ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE OPOGONA SACCHARI (BOJER) (LEPIDOPTERA: TINEIDAE)
    Núm. 6.223 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; decreto 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 3.080, de 2003, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 1.557, de 2014, que Establece exigencias para la autorización de Plaguicidas; Nº 981, de 2011, que establece normas para viveros y depósitos de plantas; Nº 1.297, de 2007, que Establece normas para el ingreso de feromonas de monitoreo de plagas, todas del Director Nacional del SAG, y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre Exención al Trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio Fito y Zoosanitario del País, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda.
    2. Que, como resultado de actividad de vigilancia y fiscalización de viveros y depósitos de plantas se ha detectado la plaga Opogona sacchari (Bojer) (Lepidoptera: Tineidae), plaga cuarentenaria ausente según resolución Nº 3.080/2003, en la condición de brote (incursión) con detección temprana y altamente confinada en los hospedantes: palos de agua (Dracaena fragans massangeana), palmera de salón (Chamaedorea elegans Sin: Neanthe bella) y palmera robelini (Phoenix roebelenii).
    3. Que, existen antecedentes de detección precoz de la plaga en material importado proveniente de países que no han declarado su presencia, provocando brotes (incursión) en años anteriores, los cuales han sido erradicados en su totalidad gracias a estrictas medidas fitosanitarias adoptadas a través del accionar del Servicio.
    4. Que, esta plaga afecta una amplia gama de hospedantes (polífaga) y que por su biología, puede incrementar sus poblaciones por las condiciones ambientales propicias que proveen los invernaderos de plantas ornamentales de interior, incrementar su área de dispersión, por vuelo, en las mismas naves e invernadero y, dispersarse a otras áreas por el traslado de plantas o partes de plantas infestadas con estadios inmaduros de la polilla.
    5. Que, O. sacchari es una especie críptica, que ovipone en grietas de la corteza de hospedantes estudiados, cumple todo su desarrollo (estadios larvarios) al interior de tallos y sólo sale de estos cuando emerge como adulto y que las plantas que se comercializan al estar sin follaje no permiten concluir con certeza, mediante inspecciones visuales, que están sin presencia de la plaga.
    6. Que, el mercado nacional de plantas ornamentales de interior, entre las que se encuentran un importante número de especies hospedantes de esta plaga, es altamente relevante en Chile, tanto para la industria viverística, retail y paisajismo, constituyendo una oferta de plantas ornamentales de alto valor de venta.
    7. Que, el Servicio en virtud de su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país debe continuar realizando prospecciones para determinar si la plaga se ha dispersado y cuál es su potencial distribución actual en el territorio nacional, especialmente en los viveros de especies ornamentales, durante el tiempo, que de acuerdo a las condiciones ambientales de los invernaderos permita responder con mayor certeza del estado de la plaga en los mismos.
    8. Que, al ser una plaga ausente para el país, no cuenta con herramientas de control químico autorizadas. Sin embargo, al tratarse de una plaga que se desarrolla internamente en sus hospedantes, los tratamientos químicos solo serían medidas preventivas y no curativas.
    9. Que, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a prevenir y contener su diseminación y erradicarla, desde cualquier brote (incursión) que se detecte, protegiendo el desarrollo de la industria viverística ornamental.
    Resuelvo:
    1. Para efecto de esta resolución se entenderá por:
    . Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento repentino y significativo de una población de una plaga establecida en un área.
    . Incursión: Población aislada de una plaga detectada recientemente en un área que se desconoce si está establecida y la cual se espera que sobreviva en un futuro inmediato.
    . Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área. 
    . Inspección: Examen visual que considera descortezado, remoción y descalce de plantas con el objetivo de determinar si hay presencia de la plaga o evidencia de daño fresco.
    . Lugar de producción: Cualquier recinto o campo operado como una sola unidad de producción agrícola que produzca, multiplique o distribuya, especies ornamentales hospedantes, el cual puede estar constituido por más de un sitio de producción. El lugar de producción está claramente definido y delimitada su ubicación geográfica (dirección y coordenadas UTM), en el que se identifique su propietario, arrendatario o tenedor. Esta definición incluye entre otros: viveros, depósitos de plantas, centros de acopio de plantas o predios productores de especies hospedantes.
    . Medida fitosanitaria: Procedimiento oficial que tiene el propósito de prevenir la dispersión y/o erradicación de plagas cuarentenarias.
    . Monitoreo: Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias, que incluye uso de trampas específicas para la plaga.
