de 2015, cuyo texto es el siguiente:


    ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO


    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

El Plan Regulador Comunal de Coquimbo, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social. De acuerdo con lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones está compuesto por:

a)  Una Memoria explicativa,
b)  Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado,
c)  Una Ordenanza Local que corresponde al presente documento, y
d)  Los planos.

La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, normas urbanísticas de edificación, urbanización y vialidad, que deberán cumplirse dentro de las áreas urbanas que establece el Plan, conforme a lo graficado en los planos cuya nomenclatura se señala en el Cuadro 1 Nomenclatura de Planos.

    Cuadro 1 Nomenclatura de Planos

    . p. 30

ÁMBITO DE PLANIFICACIÓN

Límites Urbanos
El Límite Urbano del presente Plan se grafica en los planos descritos en el Cuadro 1, y corresponden a la poligonal que circunscribe las tres localidades del área urbana de la comuna de Coquimbo (Coquimbo, Tongoy y Guanaqueros), según se describe a continuación, en los cuadros 2, 3 y 4:

    Cuadro 2 Límite Urbano de la localidad de Coquimbo

    . p 31-34



CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 4 Infraestructura

Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan.

Artículo 5 Uso de suelo espacio público

El uso de suelo espacio público destinado a área verde resultante de la aplicación del artículo 2.2.5 de la OGUC y cuando esta tenga sólo un frente hacia la vía pública, deberá tener una proporción entre frente y fondo predial de 1:3.

TÍTULO II NORMAS TÉCNICO URBANÍSTICAS


CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN


Artículo 6 Zonificación

Las disposiciones del presente Título se refieren a zonificación, y demás condiciones técnico-urbanísticas para la edificación, aplicables a las distintas áreas urbanas del Plan, conforme a lo graficado en los planos del Plan y comprende las siguientes zonas:

(i)  Zonas Urbanas.
    . Zonas Urbanas Mixtas Residenciales:
    -    ZU3 Zona Mixta Residencial 3
          -    ZU3-1 Subzona Mixta Residencial 3-1
          -    ZU3-2 Subzona Mixta Residencial 3-2
    -    ZU4 Zona Mixta Residencial 4
          -    ZU4-1 Subzona Mixta Residencial 4-1
          -    ZU4-2 Subzona Mixta Residencial 4-2
    -    ZU5 Zona Mixta Residencial 5
          -    ZU5-1 Subzona Mixta Residencial 5-1
          -    ZU5-2 Subzona Mixta Residencial 5-2
    -    ZU5a Zona Mixta Residencial 5a
          -    ZU5a-2 Subzona Mixta Residencial 5a-2
    -    ZU6 Zona Mixta Residencial 6
          -    ZU6-1 Subzona Mixta Residencial 6-1
          -    ZU6-2 Subzona Mixta Residencial 6-2
    -    ZU6a Zona Mixta Residencial 6a
          -    ZU6a-2 Subzona Mixta Residencial 6a-2
    -    ZU7 Zona Mixta Residencial 7
          -    ZU7-1 Subzona Mixta Residencial 7-1
          -    ZU7-2 Subzona Mixta Residencial 7-2
    -    ZU8 Zona Mixta Residencial 8
          -    ZU8-1 Subzona Mixta Residencial 8-1
          -    ZU8-2 Subzona Mixta Residencial 8-2
    -    ZU9 Zona Mixta Residencial 9
          -    ZU9-1 Subzona Mixta Residencial 9-1
          -    ZU9-2 Subzona Mixta Residencial 9-2
    -    ZU9a Zona Mixta Residencial 9a
          -    ZU9a-2 Subzona Mixta Residencial 9a-2
    -    ZU10 Zona Mixta Residencial 10
          -    ZU10-2 Subzona Mixta Residencial 10-2
    -    ZU11 Zona Mixta Residencial 11
          -    ZU11-1 Subzona Mixta Residencial 11-1
          -    ZU11-2 Subzona Mixta Residencial 11-2
    -    ZU11a Zona Mixta Residencial 11a
          -    ZU11a-2 Subzona Mixta Residencial 11a-2
    -    ZU12 Zona Mixta Residencial 12
          -    ZU12-1 Subzona Mixta Residencial 12-1
          -    ZU12-2 Subzona Mixta Residencial 12-2
    -    ZU13 - Zona Mixta Residencial 13
          -    ZU13-1 Subzona Mixta Residencial 13-1
          -    ZU13-2 Subzona Mixta Residencial 13-2
    -    ZU14 - Zona Mixta Residencial 14
    -    ZU15 - Zona Mixta Residencial 15
    -    ZU15a - Subzona Mixta Residencial 15a
    -    ZU16 - Zona Mixta Residencial 16
    -    ZU17 - Zona Mixta Residencial 17
          -    ZU17-1 Subzona Mixta Residencial 17-1
          -    ZU17-2 Subzona Mixta Residencial 17-2
    -    ZU18 - Zona Mixta Residencial 18
    -    ZU19 - Zona Mixta Residencial 19
              - ZU19-1 Subzona Mixta Residencial 19-1
              - ZU19-2 Subzona Mixta Residencial 19-2

