APRUEBA REGLAMENTO 7-54/1 DE TITULOS Y PERMISOS "DE EMBARCO PARA LOS OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y DE NAVES ESPECIALES"


    Núm. 2,636.- Santiago, 13 de Octubre de 1959.- Vistos: los antecedentes acompañados y lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario N.o 905, de 23 de Septiembre del año en curso,

    Decreto:

    1.- Deróganse los Capítulos I - III - IV - VII y VIII, y los artículos 6-8-9-10 - 15 - 21 - 22 y 26 del Capítulo II del Reglamento 7-54/2 "General de Títulos, Exámenes, Ascensos y Mando de Naves para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional", aprobado por decreto supremo N.o 1.193, de 21 de Septiembre de 1948, y sus modificaciones posteriores.

    2.- Apruébase el adjunto Reglamento N.o 7-54/1 "De Títulos y Permisos de Embarco para los Oficiales de la Marina Mercante, Nacional y de Naves Especiales", de categoría "Ordinario", debiendo el Estado Mayor General de la Armada (Sección 63 Reglamentos y Publicaciones) asignarle la característica señalada.

    3.- Imprímase la cantidad necesaria de ejemplares para el Servicio Oficial de la Armada y de la Marina Mercante Nacional, en tapas y hojas intercambiables y distribúyase conforme a las instrucciones que imparta el Estado Mayor General de la Armada y la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRJ R.- Carlos Vial I.

REGLAMENTO DE TITULOS Y PERMISOS DE EMBARCO PARA OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y DE LAS NAVES ESPECIALES

    (N.o 7-54/1)

    Capítulo I.- Generalidades.

    Capítulo II.- Clasificación

    Capítulo III.- Otorgamiento de Títulos y Permisos de Embarco.

    Capítulo IV.- Requisitos para obtener Título o Permiso de Embarco.

    Capítulo. V.- Revisión de Libretas y Permisos de Embarco.

    Capítulo VI.- Suspensiones de Embarco y Cancelaciones de Títulos y Permisos de Embarco.

    Capítulo VII - Revalidación de Títulos, Libretas y Permisos de Embarco.

    Capítulo VIII.- De las Funciones a que el Título da Derecho.

    Artículos transitorios.

    TITULO I

    Generalidades

    Artículo 1.o La palabra "Oficiales" designa en este reglamento a aquellas personas que en posesión de Títulos o Permisos de Embarco otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante (DL. y MM.) en conformidad a las atribuciones que le confieren las disposiciones legales, y son reconocidos como tales en las naves de la Marina Mercante Nacional, de Pesca y Caza Marítima y de Navegación Deportiva o de Turismo.

    Artículo 2.o Se otorgará Título Profesional a los Oficiales que cumplan los requisitos reglamentarios para su categoría, y que sean declarados aptos para confiarles la dirección, manejo o seguridad de las naves mercantes nacionales, de pesca y caza marítima y de navegación deportiva o de turismo.

    Artículo 3.o Se otorgará Permiso de Embarco a los Oficiales necesarios para la atención profesional o técnica de los pasajeros, de la carga o de la administración, a solicitud de los Armadores respectivos y previa comprobación de los requisitos exigidos para cada categoría.

    Artículo 4.o El registro de Oficiales lo llevará la DL. y MM. y se dividirá en:

    A.- OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

a) Oficiales de Puente o Cubierta.

b) Oficiales de Máquinas.

c) Oficiales de Telecomunicaciones.

d) Oficiales de Instrucción.

    B.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1) Oficiales de Administración.

2) Oficiales de Sanidad.

3) Oficiales de Cámara.

    C.- OFICIALES DE NAVES ESPECIALES

1) Oficiales Regionales

2) Oficiales de Pesca y Caza Marítima.

3) Oficiales de Navegación Deportiva o de Turismo.

