MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR Y FIJA REQUISITOS ESPECÍFICOS
Núm. 1.- Peñaflor, 5 de noviembre de 2019.
Vistos:
La ley Nº 20.922, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
El decreto con fuerza de ley Nº 139-19.321, de 8 de agosto de 1994, del Ministerio del Interior, por el cual se adecua, modifica y establece planta de personal de la municipalidad de Peñaflor;
Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.602, modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de gestión municipal, en cuanto crea por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal;
La ley Nº 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales;
Decreto alcaldicio Nº 730, de 26 de septiembre de 1994, mediante el cual se entendieron creados un cargo profesional grado 5º, dos cargos profesionales grado 7º, tres cargos grado 12º administrativos, y cinco cargos administrativos grado 13º, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 19.280.
Decreto alcaldicio Nº 936, de 1 de abril de 2003, mediante el cual se modifica el grado del cargo de Administrador Municipal de la Municipalidad de Peñaflor;
Decreto alcaldicio Nº 908, de 2 de febrero de 2012, mediante el cual se crea el cargo Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local;
Decreto alcaldicio Nº 2.534 de 19 de agosto de 2002, mediante el cual se crea el cargo Directivo grado 5º, en extinción adscrito a la planta de personal de la municipalidad de Peñaflor.
Decreto alcaldicio N° 3.875, de 9 de junio de 2014, que crea cargo de Director de Administración y Finanzas;
Decreto alcaldicio Nº 8.966, de 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se modifica el grado asignado al cargo de Secretario Municipal;
Decreto alcaldicio Nº 8.996, de 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se da por modificado el grado del cargo de Director de Control de la Municipalidad de Peñaflor, regularizando el nombramiento de quien había accedido a dicho cargo, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.742;
Decreto alcaldicio Nº 2.353, de 11 de julio de 2016, mediante el cual se encasilla personal municipal de escalafones técnicos, administrativos, auxiliares y choferes de la planta municipal de Peñaflor;
Decreto alcaldicio Nº 2.385, de 12 de julio de 2016, mediante el cual se crean cargos, para encasillar personal municipal de escalafones, administrativos y auxiliares de la Municipalidad de Peñaflor;
Decreto alcaldicio Nº 2.554, de 1 de agosto de 2016, mediante el cual modifica grados de personal de contrata;
Decreto alcaldicio Nº 4.348, de 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se rectifica Decreto alcaldicio Nº 2.353, de 11 de julio de 2016;
Decreto alcaldicio Nº 4.358, de 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se encasilla personal municipal de escalafones técnicos, administrativos, auxiliares y choferes de la planta municipal de Peñaflor;
Decreto alcaldicio Nº 4.357, de 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se crean cargos para encasillamiento de personal municipal de escalafones técnicos, administrativos, auxiliares y choferes de la planta municipal de Peñaflor;
Decreto alcaldicio Nº 4.708, 31 de diciembre de 2018 que rectifica la creación de cargos y encasillamientos efectuados por decreto alcaldicio Nº 2.353, de 11 de julio de 2016, decreto alcaldicio Nº 2.385, de 12 de julio de 2016, decreto alcaldicio Nº 4.348, de 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se rectifica decreto alcaldicio Nº 2.353, de 11 de julio de 2016; decreto alcaldicio Nº 4.358, de 30 de diciembre de 2016 y decreto alcaldicio Nº 4.357, de 30 de diciembre de 2016;
El Escalafón de Mérito vigente;
La necesidad de crear el cargo de Director de Obras, grado 5º en virtud de la realidad actual del municipio en materia de crecimiento urbano, y los requerimientos que deberá poseer quien ejerza el cargo según lo dispuesto en la ley 18.695, se crea el cargo de Director nominado de Obras Municipales, sin perjuicio de lo anterior, el objeto de nominarlo, por la alta especialidad del cargo e importancia dentro de la estructura del municipio, se crea con carácter de nominado;
El que deberá velar para que se cumpla con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza y modificaciones, además de vigilar las obras públicas que se ejecutan en la comuna, contando con nociones de ordenamiento territorial y sus aplicaciones;
La obligación de crear el cargo de Director de Tránsito, grado 5º debido al aumento de población, lo que provoca un aumento vehicular en la comuna, además del 20% de los ingresos propios permanentes que provienen de los permisos de Circulación y Licencias de Conducir, lo que hace indispensable que la función sea conducida por un Directivo con la capacidad idónea en el cargo;
Dada la necesidad de la municipalidad de contar con un Asesor Urbanista, grado 6º de manera permanente, que cuente con los requisitos determinados por la ley 18.695, y a objeto que quien acceda a dicho puesto cuente con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para ejercer dicho puesto, se crea el cargo profesional grado 6º nominado Asesor Urbanista;
