ADJUDICA PROPUESTA PÚBLICA "CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN LA COMUNA DE ÑUÑOA"
    Núm. 1.270.- Ñuñoa, 11 de septiembre de 2019.
    Teniendo presente:
    a) Decreto Nº 1.552, de fecha 12 de noviembre de 2018, que aprueba bases de licitación de la propuesta pública, Ley FUC "Concesión para la Construcción, Explotación y Mantención de Estacionamientos Subterráneos en la comuna de Ñuñoa", ID: 5482-19-LR18, aprobada según consta en Acta de Comité de Bases de fecha 11 de junio de 2018.
    b) Decreto Nº 1.889, de fecha 28 de diciembre de 2018, que aprueba las respuestas a las consultas ingresadas a través del sistema mercado público y modificaciones a las Bases.
    c) Decreto Nº 365, de fecha 12 de marzo de 2019, que aprueba modificación a las Bases Técnicas y al calendario de la Propuesta Pública.
    d) Decreto Nº 381, de fecha 15 de marzo de 2019, que aprueba modificaciones a las Bases y el Calendario de la licitación.
    e) El Acta de Apertura de fecha 5 de abril de 2019.
    f) Las ofertas presentadas por el adjudicatario Inversiones San Martino Limitada, RUT: 76.022.934-2.
    g) El Acta de Calificación Técnica Nº 14/2019.
    h) El Acta Final de Calificación Técnica Nº 15/2019.
    i) Decreto Nº 912, de fecha 3 de julio de 2019, que declara técnicamente aceptable la Propuesta Técnica del único oferente Inversiones San Martino Limitada, RUT: 76.022.934-2.
    j) El Acta de Apertura Económica de fecha 3 de julio de 2019.
    k) El Acta de Calificación Económica y final Nº 16/2019 de la Licitación Pública.
    l) El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, de fecha 3 de septiembre de 2019, que aprueba la Adjudicación en sesión ordinaria Nº 26.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en los artículos 56º y 63º letras i) y j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. Lo establecido en la ley Nº 19.886 "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios" y decreto supremo Nº 250, que lo reglamenta.
    Decreto:

    1. Adjudícase la Propuesta Pública "Concesión para la Construcción, Explotación y Mantención de Estacionamientos Subterráneos en la comuna de Ñuñoa", ID: 5482-19-LR18, oferente Inversiones San Martino Limitada, RUT: 76.022.934-2, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Técnicas y sus modificaciones, a la Oferta técnica y económica.
    2. Normativa Aplicable: el contrato de participación se regirá por las Bases Administrativas Técnicas, aclaraciones y sus respuestas, oferta técnica y económica del adjudicatario, Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 del mes de mayo de 2006, Ley Nº 19.425 de fecha 15 de noviembre de 1995, introduce modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a subsuelo de los bienes nacionales de uso público, Ley Nº 19.865 (FUC) de fecha 21 de marzo de 2003; Sobre Financiamiento Urbano Compartido, DS Nº 132 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 13 de junio de 2003, que reglamenta el sistema de financiamiento urbano compartido, DFL Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de diciembre de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de abril de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley Nº 18.290, de fecha 7 de febrero de 1984 y modificaciones, de Tránsito y Transporte Público, Ley Nº 19.300, de fecha 9 de marzo de 1994, de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley Nº 20.123, de fecha 5 de octubre de 2006, donde Regula Trabajo de Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, Ordenanzas Municipales, de la Municipalidad de Ñuñoa, Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, Normas vigentes para obras de agua potable, alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios, DFL Nº 70/88 y DFL Nº 382/88 ambos del MOP, Norma de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, incluidas sus modificaciones. La Ley Nº 16.744, sobre Prevención de Accidentes del Trabajo, de Seguridad e Higiene Industrial, los decretos Nº 40/68 (Departamento de Prevención de Riegos) y Nº 54/68 (Comités Paritarios) que la complementan, y el DS Nº 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC.