(ii) Zonas de Áreas Verdes:

          -    ZAV Zona de Área verde
          -    ZPI Zona de Parque Inundable

(iii) Áreas de Protección.

    .    Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial:
          -  AVP1 Área de Valor Patrimonial 1
          -  AVP2 Área de Valor Patrimonial 2
          -  AVP3 Área de Valor Patrimonial 3
          -  MH Monumentos Históricos Nacionales
          -  ZCH1 Zona de Conservación Histórica 1 Centro de Coquimbo
              -  ZCH1a Subzona de Conservación Histórica 1a
          -  ZCH2 Zona de Conservación Histórica 2 Península de Tongoy
          -  ICH Inmuebles de Conservación Histórica

    .    Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural:
          -    AVN Áreas de Valor Natural
          -    ZPBC Zona de Protección de Borde Costero

(iv) Zonas Urbanas Especiales.
    .    Zonas de Actividades Productivas y Equipamiento:
          -    ZP1 Zona Especial de Actividades Productivas y Equipamiento 1
              -    ZP1-1 Subzona Especial de Actividades Productivas y Equipamiento 1-1
          -    ZP2 Zona Especial de Actividades Productivas y Equipamiento 2
              -    ZP2-1 Subzona Especial de Actividades Productivas y Equipamiento 2-1
          -    ZE1 Zona Especial de Equipamiento de Salud (Cementerios)
          -    ZE2 Zona Especial de Equipamiento Deportivo
          -    ZE3 Zona Especial de Equipamiento 3
              -    ZE3-1 Subzona Especial de Equipamiento 3-1
          -    ZE4 Zona Especial de Equipamiento 4
          -    ZEBC1 Zona Especial de Equipamiento de Borde Costero 1 (Coquimbo)
          -    ZEBC2 Zona Especial de Equipamiento de Borde Costero 2 (Tongoy y Guanaqueros)
    .    Zonas de Infraestructura:
          -    ZI1 Zona de Resguardo Infraestructura de Transporte Marítimo
          -    ZI2 Zona de Resguardo Infraestructura Sanitaria
          -    ZI3 Zona de Resguardo Infraestructura Energética
          -    ZI4 Zona de Resguardo Infraestructura Portuaria
          -    ZI5 Zona de Resguardo de Caletas Pesqueras

(v)  Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.
    . Áreas de Riesgo.
          -    AR1 Áreas Inundables o potencialmente inundables
          -    AR2 Áreas Inundables o potencialmente inundables por maremoto
          -    AR3 Áreas propensas a avalanchas y rodados
    .    Zonas no edificables o Fajas de resguardo.
          -    Fajas de resguardo de vías ferroviarias
          -    Fajas no edificables en canales de regadío
          -    Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos
          -    Fajas no edificables por zona de protección de borde costero


CAPÍTULO 2 ZONAS URBANAS


Artículo 7 Zonas Urbanas Mixtas Residenciales

Corresponde a las zonas mixtas residenciales graficadas en los planos PRC-Coquimbo-ZUS-01, PRC_Coquimbo_ZUS-02 y PRC_Coquimbo_ZUS-03, las normas específicas que regulan las zonas urbanas enunciadas en el artículo precedente son las siguientes:

(b) ZU3 Zona Mixta Residencial 3

    . p. 36

    ZU3-1: Subzona Mixta Residencial 3-1:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU3, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:
Antejardines: 7 m

    ZU3-2 Subzona Mixta Residencial 3-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU3, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

(c)  ZU4 Zona Mixta Residencial 4

    . p. 37-1

(1)    Normas urbanísticas según lo que expone el Artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    . p. 37-2