    Artículo 5.o Tendrán derecho a Títulos los Oficiales registrados en las categorías A. y C. del artículo anterior; exceptuándose los Aspirantes a Radiotelegrafistas, y acreditarán su calidad de tales con el Carnet Profesional extendido por la DL. y MM.

    Tendrán derecho a Permiso de Embarco los Oficiales registrados en la categoría B. y los Aspirantes a Radiotelegrafistas, y acreditarán su calidad de tales con la Tarjeta Profesional extendida por la DL. y MM.

    Artículo 6.o Los Títulos Profesionales de Marinas Mercantes Extranjeras no son válidos para los efectos de este reglamento, excepto para los Oficiales de Pesca y Caza Marítima, los que serán calificados en cada caso por la DL. y MM.

    CAPITULO II

    Clasificación

    Artículo 7.o Los Oficiales se clasificarán como sigue:

    A.-OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

1) Oficiales de Puente o Cubierta.

    Capitán.

    Piloto 1.o.

    Piloto 2.o.

    Piloto 3.o.

2) Oficiales de Máquinas.

    Ingeniero Inspector.

    Ingeniero 1.o.

    Ingeniero 2.o.

    Ingeniero 3.o.

    Ingeniero 4.o.

3) Oficiales de Telecomunicaciones.

    Radiotelegrafista Inspector.

    Radiotelegrafista 1.o.

    Radiotelegrafista 2.o.

    Aspirante a Radiotelegrafista.

4) Oficiales en Instrucción.

    Pilotín.

    Aspirante a Ingeniero.

    B.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS

1) Oficiales de Administración.

    Contador.

    Sobrecargo.

    Aspirante a Sobrecargo.

2) Oficiales de Sanidad.

    Médico.

    Practicante.

3) Oficiales de Cámara.

    Mayordomos (Naves de Pasajeros).

    C.- OFICIALES DE NAVES ESPECIALES

1) Oficiales Regionales.

    Patrón Regional, Fluvial o Lacustre.

    Auxiliar Guardiero.

2) Oficiales de Perca y Caza Marítima

    a) Oficiales Balleneros.

    Capitán Ballenero.

    Piloto Ballenero.

    b) Oficiales de Pesca.

    Patrón de Pesca de Alta Mar.

3) Oficiales de Navegación Deportiva y de Turismo.

    Patrón de Yate de Alta Mar.

    Patrón de Yate Costero.

    Patrón de Yate de Bahía.

    CAPITULO III

    Otorgamiento de Títulos y Permisos de Embarco

    Artículo 8.o Los Títulos Profesionales se extenderán, previo decreto de la DL. y MM., en un Diploma y junto con él se entregará la Libreta de Embarco, la que contiene lo siguiente:

a) Nombres y apellidos, fotografía; número de Carnet de Identidad.

b) Indicación de los Títulos.

c) Certificación Médica.

d) Embarcos y desembarcos, firmados por el Capitán de Puerto respectivo.

e) Constancia de revisión anual.

    Artículo 9.o Los Permisos de Embarco se extenderán por decreto de la DL. y MM. y contendrán los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos; fotografía y número del Carnet de Identidad.

b) Compañía a la cual va a prestar servicios.

c) Puesto que va a desempeñar a bordo.

d) Obligación de la Compañía de devolver el Permiso de Embarco si el interesado deja de prestarle sus servicios.

e) Embarcos y desembarcos firmados por el Capitán de Puerto.

f) Plazo de validez del Permiso.

g) Constancia de revisión anual.

    Artículo 10.o Para poder desempeñarse a bordo, todo Oficial deberá estar en posesión de su Libreta o Permiso de Embarco, debidamente legalizado y con su revisión al día. En ambos documentos no podrán hacerse enmendaduras sin el V.o B.o de la Autoridad Marítima.

