APRUEBA ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS
María Elena, 28 de febrero de 2019.- Con esta fecha, Alcaldía ha decretado lo siguiente:
Núm. 557 exento.
Vistos:
Que, 1) Antecedentes Generales sobre Ordenanza de Ruidos Molestos; 2) Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política de Chile, que señala "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (acústica). Es deber del Estado velar por este derecho que no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza"; 3) El Art. 51 y siguiente de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, Diario Oficial 9 de marzo de 1994; 4) Lo expuesto y dispuesto en los artículos 3º y 5º de la Ley 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; 5) El Acuerdo Nº 37 del Concejo Municipal de fecha 17 de agosto de 2017 de María Elena que Aprueba la Ordenanza de Ruidos Molestos; 6) Las Normas sobre la Ley 18.287 sobre procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; 7) Lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra k) y 79 letra b) de DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que la contaminación acústica es uno de los grandes problemas comunales, el cual constituye un gran porcentaje de denuncias y es uno de los conflictos en materia de convivencia saludable entre vecinos.
Decreto:
1. Apruébase la Ordenanza de Ruidos Molestos.
Anótese, comuníquese, notifíquese, cúmplase y archívese.- Omar Norambuena Rivera, Alcalde.- Marcela Garirdo Uribe, Secretaria Municipal.
Antecedentes Generales
La contaminación acústica es uno de los grandes problemas comunales.
Constituye un gran porcentaje de denuncias y es uno de los conflictos en materia de convivencia amigable entre vecinos.
El Ministerio del Medio Ambiente, mediante su decreto Nº 38 del año 2011 que constituye la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad, siendo en zonas residenciales 55 decibeles de 7:00 a 21:00 horas y de 45 de 21:00 a 7:00 horas.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el decreto anteriormente mencionado no aplica en los siguientes casos:
a) Tránsito vehicular, ferroviario, marítimo.
b) Tránsito aéreo.
c) Actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos y similares realizadas en este tipo de inmueble.
d) El uso de espacios públicos como la circulación vehicular, peatonal, actos, eventos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
e) Sistemas de alarma y emergencia.
f) Voladuras y tronaduras.
Es la Superintendencia del Medio Ambiente quien fiscaliza el cumplimiento informando anualmente, señalando si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones el número de denuncias año a año.
Norma respecto de la copropiedad
La denuncia se puede realizar:
1) Ante el Juez de Policía Local el respectivo Comité de administración o el administrador o la persona afectada.
2) Ante carabineros quienes derivarán la denuncia al Juez de Policía Local. Plazo para denunciar es de tres meses desde su ocurrencia.
Sanción
La Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria es de 1 a 3 UTM pudiendo el tribunal elevarla al doble en caso de reincidencia.
La responsabilidad es solidaria respecto del pago de las multas e indemnizaciones del infractor y propietario.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS
TÍTULO PRELIMINAR
Párrafo 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1º. Esta Ordenanza regula todos los ruidos producidos en las calles, plazas o parques, paseos públicos, espacio aéreo, salas de espectáculo, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos aquellos inmuebles y/o lugares en que se desarrollen actividades sean éstas de carácter público o privado, así también como en las casas habitación, individuales o colectivas, llámense estas últimas residenciales, hostales, hoteles u otras. Se aplicará preferentemente y de manera especial a restaurantes, fuentes de soda y salas de juegos electrónicos y otros similares y cualquier otro lugar donde se produzca algún ruido que se califique de molesto y que se genere en nuestra comuna de María Elena y Quillagua.
Párrafo 2
Generalidades
Artículo 2º. Se considerarán ruidos molestos para los efectos de esta Ordenanza "todos aquellos que emanen de fuentes fijas y no estacionarias o variables, que excedan los niveles máximos permisibles de presión sonora contemplados en la legislación vigente sobre ruidos molestos generados por diversas fuentes y, en general, todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasionen molestias al vecindario, tanto de día como de noche".
Artículo 3º. Para los efectos de la presente norma se entenderá por:
. Artículo 4º. Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar, o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad, reposo o descanso de la población o que a su vez puedan causar cualquier tipo de perjuicio material o moral.