Este puesto es creado debido al incremento de población y la formación de diversos nodos, asimismo surge la necesidad de un ordenamiento territorial que permita establecer relaciones entre el crecimiento poblacional y el desarrollo de las ciudades. Ante esto, la función del Asesor Urbanista es primordial para el análisis de ciudad, con una visión técnica y social del entorno y su desarrollo; que signifique elaborar propuestas de ordenamiento territorial a través del Plan Regulador Comunal y sus actualizaciones. Lo anterior, con el propósito de proyectar una ciudad más armónica y sustentable;
Se crea un cargo Director grado 7º de Seguridad Pública, nominado, atendido que de acuerdo con el artículo 16º bis de la ley 18.695, reviste un carácter especial, al poder ser designado y removido por el Alcalde, razón por la cual se considera imprescindible nominarlo;
La creación de la Dirección de Seguridad Pública en la planta de la municipalidad de Peñaflor, obedece al diagnóstico del perfil social, económico y demográfico en los últimos años de la comuna en el cual se vinculan factores sociales y urbanos de crecimiento en el territorio que están asociados a los problemas de seguridad;
De lo anterior se establece como eje central de la política local pública, establecer los pilares fundamentales en materia de prevención del delito y colaboración con las policías con el objetivo de entregar herramientas y recursos para desarrollar mediante la focalización y participación ciudadana una estrategia que permita fijar los objetivos y líneas de acción para la promoción y fortalecimiento del rol de la sociedad organizada en el ámbito de la seguridad pública para promover una cultura de prevención comunal;
Se crea un cargo Director grado 7º de Director de Servicios de Salud, Educación y Demás Incorporados a la Gestión Municipal, nominado, atendido que de acuerdo con el artículo 47º de la ley 18.695, reviste el carácter de exclusiva confianza del Alcalde, razón por la cual se considera imprescindible nominarlo;
Para la creación de este cargo se considera la demanda de solicitudes y requerimientos de los habitantes de Peñaflor, en cuanto a estos Departamentos que dependen de la Municipalidad;
Certificado extendido por el Secretario Municipal sobre la autencidad del Escalafón de Mérito y la fecha en que fue puesto a disposición de los funcionarios para su conocimiento;
El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria para los efectos del artículo 49 bis de la Ley 19.695, suscrito por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control;
Certificado costo de la nueva planta y de encontrarse ajustada a la disponibilidad presupuestaria, suscrito por el Director de Administración y Finanzas;
El decreto Alcaldicio Nº 4.552 de fecha 26 de diciembre de 2018 que constituye el Comité Bipartito;
La opinión del Comité Bipartito, en acta de fecha 27 de diciembre de 2018; y
El acuerdo del Concejo Municipal Nº 387 de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprueba el presente reglamento y la planta que contiene;
La opinión del Comité Bipartito, en acta Nº 2 de fecha 12 de julio de 2019; y
El acuerdo del Concejo Municipal Nº 475 de fecha 6 de agosto de 2019, que aprueba las modificaciones al presente reglamento y la planta que contiene;
La opinión del Comité Bipartito, en acta Nº 3 de fecha 5 de noviembre de 2019; y
El acuerdo del Concejo Municipal Nº 516 de fecha 5 de noviembre de 2019, que aprueba la modificación al presente reglamento y la planta que contiene.
Considerando:
Las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 49 bis y siguientes de la ley 18.695, introducidos por la ley 20.922.
Reglamento
Artículo 1°.- Créanse los siguientes cargos:
. Artículo 2º.- Elimínase la denominación específica de los siguientes cargos:
a.- Cargo nominado Jefe de Departamento de Mantención, grado 10°; y
b.- Cargo nominado Jefe Departamento de Remuneraciones, grado 10°.
En consecuencia, ambos cargos pasarán a ser jefaturas genéricas.
Artículo 3º.- Suprímanse los siguientes cargos actualmente vacantes:
. Artículo 4º.- Con las modificaciones precedentes, la planta de personal de la Municipalidad de Peñaflor queda en la forma que a continuación se señala:
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. La planta contempla un total de 192 cargos más 22 horas semanales profesionales ley 15.076.
Se deja constancia mantiene cargo adscrito Directivo grado 5º, en conformidad al decreto alcaldicio Nº 2.534 del año 2002.
Artículo 6º.- Suprímanse los requisitos específicos fijados en DFL 139/19.321.
Artículo 7º.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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. Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.- Tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese, anótese, comuníquese y archívese en su oportunidad.- Alcalde.- Secretario Municipal.