FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 21.105
    DFL Núm. 6.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me han conferido los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley N° 21.105, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que se indican a continuación:
    I.- PLANTA DE DIRECTIVOS
    1.1.- Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

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    1.2.- Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

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    Tres cargos de Subdirectores grado 4° cuando queden vacantes, por cualquier causa, se transformarán, por el solo ministerio de la ley, en Subdirectores grado 3° afectos al segundo nivel jerárquico, del Título VI de la ley N° 19.882.
    1.3.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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    II.- PLANTA DE PROFESIONALES

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    III.- PLANTA DE TÉCNICOS

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    IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

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    El cargo de administrativo grado 15° cuando quede vacante, por cualquier causa, se transformará, por el solo ministerio de la ley, en un cargo de administrativo grado 13°.
    V.- PLANTA AUXILIARES

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    Artículo 2.- Establécense para la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
    I.- DIRECTIVOS
    1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882:
    Título profesional o grado académico de licenciado de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    i) Título profesional o grado académico de licenciado de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional o grado académico de licenciado de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    II.- PROFESIONALES
    Grado 5° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    Grados 6° al 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    Grado 10° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    ii) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
    Grados 12° y 14° EUS:
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    III.- TÉCNICOS
    Grado 10° EUS:
    Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 5 años.
    Grado 11° EUS:
    Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 3 años.
    Grado 15° EUS:
    Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
    IV.- ADMINISTRATIVOS
    Grado 13° EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años.
    Grado 23° EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente.
    V.- AUXILIARES
    Grado 19° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse asimilado a la planta de auxiliares en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
    Grado 23° EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

    Artículo 3.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última de conformidad al artículo 5 del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de aquellos que sean traspasados a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    Artículo 4.- El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo establecida en el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de un cargo en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares señalado conforme al inciso anterior, se realizará conforme al artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Para efecto del traspaso y del encasillamiento a que se refiere este artículo, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2 de este decreto con fuerza de ley.

    Artículo 5.- Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo será a contar del día 1 de enero de 2020 o a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fuera posterior a aquella. A contar de esa misma fecha, se suprimirá la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
    Determínese que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se establece en el artículo 1 de este decreto con fuerza de ley y de los encasillamientos del personal a que se refiere el numeral 1) del artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105, será a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Los encasillamientos que se originen por los concursos internos a que se refiere el numeral 2) del artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105 entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.

    Artículo 6.- En los concursos internos a que se refiere el artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.105, las bases de dichos concursos deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo.

    Artículo 7.- Fíjase para el año 2020 la dotación máxima de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo en el número de cupos que defina la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Artículo 8.- Traspásanse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación. Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

    Artículos Transitorios

    Artículo primero.- Los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que sean traspasados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, que se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, hasta que se produzca la vacancia de dicho cargo.
    Los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que sean traspasados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, que se encuentren desempeñando cargos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

    Artículo segundo.- Durante el año 2020, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubieren alcanzado la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, durante el año 2019, de conformidad a la ley N° 19.553.
    A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2021, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2020 al personal traspasado desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Educación para el año 2019, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que fue traspasado a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2021, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación
    N° 24.711.- Santiago, 12 de septiembre de 2019.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fija la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y regula otras materias a que se refieren los artículos noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley N° 21.105, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo décimo transitorio de la citada ley N° 21.105, en su N° 3, faculta al Presidente de la República para que, en el plazo y en el modo que ahí se indica, disponga el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.
    Enseguida, el artículo undécimo transitorio, en su N° 4, dispone que los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    En este contexto, esta Entidad de Control entiende que los cargos de Director Ejecutivo grado 3°, jefes de departamento grado 4°, que se encuentran afectos al sistema de Alta Dirección Pública y los de jefes de departamento grado 5°, que actualmente contempla la planta de la Conicyt, serán encasillados en los cargos de Director grado 1° B, Subdirectores grado 4° -cargos que continuarán afectos al sistema de Alta Dirección Pública- y jefes de departamento grado 4°, respectivamente.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto examinado.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Educación
    Presente.