REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

    Núm. 1.- La Ligua, 9 de octubre de 2019.

    Vistos:

    a) Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    b) La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;
    c) La ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
    d) La ley Nº 19.280, que modifica la ley Nº 18.695 y establece normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades; las disposiciones y modificaciones de la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    e) El decreto con fuerza de ley Nº 241-19.321, publicado el 04/10/1994 por el Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la I. Municipalidad de La Ligua;
    f) El decreto Nº 793/94, de fecha 5 de octubre de 1994, que encasilla a funcionarios de la Municipalidad de La Ligua;
    g) Los funcionarios acogidos al beneficio que otorga la ley Nº 19.130 en sus artículos 24 bis, 38 y las disposiciones transitorias Quinta bis;
    h) El artículo 6º de la ley Nº 20.033, del año 2005, que modifica el artículo 11 de la ley Nº 19.280, modificando las posiciones relativas de los alcaldes pasando a estar entre los grados 1 a 6;
    i) Los artículos 2, 10 y 11 de la ley Nº 20.554;
    j) Dictamen 41047/2014, que se refiere a la creación de unidades y cargos a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 18.695, luego de las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.742; dictámenes Nº 81.956 y 87.350, del año 2014, de la Contraloría General de la República y lo expresado en el artículo 1, de la ley 20.742, que reemplaza el artículo 16 de la ley Nº 18.695, que indica el grado que le debe corresponder a las jefaturas de las unidades mínimas señaladas, además reconsiderando parcialmente el pronunciamiento del dictamen Nº 41047;
    k) Decreto alcaldicio Nº 571, del 9 marzo de 2012, Crea Cargo de Secretario Abogado;
    l) Decreto Alcaldía Nº 120, del 13 de enero de 2015, que genera ascensos en los cargos mínimos según ley Nº 20.742, que reemplaza el Art. 16 de la ley 18.596.
    m) Los decretos alcaldicios dictados en virtud a lo señalado en la ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subdere:

    . Decreto Nº 2.994, de fecha 14 de julio de 2016, que establece asignaciones profesionales, para las plantas de directivos, profesionales y jefaturas.
    . Decretos Nº 2.995, de fecha 14 de julio de 2016, y Nº 3.052, de fecha 19 de julio de 2016, que establecen mejoramiento de grados para funcionarios de planta de los escalafones técnico, administrativo y auxiliares que se encuentran entre los grados 10º al 20º inclusive.
    . Decreto Nº 581, de fecha 17 de enero de 2017, que establece mejoramiento de grados para funcionarios de planta, modificándose las plantas de técnico, administrativo y auxiliares.
    . Decreto Nº 4.987, de fecha 12 de septiembre de 2017, que corrige error del decreto Nº 581, de fecha 17 de enero de 2017, ya que se había suprimido el grado 16º EMR del estamento administrativo, no permitiendo la carrera funcionaria.
    . Decreto Nº 5.513, de fecha 11 de octubre de 2017, que corrige error del decreto Nº 581, de fecha 17 de enero de 2017, que había suprimido el grado 14º del estamento auxiliar, no permitiendo la carrera funcionaria.

    n) La ley Nº 20.965, del año 2016, que incorporó un artículo 16 bis en la ley Nº 18.695, creando cargo y requisitos de este;
    o) Lo señalado en el dictamen 20263/18, del 10/08/2018, en donde se expresa el cargo factible de crear y requisito de este; el decreto de Alcaldía Nº 1.304, de fecha 27 de febrero de 2019, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública;
    p) Decreto Nº 3.520, del 11 de junio de 2019, el cual modifica el Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, incluyendo las funciones específicas del Director de Seguridad Pública;
    q) La resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, donde se deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal;
    r) El decreto de Alcaldía Nº 6.991, de fecha 19 de diciembre de 2017, que constituye Comité Bipartito;
    s) El decreto de Alcaldía Nº 4.304, de fecha 29 de junio de 2018, que modifica a un integrante del Comité Bipartito;
    t) Decreto de Alcaldía Nº 4.615, de fecha 24 de julio de 2019, que aprueba escalafones de mérito de funcionarios de planta y a contrata para el año 2019;
    u) Decreto Alcaldía Nº 3.775, de fecha 19 de junio de 2019, que modifica y actualiza cuadro de subrogancias.

