APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

    Núm. 1.- Valdivia, noviembre de 2019.

    Vistos:

    1) La normativa legal municipal, establecida en la Constitución Política de la República, en particular los artículos 118 a 122; las modificaciones introducidas por la ley N° 20.922, a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N°1, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006;
    2) Lo establecido en el Art. 49 bis de la ley N°18.695, agregado por la ley N° 20.922, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    3) DFL N°279-19.321, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto del año 1994 y publicado el 30 de septiembre de 1994, que adecua, modifica, establece y fija requisitos específicos a la Planta de Personal de la Municipalidad de Valdivia;
    4) Decreto N°4.741 de fecha 1 de julio de 2016, que encasilla a contar de 1 de enero de 2016 en nuevos grados a los funcionarios de escalafón técnicos, administrativos y auxiliares de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.922; decreto 9.146 de fecha 26 de diciembre de 2016, que encasilla a contar del 1 de enero de 2017 en nuevos grados a los funcionarios de escalafón técnicos, administrativos y auxiliares de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.922;
    5) Decreto exento N°5.492 de fecha 29 de junio de 2018, que designa el Comité Bipartito; decreto exento N°6.595 de fecha 8 de agosto de 2018, que modifica el Comité Bipartito según lo establecido en el artículo 49 bis numeral 5 de la ley N° 20.922 y decreto exento N°5.807, de fecha 25 de junio de 2019, que modifica los integrantes del Comité Bipartito;
    6) Certificado de Cálculo de la Disponibilidad Presupuestaria de la ilustre Municipalidad de Valdivia, formato de la Contraloría General de la República, de fecha 25 de septiembre de 2019, suscrito por el Director de Administración y Finanzas y la Directora de Control;
    7) Certificado de Cálculo sobre la Proyección del Límite del Gasto en Personal aplicando descuentos de la Gestión Municipal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, de fecha 25 de septiembre de 2019, suscrito por el Director de Administración y Finanzas;
    8) Informe de opinión de los integrantes del Comité Bipartito, en el cual manifiestan su opinión los representantes de las asociaciones del municipio y representantes del alcalde;
    9) Dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades. Dictamen N° 6.554 del 7 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República que actualiza las instrucciones impartidas por el dictamen N°17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar las plantas de personal de las municipalidades;
    10) Decreto exento N°8.787, de fecha 25 de septiembre de 2019, que aprueba el acuerdo N°488 del Concejo Municipal de Valdivia que aprueba el reglamento que modifica la Planta de Personal de la ilustre Municipalidad de Valdivia;
    11) Y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y siguientes del texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando:

    1) Que, según consta de certificado suscrito por los Directores de Finanzas y de Control, la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    2) Que, según consta el informe de opinión de los integrantes del comité bipartito, éste se encuentra plenamente de acuerdo con la propuesta de planta presentada para la aprobación del Concejo Municipal, y
    3) Que, según consta aprobación en Acuerdo de Concejo Municipal N°488, de forma unánime de la totalidad de los concejales en ejercicio,

    Reglamento:

    Apruébase, el siguiente reglamento que modifica la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.
    Artículo 1°: El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas necesarias y regular las disposiciones contenidas en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la ley N°20.922 de fecha 25 de mayo de 2016 para fijar y modificar la Planta de Personal de la ilustre Municipalidad de Valdivia.
    TÍTULO I
    DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN


    Artículo 2°: La Ilustre Municipalidad de Valdivia de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 bis de la ley N°18.695, podrá fijar o modificar la planta de personal estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al título del decreto ley N°3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.


    Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53° de la ley N°18.695, el presente reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 bis del citado cuerpo legal.

