APRUEBA INTERPRETACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE OLLAGÜE RESPECTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA ORDENANZA LOCAL
    Núm. 341 exenta.- Antofagasta, 17 de junio de 2019.
    Visto:
    1.- Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL Nº 1/19.653 de 2000.
    2.- El DFL 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3.- El DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4.- El decreto 458, de 1976 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
    5.- El decreto 47, de 1992 que fija texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
    6.- El Plan Regulador Comunal de Ollagüe (PRC Ollagüe), sancionado por resolución CORE Nº 53, de fecha 9 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de junio de 2004.
    7.- La resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    8.- El decreto supremo Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    9.- Las facultades que me confiere el decreto (V. y U.) Nº 38, de fecha 18 de abril de 2018, mediante el cual se nombra al infrascrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.
    Considerando:
    1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LGUC, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de la región respectiva, dentro de su ámbito de competencia, interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
    2.- Que, dicha interpretación debe realizarse conforme a las reglas generales de interpretación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.1.5 de la OGUC.
    3.- Que, en ejercicio de esta facultad, con ocasión de Ord. Nº 21, de fecha 24 de enero de 2019, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Ollagüe, mediante la cual solicita a la Seremi interpretar los antecedentes contradictorios indicados en el CIP Nº 19/18 OLL, el cual señala en su punto 9 que se han detectado inconsistencias en el Plan Regulador Comunal, respecto de las medidas de perfiles viales.
    4.- El memorándum Nº 234, de fecha 17 de mayo de 2019, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura a la Sección Jurídica, mediante el cual se propone la interpretación del artículo 24 de la ordenanza del PRC de Ollagüe, relativo a la vialidad.
    5.- Que, para efectos de la presente interpretación, se trabajó con el levantamiento aerofotogramétrico proporcionado por la Seremi de Bienes Nacionales, mediante Ord. SE02 - 1962, correspondiente a un área aproximada de 140 hectáreas, incluyendo la georreferenciación del plano II-3-3549-CU, plano del poblado del año 1982 archivado bajo el número 587 al final del Registro de Propiedad del CBR de El Loa del año 2011, conforme consta en anotación al margen de la inscripción global a favor del Fisco rolante a fojas 112 vta., Nº 112 del Registro de Propiedad del año 1933.
    6.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada por resolución exenta Nº 63, de fecha 22 de marzo de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, refiere en su literal e) referente a la vialidad "Las calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador, según se grafica en el plano PR-Ollagüe 01, serán las existentes, manteniendo su ancho entre líneas oficiales, salvo las expresamente señaladas en el artículo 24 de la Ordenanza Local".
    7.- Que el levantamiento aerofotogramétrico evidencia la inviabilidad de concretar algunos perfiles, asumiendo que las edificaciones existentes debieron ser reconocidas al momento de proponer la vialidad del plan. En cuanto a las vías existentes y reconocidas por el PRC, es menester señalar que éstas no corresponden a vías que hayan sido correctamente ejecutadas y recepcionadas por la Dirección de Obras respectiva, más bien corresponden a vialidades parcialmente ejecutadas que deberán respetar el perfil conforme a la interpretación que se efectuara mediante el presente acto.
    8.- Que una de las vías estructurantes del PRC es el tramo urbano de la ruta 21-CH, ruta declarada camino público, conforme da cuenta el DS Nº 1.463, de fecha 30 de agosto de 2002 del Ministerio de Obras Públicas, refiriendo en su numeral 5º que las características urbanas del camino público están sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y el PRC respectivo.
    En ese contexto, la Dirección Regional de Vialidad del MOP informó a través del oficio Ord. 1.343, de fecha 30 de julio de 2018, que actualmente el tránsito de camiones se realiza a través de un bypass, trazado que es asimilado, para efectos de este análisis, al tramo sur de la Circunvalación proyectada por el PRC. En consecuencia, la definición de los perfiles de la ruta 21-CH que se encuentran circunscritos al interior del área urbana (Avenida O'Higgins y parte del tramo de acceso a la localidad) no requieren un perfil mayor, pues la carga pesada es desviada por el bypass ejecutado por el MOP.
    9.- Que, en efecto, en caso de contradicción entre los diversos componentes que conforman el PRC, como ocurre en la especie, no existiendo concordancia y armonía entre la ordenanza del PRC en su artículo 24 referido a la vialidad y el plano PR-Ollagüe 01, como tampoco la DIA, evidenciándose aquello no sólo en la revisión de los antecedentes descritos sino también mediante el levantamiento aerofotogramétrico de la Seremi de Bienes Nacionales, siendo necesaria su interpretación de conformidad a la facultad legalmente conferida, de modo de contar con la suficiente claridad de la normativa aplicable, permitiendo su exigibilidad y cumplimiento.
    Resuelvo:

    I.- Apruébese la interpretación del artículo 24 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Ollagüe, contenida en el Plano "I-PRC-01-2019", parte integrante de la presente resolución, el cual precisa las vías allí referidas, y la siguiente interpretación de contenido de la norma conforme al siguiente detalle:
    i. En relación al Cuadro de Nudos Viales del artículo 24, el numeral 4° referido al "Nudo D", debe entenderse como la intersección de la vía proyectada como prolongación de la calle O'Higgins con la vía proyectada de la circunvalación norte.
    ii. En relación al Cuadro de Vialidad 2, deberán tenerse presente los siguientes antecedentes:
    .
    .
    (a) La denominación de las calles Yungay y Freire en el Plano PR-Ollagüe 01 no es coincidente con la denominación de ambas calles en el plano II-3-3549-CR. En ese sentido debe estarse a la denominación del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces, que a su vez es la denominación usada por los habitantes de la localidad, por tanto, debe entenderse que la referencia a calle Yungay es Freire y viceversa (Freire por Yungay) en el plano PR-Ollagüe 01,
    (b) El perfil definitivo de la Circunvalación debe respetar los 52 metros de ancho, sin embargo, se deja constancia que tal corrección implica aumentar el perfil dibujado en el plano PR-Ollagüe 01, aumentando así el límite urbano de la localidad, excediendo con ello el ámbito de competencia de una interpretación, debiendo abordarse en una modificación del instrumento de planificación.
    (c) La calle 9 no se encuentra detallada en la ordenanza local, sin embargo, sí está graficada en el Plano PR-Ollagüe 01. Se entenderá bajo esta denominación a todo el tramo entre calle 6 y su empalme con prolongación de calle 2.
    (d) En plano PR-Ollagüe 01, se grafican erróneamente dos calles con la misma denominación (calle 2), razón por la cual se precisa que la denominación calle 2 corresponde a la vía proyectada inmediatamente paralela al sur de calle 3, correspondiendo asignar el nombre calle 10 a aquella que delimita el costado norte y poniente de la manzana L, manteniendo el perfil vial 6-6 graficado en el Plano PR-Ollagüe 01.
    (e) Para este tramo no se considerará el perfil vial 2-2 graficado en el Plano PR-Ollagüe 01, que señala un ancho de 14 metros.
    (f) Se mantiene el perfil de la ordenanza local, no aplica el perfil vial 1-1 graficado en el Plano PR-Ollagüe 01, que señala un ancho de 12 metros. Además, no aplica el perfil vial 4-4 para las intersecciones con calle 2 y calle 3.
    (g) No aplica para este tramo el perfil vial 6-6 graficado en el Plano PR-Ollagüe 01, que señala un ancho de 9 metros, aplicando el perfil vial 2-2 graficado en el Plano PR-Ollagüe 01.
    (h) EL perfil vial corresponde a 8 metros, respetando las edificaciones existentes, conforme a la interpretación de los documentos conformantes del instrumento de planificación.
    (i) Se mantiene perfil vial 2-2 graficado en Plano PR-Ollagüe 01.
    (j) Se mantiene perfil vial 6-6 graficado en Plano PR-Ollagüe 01.
    (k) Este tramo se excluye de la presente interpretación, toda vez que se encuentra directamente vinculado con el perfil a definir para la Avenida Circunvalación (actual bypass ejecutado y pronto a ser afecto a camino público por parte de la Dirección de Vialidad del MOP).
    (l) Se mantiene el ancho de 14 metros del perfil vial 5-5 graficado en el Plano PR-Ollagüe 01, sin embargo, dado que, según levantamiento, el tramo con calzada de asfalto tiene un ancho de 7 metros, se ajusta de mejor manera al perfil vial 2-2 graficado en Plano PR-Ollagüe 01, asimilándose a este último y no siendo aplicable el perfil vial 5-5.
    iii. En virtud de los artículos 2.5.3 y 2.5.4 de la OGUC y dado que el PRC nada dice respecto a los ochavos, a todas las manzanas afectas a esta interpretación les será aplicable el ochavo de 4 metros.
    II.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la ley 19.880.
    III.- Publíquese la presente interpretación en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo previsto en el artículo 1.1.6 de la OGUC.


    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Julio Santander Fuentes, Secretario Regional Ministerial Minvu Región de Antofagasta.

    ..