    (i) ZU4-1 Subzona Mixta Residencial 4-1:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU4, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 7 m

    (ii) ZU4-2 Subzona Mixta Residencial 4-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU4, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

(d)  ZU5 Zona Mixta Residencial 5
    . p. 37-3
    . p. 38-1

    (i)  ZU5-1 Subzona Mixta Residencial 5-1:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU5, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 7 m

    (ii)  ZU5-2 Subzona Mixta Residencial 5-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU5, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

(e)  ZU5a Zona Mixta Residencial 5ª

    . p. 38-2
    . p. 39-1


    . p. 39-1


    (i) ZU6-1 Subzona Mixta Residencial 6-1:
En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU6, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 7 m

    (ii) ZU6-2 Subzona Mixta Residencial 6-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU6, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

(g)  ZU6a Zona Mixta Residencial 6a

En esta zona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU6, excepto la altura máxima de edificación que corresponderá a la siguiente:

Altura máxima edificación (m): 9m.

    (i)  ZU6a-2 Subzona Mixta Residencial 6a-2:
En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU6a, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

(h) ZU7 Zona Mixta Residencial 7

    . p. 40

    (i)  ZU7-1 Subzona Mixta Residencial 7-1:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU7, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 7 m

    (ii) ZU7-2 Subzona Mixta Residencial 7-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU7, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m.

(i)  ZU9 Zona Mixta Residencial 9

    . p. 41

    (i) ZU9-1 Subzona Mixta Residencial 9-1:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU9, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 7 m

    (ii) ZU9-2 Subzona Mixta Residencial 9-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU9, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

(j)  ZU9a Zona Mixta Residencial 9a

En esta zona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU9, excepto la altura máxima de edificación que corresponderá a la siguiente:

Altura de Edificación: 11m

    (i)  ZU9a-2 Subzona Mixta Residencial 9a-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU9a, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

(k) ZU10 Zona Mixta Residencial 10
    .p. 42-1

    (i)  ZU10-2 Subzona Mixta Residencial 10-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU10, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m
(l)  ZU11 Zona Mixta Residencial 11
    . p. 42-2
    . p. 43-1

    (i)  ZU11-1 Subzona Mixta Residencial 11-1:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU11, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 7 m

    (ii) ZU11-2 Subzona Mixta Residencial 11-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU11, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

(m)  ZU11a Zona Mixta Residencial 11a

En esta zona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU11, excepto aquellas que se consignan en el cuadro siguiente:
    . p. 43-2

(*)  La zona carece de dotación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentación en al menos la mitad de su perímetro frente a vías públicas expuesto, por lo que según el Art. 2.1.20 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador podrá establecer superficies prediales mínimas de cualquier tamaño.

    (i)  ZU11a-2 Subzona Mixta Residencial 11a-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU11a, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m

    . p. 44-49

    (i) ZU19-1 Subzona Mixta Residencial 19-1:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU11, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 7 m

    (ii) ZU19-2 Subzona Mixta Residencial 19-2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZU11, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 5 m


Artículo 8 Zonas de Áreas verdes

Corresponde a las zonas de áreas verdes que se encuentran graficadas en los Planos PRC-CoquimboZUS-01, PRC_Coquimbo_ZUS-02 y PRC_Coquimbo_ZUS-03, y que corresponden a las siguientes:

(a)  ZAV Zona de Área Verde
Las normas urbanísticas aplicables a estas zonas corresponderán a las establecidas en el Art. 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

(b) ZPI Zona de Parque Inundable
Las normas urbanísticas aplicables a estas zonas son las siguientes:

    (i)  Usos de suelo permitidos
Áreas verdes y espacio público.

    (ii) Usos de suelo prohibidos

Los no indicados como permitidos.

    (iii) Condiciones de Edificación

    -    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 10.000 m2
    -    Coef. Ocupación de suelo : 0,01
    -    Coef. Constructibilidad : 0,01
    -    Altura máxima de edificación : 4m


CAPÍTULO 3 ÁREAS DE PROTECCIÓN


Artículo 9 Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural

Corresponde al reconocimiento de las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural en su condición de Monumentos Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.18 de la OGUC.