    3. Descripción detallada de la prestación que entregará el adjudicatario: esta prestación consiste en la totalidad de la Infraestructura de subsuelo de los Estacionamientos Subterráneos de Calle Capitán Orella con sus accesos, salidas vehiculares y peatonales que se construyan, y toda aquella inversión Mueble e Inmuebles asociado al proyecto, en conformidad a las Bases de Licitación, la prestación contempla:
    a) La construcción del proyecto de subsuelo y superficie, de acuerdo a las Bases y Especificaciones Técnicas del proyecto ofertadas.
    b) La restitución del bien o bienes Inmuebles con sus accesiones correspondientes a los estacionamientos subterráneos entregados en concesión.
    c) El pago de derechos de concesión mensual correspondiente al 10% de todas las ventas devengadas, se pagará mensualmente y regirá por todo el período de la concesión, que forma parte de la oferta económica. Todo lo anterior conforme a lo que se estableció en la oferta del proponente adjudicado de acuerdo a lo estipulado en las letras a) y d), del artículo Nº 6 de la Ley de FUC.
    4. Descripción detallada de la contraprestación que recibirá el adjudicatario: el Municipio de Ñuñoa, establece como contraprestación la concesión para la explotación de la infraestructura de subsuelo objeto de la presente licitación, de acuerdo a la oferta, a las normas de uso de suelo, el contrato y a las modificaciones posteriores que puedan ocurrir en el Contrato de Prestación, por el período de 35 años. El territorio reservado para esta concesión comprende el subsuelo situado en Calle Capitán Orella entre Villaseca y Pedro de Valdivia, en la comuna de Ñuñoa.
    Se define un área de exclusión de estacionamientos en superficie en bien nacional de uso público (BNUP), la cual se individualiza en la siguiente planimetría. Dentro de esta área de exclusión se excluyen como tales aquellas actualmente concesionadas por el Municipio y con contrato de parquímetros, como también, el municipio podrá autorizar el estacionamiento de los residentes, mediante entrega de una validación municipal en formato a definir.
    ÁREA DE EXCLUSIÓN:
    .
    5. Plazos de ejecución de las obras: el adjudicatario tendrá un plazo de 707 días corridos para la ejecución de las obras.
    6. El plazo de vigencia del contrato de concesión: será de 35 años, y comenzará a regir desde la fecha de inicio de la Etapa de Explotación de la Concesión.
    7. Término del plazo de vigencia de la concesión: una vez cumplido el plazo de vigencia del contrato de concesión, o terminado el contrato por cualquier otra causa, todos los bienes pasarán al dominio total de la Municipalidad de Ñuñoa, en las condiciones que se establecen en las bases administrativas y el contrato de participación.
    8. Obligaciones y derechos del participante: durante la vigencia del contrato el participante estará obligado a:
    . Durante el período de construcción, el adjudicatario deberá coordinar y resolver técnicamente la coordinación y gestión con ENEL, Aguas Andinas y todas las entidades que correspondan.
    . El adjudicatario deberá otorgar libre acceso al Inspector del Contrato a los antecedentes del contrato, proyecto, diseños, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., tanto digital como en papel, relacionados con los proyectos de arquitectura, ingeniería, especialidades, etc. y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato.
    . El adjudicatario, en la etapa de construcción y explotación de las obras, deberá cumplir con las exigencias de la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo de régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
    . El adjudicatario, en la etapa de construcción y explotación de las obras, deberá cumplir las exigencias de la Ley Nº 16.744, que Establece las Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; decreto 40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos); decreto 54/68 Comités Paritarios y decreto supremo Nº 594, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
    . Ley Nº 19.425 de fecha 15 de noviembre de 1995, el Plan Regulador indica lo siguiente para las Zonas de Subsuelo: "Los proyectos que se emplacen en estas zonas, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 19.425". Sin embargo, dicha ley en su artículo transitorio indica lo siguiente: "Mientras no se incorpore el uso del subsuelo de los bienes nacionales de uso público a los planos reguladores, la municipalidad respectiva podrá otorgar concesiones sobre ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.695, previo informe favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial".