    CONCEPTOS BÁSICOS


    Artículo 4°:

    a) Escalafón de mérito: Este se confecciona conforme al resultado del proceso de calificación del personal de planta y el de contrata. Al efecto, el artículo 49° de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que: "Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido". El artículo 50°, del mismo cuerpo legal señala que: "El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses".
    b) Sistema de calificaciones: El artículo 29°, del citado estatuto, señala que: "El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio".
    c) Cargos de planta: Los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N°18.695.
    d) Cargos a contrata: Son aquellos que tienen el carácter de transitorios por tanto durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
    Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas.
    Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.
    Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la Planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11° del estatuto ya citado.
    e) Cargo municipal: Es aquel que se contempla en las plantas de los municipios y a través del cual se realiza una función municipal.
    f) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función municipal, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
    g) Planta municipal o planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada municipalidad, que se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del Estatuto.
    h) Comité Bipartito: El artículo 49° bis de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley N°20.922, establece, entre otros que: "Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N°18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad. Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante".
    i) Representante del personal: En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.
    j) Gasto anual en personal: Es aquel que no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38° del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14° de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25° del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N°20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29° de la ley N°20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N°20.198.


    REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PLANTA MUNICIPAL   


    Artículo 5°: Para el ejercicio de esta facultad, es necesario ajustarse a los requisitos que establecen, especialmente, los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, de la ley N°18.695, creados por la ley N°20.922:

    a) Presupuestario.
    1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.
    2. La disponibilidad presupuestaria: El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.

    b) Antecedentes del personal. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49° y 50° de la ley N°18.883.

    c) Incremento de cargos.
    En caso de que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

    d) Consulta a asociaciones de funcionarios o representantes del personal. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N°18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.
    Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.
    En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.

    e) Aprobación del Concejo Municipal.
    La propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga, deberá ser presentada por el Alcalde al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
    El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.


    Artículo 6°: La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
    La remisión de estos antecedentes se deberá efectuar con anterioridad a someter la propuesta de reglamento de planta al trámite de toma de razón en Contraloría General de la República, debiendo adjuntar a dicho trámite constancia del referido ingreso a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    REQUISITOS PARA EL ENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL DE PLANTA


    Artículo 7°:  Para el proceso de encasillamiento del personal que se origine en la modificación de la planta de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley N°18.695, se seguirán las normas siguientes:

    a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    En el ejercicio de esta facultad, el alcalde podrá encasillar, de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

    i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla.
    ii.- Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.

    b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal.
    Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicio continuos en la municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N°1, de distinción, o lista N°2, buena.
    El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.
    En caso de que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.
    c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley, es decir, concurso público.


    Artículo 8°: Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    a) El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.
    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales.
    c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
    d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.


    Artículo 9°: Para efectos del encasillamiento, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N°15.231 y en el artículo 7° de la ley N°19.602, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican, esto es, en lo relativo al juez de policía local y al administrador municipal.
    De la misma manera, deberá considerarse, lo dispuesto en el artículo 16° de la ley N°18.695, respecto de los cargos y grados que en él se señalan.


    Artículo 10°:  La facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N°18.695, para fijar o modificar la planta de personal, podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece la referida ley y el presente reglamento.
    En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.


    Artículo 11°: La facultad establecida en el artículo 49 ter de la ley N°18.695, respecto del encasillamiento, y artículos 7° a 8° del presente reglamento, deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de este último. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.


    Artículo 12°:  Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al número 6 del artículo 62° de la ley N°18.575 y al número 1 del artículo 12° de la ley N°19.880.


    Artículo 13°: En caso de que conjuntamente con la modificación de la planta de personal se creen nuevas unidades que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la municipalidad, deberá estarse a lo señalado en el artículo 31° de la ley N°18.695.


    Artículo 14°: En la determinación de la proyección de ingresos y gastos necesarios para la fijación de la nueva planta, debe tenerse presente la sanción que se establece en los incisos penúltimo y final del artículo 49 bis de la ley N°18.695.
    TÍTULO II
      DE LA ACTUAL PLANTA DE PERSONAL


    Artículo 15°:  La actual planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, se encuentra aprobada por el DFL N°279-19.321, Ministerio del Interior, de fecha 8 de agosto de 1994 y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de septiembre de 1994, y sus modificaciones, y se estructura en la forma que se señala:

    .

* El cargo profesional 9° adscrito se encuentra integrado en la planta municipal.


    Artículo 16°: Dejase establecido, que la Ilustre Municipalidad de Valdivia cuenta con el siguiente cargo adscrito a la Planta Extinción, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del decreto N° 614 de fecha 17 de octubre de 1994.

