REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LEBU Y DEROGA NORMAS QUE INDICA
    Núm. 22.- Lebu, 8 de octubre de 2018.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme a las modificaciones introducidas por la ley 20.922.
    2. El DFL N° 243-19.321, del Ministerio del Interior, de fecha 8 de agosto de 1994, que "Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Lebu".
    3. La ley N° 20.742, de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las Municipalidades.
    4. La ley N° 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    5. Dictamen N° 17.773 de fecha 13 de julio pe 2018 de la Contraloría General de la República, que establece instrucciones para la fijación de plantas de personal municipal, en su organización interna.
    6. El D.A. N° 1.279, de fecha 14.03.2012, que crea el Cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Lebu, en el Escalafón Profesional, Grado 9° de la E.M.S., conforme a los Arts. 10 y 11 de la ley 20.554.
    7. El decreto alcaldicio N° 2.462, de fecha 5 de mayo 2014, que crea el cargo de Director de Control, en el Escalafón Directivo, Grado 7° de la E.M.S., conforme al Art. 16 de la ley 18.695, de conformidad a la modificación introducida por la ley 20.742.
    8. El decreto alcaldicio N° 7.008, de fecha 01.12.2014, que modifica los empleos nominados en la Planta de Personal de la Municipalidad de Lebu, correspondientes a Secretario Comunal de Planificación, Director de Administración y Finanzas y Director de Desarrollo Comunitario, a los cuales se les asignó el Grado 7° de la E.M.S., según lo establecido en la ley 20.742.
    9. El decreto alcaldicio N° 4.553, de fecha 14 de julio de 2016, que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Lebu en la forma que indica y según lo establecido en el Art. 16 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme a las modificaciones introducidas por la ley 20.922.
    10. El D.A. N° 11, de fecha 04.01.2017, que dispone Encasillamiento del Personal Titular de la Municipalidad de Lebu, de acuerdo a artículo segundo transitorio de la ley 20.922.
    11. El decreto alcaldicio N° 6.701 de fecha 25 de octubre de 2017, que rectifica a contar del primero de enero del año 2017, el D.A. N° 11, de fecha 04.01.2017, que dispuso el encasillamiento del Personal de Planta, de los estamentos Técnico, Administrativo y Auxiliar, entre los grados 15° al 20°, en un grado inmediatamente superior al que se encontraban en posición al 01.01.2017, según el tenor que expresa y manteniendo vigente en lo no modificado el D.A. N° 11, según lo indicado.
    12. El decreto alcaldicio N° 6.688 de fecha 24 de octubre de 2017, que rectifica a contar del primero de enero del año 2016, el D.A. N° 4.553, de fecha 14.07.2016, que dispuso el encasillamiento del Personal de Planta, de los estamentos Técnico, Administrativo y Auxiliar, entre los grados 15° al 20°, en un grado inmediatamente superior al que se encontraban en posición al 01.01.2016, promoviendo por ascenso a contar del 01.01.2016 a los funcionarios señalados, conforme al estamento y grado que indica, por efecto del encasillamiento.
    13. El decreto alcaldicio N° 869 de fecha 04.02.2019, que rectifica decreto alcaldicio N° 6.688 del (24.10.2017) y decreto alcaldicio N° 6701 (25.10.2017).
    14. decreto alcaldicio 6.683 de fecha 10.10.2018, que aprueba el Reglamento de Organización Interna que establece la estructura de funcionamiento de la Municipalidad de Lebu. (Reglamento del artículo 31 LOC).
    15. El decreto N° 1.675, de 15.11.2016, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del País para efectos de determinar el rango que corresponde asignar al Cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva; complementado por la resolución exenta N° 5.185 de mayo de 2018, del Ministerio de Interior - Subdere.
    16. El decreto 6.220, de fecha 27.09.2016, que Constituye el Comité Bipartito de la ley 20.922 y D.A. N° 5.705, de fecha 05.09.2017 que modifica la conformación del Comité.
    17. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Planta de Personal Municipalidad de Lebu, de fecha 28 de septiembre de 2018, emitido por el Director/a de Administración y Finanzas y el Director/a de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria y del límite del gasto en personal, para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Lebu.
    18. Acta de fecha 08.10.2018 en que consta la participación de los integrantes del Comité Bipartito Municipal para efectos de analizar el Reglamento Municipal que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Lebu, propuesto por el Alcalde ante el Concejo Municipal, en que consta que por unanimidad de los concejales en ejercicio se aprueba la propuesta de Reglamento de Planta Municipal de Lebu, presentado por el Alcalde, documento que se acompaña.
    19. Acta de acuerdo del Comité Bipartito, de fecha 3 de octubre de 2018, que da cuenta del análisis de la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Lebu; además de manifestar su acuerdo con la señalada propuesta formulada por el Alcalde.
    20. El Certificado N° 91 de fecha 09.10.2018, del Secretario Municipal y del Concejo, en el cual consta que el Concejo Municipal de Lebu acordó por unanimidad de los concejales en ejercicio, aprobar el Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Lebu.
    21. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    22. Ord. N° 1305 de fecha 17.10.2018, que remite Reglamento de Planta de la Municipalidad de Lebu a la Subdere del Ministerio del Interior, documento en que consta su recepción, con fecha 24.10.2018 por parte de ese organismo.