    . El adjudicatario, en la etapa de construcción y explotación de las obras, deberá implementar un plan de manejo ambiental, el cual corresponda a un instrumento de gestión que defina los procedimientos a seguir, para estimar el impacto de la actividad, las medidas de mitigación, restauración y el seguimiento de éstas.
    . El adjudicatario queda obligado a proporcionar al Inspector del Contrato, desde el inicio y durante la etapa de construcción, los siguientes datos:
    . Informe mensual de avance de la construcción de las obras, describiendo los problemas que se hayan producido.
    . Informes trimestrales de avance en la gestión ambiental.
    . Entrega de resultados de ensayos según lo establecido en las Bases Técnicas.
    . Información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido.
    . Cualquier otra información establecida en las Bases Técnicas o Económicas.
    . El adjudicatario deberá proporcionar al Inspector del Contrato, durante la etapa de explotación, la siguiente información:
    . Plan de Emergencia y Evacuación del Estacionamiento.
    . Programa Anual de Aseo Estacionamiento.
    . Programa Anual de Conservación y Mantenimiento
    . Organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio.
    . Certificación Anual por parte de la Autoridad Sanitaria.
    . Informe Semestral de Gestión Ambiental e Informe de Sistema de Combate de Incendios.
    . Informe mensual de reclamos presentados por los usuarios, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado.
    . Informe mensual con las siguientes estadísticas: promedio Mensual de Tasa de Ocupación del Estacionamiento Subterráneo y Promedio Mensual de Índice de Rotación Horaria del Estacionamiento Subterráneo.
    . Cualquier otra información establecida en las Bases Administrativas y Técnicas.
    . Cualquier otra información adicional que el Inspector del Contrato necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato por parte del adjudicatario durante el período de explotación.
    . Informar acerca de las garantías que haya otorgado la sociedad en relación al Contrato de Participación y en particular la prenda especial indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.
    . Durante todo el período de construcción de la obra el adjudicatario deberá mantener una oficina de información a los usuarios para los efectos de poner a disposición de éstos o de las personas que tengan interés en el proyecto, los antecedentes destacados de la obra, tales como sus características, cronograma del proyecto, sistema de cobro, entre otros.
    . El adjudicatario se deberá someter y cumplir, además de lo indicado en las presentes Bases de Licitación, a lo indicado en la Ley Nº 19.496 que "Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores".
    . El adjudicatario deberá establecer, previa autorización del Alcalde, los procedimientos para atender las consultas o reclamos de los usuarios, las instancias de recepción de las mismas y la forma, plazo y modo de las respuestas del adjudicatario y las sanciones en caso de incumplimiento de buen servicio. Dichas sanciones consistirán en pagos o compensaciones a favor de los afectados y serán las que se establezcan en el Contrato de Participación.
    . El Alcalde asimismo establecerá instancias de recepción de consultas o reclamos de los usuarios, directamente en sus dependencias.
    . El pago por tiempo de estacionamiento será por valor minuto. Esta modalidad no podrá ser modificada durante la totalidad de la ejecución del contrato de participación
    9. Régimen de Garantías: El adjudicatario deberá constituir las garantías exigidas en los plazos establecidos en las presentes bases. Sólo podrán ser tomadores de las garantías el Adjudicatario del Contrato de Participación o la sociedad de giro exclusivo. La forma y cuantía de las mismas son las establecidas en las presentes bases.