(a)  Zona Típica Pueblo de Guayacán

Corresponde al Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica denominada Pueblo de Guayacán sujetos a protección de conformidad con lo establecido en el Decreto Exento N°1880 del 13 de diciembre de 2005. (D.O. 03.01.2006).
Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en estas zonas e inmuebles, serán las que se detallan para las zonas AVP-1, AVP-2, y AVP-3 según se indica a continuación:

(i) AVP1 - Área de Valor Patrimonial 1

    . p. 50-51

    (iii) AVP3 - Área de Valor Patrimonial 3

Corresponde a la Zona de Área Verde que se encuentra en al interior de la Zona Típica del Pueblo de Guayacán, la cual se regirá de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.1.31 de la OGUC.

(b)  MH Monumentos Históricos Nacionales

Conforme a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y de acuerdo con los Decretos que se señalan en cada caso, los Monumentos Históricos dentro del territorio urbano se enumeran en el Cuadro siguiente:

    Cuadro 1 Monumentos Históricos Nacionales

    .

Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en estos inmuebles, serán las de la zona en la cual se localizan, con excepción del sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán ajustarse a las de la edificación existente.


Artículo 10 ZCH Zonas de Conservación Histórica

Corresponde a las Zonas de Conservación Histórica graficadas en los Planos PRC-Coquimbo-ZUS-01, PRC_Coquimbo_ZUS-02, de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en estos inmuebles, serán las que se establecen a continuación:
(a)  ZCH1 Zona Conservación Histórica 1 Centro de Coquimbo

    .

(1)  Normas urbanísticas según lo que expone el Artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    .

(b)  ZCH1a Subzona de Conservación Histórica 1a

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZCH1, además de los siguientes usos de suelo y destinos permitidos y/o prohibidos:

    .52-53



Artículo 11 ICH Inmuebles de Conservación Histórica

Corresponde a los Inmuebles de Conservación Histórica graficados en los Planos PRC-Coquimbo-ZUS-01 y PRC-Coquimbo-ZUS-02, de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en estos inmuebles, serán las de la zona en la cual se localizan, con excepción del sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán ajustarse a las de la edificación existente. Los inmuebles de conservación histórica del Plan corresponden a los siguientes:

    . 53-2
    . 54-1



Artículo 12 Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural

(a)  AVN Área de Protección de Valor Natural

Concordante con el área de protección de recursos de valor natural señalada en el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Elqui promulgado mediante Resolución 1 del 15 de enero de 2019 publicado en D.O. Miércoles 10 de Abril de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.18 de la OGUC, corresponde a los Humedales de la playa grande de Tongoy sujetos a protección de conformidad con lo establecido en el Decreto Exento Nº 417 del 28/09/2007 de Ministerio de Bienes Nacionales que los declara como autodestinación para fines de protección. Y de conformidad a la declaración de Santuario de la Naturaleza establecida en el Decreto N°2, de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente. Las condiciones urbanísticas compatibles con la protección oficialmente establecida aplicables a estas zonas son las que se detallan a continuación:

    Usos de suelo permitidos
Área verde y espacio público.

    Usos de suelo prohibidos
Los no indicados como permitidos.

    Condiciones de Edificación
-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 10.000 m2
-    Coef. Ocupación de suelo : 0,01
-    Coef. Constructibilidad : 0,01
-    Altura máxima de edificación : 4m

(w) ZPBC Zona de Protección de Borde Costero

Las condiciones urbanísticas compatibles con la protección oficialmente establecida aplicables a estas zonas son las que se detallan a continuación:

    Usos de suelo permitidos
Espacio Público.

    Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos.

Condiciones edificación
-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 2500 m2
-    Coef. de Constructibilidad : 0,1
-    Coef. de Ocupación de suelo : 0,1
-    Altura máxima de edificación : 4m


CAPÍTULO 4 ZONAS URBANAS ESPECIALES


Artículo 13 Zonas de Actividades Productivas y Equipamiento

Corresponde a las zonas destinadas actividades productivas y equipamientos graficadas en los planos PRC-Coquimbo-ZUS-01, PRC_Coquimbo_ZUS-02 y PRC_Coquimbo_ZUS-03. Las normas de usos de suelo y edificación específicas que regulan estas zonas son las siguientes:

(a)  ZP1 Zona Especial de Actividades Productivas y Equipamiento 1

    .

(1)  Normas urbanísticas según lo que expone el Artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
          (i) ZP1-1 Subzona Especial de Actividades Productivas y Equipamiento 1-1:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZP1, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 7 m.