Artículo 5º. La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el artículo anterior se extiende a los dueños o poseedores de las casas y animales o a las personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado.
La responsabilidad emergente por la infracción de cualquier precepto de esta Ordenanza se aplica solidariamente sobre el autor de la acción u omisión, sobre los empleadores y representantes legales.
Artículo 6º. Para el caso que exista duda respecto de lo que se entiende por ruido molesto, la municipalidad podrá solicitar el estudio o calificación de ruidos al Servicio de Salud del Ambiente u otro organismo autorizado por dicho Servicio. La evaluación del ruido sólo deberá ser ejecutada instrumentalmente, a objeto de evitar la subjetividad.
El criterio de calificación del ruido en relación con la recreación de la comunidad será el de la Norma Chilena Oficial NCh Nº 1619, declarada oficial de la República de Chile por decreto supremo Nº 253, del 10 de agosto de 1979, del Ministerio de Salud Pública, o la que en el futuro la reemplace.
TÍTULO I
De los establecimientos comerciales e industriales
Artículo 7º. A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con exclusión de la zona de industria molesta determinado en el Plan Regulador, le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestas para el vecindario. En todo caso, en la zona de exclusión, las diferentes industrias deberán adoptar las medidas de aislación acústicas necesarias para evitar molestias a los vecinos.
Artículo 8º. Las fuentes fijas emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentre el receptor.
Artículo 9º. Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones se someterán a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales, el Departamento de Patentes Comerciales y, especialmente, el Servicio de Salud del Ambiente de la Segunda Región, con el objeto de que se eviten o aminoren estos ruidos y que no se transmitan a las propiedades vecinas aledañas, colindantes, adyacentes o hacia el exterior.
TÍTULO II
De los ruidos de vehículos en las vías públicas
Artículo 10º. Los vehículos motorizados que circulen por las vías públicas irán provistos de una bocina o claxon de tono grave, moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor de 100 mts. Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal usarán campanillas adecuadas a su tipo.
Artículo 11º. Las bocinas o claxon sólo se tocarán por breves instantes para prevenir un accidente y sólo si su uso fuera estrictamente necesario.
Sólo los vehículos policiales, carros bombas, ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios y todos aquellos que cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes (Ley Nº 18.290, artículo 2º) podrán usar, en actos de servicio de carácter urgente, un dispositivo de sonido especial, adecuado a sus funciones. El no cumplimiento se calificará como una falta grave.
Artículo 12º. Se prohíbe tener instalado en todo vehículo un aparato sonoro cuyo sonido sea semejante al que emiten los vehículos especiales mencionados en el artículo precedente. El incumplimiento se calificará como una falta gravísima.
Artículo 13º. Queda prohibido para los vehículos en general el uso de aparatos sonoros:
a. Que funcionen por escape o compresión de motor.
b. En las inmediaciones de los colegios, hospitales, casas de reposo o clínicas.
c. Cuando se produjeran obstrucciones de tránsito.
d. A los vehículos de locomoción colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros.
Artículo 14º. Los vehículos que tengan instaladas alarmas antirrobos, el sonido que éstas emitan deberá cumplir con los niveles de dB máximos permitidos por la norma vigente y por esta Ordenanza. Cuando la alarma de un vehículo se active sin motivo alguno o por el mal uso de ésta por el propietario del vehículo, será considerada como una falta a esta Ordenanza. El no cumplimiento será calificado como una falta grave.
Artículo 15º. Se prohíbe el escape libre o uso de silenciadores defectuosos en cualquier vehículo motorizado. Del mismo modo, está totalmente prohibido utilizar en los vehículos bramadores, escapes sonoros o cualquier otro dispositivo que aumente el sonido normal del motor.