    . Garantía de Seriedad de la Oferta: el adjudicatario o Participante deberá mantener vigente la Garantía de Seriedad de la Oferta por monto total de UF 2.000.- (dos mil Unidades de Fomento) hasta que esta sea sustituida por todas aquellas garantías que establece el Contrato de Participación. Si el vencimiento de la Garantía de Seriedad de la Oferta estuviere fijado para una fecha anterior a la suscripción notarial del Contrato de Participación, el adjudicatario deberá prorrogar dicha garantía tantas veces como sea necesario. La Garantía de Seriedad le será devuelta al adjudicatario después de que constituya todas las garantías estipuladas en las presentes Bases de Licitación y una vez firmado el Contrato.
    . Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Participación: el Adjudicatario, al momento de la firma del Contrato de Participación deberá haber entregado al Municipio las siguientes garantías, las que deberán tener el carácter de irrevocables y pagaderas a la vista:
    . Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de Participación en la etapa de Explotación: el Adjudicatario entregará una o más Boletas de Garantía Bancaria emitidas por un Banco de la Plaza de Santiago a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa por un monto de UF 2.000.- (dos mil Unidades de Fomento). Las garantías deberán permanecer vigentes desde la Firma del Contrato hasta 120 (ciento veinte) días posteriores al término del Contrato de Participación, las que podrán ser renovadas anualmente, si procede.
    . Garantía por Fiel Cumplimiento de Construcción de la Obra del Contrato de Participación: el Adjudicatario deberá entregar al Municipio, en el momento de solicitar el Permiso de Edificación Municipal, una o más Boletas Bancarias pagaderas a la vista o Vale Vista a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa a modo de "Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de la Obra". El monto de dicha garantía deberá ser equivalente a 15.000 UF (Quince mil Unidades de Fomento). Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el período de construcción, hasta la entrega de Recepción Final de la obra, más 120 (ciento veinte) días.
    . Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato de Participación en la etapa de Operación de la Obra: el Adjudicatario deberá entregar una o más Boletas Bancarias o Vale Vista de Garantía Bancaria emitida por un Banco de la Plaza de Santiago a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa por un monto de U.F. 3.000 (tres mil unidades de fomento), la que deberá mantener vigente hasta 90 días posteriores al término del Contrato de Participación. En todo caso, esta boleta de garantía podrá entregarse con plazos de 2 años prorrogables o reemplazables.
    10. Pólizas:
    . Pólizas de Seguro por las Obras e Instalaciones por Fuerza Mayor y Daños a Terceros. Por tratarse de un proyecto tipo 2 en conformidad al artículo Nº 11 del Reglamento de la Ley de FUC y en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 44 del mismo cuerpo legal, el adjudicatario deberá tomar Pólizas de Seguro que cubran la responsabilidad civil por daños a terceros y los riesgos catastróficos que puedan ocurrir durante el período de vigencia del Contrato de Participación.
    . Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. Adjudicatario deberá entregar al Municipio, en el momento de solicitar el Permiso de Edificación Municipal, una Póliza de Seguros a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa para responder por perjuicios que pueda ocasionar el desarrollo de esta concesión a los bienes o instalaciones de propiedad municipal, a los dependientes de ésta y/o a terceras personas, durante el plazo de vigencia del contrato de participación.
    . El monto total de dicho seguro deberá ser de UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento) para la Etapa de Construcción y de UF 5.000.- (5 mil Unidades de Fomento) para la Etapa de Operación. La prima anual de esta póliza deberá ser pagada al contado y la póliza será de carácter anual renovable automáticamente, de forma tal que permanezca vigente durante todo el período de construcción y explotación. Esta póliza cubrirá la responsabilidad civil por las eventuales indemnizaciones que la Municipalidad de Ñuñoa se encontrare obligada a pagar por daños y perjuicios que con motivo de la ejecución, utilización o mantención de la obra, materia de estas Bases, sufran terceros en sus bienes o en sus personas.
    Las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática, de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados, beneficiarios y de gastos de aceleración. Además, deberá incluir una cláusula que prohíba cancelar o dar término al seguro por parte del Participante sin la aprobación por escrito de la Municipalidad.
    El Inspector podrá rechazar la o las pólizas, si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de los riesgos de la obra.
