ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL SECTOR HIDROLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN LAGUNA DE ACULEO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS
Núm. 1.853 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2019.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";
2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 241, 251, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto supremo N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
4. Las resoluciones N° 7 y N° 8 del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;
5. La resolución D.G.A. N° 277, de 24 de septiembre de 2008, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el subsector acuífero El Monte, que comprende las comunas de El Monte, Talagante, Isla de Maipo, Melipilla, Buin, Peñaflor y Paine, provincias de Talagante, Melipilla y Maipo, Región Metropolitana;
6. La resolución D.G.A. (exenta) N° 1.430, de 23 de mayo de 2018, que Aprueba Informe Técnico DARH N° 90, de 17 de mayo de 2018, denominado "Nueva Delimitación del Sector Acuífero El Monte, en la Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
7. La resolución D.G.A. N° 12, de 22 de junio de 2018, que modifica resolución D.G.A. N° 277, de 24 de septiembre de 2008 y Declara como área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados El Monte Nuevo y Laguna de Aculeo, en la Región Metropolitana de Santiago;
8. La resolución D.G.A. N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
9. Las atribuciones que me confieren las resoluciones D.G.A. N° 56 de 2013; D.G.A. (exenta) N° 2.686 de 2018 del 19 de octubre de 2018; D.G.A, N°456 del 27 de febrero de 2018 y la resolución D.G.A (exenta) N° 163, de 28 de enero de 2015, y
Considerando:
1. Que, el artículo 67, inciso 3°, del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.
2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.
3. Que, en atención a los artículos 241 y 258 del Código de Aguas, y los art. 38 y 40 del decreto supremo N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, las Comunidades de Aguas Subterráneas, poseen una serie de deberes y atribuciones asociadas a la gestión sustentable del sector hidrogeológico de aprovechamiento común, entre ellas, la operación de un sistema monitoreo de las extracciones y la mantención de un registro de los datos que se obtengan de él.
4. Que, la facultad indicada precedentemente se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución D.G.A. (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su Resuelvo 1., letras n) y ñ);
5. Que, mediante la resolución D.G.A. N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto la resolución D.G.A. (exenta) N° 2.129 de 29 de julio de 2016 y la resolución D.G.A. (exenta) N° 85 del 16 de enero de 2017, entre otras.
6. Que, la resolución D.G.A. N° 1.238/2019 (exenta) establece en su resuelvo 2, artículo 7. "Niveles de Exigencia", que la correspondiente Dirección Regional de la D.G.A., mediante resolución fundada y publicada en el Diario Oficial, definirá los estándares que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
7. Que, asimismo, el resuelvo 7 de dicha resolución indica que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas indicados en los resuelvos 4° y 5° de la misma, se les podrá ordenar el cumplimiento de algunos de los estándares indicados en el artículo 7 de la resolución antes citada.
8. Que, mediante resolución D.G.A. N° 277, de 24 de septiembre de 2008, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el subsector acuífero El Monte, que comprende las comunas de El Monte, Talagante, Isla de Maipo, Melipilla, Buin, Peñaflor y Paine, provincias de Talagante, Melipilla y Maipo, Región Metropolitana;
9. Que, por resolución D.G.A. (exenta) N° 1.430, de 23 de mayo de 2018, se Aprueba Informe Técnico DARH N° 90, de 17 de mayo de 2018, denominado "Nueva Delimitación del Sector Acuífero El Monte, en la Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
10. Que, mediante resolución D.G.A. N° 12, de 22 de junio de 2018, se modifica resolución D.G.A. N° 277, de 24 de septiembre de 2008 y declara como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados El Monte Nuevo y Laguna de Aculeo, en la Región Metropolitana de Santiago;
11. Que, en base a lo anterior, y dadas las características propias del régimen hidrogeológico de la Región Metropolitana de Santiago y la vulnerabilidad en el ecosistema del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna de Aculeo, existe la necesidad de desarrollar una gestión sustentable del agua,
Resuelvo:
1. Ordénase a todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, incluidos en éstos los adquiridos por el solo ministerio de la Ley, contemplados en el artículo 56 del Código de Aguas, cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna de Aculeo, de la Región Metropolitana de Santiago, instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas en todas las obras de captación de aguas subterráneas autorizadas.
2. La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse para cada obra de captación autorizada y cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución D.G.A. N° 1.238 (exenta) de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, y asimismo, en conformidad con los Estándares que se describen en el Cuadro N° 1:
Cuadro N° 1. Estándares para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Laguna de Aculeo, de la Región Metropolitana de Santiago
. 3. Déjase constancia que los caudales afectos a los estándares establecidos en el Cuadro N° 1 correspondientes al resuelvo 2, se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
4. Establécese el Estándar caudales muy pequeños para los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos por el solo ministerio de la ley contemplados en el artículo 56 del Código de Aguas.