TÍTULO III
De los ruidos de construcciones y demoliciones
Artículo 16º. En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:
a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
b) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, sábados de 8:00 a 14:00 horas; trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen. El no cumplimiento será calificado como una falta grave.
c) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares, de huincha, taladros, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados o aislados que eviten la propagación de tales estridencias.
d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras u otras, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
TÍTULO IV
De las prohibiciones en general
Artículo 17º. Queda especialmente prohibido:
a. Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la autoridad competente y, en absoluto, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias. El no cumplimiento será calificado como una falta grave.
b. El pregón de mercaderías y objetos de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc., como asimismo la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha de viva voz o por aparatos productores o difusores de sonido. Salvo que se trate de una actividad convocada por el Municipio y que se requiera difusión masiva.
c. A los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancía con instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o exagerada o proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en lugares no autorizados por la Municipalidad.
d. El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos, como medio de propaganda colocados en el exterior de los negocios.
e. Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de manera de no producir molestias al vecindario.
f. El uso en la vía pública de fuegos artificiales, petardos, cohetes y todo elemento similar que produzca ruidos molestos, excepto los autorizados por la autoridad competente. Sin perjuicio de las prohibiciones sobre la manipulación de estos que contenga la normativa vigente. El no cumplimiento será calificado como una falta grave.
g. Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10 y 23 horas.
h. La emisión de sonidos prolongados en el tiempo provenientes de alarmas instaladas en inmuebles, de cualquier destino o naturaleza, cuya duración exceda los 5 minutos. Será responsable de esta infracción el propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, como asimismo el propietario o conductor del vehículo, según corresponda. El no cumplimiento será calificado como una falta grave.
Artículo 18º. La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
TÍTULO V
De la fiscalización y las sanciones
Párrafo 1 De la fiscalización
Artículo 19º. La fiscalización le corresponderá a la Unidad de Inspección Municipal o quien tenga la referida para el caso de no existir, Dirección de Tránsito y de Carabineros de Chile.
Artículo 20º. La facultad fiscalizadora y sancionadora que el artículo precedente de esta Ordenanza confiere a las unidades municipales y al Juzgado de Policía Local, se entienden otorgadas sin perjuicio de las que, en estas materias, competen al Servicio de Salud del Ambiente y al Servicio Nacional de Salud, de conformidad con las normas vigentes respecto de estas materias.
Artículo 21º. Los vecinos que sorprendan a otros cometiendo alguna de las acciones que se encuentran prohibidas en la presente Ordenanza, serán también responsables de dar aviso en forma inmediata, ya sea a la Municipalidad de Antofagasta o bien a Carabineros de Chile.
Párrafo 2 De las sanciones
Artículo 22º. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente clasificación: Gravísimas, graves y leves.
Son Infracciones Gravísimas las siguientes:
a) Sobrepasar los niveles máximos permitidos (Art. 8º).
b) Bocinas o claxon con sonidos similares a los vehículos de emergencia (Art. 12º).
Son Infracciones Graves las siguientes:
a) Uso indebido de la bocina o claxon de los vehículos (Art. 11º).
b) Aparato ruidoso por escape o compresión de motor (Art. 13º letra a).
c) Ruido en lugares específicos (Art. 13º letra b).
d) Realizar trabajos de construcción en horario prohibido (Art. 16º letra b).
e) Producir música en la vía pública (Art. 17 letra a).
f) Uso de fuegos artificiales (Art. 17º letra f).
g) Uso indebido de alarmas (Art. 17º letra h).
Son Infracciones Leves las siguientes:
a) Tocar la bocina o claxon a la locomoción colectiva (Art. 13º letra d).
b) Uso de dispositivo que aumente el sonido normal (Art. 15º).
c) Uso de altoparlantes como medio de propaganda (Art. 17º letra d).
Artículo 23º. Las infracciones que no estén contempladas en el artículo anterior tendrán el carácter de leves.
Artículo 24º. Las infracciones antedichas se sancionarán con las siguientes multas:
.17 de agosto de 2017
Número 37 / 2017
.ACUERDO Nº 37/2017 Aprueba Ordenanzas de Ruidos Molestos y Tenencia Responsable.
Omar Norambuena Rivera, Alcalde.- Concejales: Danilo Orellana Suárez, Viviana Cuello Rivera, Doris Araya Araya, Yessica Oribe Castillo, Carmen Miranda Caimanque, Wilfredo Vilches Aros.
Priscila Chamorro Vargas, Secretaria Municipal (S).