    . Seguro por Catástrofe: el adjudicatario deberá entregar al Municipio, en el momento de solicitar el Permiso de Edificación Municipal, una Póliza de Seguro por catástrofe a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa. Dicho seguro tendrá como beneficiario a la Sociedad Participante, la cual dispondrá de dichos fondos para la reconstrucción de la obra. El monto total asegurado deberá ser equivalente al valor total de las obras, el cual pudiere ser progresivo según el avance de las mismas. El plazo de vigencia del seguro deberá ser por todo el período de construcción y operación. Las pólizas de seguro catastrófico no podrán incluir las pólizas por responsabilidad civil (Garantía por Daños a Terceros), debiendo entregarse en forma separada.
    Previa suscripción de la póliza, el adjudicatario deberá presentar al Supervisor, para su aprobación, un borrador de dicha póliza, con todos los antecedentes técnicos que la respaldan.
    Las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática, de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados, beneficiarios y de gastos de aceleración. Además deberá incluir una cláusula que prohíba cancelar o dar término al seguro por parte del adjudicatario sin la aprobación por escrito de la Municipalidad.
    El Inspector podrá rechazar la o las pólizas por catástrofe, si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de los riesgos de la obra.
    11. Régimen de sanciones y multas aplicables en caso de incumplimiento del contrato de participación: el incumplimiento o infracción por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones del Contrato de Participación será causal de sanciones y multas en conformidad con lo establecido en la Ley de FUC, en su reglamento y en las presentes Bases de Licitación.
    En caso de incumplimiento de las obligaciones del Participante el Inspector de la Concesión notificará la infracción detectada al adjudicatario y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas que se estipulan a continuación:
    Todas las multas serán establecidas y cobradas en Unidades Tributarias Mensuales, al valor del mes en el cual se cursa la misma.
    a) Las siguientes corresponden a las multas en la etapa de construcción:
    .
    b) Las siguientes corresponden a las multas en la etapa de explotación:
    .
    Lo anterior, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.865 Sobre Financiamiento Urbano Compartido.
    Aplicación de las multas: el Inspector de la Concesión sancionará la aplicación de multa, con indicación del monto fijado y su fundamento. Decidida la multa, el Inspector de la Concesión notificará al adjudicatario o Participante por libro de obra del motivo de la multa y del monto. Toda multa será apelable al Sr. Administrador Municipal en un plazo de 5 días hábiles, contados desde el envío de la notificación.
    Plazo para el pago de multas: las multas o sanciones aplicadas por el Municipio deberán ser pagadas por el adjudicatario o Participante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío de su notificación por carta certificada.
    12. Estructura tarifaria y reajuste: la tarifa por uso de estacionamiento de vehículos estarán únicamente y exclusivamente fijadas bajo la modalidad "Cobro por Minuto" y acorde a la Oferta Económica del proponente adjudicado. En la misma línea, el Concesionario, previa notificación al Municipio, podrá fijar tarifas de "Máximo Diurno", "Máximo Nocturno", "Pérdida de Comprobante de Ingreso", "Abono Arriendo mensual" y "Pérdida Tarjeta Abonado". La oferta del adjudicatario valor por minuto es de $49 IVA incluido de acuerdo a la oferta presentada en Anexo Nº 4, este valor es una tarifa máxima por todo el período de la concesión, lo cual permitirá al Concesionario, con previa autorización de la Municipalidad la proposición de tarifas horarias menores a fin de incentivar la demanda y optimizar los ingresos.
    13. El reajuste de las tarifas por uso de estacionamiento será anual según variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o el organismo que lo reemplace. Las tarifas por servicios complementarios, tales como arriendo de locales y otros, serán libres y deberán ser previamente informadas al Municipio en las oportunidades que se fijen o reajusten. El servicio complementario de "Arriendo Estacionamiento Bicicletas" deberá ejecutarse con horario continuado, es decir las 24 horas del día, los 365 días del año. Se deberá aplicar la Ley 20.967, siempre que dicha normativa sea favorable al Consumidor.