    . Sitio de producción: Es una parte del lugar de producción, que se maneja como unidad separada: claramente identificada y definido sus límites respecto de otros sitios de producción (ejemplo: invernadero).
    2. Establézcase el Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia con el objetivo de contener y erradicar la plaga polilla del banano, Opogona sacchari (Bojer) (Lepidoptera: Tineidae) en los lugares de producción donde se detecte.
    3. Disposiciones Generales:
    a. El SAG a nivel regional determina mediante acciones de vigilancia y fiscalización de viveros y depósitos de plantas ornamentales y toma de muestras, el actual y potencial grado de dispersión de la plaga, donde se produzcan, distribuyan y comercialicen hospedantes de la plaga. El listado de hospedantes se encontrará disponible en el sitio web oficial del Servicio.
    b. Los propietarios, tenedores o arrendatarios deberán implementar las medidas fitosanitarias de control establecidas en la presente resolución en todos los lugares donde se detecte la plaga.
    c. El SAG autorizará mediante resolución exenta, el uso especial de los plaguicidas que serán utilizados como tratamientos preventivos contra la plaga.
    4. El área reglamentada para la aplicación de las medidas fitosanitarias contra Opogona sacchari corresponderá a aquellos lugares de producción en el que al menos uno de sus sitios de producción presenten plantas positivas a Opogona sacchari, definida caso a caso por el respectivo Director Regional del Servicio.
    5. Las medidas fitosanitarias que deberá realizar el propietario, tenedor o arrendatario, en lugar de producción positivo, según la condición y que serán de cargo de estos, son:
    5.1 Sitios Resolución 7463 EXENTA,
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de producción positivos con presencia de la plaga (inspección o trampeo)
    . Inmovilizar las plantas ubicadas en el sitio de producción.
    . Realizar tratamiento de sanitización de contenedores, herramientas, maquinarias, infraestructura (nave y/o invernadero) y tratamiento de sustratos, de acuerdo a métodos físicos, solarización (solo en verano), o aplicación de plaguicidas u otro que aseguren sean letales para la plaga.
    5.1.1. Con especies botánicas positivas a O. sacchari:
    . Eliminación inmediata mediante trozado y entierro a un mínimo de 1 m. de profundidad con cal, o quema (previa autorización de Conaf), de todas las plantas positivas y plantas restantes de la misma especie botánica, ubicadas en el sitio de producción.
    . Aplicación de plaguicidas autorizados con resolución de uso especial a las plantas, previo a la destrucción; y en la fosa, antes del enterramiento.
    . Realizar las actividades descritas, en el mismo sitio de producción positivo.
    . Trasladar el material, plantas y sustratos de especies positivas, para su destrucción, con medidas de bioseguridad, evitando la dispersión de la plaga y sustracción eventual de plantas.
    . Las macetas o contenedores de estas especies deberán ser desinfectadas.
    5.1.2. Con especies botánicas negativas a O. sacchari:
    . Se deberá realizar una cuarentena, para aquellas especies botánicas cuyas plantas, luego de la inspección primaria se encuentran negativas pero, por ser especies hospedantes y compartir el mismo sitio de producción positivo, son sospechosas de estar infestadas.
    . Si al inicio, al final o durante el transcurso del periodo de cuarentena se detecta un ejemplar vivo o muerto de O. sacchari se destruye todo el material de la especie bospedante positiva, ubicado en el sitio de producción.
    . La cuarentena debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se analizarán caso a caso:
    ° Periodo de cuarentena: Dependerá de la infraestructura del sitio de producción y su capacidad para regular temperaturas y humedad.
    ° Infraestructura de cuarentena: Deberá realizarse en condiciones de confinamiento que aseguren medidas de bioseguridad. No trasladar insumos ni maquinarias a otras naves.
    ° Inspección: Deberán ser inspeccionados oficial e intensivamente por el SAG en 2 oportunidades, al inicio y al final de la cuarentena, según el porcentaje determinado del tamaño del lote.
    La inspección debe incluir:
    - Recorrido completo inicial y el marcaje de plantas que deberán ser inspeccionadas.
    - Descalce completo de plantas con sintomatología y/o asintomáticas.
    - Búsqueda de larvas o pupas en sustrato, entre raíces y al interior de la planta, siendo este muestreo destructivo.
    - Disponer de personal del vivero para asistencia en labores propias de la inspección del SAG y la infraestructura necesaria (mesón, luminaria, entre otros) al interior del sitio de producción.
