APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Peñalolén, 18 de octubre de 2019.- Hoy se ha dispuesto lo siguiente:
Núm. 27.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. La potestad que me confiere el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Administrativo.
3. Lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto transitorios de la ley Nº 20.922, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016.
4. Lo dispuesto en el artículo 2, 7 y 8 de la ley Nº 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
5. Lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 2 de enero de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.
6. Lo dispuesto en el numeral 13) del artículo primero del DFL Nº 1-3-260, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1981, que -en lo que interesa- crea la Municipalidad de Peñalolén y describe sus límites.
7. El DFL Nº 36-19.280, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Peñalolén
8. Lo dispuesto en el decreto Nº 1.675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2016, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar los rangos de grados que corresponden asignar al cargo de alcalde dentro de la planta de personal respectiva.
9. Lo establecido en la resolución exenta Nº 9.380 del 26 de julio de 2017 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
10. Lo establecido en la resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo del año 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Considerando:
1. Que, el DFL Nº 36-19.280, publicado en el Diario Oficial el 23 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Peñalolén, se encuentra vigente a la fecha.
2. Que, posteriormente, mediante decreto Nº 121, de la Municipalidad de Peñalolén, de 1994, se dispuso el encasillamiento en la planta de personal establecida en el DFL citado en el número anterior.
3. Que, leyes posteriores dispusieron que las municipalidades crearan otros cargos en la planta municipal. De esta manera, se crearon los siguientes cargos:
a. Cargo de Administrador Municipal: Creado en virtud del DFL Nº 1-18.695, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 27 de febrero de 1993. Este cargo fue modificado posteriormente, en lo referente al grado asignado por el DFL antes citado, por el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 19.602.
b. Cargo de Director de Control: Creado en virtud de la ley Nº 20.742, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2014. La creación de este cargo se materializó con el decreto alcaldicio Nº 1300/411, de 28 de enero de 2015.
4. Que, la ley Nº 20.742, antes citada, reemplazó el artículo 16 de la ley Nº 18.695, estableciendo que las denominadas "unidades mínimas", deben tener dos grados menos que el de alcalde. Esto generó la adecuación de la planta de este municipio, en lo referente a los grados de los directores de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación, pasando del grado 5º al 4º. Lo anterior se materializó mediante decreto alcaldicio Nº 110, Sección Segunda, de 19 de noviembre de 2014.
5. Que, con fecha 25 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.922. Esta norma contempla, en sus artículos primero transitorio y segundo transitorio, el encasillamiento de los titulares de los escalafones técnicos, administrativos y auxiliares, entre los grados que allí se establecen, previo cumplimiento de los requisitos legales que para tal efecto se establecieron. Los encasillamientos señalados se materializaron a través de los siguientes decretos alcaldicios:
a. Decreto alcaldicio Nº 3288, de 28 de junio de 2016. El artículo 1º de este decreto dispone la creación y supresión de cargos de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares de la planta de este municipio, necesaria para dar cumplimiento al encasillamiento ordenado por el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922. Este decreto fue modificado por decreto alcaldicio Nº 5643, de 24 de agosto de 2017.
b. Decreto alcaldicio Nº 740, de 20 de enero de 2017. El artículo 1º de este decreto dispone la creación y supresión de cargos de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares de la planta de este municipio, necesaria para dar cumplimiento al encasillamiento ordenado por el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.922. Este decreto fue modificado por decreto alcaldicio Nº 3731, de 22 de junio de 2017.
6. Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, mediante decreto alcaldicio Nº 1600/2818, de 22 de junio de 2017, se estableció la integración del Comité Bipartito, el que quedó integrado paritariamente por cuatro representantes del alcalde y dos integrantes de cada una de las dos asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad. Este decreto fue modificado por decreto alcaldicio Nº 1600/5684, de 23 de noviembre de 2018. El resultado de la consulta efectuada al Comité Bipartito, consta en acta de sesión suscrita por los integrantes del Comité Bipartito, de fecha 30 de septiembre de 2019.
7. Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, se aprobó el Escalafón de Mérito de la Municipalidad de Peñalolén, para el año 2019.
8. Que, el Director de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, certificó que la Municipalidad de Peñalolén se encuentra dentro del límite de gasto en personal vigente, dispuesto en el párrafo final del artículo 2 de la ley Nº 18.883, según da cuenta certificado de fecha 1º de octubre de 2019.
9. Que, el Director de Administración y Finanzas y la Directora de Control, emitieron con fecha 28 de marzo de 2019, el certificado de disponibilidad presupuestaria que establece el Nº 2 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 y de acuerdo a lo establecido en dictamen Nº 6.554, de 2019, de la Contraloría General de la República, estableciendo los ingresos propios y el gasto en personal de los últimos 3 años y la proyección para los próximos 8 años.