5. Establécese el Estándar menor para los Comités de Agua Potable Rural (APR), independiente del caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
6. Déjase constancia que los plazos establecidos en el Cuadro N° 1 correspondientes al resuelvo 2, se contabilizan a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
7. Déjase constancia que en el intertanto se cumplen los plazos para instalación de los sistemas de medición y de transmisión establecidos en los Cuadros N° 1 y N° 2, correspondientes a los resuelvos 2 y 16 respectivamente, o hasta que efectivamente ello ocurra, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refieren los resuelvos 4 y 5 de la resolución D.G.A. N° 1238 (exenta) de fecha 21 de junio de 2019, deberán continuar con una frecuencia de medición y una frecuencia de transmisión por formulario al Software D.G.A. de M.E.E, de los datos de totalizador, caudal y nivel freático, de una vez al mes.
8. Déjase constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas pueden emplear un componente de Estándar superior, por ejemplo, a quien se le ordene Estándar Menor podría emplear Transmisión por Formulario, Excel u Online.
9. Déjase constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo, mediante el pertinente proceso de perfeccionamiento, y, mientras dicha determinación no se realice, deberá cumplir con el estándar mayor.
10. Déjase constancia que aquellos titulares de derechos que los hayan adquirido o se les haya autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, antes de comenzar su ejercicio deberán tener instalado en cada obra de captación autorizada los Sistemas de Medición y Transmisión según el Estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación, y haber Registrado la Obra en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego paralelamente al ejercicio del derecho, comenzar las Transmisiones según el Estándar respectivo.
11. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
12. Téngase presente que para aquellos derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no le será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. De todas formas deberá registrar la obra en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio deberá tener instalado los Sistemas de Medición y Transmisión según el Estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra de captación, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las Transmisiones según el Estándar respectivo.
13. Déjase constancia que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio.
14. Téngase presente que la Dirección General de Aguas podrá en el futuro solicitar al titular del derecho, aumentar los intervalos de medición de las variables, y su frecuencia de transmisión. Este requerimiento será informado oportunamente al titular del derecho de aprovechamiento de aguas o representante legal correspondiente, por parte de la Dirección General de Aguas, a través de una resolución.
15. Establécese que los flujómetros deben tener asociado en todo momento, el manual de operación del equipo proveído por el fabricante o un documento que respalde o demuestre el porcentaje de error para la marca, modelo y número de serie.
16. Establécese que, los flujómetros que se encuentren instalados en las obras de captación, deberán presentar un certificado o documento emitido por un laboratorio, empresa o profesional calificado en el rubro, que demuestre su calibración actualizada con el objetivo de acreditar los porcentajes de error en las mediciones del equipo, lo cual deberá cumplir dentro de los plazos que se establecen en el Cuadro N° 2:
Cuadro N° 2. Plazos para certificados de calibración de flujómetros.
. 17. Establécese que el titular deberá mantener el certificado de calibración o contrastación correspondiente en pdf. en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas dentro de los documentos de la Obra de captación respectiva.
18. Déjase constancia que el totalizador, que registra el volumen total de agua extraída, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil.
19. Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión debe cumplir en todo momento los requisitos determinados en la resolución D.G.A. N° 1.238 (exenta), de 21 de junio de 2019, de acuerdo al estándar que corresponda, debiendo quedar registrada en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada.
20. Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto de las características de la obra propiamente tal, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercen en ella, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales.
21. Déjase constancia que en caso que el titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afecto a lo establecido en la presente resolución no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución D.G.A. N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019 y no diere cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago se encuentra facultada para iniciar los procedimientos sancionatorios de Fiscalización y aplicar las multas que correspondan, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
22. Téngase presente que en virtud de lo establecido en los art. 241 y 258 del Código de Aguas y el art. 38 del decreto supremo N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, en el caso que exista una Comunidad de Aguas Subterráneas registrada en el Catastro Público de Aguas de la D.G.A., en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común correspondiente, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, incluidos los contemplados en el artículo 56 del Código de Aguas, tendrán la obligación de remitir la información de los caudales extraídos a dicha organización de usuarios, cuando esta la requiera o, al menos, en la misma frecuencia en que se establece en esta resolución. Para lo anterior, la Comunidad de Aguas Subterráneas, podrá administrar un Centro del Control, al que se refiere la resolución D.G.A. N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019.
23. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquéllos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
24. Comuníquese la presente resolución al Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago; al Sr. Director General de Aguas; al Sr. Gobernador Provincial de la Provincia de Maipo; al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región de Metropolitana de Santiago; a Sr. Alcalde de la ilustre Municipalidad de Paine; a los Sres. Jefes de División, Departamento y Unidades de la Dirección General de Aguas, y a las demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Carmen Herrera Indo, Directora Regional de Aguas-MOP, Región Metropolitana de Santiago