FIJA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2020, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL
Núm. 18.- Santiago, 26 de agosto de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el Decreto Nº 95, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; el Ord. Nº 348, de 2019, de la Corporación Nacional Forestal, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría general de la República.
Considerando:
Que la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Que la ley antes mencionada dispone que existirá un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo.
Que la Corporación Nacional Forestal (Conaf) es el organismo encargado por ley de administrar el fondo concursable antes mencionado.
Que para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico, o de bosques nativos de preservación, o de actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros, o actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera, deberá fijarse una tabla mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda.
Que mediante Oficio Ordinario Nº 348, de 2019, el Director Ejecutivo de Conaf, en cumplimiento de lo establecido en la norma ya señalada, informó respecto de los valores a bonificar para las actividades descritas en el considerando precedente.
Decreto:
Artículo único.- Fíjase la siguiente Tabla de Valores para el año 2020, de actividades bonificables a que se refiere el artículo 22° de la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:
1. TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2020, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL.
a) Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación:
TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, BOSQUE NATIVO DE PRESERVACIÓN O FORMACIONES XEROFÍTICAS DE ALTO VALOR ECOLÓGICO (UTM/ha, UTM/Km). APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).
.TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, BOSQUE NATIVO DE PRESERVACIÓN O FORMACIONES XEROFÍTICAS DE ALTO VALOR ECOLÓGICO (UTM/ha, UTM/Km).
APLICABLE A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS.
. b) Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros:
TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN NO MADERERA(UTM/ha, UTM/Km).
APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).
.TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN NO MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).
APLICABLE A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS.
. c) Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera:
TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).
APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).
- ACTIVIDADES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA REGENERACIÓN Y PROTECCIÓN
.TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).
APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).
ACTIVIDADES DE CORTA.
.TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).
APLICABLE A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS.
- ACTIVIDADES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA REGENERACIÓN Y PROTECCIÓN.
.APLICABLE A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS.
- ACTIVIDADES DE CORTA.
. d) Actividades de protección mediante cercos, aplicables a los literales a), b) y c) del artículo Nº 22 de la Ley Nº 20.283.
TABLA DE VALORES ACTIVIDAD DE PROTECCIÓN MEDIANTE CERCOS (UTM/ha, UTM/Km)
.CONSIDERACIONES ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN MEDIANTE CERCOS:
. Macrozona Central: Comprende desde la Región de Coquimbo a la Región de Los Lagos, excepto la provincia de Palena.
. Regiones Extremas: Comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y la provincia de Palena de la Región de Los Lagos.
. Cerco nuevo de alambre púa: Cerco nuevo confeccionado con 4 hebras de alambre de púa y postes cada 3 metros, estos últimos con una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas.
. Reparación cerco alambre púa: Reparación de cerco de alambre de púa que considera a lo menos un 50% de postes nuevos de una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas, y al menos 2 hebras de alambre de púa nuevas.
. Cerco nuevo de alambre galvanizado: Cerco nuevo confeccionado con 8 hebras de alambre galvanizado y postes cada 3 metros, estos últimos con una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas. Exclusivo para regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
. Reparación cerco alambre galvanizado: Reparación de cerco de alambre galvanizado que considera a lo menos un 50% de postes nuevos de una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas, y al menos 4 hebras de alambre galvanizado nuevo. Exclusivo para regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
. Cerco nuevo de malla: Cerco nuevo confeccionado con malla ursus de 6 hebras, 2 hebras de alambre de púa nuevas y postes cada 3 metros, estos últimos con una sección mayor a 5 cm o 2 pulgadas.
. Cerco magallánico: Cerco nuevo confeccionado con 7 hebras de alambre (2 de púa y 5 galvanizado), postes cada 10 metros, estos últimos con una sección mayor a 10 cm o 4 pulgadas y piquetes distanciados cada 1 metro (aplicable solo en la región de Magallanes).