    CAPITULO IV

Requisitos para obtener Título o Permiso de Embarco

    Artículo 11.o Para obtener el Título o Permiso de Embarco es necesario llenar los requisitos siguientes:

a) Ser chileno, con excepción de los Oficiales de Pesca y Balleneros que podrán ser extranjeros domiciliados en el país, y de los Técnicos extranjeros cuyos servicios sean solicitados por los Armadores. Estos últimos serán embarcados sobre la dotación mínima fijada por la DL. y MM.

b) Haber hecho el Servicio Militar o haber cumplido con la Ley de Reclutamiento; se exceptúan los extranjeros domiciliados en el país.

c) Certificar salud compatible con la vida del mar.

d) Presentar Certificado de Antecedentes expedido con no más de seis meses a la fecha de ingreso.

e) Cumplir las exigencias que se detallan a continuación para los Títulos o Permisos que se indican:

    Para Pilotín o Aspirante a Ingeniero.

a) Haber egresado del curso para Oficiales de la Marina Mercante en la Escuela respectiva.

    Para Aspirante a Radiotelegrafista.

a) Acreditar buena conducta a satisfacción de la DL. y MM.

b) Presentar carta de la Asociación Nacional de Armadores, solicitando el otorgamiento de este Permiso.

c) Haber terminado satisfactoriamente el curso para Radiotelegrafista en algún establecimiento especializado y reconocido por el Estado.

d) No tener más de 35 años de edad a la fecha de su ingresó.

    Para Auxiliar Guardiero.

a) Acreditar buena conducta a satisfacción de la Autoridad Marítima.

b) Rendir satisfactoriamente los exámenes siguientes:

    Navegación (Escrito y Oral)

    Meteorología (Oral)

    Maniobras (Oral)

    Estiba de Naves (Escrito y Oral)

    Legislación Marítima (Oral)

    Instrucción Primaria (Oral)

    Para Patrón Fluvial o Lacustre.

a) Comprobar por lo menos cinco años, de servicios en naves fluviales, o lacustres de la zona para la cual postula.

b) Acreditar buena conducta a satisfacción de la Autoridad Marítima.

c) Rendir satisfactoriamente los exámenes siguientes:

    Navegación (Escrito y Oral)

    Meteorología (Oral)

    Maniobras (Oral)

    Estiba de Naves (Escrito y Oral)

    Legislación Marítima (Oral)

    Instrucción Primaria (Oral)

    Para Patrón Regional.

a) Estar en posesión del Título de Auxiliar Guardiero y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento de Ascensos respectivo.

    Para Piloto Ballenero.

a) Estar en posesión del Título de Piloto o de Auxiliar Guardiero.

b) Presentar una carta de la Empresa que lo solicita.

    Para Patrón de Pesca de Alta Mar.

a) Haber hecho una práctica de por lo menos cinco años en naves pesqueras del Litoral como 1er. Pescador, certificado por la Autoridad Marítima.

b) Acreditar buena conducta a satisfacción de la Autoridad Marítima.

c) Rendir satisfactoriamente los exámenes siguientes:
    Navegación (Escrito y Oral)

    Meteorología (Oral)

    Maniobras (Oral)

    Legislación Marítima (Oral)

    Instrucción Primaria (Oral)

    Para Oficiales de Administración.

a) Acreditar buena conducta a satisfacción de la DL. y MM.

b) Presentar carta del Gerente o Apoderado de la Compañía que le dará colocación en sus naves al obtener el Permiso de Embarco.

c) Acreditar con la correspondiente papeleta de exámenes que ha cumplido satisfactoriamente el Quinto Año de Humanidades o de Comercio.

d) No tener más de 35 años de edad a la fecha de su ingreso para ser Aspirante a Sobrecargo.

    Para Médico o Practicante.

a) Presentar certificado de la Sanidad Marítima que los autoriza para ejercer su profesión a bordo. (Artículo 64 del Reglamento de Sanidad Marítima.)

b) Presentar carta del Gerente o Apoderado de la Compañía que les dará colocación en sus naves al obtener el Permiso de Embarco.

c) Presentar Certificado del Colegio Médico o de Practicantes de Chile que acredite, según el caso, que su Título se encuentra vigente.