10. Que, existe la necesidad de fijar una nueva planta de personal para la Municipalidad de Peñalolén. Esta necesidad obedece a lo imperioso que resulta actualizar la planta de personal respecto de la estructura de las funciones del municipio, entregar un óptimo servicio a la comunidad y otorgar empleos estables que impulsen la carrera funcionaria. Como consecuencia de aquello, y de conformidad al artículo 31 de la ley Nº 18.695, con fecha 11 de septiembre de 2019, se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de Peñalolén. El referido reglamento fue modificado por decreto alcaldicio Nº 1400/5899, de 18 de octubre de 2019.
11. Que, la planta de personal que fija este reglamento, establece:
a. La creación de 92 cargos nuevos: 6 cargos en el escalafón de directivos; 21 cargos en el escalafón de profesionales; 18 cargos en el escalafón de jefaturas; 33 cargos en el escalafón de técnicos, y 14 cargos en el escalafón de administrativos. En consecuencia, se cumple con lo establecido en el Nº 4, del artículo 49 bis, de la ley Nº 18.695, que exige: "En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico".
b. Contempla la totalidad de los cargos de la actual planta de personal, salvo 64 cargos de los escalafones de directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares, que a esta fecha se encuentran vacantes, los que se suprimen en la nueva planta municipal.
c. La fijación de la planta de la Municipalidad de Peñalolén, con las características especiales que se indican a continuación:
i. Se modifica el grado a los cargos nominados de Asesor(a) Jurídico y de Director(a) de Tránsito y Transporte Público, pasando de grado 5º a 4º, en razón de los siguientes fundamentos:
El cargo de Asesor(a) Jurídico desarrolla funciones relevantes para el funcionamiento del municipio. En efecto, asesora al alcalde, al concejo municipal y a las unidades municipales en materias legales; realiza el control de juridicidad de los actos del municipio; sustancia investigaciones sumarias y sumarios administrativos; representa a la municipalidad en todos aquellos asuntos de naturaleza litigiosa; tiene a su cargo el registro y control de los inmuebles de propiedad municipal; coordina y tiene a su cargo el desarrollo y ejecución de los convenios de asesoría jurídica gratuita para la comunidad de Peñalolén; tiene el cargo de delegado de protección de datos del municipio. En consecuencia, resulta coherente con las responsabilidades descritas el aumento de grado que se ha dispuesto para este cargo nominado.
El cargo de Director(a) de Tránsito y Transporte Público, desarrolla funciones indispensables y de alto interés para la comunidad. En efecto, está a cargo del proceso de otorgamiento y registro de los permisos de circulación; está facultado legalmente para otorgar licencias de conducir; ejerce un rol de supervigilancia de la Ley de Tránsito; coordina la ejecución de proyectos viales en la comuna; revisa estudios de accesibilidad (análisis vial básico) y estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano, proponiendo las observaciones y/o medidas de mitigación al sistema de ventanilla única del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; se encuentra a cargo del programa comunal de educación vial. En consecuencia, resulta coherente con las responsabilidades descritas el aumento de grado que se ha dispuesto para este cargo nominado.
ii. Se crean nuevos cargos Directivos nominados, necesarios para el óptimo funcionamiento de la estructura municipal y para satisfacer las necesidades de la comunidad local. Asimismo, estos nuevos cargos directivos, permitirán que sus titulares tengan la máxima responsabilidad y cuenten con autonomía necesaria en la toma de decisiones.
Los nuevos cargos directivos nominados que se crean, junto a sus fundamentos, son los siguientes:
El cargo de Director de Seguridad Humana, grado 4º del escalafón de directivos, viene a dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 20.965. Sin perjuicio de lo anterior, este cargo también desarrolla funciones en materia de seguridad pública y políticas de prevención en el ámbito comunal, teniendo a su cargo la implementación, desarrollo y ejecución del modelo de intervención integral de promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, como, asimismo, la intervención especializada y focalizada para incidir positivamente en la población priorizada. Su creación (como también la de su correspondiente Dirección), específicamente en el área de promoción de derechos y prevención social, viene a fortalecer programas municipales de gran importancia e impacto en la comunidad, como lo son los siguientes: "Agentes preventivos", "Crianza positiva", "Centro de la Mujer", "OPD", "Volver a empezar", "Construyendo a tiempo".
El cargo de Director de Medio Ambiente, grado 4º del escalafón directivos, tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones que en materia medio ambiental le corresponden al municipio (contenidas en la ley Nº 18.695 y en la ley Nº 19.300). En efecto, le corresponde gestionar, coordinar y ejecutar acciones concretas que contribuyan al desarrollo sustentable y la tenencia responsable de mascotas, a través de la generación de políticas públicas y regulaciones que promuevan hábitos ambientalmente responsables, y una educación ambiental ciudadana, impulsando una cultura que mitigue y se adapte al cambio climático, y que procure el bienestar animal, el resguardo de la salud pública y el medio ambiente. Además de lo anterior, su creación (como el de la Dirección de Medio Ambiente) tiene por objeto la consolidación de proyectos municipales que son importantes para la comunidad, por el impacto y alcance que tienen. Estos son: "Educación Ambiental", "Centro de Reciclaje", "Reciclaje Inclusivo", "Eco Parque", "Planta de Compostaje", "Tenencia responsable de mascotas", "Parque Natural Quebrada de Macul", "Plan comunal para el cambio climático".