(b)  ZP2 Zona Especial de Actividades Productivas y Equipamiento

    .  p. 55-56

(i)  ZP2-1 Subzona Especial de Actividades Productivas y Equipamiento 2:

En esta subzona regirán las normas urbanísticas de la Zona ZP2, excepto la norma de antejardines que corresponderá a la siguiente:

Antejardines: 10 m.

(c) ZE1 Zona Especial de Equipamiento de Salud (Cementerios)

    (i)  Usos de suelo permitidos
Equipamiento de Salud de tipo Cementerios
Espacio Público.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos.

    (iii) Condiciones de edificación

-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 2500 m2
-    Coef. Ocupación de suelo : 0,1
-    Coef. Constructibilidad : 0,2
-    Altura máxima de edificación : 7 metros.

(d)  ZE2 Zona Especial de Equipamiento Deportivo


    (i)  Usos de suelo permitidos
Residencial de: Hospedaje

Equipamiento de: Científico, Educación, Salud, Esparcimiento, Culto y cultura, y Deportivo; Área
Verde y Espacio público.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos.

    (iii) Condiciones de edificación

-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 2500 m2
-    Coef. Ocupación de suelo : 0,4
-    Coef. Constructibilidad : 0,8
-    Altura máxima de edificación : 11 metros.

    . p. 57
    . p. 58

(g) ZEBC1 Zona Especial de Equipamiento de Borde Costero 1 (Coquimbo)

    (i)  Usos de suelo permitidos
Equipamiento Comercio de destino: Locales comerciales, Restaurantes, fuentes de soda, bares;
Espacio público.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos.

    (iii) Condiciones de edificación

-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 800 m2
-    Coef. Ocupación de suelo : 0,6
-    Coef. Constructibilidad : 1,2
-    Altura máxima de edificación : 7 metros.

(h)  ZEBC2 - Zona Especial de Equipamiento de Borde Costero 2 (Tongoy y Guanaqueros)

    (i)  Usos de suelo permitidos
Equipamiento Comercio de destino: Locales comerciales, Restaurantes, fuentes de soda, bares; y Espacio público.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos.

    (iii) Condiciones de edificación

-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 1000 m2
-    Coef. Ocupación de suelo : 0,05
-    Coef. Constructibilidad : 0,1
-    Altura máxima de edificación : 7 metros.


Artículo 14 Zonas de Infraestructura

Corresponde a las zonas que acogen recintos destinados a infraestructura que no son parte de la red de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC, graficadas en los planos PRCCoquimbo-ZUS-01, PRC_Coquimbo_ZUS-02 y PRC_Coquimbo_ZUS-03. Las normas específicas que regulan estas zonas son las siguientes:

(a)  ZI1 Zona de Resguardo de Infraestructura de Transporte Marítimo

    (i)  Usos de suelo permitidos
Infraestructura de Transporte de tipo Terminales de transporte público y Terminales de carga.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos.

    (iii) Condiciones de edificación

-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 2500 m2
-    Sistema de Agrupamiento : Aislado
-    Coef. de Constructibilidad : 1,2
-    Coef. de Ocupación de suelo : 0,6
-    Altura máxima de edificación : 7 metros.

(b)  ZI2 Zona de Resguardo de Infraestructura Sanitaria

    (i)  Usos de suelo permitidos
Infraestructura Sanitaria.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos en esta zona.

    (iii) Condiciones de edificación

- Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 2500 m2
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Coef. de Constructibilidad : 1,2
- Coef. de Ocupación de suelo : 0,6
- Altura máxima de edificación : 7 metros.

(c)  ZI3 - Zona de Resguardo de Infraestructura Energética

    (i) Usos de suelo permitidos
Infraestructura Energética.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos en esta zona.

    (iii) Condiciones de edificación

-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 2500 m2
-    Sistema de Agrupamiento : Aislado
-    Coef. de Constructibilidad : 1,2
-    Coef. de Ocupación de suelo : 0,6
-    Altura máxima de edificación : 7 metros.

(d)  ZI4 - Zona de Resguardo de Infraestructura Portuaria

    (i)  Usos de suelo permitidos
Infraestructura de Transporte; Actividades Productivas, Almacenamiento y Bodegaje de calificación inofensiva y molesta.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos en esta zona.

    (iii) Condiciones de edificación

-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 2500 m2
-    Sistema de Agrupamiento : Aislado
-    Coef. de Constructibilidad : 1,8
-    Coef. de Ocupación de suelo : 0,6
-    Altura máxima de edificación : 11 metros.