. Protección individual: Protección individual para plantas nativas, confeccionada con 3 tutores enterrados en el suelo, rodeados con malla de sombra o gallinero de 120 a 150 cm de perímetro y de 80 a 100 cm de alto.
e) Tabla de valores actividades ley Nº 20.283 actividades complementarias para bosques afectados por incendios forestales. Para los literales A y B.
APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).
. f) Tabla de valores actividades ley Nº 20.283 actividades complementarias para bosques
afectados por incendios forestales. Para literales C.
APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).
. 2.- DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Para efectos de esta Tabla de Valores, se entenderá por:
i. Anillado: Intervención en un rodal que consiste en la eliminación en pie de individuos aislados y/o remanentes no deseados del dosel superior, mediante la interrupción del flujo floemático, de manera de permitir la apertura gradual del dosel, evitando impactos en el bosque, principalmente a la regeneración natural, debido a que no son extraídos. Se puede aplicar a cualquier estado de desarrollo.
ii. Clareo monte bravo alto con fines no madereros: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de monte bravo alto, adelantándose a la mortalidad natural y acelerando el crecimiento de los individuos remanentes. Consiste en la corta de un gran número de individuos, con el propósito de disminuir la densidad y con ello la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos, mediante una selección no individual.
iii. Clareo monte bravo alto: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de monte bravo alto, adelantándose a la mortalidad natural y acelerando el crecimiento de los individuos remanentes. Consiste en la corta de un gran número de individuos, con el propósito de disminuir la densidad y con ello la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos, mediante una selección no individual.
iv. Clareo monte bravo bajo con fines no madereros: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de monte bravo bajo, adelantándose a la mortalidad natural y acelerando el crecimiento de los individuos remanentes. Consiste en la corta de un gran número de individuos, con el propósito de disminuir la densidad y con ello la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos, mediante una selección no individual.
v. Clareo monte bravo bajo: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de monte bravo bajo, adelantándose a la mortalidad natural y acelerando el crecimiento de los individuos remanentes. Consiste en la corta de un gran número de individuos, con el propósito de disminuir la densidad y con ello la competencia horizontal entre los ejemplares arbóreos, mediante una selección no individual.
vi. Construcción de sendero de recreación y turismo: Actividad para fines de recreación y turismo, que consiste en establecer una faja despejada de vegetación, apta para el tránsito preferentemente peatonal en forma expedita y segura, la cual debe estar debidamente señalizada y poseer información relevante para dichos objetivos. Esta actividad contempla excepcionalmente la corta de un número limitado de individuos arbóreos, debidamente justificados y aprobados en el plan de manejo.
vii. Construcción de sendero de vigilancia y educación ambiental: Actividad para fines de vigilancia y educación ambiental, que consiste en establecer una faja despejada de vegetación, apta para el tránsito preferentemente peatonal en forma expedita y segura, la cual debe estar debidamente señalizada y poseer información relevante para dichos objetivos.
viii. Corta de liberación: Intervención de corta de individuos, que se realiza con el propósito de disminuir la competencia vertical de ejemplares de mayor tamaño, la cual se realiza en bosques en estados de desarrollo de repoblado o de monte bravo.
ix. Corta de mejoramiento: Intervención de corta de individuos que se realiza con el propósito de disminuir la competencia vertical de ejemplares de mayor tamaño de especies distintas a las de interés. Esta actividad se desarrolla en bosques en estados de desarrollo de latizal o fustal joven.
x. Corta de recuperación: Corta de árboles muertos o dañados por incendios forestales que se encuentran en cualquier etapa de su desarrollo, a objeto de contribuir a la recuperación del bosque.
xi. Corta de regeneración: Conjunto de actividades silviculturales aplicables a bosques que se desean manejar con estructura de tipo regular, cuya finalidad es producir regeneración arbórea en el área de intervención, asegurando su establecimiento hacia el futuro. Consiste en la corta de individuos de las especies de interés al final de la rotación o dentro del ciclo de corta, que están preferentemente sobre el diámetro límite de cosecha, la que se realiza en estados de desarrollo fustal, sobremaduro y excepcionalmente en latizal alto.
