DECLARA ABANDONADA A PROPIEDAD QUE INDICA
Núm. 6.084 Secc. 1ª.- Las Condes, 7 de octubre de 2019.
Vistos y teniendo presente:
El ingreso Insp. Nº1121/2019; el ingreso Solnet Nº17209/2019; el decreto sección lª Nº2924/2019 que otorgó 30 días corridos para efectuar faenas de limpieza e higiene de la propiedad; la visita efectuada por profesionales del Depto. de Inspección de la Dirección de Obras Municipales a la propiedad ubicada en calle Angostura Inglesa Nº 221, Rol de avalúo fiscal Nº2066-20, de propiedad de la Sra. Talía del Pilar Salinas Rojas, RUT: 4.523.661-7, con domicilio desconocido; el Inf. Dom. Nº30 de fecha 06.07.2019 de la Dirección de Obras; el decreto alcaldicio Secc. 1ª Nº 1019 de fecha 19-02-2019; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 45 inciso 3º, 48 letra c) e inciso final y 49 de la ley Nº19.880; el Art. 58 bis del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el Art. 8 de la ley Nº17.235 sobre Impuesto Territorial y en uso de las facultades que me confieren los Art. 56 y 63 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Declárase "Propiedad Abandonada" la propiedad ubicada en calle Angostura Inglesa Nº221, Rol de avalúo fiscal Nº2066-20, perteneciente a la Sra. Talía del Pilar Salinas Rojas, RUT: 4.523.661-7, con domicilio desconocido.
2.- Lo anterior, por no haber dado cumplimiento con lo señalado en el decreto sección 1a Nº2924 de fecha 15.05.2019, que otorgó un plazo de 30 días corridos, para efectuar faenas de limpieza e higiene, y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones la propiedad.
3.- La Municipalidad procederá por cargo y cuenta del propietario, a ejecutar la higiene y mantención general del predio, sin más trámite.
4.- Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº17.235 sobre Impuesto Territorial y de la aplicación de multa a beneficio municipal del 5% calculado sobre el avalúo fiscal, de conformidad al artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales.
5.- Notifíquese el presente decreto mediante publicación en el Diario Oficial, los días 1º o 15º de cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 19.880.
6.- Incorpórese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes.
Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese en la página web y archívese.- Omar Saffie Lamas, Alcalde (S).- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.