    Para Mayordomos (Naves de Pasajeros).

a) Comprobar seis años de embarco como integrante del personal de cámara a bordo, de los cuales uno a lo menos deberá ser en naves de pasajeros o de carga y pasajeros. Este requisito, se reducirá a un año de embarco o menos en circunstancias calificadas por el DL. y MM., cuando el postulante pueda acreditar con certificados sus conocimientos adquiridos en la Escuela Hotelera u otros establecimientos o instituciones similares, como también aquellos cuya experiencia reconocida la hayan obtenido en puestos de importancia en Hoteles o Clubes de la Clase.

b) Acreditar buena conducta a satisfacción de la DL. y MM.

c) Presentar carta del Gerente o Apoderado de la Compañía que le dará colocación en sus naves al obtener el Permiso de Embarco.

    Artículo 12.o Los Oficiales de la Marina Mercante Nacional ingresarán al servicio como Pilotín, Aspirante a Ingeniero y Aspirante a Radiotelegrafistas, según sean de Puente, Máquinas y Telecomunicaciones, respectivamente. Para sus ascensos deberán cumplir los requisitos que se exigen en el reglamento respectivo.

    Los Oficiales de los Servicios y de naves especiales ingresarán al servicio cumpliendo los requisitos que para cada caso se indican en el artículo 11.o.

    Artículo 13.o La DL. y M.M. podrá otorgar Títulos a Oficiales de la Armada en retiro, en conformidad a las disposiciones legales sobre la materia.

    CAPITULO V

    Revisiones de Libretas y Permisos de Embarco

    Artículo 14.o Anualmente, durante los meses de Noviembre a Enero deberá solicitarse de la DL. y MM. la revisión de libretas y Permisos de Embarco. Para los Permisos de Embarco deberá presentarse solicitud escrita del Gerente o apoderado de la Compañía Naviera en que prestará sus servicios el interesado.

    Artículo 15.o El Oficial que se encontrase navegando a la fecha indicada, deberá solicitar la revisión de su Libreta o Permiso de Embarco inmediatamente que regrese al puerto de domicilio del Armador o a Valparaíso.

    Artículo 16.o El Oficial que no cumpliera con la revisión anual de su Libreta o Permiso de Embarco en los plazos fijados en los artículos anteriores sin justificación a satisfacción de la DL. y M.M., quedará sin derecho a efectuar dicho trámite hasta el próximo período de revisión.

    Artículo 17.o La DL. y M.M., legalizará anualmente las Libretas y Permisos de Embarco, previa conformidad del Examen Médico que acreditará que el interesado no padece de afección visual o auditiva, ni enfermedad que lo imposibilite para desempeñarse a bordo. Cuando se trate de Oficiales de Cubierta, además se dejará constancia que no padecen de daltonismo ni discromatopsia.

    CAPITULO VI

Suspensiones de embarco y cancelaciones de Títulos y Permisos de Embarco

    Artículo 18.o La DL. y MM. suspenderá los embarcos en los siguientes casos:

a) No haber presentado la Libreta o Permiso de Embarco para que se le efectúe la revisión anual.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Cuando un Oficial haya sido declarado reo por crimen o simple delito. Sin embargo, esta suspensión podrá levantarse si el Tribunal competente, que está conociendo el asunto informa oficialmente al DL. y MM. que no existe inconveniente para que el Oficial pueda embarcarse, no obstante subsistir la encargatoria de reo.

d) Por padecer de enfermedad incompatible con la vida de mar.

e) Por estar gozando de jubilación de la Caja de Previsión de la Marina Mercante. Cesará esta suspensión al presentar certificado en que acredite su renuncia al régimen previsional al cual está afecto.

    Para los casos a) al d) el Capitán de Puerto retendrá la Libreta o Permiso de Embarco remitiéndose a la DL. y MM.