    - El costo de inspección del SAG, será a cargo del productor, según disponibilidad por parte del SAG Regional, para realizar un calendario de inspección.
    - Cada ciclo de inspección se realizará en un tiempo máximo de 1 mes.
    ° Programa de aplicación de plaguicidas autorizados:
    - Durante toda la cuarentena y según periodo de protección de los plaguicidas (foliar cada 7-14 días).
    - Aplicaciones: al sustrato, maceta por maceta, y foliar (aplicación crepuscular-nocturna para el control de adultos).
    - Nº de aplicaciones según plaguicidas autorizados escogidos (revisar resoluciones caso a caso).

    5.1.3. Con Resolución 7463 EXENTA,
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especies botánicas no hospedantes de la plaga:
    . Especies no hospedantes deberán ser sometidas a tratamiento con plaguicidas que cuenten con autorización de uso especial, para el control de polillas de Opogona en estado adulto, para prevenir posible contaminación.
    . Estas plantas deberán mantenerse en condiciones que eviten posible contaminación y podrán ser movilizadas previa autorización SAG.
    5.2. Sitios de producción negativos:
    5.2.1. Con especies botánicas hospedantes de la plaga:
    . Realizar aplicaciones de tratamientos preventivos con plaguicidas de uso especial, para lo cual deberán contar con la autorización previa del Servicio.
    . Mantener estas plantas hospedantes en aislamiento, mediante medidas de bioseguridad, de modo de asegurar que permanezcan sin contacto con el material infestado.
    5.2.2. Con especies botánicas no hospedantes de la plaga:
    . Especies no hospedantes, ubicadas en sitios de producción negativos no se encontrarán sujetas a medidas fitosanitarias, permitiéndose su movilización.
    5.3. Monitorear mediante inspección visual e instalación de trampas de feromonas específicas para la plaga en forma permanente, tanto en el o los sitios de producción positivos como en todos aquellos que tengan hospedantes de la plaga. Instalar 4 trampas/ha, o Resolución 7463 EXENTA,
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proporcional según las dimensiones de cada sitio de producción (nave o invernadero) manteniendo una distancia entre trampas de 50 metros y de la trampa a la orilla de 25 metros. Las frecuencias del servicio de trampeo son: revisión cada 15 días y cambio de feromona, una vez al mes.
    5.4. Se Resolución 7463 EXENTA,
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considera libre de la plaga luego de al menos 3 ciclos de vida en invernadero, o al menos 6 meses según condiciones agroclimatológicas. Si en el transcurso de este periodo, se obtiene un positivo (detección de estado inmaduro o adulto), se aplicarán las medidas indicadas anteriormente.
    5.5. Registrar toda la información relacionada en cuaderno de campo.
    5.6. Capacitar al personal del lugar de producción en la inspección y detección de la plaga y mantener un sistema de vigilancia de esta plaga mientras realice importaciones de especies hospedantes.
    5.7. Nuevas partidas importadas de especies hospedantes, que ingresen al lugar de producción consignado como positivo deberán mantenerse en sitios de producción exclusivos y separados de especies no hospedantes para facilitar las acciones de vigilancia y de eventual control. Se deberá mantener la documentación que acredite la trazabilidad de éstas y dar aviso al SAG.
    5.8. Los lugares de producción positivos, que hayan despachado para venta y distribución plantas de especies hospedantes, previo a la detección de una incursión, deberán gestionar el retiro de las plantas desde los comercios donde hayan distribuido y hacerse cargo de la eliminación de tales plantas bajo condiciones descritas.
    5.9. Los encargados de los lugares de producción sujetos de esta norma, deberán permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, con el objetivo de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta resolución.
    6. Facúltese a los Directores Regionales del Servicio mediante resolución exenta a establecer las áreas reglamentadas (lugares de producción) y a ordenar las medidas indicadas en esta resolución y otras que se consideren necesarias de acuerdo a condiciones específicas del área reglamentada establecida, en todos aquellos lugares de producción donde se detecte la presencia de Opogona sacchari.
    7. Las medidas establecidas por la resolución Regional serán de aplicación inmediata desde la fecha de notificación de la misma, y su derogación se efectuará una vez que se constate, por personal del Servicio, que las medidas aplicadas eliminaron la plaga.
    8. Toda persona que sospeche o compruebe la presencia de la plaga Opogona sacchari deberá dar aviso al Servicio, en forma verbal o por escrito, para que este adopte las acciones que correspondan en virtud de los hechos denunciados.
    9. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y a la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
    10. Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.