    23. Ord. N° 1347, del 25.10.2018, que remite Reglamento de Planta Municipalidad de Lebu a Sr. Contralor Regional del Biobío, según da cuenta timbre electrónico de la Of. de Partes N° 603.203.
    24. D.A. N° 869, de fecha 04.02.2019 que rectifica decretos alcaldicios 6.688/2017 y 6.701/2017 de encasillamiento de dos funcionarios de Escalafón Auxiliar.
    Considerando:
    1. La facultad del Alcalde establecida en el Art. 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de la cual se procede a Fijar mediante este acto la Planta de la Municipalidad de Lebu, de conformidad a los límites y requisitos establecidos en la misma disposición.
    2. Que conforme al decreto N° 1675/2016, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, complementado por la resolución exenta N° 5.185, de mayo de 2018, del Ministerio de Interior - Subdere, citado en el número quince de los vistos, conforme al cual se determina la categoría de las Municipalidades del País, para efectos de determinar el rango del Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva; así como el hecho de que el Alcalde de Lebu, según consta en Certificado de fecha 01.10.2018, decidió continuar en su grado en la Planta Municipal de Lebu, manteniéndose el Grado del Alcalde de la Comuna de Lebu, en el Grado 5° de la E.M.S.
    3. Que tanto al Secretario Municipal; Secretario Comunal de Planificación; al Director de Administración y Finanzas; al Director de Desarrollo Comunitario y al Director de Control, se les asignó el Grado 7° de la E.M.S. del Escalafón Directivo, según lo establecido en el Art. 16 de la ley 18.695, de conformidad a la modificación introducida por la ley 20.742.
    4.  Que tanto el Director de Obras Municipales como el Asesor Jurídico son cargos creados en grado 8° EMS en la actual planta Directiva municipal, el Alcalde en el ejercicio de sus facultades, por este acto viene en aumentar el grado a estos cargos Directivos, estableciéndolos en grado 7°, a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al resto de los directivos, como lo dispone Contraloría General de la República en su Instructivo aprobado por Dictamen N° 17.773/2018, por ser jerárquicamente equivalentes.
    5. Que el único Cargo Profesional, grado 10° en extinción, establecido mediante DFL N° 243-19321 de 1994, expiró con la renuncia voluntaria de la funcionaria que lo ocupaba, aceptada con fecha 01 de abril de 1999, mediante decreto alcaldicio N° 701 de la misma fecha.
    6. La imperiosidad de adecuar la Planta de Personal Municipal a las necesidades de organización actual del municipio en su relación con la comunidad, sumada al reconocimiento legal de la facultad de las Municipalidades de adecuar sus plantas de personal, fijándolas o aumentándolas, profesionalizar la dotación de personal en los estamentos Directivos, Profesionales, Jefaturas y Técnicos.
    7. La necesidad de dotar de profesionales para los nuevos Cargos Directivos creados en la presente propuesta de Planta, se procede a crear los cargos de Director de Recursos Humanos, para la Dirección de Recursos Humanos y el cargo de Director de Servicios Generales para la Dirección de Servicios Generales, ambos con denominación específica, con la finalidad de que estos cargos directivos sólo puedan ser concursados para dichas direcciones, teniendo presente que tanto en el texto como en el espíritu de la ley 20.922 se propende a la profesionalización de la administración municipal. Fundamento equivalente, tomado en consideración para la creación del cargo de Asesor Urbanista adscrito a Secretaría Comunal de Planificación (Art. 21 ley 19.602); el cargo Profesional Abogado para la Unidad Jurídica; Profesional Contador Auditor para la Dirección de Control, unidades en funcionamiento que en la actual Planta no cuentan con estos cargos los que se crean con denominación específica para resguardar que las unidades o departamentos mencionados mantengan estas plazas y para efectos de la subrogancia del cargo del titular.
    8. Que el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Planta de Personal Municipalidad de Lebu, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y la Directora de Control, dan cuenta de la disponibilidad presupuestaria para fijar la Planta de Personal. Así como el Certificado del Límite del Gasto extendido por la Directora de Administración y Finanzas, que da cuenta que el Gasto en Personal de la Municipalidad de Lebu se encuentra dentro del límite legal vigente.
    9. El Certificado N° 82 de fecha 27.11.2019, del Secretario Municipal y del Concejo, en el cual consta que el H. Concejo Municipal de Lebu acordó por unanimidad aprobar las correcciones al Reglamento de Planta de Personal Municipal, efectuadas por Contraloría Regional en proceso de revisión, teniendo presente que estos aspectos de la Planta variaron, luego de la revisión y aprobación que realizara el H. Concejo Municipal de Lebu en octubre del año 2018.
    Apruébase el Reglamento Municipal que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Lebu, en la forma que a continuación se indica:
    Artículo 1°: Téngase presente, que según el decreto con fuerza de ley N° 243 del Ministerio del Interior, del año 1994, y los decretos que modificaron la planta (tales como la creación de los siguientes cargos: Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local; Director de Control; así como la modificación de grado de las unidades mínimas) conforme a la normativa citada en los vistos, la planta de personal vigente de la Municipalidad de Lebu corresponde a la siguiente:
 