    Considerando:

    1º.- Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley Nº 20.922, en especial en su artículo 4º Nºs. 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar o modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
    2º.- La necesidad de la I. Municipalidad de La Ligua de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.
    3º.- La planta municipal de la I. Municipalidad de La Ligua fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 241-19.321, publicado el 08/08/1994, del Ministerio del Interior, y sus posteriores modificaciones.
    4º.- El artículo 5º de la ley Nº 20.922, que en su numeral 2) modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.883, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran, según los parámetros de total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, lo que es a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.
    5º.- El decreto Nº 1.675, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    6º.- La resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018 del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, donde se deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en el que por aplicación de la formula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de La Ligua se ubica en la categoría 1 por la variable "número de habitantes", es decir, entre el rango de grados del 4 al 6, o en la categoría 1 si se toma en consideración la variable de "ingresos anuales percibidos", esto es, entre los grados 4 al 6.
    7º.- Conforme al considerando anterior, el alcalde de la I. Municipalidad de La Ligua, ha resuelto mantenerse en el grado 5º que actualmente ostenta y por tanto, en la planta, se mantiene  el grado 6º como el grado más alto en el escalafón directivo (manteniéndose en dicho grado el Juez de Policía Local, el Administrador Municipal y el Contralor Municipal).
    8º.- Que si bien, el artículo 7 de la ley 18.883 determina las posiciones relativas de las plantas del Municipio de La Ligua (escalafones) en estricto apego a la carrera funcionaria, se debe contemplar, además, lo señalado en el artículo 7 de la ley 19.602 (que señala que el Administrador Municipal tendrá el grado más alto de la planta de directores); y lo indicado en el artículo 5, inciso 5 de la ley Nº 15.231 (que señala que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón Municipal), como así también el cumplimiento al derecho adquirido, señalado en reiterados dictámenes.
    9º.- Que, pese a que mediante el decreto alcaldicio Nº 571, de fecha 9 de marzo de 2012, se sancionó la creación del cargo de "Secretario Abogado", grado 7º EMR, escalafón "Profesional", para el Juzgado de Policía Local de La Ligua, dicho cargo por distintas razones de hecho en las que destaca la disponibilidad presupuestaria, nunca ha sido proveído, por lo que no hay derechos adquiridos de por medio que se pudieran alegar.
    10º.- Que, la Municipalidad de La Ligua, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, requiere contar con profesionales con altas capacidades y competencias para desempeñar su cometido y cumplir, de la forma, con la prestación de servicios encomendada.
    Para lo anterior, se requieren niveles remuneratorios acordes al mercado, como las que se están ofreciendo en comunas de la región con ingresos similares a los de la comuna de La Ligua o con un número de habitantes parecidos a los que tiene la comuna de La Ligua durante gran parte del año (hay que considerar que en periodos estivales, la población flotante de la comuna, en especial en el sector costero, aumenta de manera considerable, ya que dichos sectores tienen la particularidad que las propiedades son una segunda vivienda, de ocupación en fechas determinadas en el año y en todo el periodo estival, generándose así una distorsión del número de habitantes de la comuna de La Ligua, de acuerdo a lo señalado en el último censo). Lamentablemente las disposiciones legales que nos rigen no valorizan este hecho, que le genera al municipio de La Ligua un gran desembolso extra para satisfacer las necesidades de esta población flotante y requiere, además, de mayor cantidad de funcionarios para estas labores.
    11º.- Que, por decreto de Alcaldía Nº 1.304, de fecha 27 de febrero de 2019, se creó el cargo de Director de Seguridad Pública, luego de haber sido acordado por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 3 de fecha 16 de enero de 2019. El concejo municipal que aprobó este cargo propuesto por el señor alcalde, se encontraba compuesto por los mismos concejales que han concurrido a aprobar el presente Reglamento, dejando constancia en el acta, en que consta la aprobación del Reglamento de Planta, que en aquella oportunidad se consideró especialmente el grado del cargo que se creaba para que este tenga el mismo grado que el de las unidades mínimas, más aún si la persona a elegir debe dar cumplimiento a requisitos preestablecidos. Ahora, si por un lado se considera el nivel de importancia que tiene la seguridad para la comuna la que debe propender a disminuir de manera importante los niveles de inseguridad, a su vez, por otro lado, no es menos importante hacer mención de que los contribuyentes de segundas viviendas pueden llegar a ser muy trascendentes para el presupuesto municipal, en especial por nuevos ingresos por impuesto territorial, patentes, derechos de aseo, permisos de circulación y por tanto exigen altos estándares de seguridad. De igual forma no se puede dejar de señalar que en el artículo 48 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en variada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, se ha indicado que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
    12º.- El artículo 49º bis de la ley Nº 18.695, que indica que en caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Al ser importante para la Municipalidad de La Ligua, y estando en línea con la intención del legislador al momento del establecimiento de la ley Nº 20.922, en la planta municipal expuesta en el presente reglamento, más del 75% de los nuevos cargos requieren poseer título profesional o técnico.
    13º.- El Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal de La Ligua para el año 2019.
    14º.- Certificado del Comité Bipartito de fecha 24 de julio de 2019, en el cual consta que ha expresado su opinión sobre la propuesta de planta presentada con posterioridad al Honorable Concejo Municipal.
    15º.- El Certificado de disponibilidad Presupuestaria de fecha 24 de julio de 2019, mediante el cual Director de Administración y Finanzas y el Director de Control acreditan la disponibilidad presupuestaria para la nueva planta municipal y el límite de gasto en personal vigente a la fecha del Reglamento.
    16º.- Que la modificación de la planta municipal ha sido aprobada por el Honorable Concejo Municipal de La Ligua por la unanimidad de los concejales en ejercicio, conforme Acuerdo Nº 109 tomado en Sesión Extraordinaria Nº 22, tal como consta en Certificado otorgado por la Secretaria Municipal de fecha 12 de julio de 2019.
    17º.- El Informe Técnico Fundado que se adjunta, que entrega los fundamentos de modificación de la estructura de planta de la Municipalidad de La Ligua.