Cuando se aplica el método de protección, en una misma superficie se podrá ejecutar una segunda y tercera corta, según el ciclo definido en el plan de manejo, siendo todas ellas susceptibles de ser bonificadas.
xii. Corta sanitaria: Corta de árboles previamente marcados, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas o susceptibles de ser afectados y cuya permanencia constituya una amenaza para la estabilidad del bosque. Si el agente dañino se propaga por las raíces, corresponderá realizar su descepado o destronque. Para la corta de especies en alguna categoría de conservación, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 19° de la ley Nº 20.283.
xiii. Corta para bosques irregulares: Conjunto de actividades silviculturales aplicables a bosques que se desean manejar con estructura de tipo irregular, siendo en la actualidad bosques de estructura irregular (pie a pie o en bosquetes regulares) o de estructuras indefinida (no estructurados).
Esta corta comprende las intervenciones que se deban ejecutar en toda o parte de la distribución diamétrica del bosque, requerida para equilibrar la estructura irregular, mejorar la calidad del bosque y ubicarlo en las condiciones óptimas de crecimiento sostenible.
Para una misma superficie, se podrá ejecutar una segunda, tercera y cuarta corta para bosque irregular, siempre que se haya recuperado el área basal existente del rodal antes de la intervención anterior, siendo todas ellas susceptibles de ser bonificadas.
xiv. Empalizada: Obra de regulación de flujos hídricos y de contención de sedimentos en taludes, cárcavas y laderas inestables, cuyo objetivo es la disminución de la erosión superficial en taludes, disipación de la escorrentía superficial, reducción de la velocidad del flujo hídrico y la acumulación de sedimentos para favorecer el establecimiento del enriquecimiento ecológico, la plantación suplementaria y/o la regeneración natural establecida en zonas áridas o semiáridas. Para el literal a esta actividad es posible realizarla por sí sola.
xv. Enriquecimiento del bosque nativo: Incorporación de plantas de las especies nativas o autóctonas en bosques que se desean manejar con estructura de tipo regular, que actualmente se encuentran con problemas para regenerarse naturalmente, cuyo objetivo es contribuir a la regeneración de dichos bosques y promover su crecimiento y productividad. Dichas plantas deben ser del mismo tipo forestal intervenido y provenir preferentemente de semillas o propágulos de poblaciones silvestres o más próximas a los rodales a manejar. La actividad deberá hacerse acompañada de al menos una de las siguientes actividades de establecimiento: limpias, zanjas de infiltración y/o establecimiento de la regeneración natural.
xvi. Enriquecimiento ecológico: Actividad cuyo objetivo es mejorar la composición de una formación xerofítica de alto valor ecológico o bosque nativo de preservación. Consiste en la incorporación de plantas de especies nativas o autóctonas a un predio. Las plantas a incorporar de las especies a establecer, deben provenir de semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar.
xvii. Establecimiento de la regeneración natural: Conjunto de tratamientos destinados a crear condiciones favorables para la germinación de semillas y crecimiento de las plántulas, de aquellas poblaciones de especies nativas de interés presentes o próximas al rodal. Esta actividad contempla el escarificado del suelo y/o la eliminación de especies vegetales competidoras, que impidan o dificulten dicho establecimiento. En caso de bosques con estructura de tipo regular, esta actividad es aplicable en estados de desarrollo fustal, sobremaduro y excepcionalmente latizal alto.
xviii. Fajinas: Obra de regulación de flujos hídricos y de retención de sedimentos en taludes y en laderas inestables cuyo objetivo es la disminución de la erosión superficial en taludes, disipación de la escorrentía superficial, reducción de la velocidad del flujo hídrico y la acumulación de sedimentos para favorecer el establecimiento del enriquecimiento ecológico, la plantación suplementaria y/o la regeneración natural establecida en zonas áridas o semiáridas. Para el literal a esta actividad es posible realizarla por sí sola.
xix. Limpias posteriores a la siembra, plantación o regeneración natural establecida: Consiste en la eliminación de la vegetación que compite con la regeneración de las especies arbóreas de interés. Es una actividad que puede ejecutarse en forma posterior a la siembra directa, la plantación suplementaria o la regeneración natural establecida en los estados de desarrollo de repoblado o monte bravo bajo.
