INFORMA CRITERIOS PARA IMPLEMENTAR ESTÁNDARES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS ZONAS CON PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, PARA VIVIENDAS NUEVAS Y EXISTENTES. PDA TALCA-MAULE
Santiago, 30 de julio de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.730 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca - Maule, publicado en el Diario Oficial el 28 de marzo de 2016; lo establecido en el Art. 4.1.10. Bis del DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que, los artículos 29, 30 y 31 del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Talca - Maule, aprobado por el DS Nº 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, establecen los estándares de eficiencia energética, referidos a la transmitancia térmica de la envolvente, al riesgo de condensación, las infiltraciones de aire y la ventilación, tanto respecto de viviendas existentes a las que se aplique un subsidio de acondicionamiento térmico, como de viviendas nuevas, estableciendo vigencias diferenciadas en uno u otro caso.
b) Que, una vez entrado en vigencia el referido Plan de Descontaminación Atmosférica - PDA - para las comunas de Talca - Maule, con su publicación en el Diario Oficial el 28 de marzo de 2016, mediante oficios Ord. Nº 1775 de 16 de noviembre de 2017, y Nº 209 de 20 de abril de 2018, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo estableció los criterios para implementar los estándares de eficiencia energética, los cuales se hace necesario rectificar mediante el presente acto administrativo.
c) Que, a partir del 1º de enero de 2018 se hizo exigible el estándar para viviendas nuevas y existentes, contenido en el Artículo 31 del PDA, y considerando el resultado del análisis de los estándares que se han implementado desde su publicación, surge la necesidad de formalizar y detallar el procedimiento para la implementación y acreditación de éstos, mediante un acto administrativo de este Ministerio, de acuerdo a lo que se indica a continuación;
Resolución:
Los procedimientos detallados para el cumplimiento de las exigencias referidas al control de ganancias solares, aislación térmica de sobrecimientos y riesgo de condensación, indicadas en el Artículo 31 del PDA, y los mecanismos para su acreditación, son los que se expresan a continuación:
A. CONTROL DE GANANCIAS SOLARES Y AISLAMIENTO TÉRMICO DE SOBRECIMIENTOS:
1. CONTROL DE GANANCIAS SOLARES:
Exigencia
Los complejos de ventanas según su orientación y valor de transmitancia térmica U, deberán cumplir con el porcentaje máximo de superficie indicado en la Tabla 1. La tabla indicada contiene los porcentajes máximos para cada orientación de los muros donde se instalen ventanas y para la orientación "POND".
Cuando la vivienda posea menos del 60% de la superficie total de los muros perimetrales expuesta al ambiente exterior o a espacios contiguos abiertos o no acondicionados (espacio cerrado, cuya envolvente térmica no cumple con las exigencias de acondicionamiento térmico indicadas en el PDA), se podrá utilizar el porcentaje indicado para la orientación "POND". El porcentaje obtenido para la orientación POND se aplicará al total de los paramentos verticales que componen la envolvente y podrá distribuirse entre los muros perimetrales expuestos al ambiente exterior o a espacios contiguos abiertos o no acondicionados.
Todo complejo de ventana en techumbre, cuyo plano tenga una inclinación de 60º sexagesimales o menos, medidos desde la horizontal, deberá tener una transmitancia térmica igual o menor a 3,6 W/(m²K).
(TABLA 1. Porcentaje máximo de superficie de ventanas según orientación y valor U)
. Para determinar el máximo de superficie de ventanas por orientación del proyecto de arquitectura, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
a) Identificar las orientaciones correspondientes a los paramentos verticales de la envolvente. Se deberá determinar la orientación predominante para cada muro perimetral de la unidad habitacional a partir de la dirección de su normal, expresada en grados sexagesimales. La dirección 0º estará definida por el norte geográfico, por lo que las orientaciones estarán limitadas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2.
(TABLA 2. Definición de orientaciones para la acreditación de las exigencias de complejo de ventanas en viviendas)
. b) Identificar el porcentaje máximo permitido de superficie de ventana por orientación, según transmitancia térmica del complejo de ventanas conforme a Tabla 2. En el caso que el proyecto de arquitectura considere ventanas de distinto valor de transmitancia térmica U en una misma orientación, el porcentaje máximo permitido de superficie de ventanas corresponderá al de la ventana de mayor valor U de dicha orientación.
c) Determinar la superficie de los paramentos verticales de la envolvente por orientación. La superficie por orientación a considerar para este cálculo corresponderá a la suma de las superficies interiores de todos los paramentos verticales perimetrales identificados para cada orientación, incluyendo medianeros.
d) Determinar la superficie máxima de ventana permitida por orientación, según la siguiente fórmula:
. Donde:
SMV = superficie máxima de ventana.