    Apruébese Reglamento que modifica la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua:
    Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como objetivo el Modificar la Planta de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, estableciendo el número de cargos para cada escalafón y fijando sus grados, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.


    Artículo 2º:  De conformidad con la facultad otorgada en el artículo 49 bis, de la ley Nº 18.695 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.883, modifícase la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua en el siguiente sentido:

    A.- Créense los cargos que se señalan a continuación:


    B.- Modifiquense los grados de los cargos que se indican, a fin de dar cumplimiento a los artículos 16 y 48 de la ley 18.695:


    C.- Modifíquense los cargos que se indican a continuación:

    Artículo 3º:  Modifíquese la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, quedando establecida de la siguiente manera:

    Artículo 4º: Establézcanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos y en la forma que se señala a continuación:

    Artículo 5º final. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, y de acuerdo al artículo décimo transitorio de la ley Nº 20.922 deróguense todas las normas que fijaron la planta de personal de la Municipalidad de La Ligua, especialmente la planta definida en el DFL 241-19.321, del 8 de agosto de 1994.


    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Sánchez Villalobos, Alcalde.- Luz María Beiza Campos, Secretaria Municipal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Unidad Jurídica

    Cursa con alcance reglamento municipal Nº 1, de 2019, de la Municipalidad de La Ligua

    Nº 13.883.- Valparaíso, 18 de diciembre de 2019.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de La Ligua, teniendo en especial consideración lo expresado en el certificado Nº 75, de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Secretaria Municipal de esa entidad edilicia.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor Regional Valparaíso, Contraloría General de la República.

    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de La Ligua
    La Ligua.