xx. Plantación suplementaria: Aquella plantación que puede realizarse bajo dosel o con protección arbórea lateral o individual, que se efectúa con especies nativas propias del lugar, o del mismo tipo forestal que hayan existido anteriormente en él, y que se realiza en forma complementaria a la regeneración natural, para mejorar la calidad del bosque nativo.
xxi. Poda de latizal con fines no madereros: Actividad cuyo propósito es estimular la producción de flores y frutos, follaje, hongos y otros productos no madereros. Corresponde a la corta de ramas, a nivel de las copas o fustes de los individuos de interés en estado de desarrollo de latizal.
xxii. Poda latizal alto: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de latizal alto, consistente en la corta de ramas de la parte inferior de los fustes, con el propósito de obtener madera libre de nudos.
xxiii. Poda latizal bajo: Intervención silvicultural que se realiza en estado de desarrollo de latizal bajo, consistente en la corta de ramas de la parte inferior de los fustes, con el propósito de obtener madera libre de nudos, la que además puede considerar la eliminación de bifurcaciones, rebrotes, ramas quebradas, enfermas o gruesas.
xxiv. Primer control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras: Actividad que busca controlar o eliminar poblaciones o individuos de especies vegetales exóticas invasoras generadas naturalmente, que perturban o amenazan el equilibrio ecológico de una formación xerofítica de alto valor ecológico o de un bosque de preservación.
xxv. Protección contra incendios (cortafuego): Actividad que consiste en la eliminación total de la vegetación existente y exposición del suelo mineral construcción de un cortafuego adyacente o perimetral a un rodal de bosque nativo o sector de formación xerofítica de alto valor ecológico, preferentemente aledaños a caminos y sectores de riesgo de focos, éste deberá tener un ancho mínimo de 4 metros, en donde se elimina totalmente la vegetación existente y se expone el suelo mineral. Para la ejecución de esta actividad, cuando se trata del literal a), se debe tener en consideración lo estipulado en el artículo 19° de la ley Nº 20.283.
xxvi. Protección contra incendios (Cortacombustible): Actividad que consiste en la construcción de una faja o área de terreno al interior, adyacente o perimetral a un rodal de bosque nativo o sector de formación xerofítica de alto valor ecológico, preferentemente aledaños a caminos y sectores de riesgo de focos, donde se debe reducir la densidad de la vegetación y cortar la continuidad vertical de esta, dejando al suelo con especies herbáceas de menor altura para evitar la erosión, con el objeto de retardar la propagación del fuego.
xxvii. Protección mediante cercos: Actividad destinada a construir o reparar un cerco perimetral o protección individual, para excluir el ganado doméstico, animales asilvestrados o animales silvestres que, por sus comportamientos o hábitos alimenticios, pudiesen poner en riesgo el establecimiento de la regeneración natural o el éxito de las actividades de enriquecimiento ecológico, siembra directa y/o plantación suplementaria.
Cuando se trate de los literales b) y c), esta actividad debe realizarse acompañada con una o más actividades de establecimiento de regeneración. Para el caso del literal a) puede realizarse en forma única.
En casos de bosques quemados la actividad se deberá realizar asociada con actividades de plantación y/o corta de recuperación.
xxviii. Raleo fustal joven: Intervención silvicultural que se realiza con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento en diámetro en los árboles seleccionados que quedan en pie, consistente en la corta de individuos, la cual permite el aumento de la proporción de volumen y calidad al momento de la cosecha final y que se realiza en el estado de desarrollo de fustal joven.
xxix. Raleo latizal alto y fustal joven con fines no madereros: Intervención silvicultural que se realiza en el estado de desarrollo de latizal alto y fustal joven, consistente en la corta de individuos, con el propósito de favorecer la producción no maderera de los individuos seleccionados que quedan en pie.