El cargo de Director de Espacio Público e Infraestructura, grado 4º del escalafón de directivos, tiene a su cargo coordinar y dirigir el diseño, la ejecución, el desarrollo y la mantención de los espacios públicos de la comuna. Su creación, y la de la correspondiente Dirección, obedecen a la necesidad de mejorar la calidad y estándar de vida de los vecinos de la comuna de Peñalolén, desde la perspectiva de espacios públicos amables, inclusivos, cohesionadores. De esta manera, el cargo aglutinará una serie de servicios que el municipio realiza y que se desarrollan en el espacio público, los que se encuentran asignados a distintas unidades municipales, tales como: diseño, ejecución y mantención de áreas verdes; mantención y fiscalización del aseo comunal; instalación y mantención del alumbrado público; diseño y postulación de proyectos de pavimentación de calles, pasajes y veredas; proyectos de inversión en espacios públicos. De esta manera, se concentrará el trabajo en la Dirección de Espacio Público e Infraestructura, a cargo de su director, permitiendo una mejor coordinación de los servicios y un mejor análisis en el diseño de los proyectos de intervención del espacio público.
El cargo de Director de Inspección y Emergencias, grado 4º del escalafón de directivos: En la actualidad, estas funciones las concentra la Dirección de Operaciones e Inspección. La importancia y trascendencia que sustentan la creación de este cargo y de la Dirección referida, se refieren a la necesidad de contar con una unidad encargada y especializada en la planificación, dirección y gestión de las labores operativas de la municipalidad en el ámbito de su competencia, velando por el buen estado, y conservación de los vehículos municipales y detectando los riesgos de emergencia o situaciones de catástrofe, naturales o causados por el hombre, que puedan producirse en la comuna y proponer la adopción de las medidas de prevención o mitigación que estime pertinentes. De esta manera, permitirá el fortalecimiento de la gestión, especialmente por la característica de zona precordillerana del territorio comunal, que es considerada zona de riesgo de inundaciones y aluviones.
Se crea un cargo nominado en el grado 7º del escalafón de profesionales, que corresponde al cargo de secretario abogado del Juzgado de Policía Local de Peñalolén, dando de esta manera, cumplimiento a lo ordenado por Contraloría General de la República en dictamen Nº 39.810, de 2017. Asimismo, existe la necesidad de crear el cargo de Secretario Abogado y cuya función primordial debiera ser la de autorizar las resoluciones de este tribunal, actuando como ministro de fe y efectuar una revisión administrativa tanto del personal que se desempeña en el tribunal como de las causas judiciales que se tramitan, en la práctica, ha debido asumir una serie de otras labores administrativas menores con lo cual se desvía tiempo valioso de un profesional con responsabilidad administrativa para realizar funciones que por falta de otra persona deben ser asumidas por éste.
d. Nuevas posiciones relativas de los estamentos:
. Las horas médicas de conformidad a la ley Nº 15.076, se mantienen en 22 horas profesionales semanales.
12. Que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 103, de fecha 3 de octubre de 2019, ha otorgado acuerdo unánime, respecto de la propuesta de Reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Peñalolén.
13. Que, habiéndose dado cumplimiento al procedimiento legal establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695,
Resuelvo:
1. Apruébase el Reglamento que fija la planta del personal de la Municipalidad de Peñalolén, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
TÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: El presente reglamento tiene por objeto fijar la planta del personal de la Municipalidad de Peñalolén, establecer el número de cargos y fijar sus grados; todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 49º bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por el artículo 4º, Nº 5, de la Ley Nº 20.922, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016.
TÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE CARGOS
Artículo 2º: Créanse los siguientes cargos en la planta de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos y administrativos, con los grados que se indican a continuación:
. Artículo 3º: Suprímanse los siguientes cargos en las plantas directivos, jefatura, administrativos y auxiliares:
. TÍTULO III
DE LA FIJACIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Artículo 4º: Fíjase la planta del personal de la Municipalidad de Peñalolén, la que se compondrá del número de cargos y sus correspondientes grados que a continuación se indican:
. Más:
. Artículo 5º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del decreto Nº 121, del 09/10/94, que estableció los cargos en extinción adscritos a la planta municipal, la Municipalidad de Peñalolén cuenta actualmente con los siguientes cargos en extinción:
. Artículo 6º: Los requisitos específicos para el desempeño de cada cargo de la planta referida en el artículo anterior son los siguientes:
a) Planta Directiva:
. b) Planta Profesional:
. c) Planta Jefatura:
. d) Planta Técnica:
. Artículo 7º: Por aplicación del artículo décimo transitorio de la ley Nº 20.922, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento se entenderán derogadas las correspondientes normas que fijaron la planta de personal de la Municipalidad de Peñalolén y todo decreto alcaldicio que contenga la actual planta de personal de la esta Municipalidad.
Artículo 8º: Remítase el presente Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón y hecho, publíquese en el Diario Oficial.
Artículo 9º: El presente Reglamento entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.