DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    Núm. 1.470 exenta.- Valparaíso, 15 de julio de 2019.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas N° 268, de 2013, y N° 1.925, de 2015, ambas del ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, actualmente Subsecretaría de las Culturas y las Artes; y en las resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que de acuerdo a la ley N° 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la misma ley.
    Que según lo previsto en el artículo 7 de la citada ley, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del Ministerio (en adelante "la Subsecretaría") tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio. La misma disposición agrega que el Subsecretario de las Culturas y las Artes será el jefe superior del Servicio y le corresponderá desempeñar las demás funciones que le asigna la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Que en su calidad de jefe superior del Servicio, el Subsecretario de las Culturas y las Artes podrá delegar sus atribuciones y facultades conforme a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Que, a su vez, mediante resoluciones N° 7 y N° 8, de 2019, la Contraloría General de la República, sobre la base de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, ha reordenado y agrupado las materias exentas y afectas a toma de razón, racionalizando y haciendo más selectivo el control de juridicidad, para lo cual, entre otras modificaciones, ha incrementado considerablemente los montos de los actos administrativos afectos a control previo de legalidad en materia de contratación administrativa.
    Que, en el mismo orden de ideas, al amparo de lo preceptuado en la normativa precitada, y con la finalidad de otorgar mayor fluidez y expedición en la toma de decisiones, descongestionando las tareas de la máxima autoridad de esta Subsecretaría, contribuyendo así a una gestión eficiente y eficaz en materia de contratos administrativos de suministro de bienes y prestación de servicios, se ha estimado necesario delegar la facultad que indica en los términos dispuestos en lo resolutivo de este acto administrativo. Por tanto,

    Resuelvo:

    Artículo primero: Delégase en la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas -o de la división del Ministerio que asuma sus funciones-, la facultad de autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios respecto de contrataciones reguladas por la ley N° 19.886 y su reglamento, que provengan de licitaciones públicas y privadas, compras por convenio marco y grandes compras, cuyas cuantías sean superiores a 10 UTM y no excedan de 5.000 UTM, realizados por el nivel central de este Ministerio, incluidas las facultades de modificar y rectificar dichos actos o contratos, de poner término a estos últimos y de autorizar el pago a proveedores, cuando corresponda, en el evento de no darse estricto cumplimiento a dicha normativa.

    Artículo segundo: Por razones de continuidad y buen servicio, rija lo dispuesto en este acto administrativo a contar de la fecha de su dictación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.

    Artículo tercero: Derógase, a contar de la fecha de total tramitación de este acto administrativo, lo dispuesto en los siguientes numerales del "Flujo grandes compras" y "Flujo licitaciones públicas" del Anexo N° 7 del Manual de Procedimientos de Adquisiciones aprobado por resolución exenta N° 1.925, de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (hoy Subsecretaría de las Culturas y las Artes): a) Flujo grandes compras: 6.2, 7, 16.2, 17; b) Flujo licitaciones públicas: 57.2, 58, 70.2, 71, 80.2, 81.

    Artículo cuarto: Adóptense por la Sección Secretaría Documental las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.

    Artículo quinto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por el Departamento Jurídico, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio en la sección "Marco normativo", en la categoría "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" y en la sección "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento.

    Anótese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.