 
    Artículo 2°: Créase los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Municipalidad de Lebu, conforme lo dispuesto en el artículo 49° bis de la ley N° 18.695:
 
    Artículo 3°: Nomínese el cargo Profesional grado 9° como Profesional de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 4°: Auméntese el grado al Director de Obras y al Asesor Jurídico, en ejercicio de las facultades del Alcalde, de conformidad a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Instructivo aprobado por Dictamen N° 17.773/2018, en la forma que se indica:
 
    Artículo 5°: Establézcase como requisitos específicos de ingreso a los cargos que a continuación se indican, los siguientes:
 
    Artículo 6°: Fíjese la Planta de Personal para la Municipalidad de Lebu, conforme a los artículos precedentes, según lo dispuesto en el artículo 49° bis de la ley N° 18.695; al decreto N° 1.675/2016 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública -complementado por la resolución exenta N° 5.185 de mayo de 2018, del Ministerio de Interior - Subdere- en la forma que a continuación se indica:
 
    Artículo 7°: Procédase a la aprobación del presente Reglamento Municipal de acuerdo a las formalidades dispuestas en el Art. 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad a las modificaciones introducidas por el Art. 4° de la ley N° 20.922.

    Tómese razón y publíquese.- Cristián Abel Peña Morales, Alcalde.- Guido H. Figueroa Cerda, Secretario Municipal.