    .


    Artículo 17°: La planta de personal señalada en el artículo anterior, fue modificada por el artículo 76° de la ley N°19.777, el artículo 7° de la ley N°19.602; ley N°20.742 que introduce modificaciones*, entre otras, al artículo 16°, el artículo 10° de la ley N° 20.554***, artículo 1° de la ley 20.965 que modifica el artículo 16 de la ley 18.695**, artículo 1° y 2° disposiciones transitorias ley 20.922.


    Artículo 18°: La planta de personal establecida en el DFL N°279-19.321, Ministerio del Interior, de fecha 8 de agosto de 1994 y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de septiembre de 1994, de la ilustre Municipalidad de Valdivia posee los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

      .


    TÍTULO III
    DE LA MODIFICACIÓN, CREACIÓN Y NOMINACIÓN DE CARGOS


    Artículo 19°: La creación de nuevas unidades y nuevos cargos en la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia viene en establecerse en concordancia con el crecimiento que ha experimentado la población de la comuna desde el año 2002, donde tenía 145.688 habitantes, hasta la fecha, donde, según censo del año 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, tiene 166.080 habitantes, estimándose, según proyecciones de dicho organismo, que para el año 2020, Valdivia tendrá una población aproximada de 176.840 habitantes. Lo anterior, implica que, para la Ilustre Municipalidad de Valdivia, es aplicable lo establecido en el inciso final del artículo 16 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone: "En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente". Lo anterior, implica que, además de las unidades mínimas contempladas en el inciso primero de este artículo 16, se debe contemplar las obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos y asesoría jurídica. Ello, sin perjuicio de constituir fundamento importante para que la planta de personal se adecue a las necesidades de la comuna con un nivel importante de crecimiento poblacional.


    Artículo 20°: De conformidad con las facultades establecidas la ley N°18.695 y descritas en el presente reglamento, modificase la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia aprobada por DFL N°279-19.321, Ministerio del Interior, de fecha 8 de agosto de 1994 y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de septiembre de 1994, en el siguiente sentido:

    A. Créanse los siguientes cargos que se señalan:

    .

(*) Se le aumenta 11 horas al profesional ley 15.076, creado en el DFL 279/1994, quedando 2 profesionales ley 15.076 con 22 horas.


    Artículo 21°:

    B. Suprímanse los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

    .

    La actual denominación no viene a afectar la condición actual de los funcionarios que sirven en los referidos cargos, en virtud de lo dispuesto en el artículo noveno, inciso tercero y artículo decimocuarto transitorios de la ley N° 20.922.


    Artículo 22°: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.695, justifíquese la creación del cargo Director de los Servicios Incorporados, el cual tendrá como función asesorar al alcalde y al concejo municipal en las políticas relativas a las áreas de los servicios traspasados, estos son Educación, Salud y Cementerio, además de formular proposiciones con relación a los aportes y subvenciones, con cargo al presupuesto municipal y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión en las áreas de su competencia.

    TÍTULO IV
    DE LOS CARGOS VACANTES Y CONCURSOS PÚBLICOS


    Artículo 23°: Tal como se indica en la letra c) del artículo 7° del presente reglamento y en el artículo 49 ter de la ley N°18.695, una vez practicado el procedimiento de encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de  acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N°18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley, esto es, concurso público.
    TÍTULO V
    DE LA PLANTA DE PERSONAL QUE SE MODIFICA


    Artículo 24°:  Modifícase, la nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia la que contemplará los cargos, grados y requisitos que se indican:

      .


    Artículo 25°:  Déjase establecido, que la Ilustre Municipalidad de Valdivia cuenta con el siguiente cargo adscrito a la Planta Extinción, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del decreto N° 614, de fecha 17 de octubre de 1994.

     


    Artículo 26°: Establécense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan.

      .

    TÍTULO FINAL
    DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL


    Artículo 27°: El presente reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.


    Artículo 28°: El presente reglamento municipal que modifica la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Omar Sabat Guzmán, Alcalde.- Nino Bernucci Díaz, Secretario Municipal.