    14. Anexos que forman parte integrante del contrato: Oferta Técnica aceptada, Oferta Económica aceptada Bases de Licitación y sus modificaciones, antecedentes técnicos de arquitectura y otros, consultas y aclaraciones, circulares aclaratorias en general todos los documentos que forman parte de esta licitación pública.
    15. Inversión: la categoría del proyecto para los efectos de la presente licitación, corresponde a tipo 2, categoría C, inversión estimada de entre U.F. 100.000 y hasta 300.000 UF. La curva de inversión presentada por el adjudicatario al 21 de abril de 2021, es de UF 199.494.
    16. Inspección de la obra, fiscalización del contrato de participación: la unidad Ejecutora y que actuará como Inspección técnica será la Dirección de Obras Municipales, la Unidad Administradora del contrato será la Dirección de Tránsito.
    La Unidad Técnica administradora del contrato se reserva el derecho de solicitar información que permita avalar el aporte mensual entregado a la Municipalidad. La U.T. se reserva el derecho de supervisar las obras contratadas, por lo que el contratista quedará obligado a dar todas las facilidades que la U.T. requiere para el desempeño de su cometido, sin que ello signifique liberar a la empresa contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que le incumben. En un plazo de 15 (quince) días contados desde la publicación del Decreto de Adjudicación del Contrato de Participación en el portal de mercado público, el Alcalde nominará un funcionario responsable de la inspección del contrato en las etapas de proyecto y construcción de la obra, en adelante el Inspector. Toda comunicación y relación entre el Participante y el Alcalde se canalizará a través del Inspector, con excepción de las instancias de apelación establecidas en la Ley de FUC, su Reglamento o en las presentes bases.
    17. Constitución de Sociedad de Giro Exclusivo: el Participante deberá constituir, cuando corresponda, una Sociedad de Giro Exclusivo cuyo objeto sea la ejecución, operación, mantención y/o explotación de las obras a que se refiere el Contrato de Participación, de conformidad con las leyes chilenas y al procedimiento establecido en el Artículo Nº 13 de la Ley de FUC.
    18. Del contrato de participación: el Contrato de Participación será redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa dentro de un plazo de 120 días, contados desde la publicación del Decreto de Adjudicación en el Portal de Mercado Público. Por tratarse de un proyecto tipo 2 de categoría C en conformidad al artículo Nº 11 del Reglamento de la Ley de FUC, si los adjudicatarios son grupos empresariales, deberán también constituir sociedades de giro exclusivo, sin que sea aplicable en este caso la exigencia establecida en el 4to párrafo del artículo Nº 40 del Reglamento FUC, pudiendo el grupo formar otro tipo de sociedad de giro exclusivo. Para estos efectos, tendrán un plazo máximo de 90 días contados desde la publicación en el Portal de mercado público, del Decreto de Adjudicación, para constituir una Sociedad de Giro Exclusivo.
    Dentro de un plazo fatal e irrevocable el adjudicatario deberá suscribir ante notario dos transcripciones de dicha Resolución y de sus anexos en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de sus ejemplares. Una de las transcripciones será entregada para su archivo al Municipio en un plazo de 15 días contados desde la protocolización.
    Los costos que impliquen la formalización de la concesión y otros derivados de la implementación de lo dispuesto en las bases de licitación, serán de exclusivo cargo del adjudicatario o concesionario, según corresponda, según lo indicado en las bases administrativas de la Propuesta Pública, ofertas presentadas y antecedentes que forman parte de la Licitación.
    19. Instrúyase a la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación para que proceda publicar el presente decreto en cumplimiento del artículo 57, letra b), número 7 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

    Regístrese y publíquese en el Repositorio Digital.- Cúmplase y hecho, archívese.- Andrés Zarhi Troy, Alcalde.- Miguel Ángel Ponce de León González, Secretario Municipal.