StPV = superficie total de paramentos verticales.
%mV = porcentaje máximo de ventana.
e) Determinar la superficie de ventanas por orientación del proyecto de arquitectura, correspondiente a la suma de la superficie de vanos de los paramentos verticales identificados para cada orientación.
Las superficies de ventanas obtenidas, deberán ser igual o menor a la superficie máxima determinada en letra d), para cada orientación. Para el caso de ventanas salientes, se considerará como superficie de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo del complejo de ventana. En estos casos, se deberá determinar la orientación para cada superficie vidriada, de acuerdo a la dirección de la normal, para ser considerada en el cálculo por cada orientación según corresponda.
Todo complejo de ventana en techumbre, cuyo plano tenga una inclinación de 60º sexagesimales o menos medidos desde la horizontal, deberá tener una transmitancia térmica igual o menor a 3,6 W/(m²K).
Mecanismo de acreditación
Para acreditar el porcentaje de ventanas según orientación y valor U se debe presentar un informe elaborado por un profesional competente, indicando el cumplimiento de la superficie de complejo de ventana por orientación exigida y el valor de transmitancia térmica por orientación, según Tabla 1.
El valor de transmitancia térmica del complejo de ventana podrá ser acreditado mediante:
a. Memoria de cálculo de transmitancia térmica U, desarrollado conforme al procedimiento de la norma NCh 3137_1 y 3137_2. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
b. Informe de Ensayo de transmitancia térmica, realizado conforme a la NCh 3076_1 y 3076_2, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2002.
c. Mediante la especificación de un elemento que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ante la ausencia de soluciones para elementos de ventanas en el Listado antes mencionado, se podrán usar como medio de acreditación las fichas disponibles en la página web del Minvu en el enlace: https://www.minvu.cl/planes-de-descontaminacion-atmosferica/. Dichas fichas serán incorporadas en la próxima edición de este Listado Oficial.
2. AISLACIÓN TÉRMICA DE SOBRECIMIENTOS:
Exigencia
Para minimizar el puente térmico en los pisos en contacto con el terreno, el sobrecimiento deberá incorporar aislamiento térmico periférico vertical, el cual deberá ser instalado por el exterior, debiendo cubrir desde el nivel de piso terminado hasta el hombro de la fundación, o bien, desde el nivel de piso terminado hasta 30 cm bajo el nivel de terreno natural.
La resistencia térmica R100 del material aislante deberá ser igual o superior, a la señalada en la Tabla 3.
(TABLA 3. Resistencia térmica R100 mínima del material aislante térmico utilizado en sobrecimiento)
. Mecanismo de acreditación
Para acreditar la disminución del puente térmico del sobrecimiento, se deberá incorporar un material aislante, rotulado según la norma técnica NCh 2251, que cumpla con una resistencia térmica R100 igual o superior a la señalada en la Tabla 3.
3. RIESGO DE CONDENSACIÓN:
Las soluciones de techumbres, muros y pisos ventilados deberán acreditar la disminución del riesgo de condensación superficial e intersticial, mediante cálculo conforme al procedimiento de la Norma Chilena NCh1973/2014 y utilizando la planilla de cálculo Minvu, de acuerdo a los criterios que se indican a continuación:
. Período para el análisis correspondiente al mes de julio.
. El análisis se debe realizar en dos secciones del elemento constructivo; la sección de menor resistencia térmica y la de mayor resistencia térmica.
. Análisis del riesgo de condensación superficial e intersticial, para ambas secciones.
. Temperatura del ambiente interior igual a 19 °C.
. Humedad relativa (HR) del ambiente interior; 65%, 75% y 80%.
. Temperatura exterior igual a la temperatura media mínima para el mes de julio, de la provincia asociada a la zona PDA.
. Humedad relativa exterior: correspondiente a la HR asociada a la temperatura media mínima, para el mes de julio, de la provincia asociada a la zona PDA.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Pablo Zambrano Jorquera, Ministro de Fe.