xxx. Raleo latizal alto: Intervención silvicultural que se realiza con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento en diámetro en los árboles seleccionados que quedan en pie, consistente en la corta de individuos, la cual permite el aumento de la proporción de volumen y calidad al momento de la cosecha final y que se realiza en el estado de desarrollo latizal alto.
xxxi. Raleo latizal bajo con fines no madereros: Intervención silvicultural que se realiza en el estado de desarrollo de latizal bajo, consistente en la corta de individuos, con el propósito de favorecer la producción no maderera de los individuos seleccionados que quedan en pie.
xxxii. Raleo latizal bajo: intervención silvicultural que se realiza con el propósito de aumentar la tasa de crecimiento en diámetro en los árboles seleccionados que quedan en pie, consistente en la corta de individuos, la cual permite el aumento de la proporción de volumen y calidad al momento de la cosecha final y que se realiza en el estado de desarrollo latizal bajo.
xxxiii. Segundo control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras: Actividad que se realiza en la misma superficie que el "Primer control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras", que busca terminar de controlar o eliminar poblaciones o individuos de especies vegetales exóticas invasoras generadas naturalmente, y que continúan perturbando o amenazando el equilibrio ecológico de una formación xerofítica de alto valor ecológico o de un bosque de preservación.
xxxiv. Siembra directa: Actividad destinada a establecer plantas de especies autóctonas mediante la incorporación al terreno de semillas de árboles, arbustos o suculentas que se desea recuperar, mejorar o mantener, provenientes del mismo rodal o sector, o de poblaciones más próximas al área a manejar y que se realiza en forma complementaria a la regeneración natural, para mejorar la calidad del bosque nativo o formación xerofítica de alto valor ecológico.
xxxv. Zanja de infiltración: Corresponde a una obra manual o mecanizada, para el control del escurrimiento, construida para controlar procesos erosivos y favorecer el establecimiento del enriquecimiento ecológico, la plantación suplementaria y/o la regeneración natural establecida en zonas áridas o semiáridas. Se excluye la construcción de zanjas en suelos no estructurados, tales como trumaos, arenales y dunas.
3.- TABLA Decreto 1, AGRICULTURA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 27.06.2020DE VALORES, QUE DETERMINA EL MONTO DE LA BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE ASESORÍA PROFESIONAL QUE ES NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES BONIFICABLES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 27.06.2020DE VALORES, QUE DETERMINA EL MONTO DE LA BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE ASESORÍA PROFESIONAL QUE ES NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES BONIFICABLES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL.
. Consideraciones sobre actividad de asesoría profesional:
i. Se podrá bonificar por los montos indicados en la tabla precedente, la asesoría profesional que sea necesaria para la realización de alguna de las actividades bonificables del artículo 22 de la ley N° 20.283, de conformidad con lo dispuesto el reglamento de dicha ley y lo detallado en este instrumento.
ii. La asesoría profesional, que corresponde realizar a los profesionales a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.283, se desagrega en:
a) Asistencia técnica en terreno, que comprende la capacitación y supervisión para la ejecución de las actividades bonificables aprobadas en el plan de manejo que corresponda.
b) Elaboración de estudios técnicos, que comprende la elaboración del plan de manejo, definido en el artículo 2° de la ley N° 20.283, y/o de los informes de ejecución de actividades bonificables, señalados en el artículo 29 del mismo texto legal.
iii. La bonificación por concepto de asesoría profesional podrá pagarse total o parcialmente. En caso de que uno de los componentes de la asesoría profesional haya sido efectuada por la Corporación Nacional Forestal, este monto se descontará al momento que se determine el pago de la bonificación pertinente.
4.- CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE VALORES
Las consideraciones y precisiones de carácter técnico, asociadas a las definiciones de las actividades precedentes, estarán contenidas en las respectivas Bases Técnicas de los Concursos del Fondo de Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ser favorecida anualmente en uno o más proyectos con una suma superior al 5% del monto total de los recursos asignados a dicho Fondo, en la Ley de Presupuesto del año respectivo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Gustavo Iván Arcaya Pizarro, Subsecretario de Agricultura (S).