(e)  ZI5 - Zona de Resguardo de Caletas Pesqueras

    (i)  Usos de suelo permitidos
Infraestructura de Transporte; Actividades Productivas, Almacenamiento y Bodegaje de calificación
inofensiva y molesta; y Equipamiento de tipo Comercio, Servicios y Seguridad.

    (ii) Usos de suelo prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos en esta zona.

    (iii) Condiciones de edificación

-    Superficie de Subdivisión Predial Mínima : 2500 m2
-    Sistema de Agrupamiento : Aislado
-    Coef. de Constructibilidad : 1,8
-    Coef. de Ocupación de suelo : 0,6
-    Altura máxima de edificación : 11 metros.


CAPÍTULO 5 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO


Artículo 15 Áreas de Riesgo

Corresponde a las áreas de riesgo establecidas en el artículo 2.1.17 de la OGUC y graficadas en los Planos PRC-Coquimbo-ZUS-01, PRC_Coquimbo_ZUS-02 y PRC_Coquimbo_ZUS-03, cuyas normas son:

(a)  AR1 - Áreas inundables o potencialmente inundables Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la antedicha disposición corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR1 en los Planos.
(b)  AR2 - Áreas inundables o potencialmente inundables por maremoto Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la antedicha disposición corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR2 en los Planos.
(c)  AR3 - Áreas propensas a avalanchas y rodados Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la antedicha disposición corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR3 en los Planos.

Artículo 16 Zonas No edificables

Corresponde a aquellos sectores que por su naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 60º de la LGUC. Se reconocen las siguientes zonas no edificables en el territorio del Plan:

    (i)  Fajas de resguardo de vías férreas
Fajas de resguardo de vías férreas, según lo establecido en el Artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
    (ii) Fajas no edificables en canales de regadío
Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, establecidos en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.302 de 1990.

    (iii) Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos
De acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº1 de Minería, de 1982, regirán los reglamentos sobre la materia aprobados por resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes").

    (iv) Fajas no edificables por zona de protección de borde costero
Faja no edificable de 20 metros de ancho medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal según lo señalado en el Artículo 2.3.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    (v) Fajas no edificables de oleoductos
Fajas de resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el D.S. 278 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el D.O. del 09/02/83, y el Decreto 160 de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


TÍTULO III      VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL


CAPÍTULO 1    VIALIDAD ESTRUCTURANTE


Artículo 17

Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías de uso público del presente Plan Regulador Comunal, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías; atendiendo a su función principal, podrán estar destinadas a la circulación vehicular, peatonal o mixta con uso preferente.

Artículo 18

La vialidad estructurante conformada por vías colectoras se determina en el cuadro siguiente, según la localidad en que se emplacen.

(a)  Vialidad Estructurante de Coquimbo. Cuadro 6 Vialidad Estructurante de Coquimbo

    .p. 61-69


Artículo 19

La vialidad estructurante de vías existentes clasificadas como vías de servicio de acuerdo al artículo 2.3.2 de la OGUC, se presenta en el cuadro siguiente:

    Cuadro 9 Vialidad de Servicio ciudad de Coquimbo
    . p- 69-70



CAPÍTULO 2 ESTACIONAMIENTOS


Artículo 20

Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir las normas y estándares mínimos de estacionamiento indicados en el cuadro siguiente, además de lo establecido por el Título 2, Capítulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Cuadro 10 Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos

    . p. 70-71



TÍTULO IV NORMAS DE NIVEL INTERCOMUNAL

A continuación se detallan las disposiciones del nivel de la Planificación Intercomunal que incluya a la comuna de Coquimbo, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.1.3 de la OGUC.


Artículo 21 Red Vial Estructurante Intercomunal

Las vías que se describen a continuación corresponden al conjunto de trazados de jerarquía Expresa o Troncal, integrados a los límites urbanos de la comuna.

Cuadro 11 Vialidad Estructurante Intercomunal

    . p- 72-74


3.  Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro del presente decreto.

4.  Archívense en los términos señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Coquimbo en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo y en la Municipalidad de Coquimbo.

5.  Los antecedentes de la presente Actualización y Modificación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, estarán disponibles a la comunidad en la Dirección de Obras Municipales y en la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Coquimbo.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcelo Pereira Peralta, Alcalde de Coquimbo.- Mirta Cecilia Ponce López, Secretaria Municipal.