    Artículo 19.o Las Autoridades Marítimas podrán decretar la suspensión provisoria de Oficiales a solicitud escrita del Capitán de la nave cuando se le haya comprobado una falta grave. De lo obrado dará cuenta por radio a la DL. y MM. y remitirá los antecedentes del caso y, si es posible, acompañado de los descargos del afectado.

    Artículo 20.o Los Títulos Profesionales y Permisos de Embarco serán cancelados por el DL. y MM. en los siguientes casos:

a) Haber sido condenado judicialmente por crimen o simple delito por sentencia ejecutoriada.

b) Falta de idoneidad profesional comprobada previa Investigación Sumaria habida consideración de los antecedentes personales y profesionales del inculpado.

c) Enfermedad incompatible con el servicio, previo examen y certificado de Medicina Preventiva.

    Artículo 21.o Las Libretas o Permisos de Embarco que hayan sido cancelados serán retenidas por las Autoridades Marítimas y enviadas a la DL. y MM. acompañadas de los antecedentes del caso. La DL. y MM. anotará la cancelación y devolverá la Libreta o Permiso al afectado.

    CAPITULO VII

Revalidación de Títulos, Libretas y Permisos de Embarco

    Artículo 22.o Para revalidar una Libreta o Permiso de Embarco sin revisión anual, los interesados elevarán una solicitud a la DL. y MM., acompañando los antecedentes y certificados que justifiquen la revalidación solicitada; se empleará igual procedimiento en casos de perdidas, duplicado o deterioro, previa comprobación de los embarcos y desembarcos en el lapso.

    Artículo 23.o Los Oficiales que se hayan mantenido alejados de sus actividades profesionales por más de cuatro años, para revalidar sus títulos deberán rendir el examen de acuerdo con su grado sin exigírseles requisitos.

    Se exceptúan de esta disposición los Capitanes, Ingenieros Inspectores y Radiotelegrafistas Inspectores.

    Artículo 24.o Los Permisos de Embarco que hayan sido retirados al dejar el Oficial de prestar servicios en una Empresa, podrán ser revalidados cuando el afectado presente carta de la Compañía que le dará colocación en sus naves.

    CAPITULO VIII

    De las Funciones a que el Título da Derecho

    Artículo 25.o El Título indica la jerarquía y las funciones profesionales que el titulado puede desempeñar a bordo.

    Artículo 26.o Cada uno de los Títulos de los Oficiales de Cubierta faculta al que lo posee para desempeñar las funciones siguientes:

a) Capitán: Mando de naves de cualquier tonelaje y en todos los mares, incluye el mando de remolcadores que efectúen navegación de un puerto a otro remolcando una nave o chata.

b) Piloto 1.o: Montar guardia como Oficial a bordo de cualquier nave. Mandar nave remolcada de cualquier tonelaje. Después de haberse desempeñado dos años como 1er. Piloto puede tornar mando de naves de carga hasta de 1.200 toneladas de registro grueso o mando de naves regionales de carga y pasajeros hasta 900 toneladas de registro grueso.

c) Piloto 2.o: Montar guardia como Oficial a bordo de cualquier nave. Después de haberse desempeñado dos años como 2.o Piloto, puede tomar mando de naves de carga hasta de 600 toneladas de registro grueso, que naveguen únicamente en el litoral de la República. Mandar remolcador solo o remolcando faluchos de un puerto a otro.

d) Piloto 3.o: Montar guardia como Oficial a bordo de cualquier nave.

    Artículo 27.o Cada uno de los Títulos de los Oficiales de Máquinas faculta al que lo posee para desempeñar las funciones siguientes:

a) Ingeniero Inspector: Cumplir funciones inspectivas a las naves de la Compañía a la cual presta sus servicios.

b) Ingeniero 1.o: Cargo de máquinas en naves de cualquier I-H-P.

c) Ingeniero 2.o: Cargo de Máquinas en naves hasta 1.000 I-H-P. y montar guardia de máquinas en cualquier nave.

d) Ingeniero 3.o: Cargo de Máquinas de naves hasta de 500 I-H-P. y montar guardia de máquina en cualquier nave.

e) Ingeniero 4.o: Montar guardia de máquinas en cualquier nave.

