ESTABLECE COSTOS EN ORDENANZA DE ASEO INDUSTRIAL DE HUASCO
    Núm. 372.- Huasco, 28 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    1.- La Ordenanza de Aseo Industrial de Huasco vigente; el acuerdo Nº 22 de fecha 11 de marzo de 2019, adoptada en sesión extraordinaria Nº 13 del Concejo Municipal.
    2.- La tabla de cálculo de costos y gastos para hacer frente al servicio de aseo y ornamentación de la ciudad, elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas, aprobada por el Concejo según consta en certificado de acuerdo antes citado.
    3.- La necesidad de actualizar los valores para el cobro respectivo según señala la tabla del número anterior.
    4.- El informe del DOM relativo a que no se ha considerado en la tabla anterior aquellos gastos anuales de directa aplicación a los Grandes Contribuyentes Guacolda S.A. y CAP Minería, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ordenanza que faculta aplicar el costo hasta un 89% en aquellos contribuyentes responsables de la disposición de residuos sólidos de cualquier tipo o tamaño, aun material particulado fino y grueso que se encuentre dentro de la norma ambiental en cuanto ocasione un impacto visual por su continuo depósito en la superficie de calles y espacios urbanos públicos de Huasco, y que no fue debidamente calculada ni imputada en el decreto 35/2019 de 13 de marzo de 2019, al excluirse los gastos anuales de personal en materia ambiental 60% (UGA, SS Jdco), servicios de barrido correspondiente al 50% del servicio de aseo, y el 10% de numeral 11, mayores costos indirectos.
    5.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores, y las facultades que en la materia me confiere el DL 3.063, de 1979, la Ordenanza de Aseo Industrial de Huasco:
    Decreto:

    1º.- Establézcase como parte integrante de la ordenanza, para el periodo 2019, los costos excluidos originalmente y de que trata el numeral 4, para los efectos de su cobro como cuota segundo semestre sin reajustes ni intereses por no tratarse de incumplimiento imputable de Guacolda S.A. ni de CAP Minería, prorrateándose por mitades el costo total de la diferencia señalada, debiendo cobrarse por la totalidad del periodo como ingreso por derechos segundo semestre 2019 la suma de $29.925.000.- cada uno de los contribuyentes señalados.
    2º.- En consecuencia dispóngase el cobro e ingreso por saldo segundo semestre 2019 por derechos aseo industrial a empresa CAP Minería por la suma de $ 9.925.000.- y a Guacolda Energía S.A. por la suma de $29.925.000.-
    DEFINICIONES: De los gastos totales anuales considerados:
    1.- Corresponde al total de haberes de las remuneraciones de dos choferes que operan los camiones recolectores Municipales, más otra remuneración correspondiente al total de haberes del funcionario municipal a cargo del Depto. Aseo y Ornato. Se incorpora los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Servicios Jurídicos no incorporados en el cálculo original, en aquellos contribuyentes responsables de la disposición de residuos sólidos de cualquier tipo o tamaño, aun material particulado fino y grueso que se encuentre dentro de la norma ambiental en cuanto ocasione un impacto visual por su continuo depósito en la superficie de calles y espacios urbanos públicos de Huasco, y que no fue debidamente calculada ni imputada en el decreto 35/2019 de 13 de marzo de 2019, en 20% (Arts. 6 y 7 Ordenanza).
    2.- Corresponde al combustible petróleo que suministra a tres camiones recolectores municipales.
    3.- Cancelaciones por gasto de mantenimiento y reparaciones obligatorias y/o preventivas efectuadas a los camiones recolectores municipales.
    4.- Cancelaciones por gasto de repuestos adquiridos para los camiones recolectores municipales.
    5.- Pago directo efectuado a la empresa Cosemar administradora del Relleno Sanitario de Vallenar, por concepto de ingreso y destinación final de residuos.
    6.- Pago directo efectuado a la empresa Verónica Yáñez y otras, Contratista del Servicio de Aseo, Limpieza de Calles y Recolección de Basura Domiciliaria de la Comuna en aquellos contribuyentes responsables de la disposición de residuos sólidos de cualquier tipo o tamaño, aun material particulado fino y grueso que se encuentre dentro de la norma ambiental en cuanto ocasione un impacto visual por su continuo depósito en la superficie de calles y espacios urbanos públicos de Huasco, y que no fue debidamente calculada ni imputada en el decreto 35/2019 de 13 de marzo de 2019, por un total de 30% del costo (Artículos 6 y 7 Ordenanza).
    7.- Pago directo efectuado a la empresa Pablo Castillo, Contratista del Servicio de Mantención de Jardines y Áreas Verdes de la comuna.
    8.- Gastos directos totales por concepto de mantenimiento de limpieza de ferias libres realizadas en la comuna.
    9.- Distribución del porcentaje aplicado a los costos por contrato de arriendo de camión aljibe por regadío de áreas verdes de la comuna.
    10.- No aplica.
    11.- Estos gastos representan una proporcionalidad de aquellos costos indirectos que por su naturaleza no pueden ser considerados en su totalidad, pero que corresponden sean adicionados distributivamente. Para el caso en particular se ha considerado que el 50% del costo informado a este ítem, está asociado a insumos, como por ejemplo: materiales de trabajo, herramientas, vestuario, luz eléctrica de talleres y bodegas, consumo de agua para regadío, colaciones y alimentación, sobre esos contribuyentes responsables de la disposición de residuos sólidos de cualquier tipo o tamaño, aun material particulado fino y grueso que se encuentre dentro de la norma ambiental en cuanto ocasione un impacto visual por su continuo depósito en la superficie de calles y espacios urbanos públicos de Huasco, y que no fue debidamente calculada ni imputada en el decreto 35/2019 de 13 de marzo de 2019 (Arts. 6 y 7 Ordenanza).
    3º.- Publíquese.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde.- René Torres Mansilla, Secretario Municipal.