    Artículo 28.o Cada uno de los Títulos de los Oficiales de Telecomunicaciones faculta al que lo posee para desempeñar las funciones siguientes:

a) Radiotelegrafista Inspector: Cumplir funciones inspectivas a las naves de la Compañía a la cual presta sus servicios.

b) Radiotelegrafista 1.o: Cargo en naves de pasajeros y en las de carga de cualquier tonelaje y servicio de radioestación a bordo.

c) Radiotelegrafista 2.o: Cargo en naves de carga menores de 3.000 toneladas de registro grueso y servicio de radioestación a bordo.

    Artículo 29.o Cada uno de los Títulos de los Oficiales de naves especiales faculta al que lo posee para desempeñar las funciones siguientes:

a) Patrón. Regional, Fluvial o Lacustre: Mando de naves de carga y pasajeros hasta de 250 toneladas de registro grueso, en las zonas de canales, ríos o lagos para el cual han rendido sus exámenes.

b) Auxiliar Guardieros: Montar guardia como Oficial, exclusivamente en naves regionales hasta de 250 toneladas de registro grueso, o embarco en naves balleneras para cumplir su período de práctica.

c) Patrón de Pesca de Alta Mar: Mando de cualquier nave dedicada a la pesca.

d) Capitán Ballenero: Mando de cualquier nave dedicada a la caza de ballenas.

e) Piloto Ballenero: Primer Oficial de una nave dedicada a la caza de ballenas.

f) Patrón de Yate de Alta Mar: Mando de cualquier yate de turismo y en todos los mares.

g) Patrón de Yate Costero: Mando de yates de turismo sin alejarse a más de tres millas de la costa.

h) Patrón de Yate de Bahía: Mando de yates de turismo en navegación dentro de los límites designados por las Autoridades Marítimas.

    Artículo 30.o Los Oficiales en Instrucción y los Aspirantes a Radiotelegrafistas no podrán asumir responsabilidades como Jefes de Guardias o faenas, debiendo, por lo tanto, desempeñarse como Ayudantes de los Oficiales de sus respectivos departamentos.

    Artículo 31.o Para los efectos del Código del Trabajo son Oficiales de Puente los siguientes: Los de Cubierta y los de Telecomunicaciones; y son Aprendices a Oficiales los que en el artículo 4.o del presente Reglamento aparecen como Oficiales en instrucción.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1.o Dentro de un plazo de noventa días desde la fecha de aprobación de este Reglamento, los actuales Oficiales con Título o Permiso de Embarco que no han sido considerados en este Reglamento elevarán a la DL. y MM. una solicitud indicando el nuevo Título o Permiso de Embarco para el cual postularían.

    Artículo 2.o Los Electricistas que hayan obtenido su Permiso de Embarco con anterioridad a la fecha de aprobación de este Reglamento, serán considerados como Oficiales de Máquinas.

    Artículo 3.o La DL. y MM., podrá otorgar nuevos Permisos de Embarco como Electricistas mientras no haya un número suficiente de Oficiales Ingenieros especialistas para desempeñarse como tales.

    Para optar a estos Permisos deberá llenarse los requisitos siguientes:

(1) Ser chileno.

(2) Haber hecho el Servicio Militar o haber cumplido con la Ley de Reclutamiento.

(3) Certificar salud compatible con la vida de mar.

(4) Presentar Certificado de Antecedentes expedido con no más de seis meses a la fecha de ingreso.

(5) Presentar carta del Gerente o Apoderado de la Compañía que les dará colocación en sus naves al obtener el Permiso de Embarco.

(6) Rendir satisfactoriamente el examen de conocimientos ante una comisión nombrada por el DL. y MM.