APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Núm. 1.- Curanilahue, 29 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 121 y 122 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial la facultad del Alcalde conferida en sus artículos 49 bis, en concordancia con los artículos 49 ter, quáter y quinquies; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público; lo dispuesto en el DFL Nº 171, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1994 y sus modificaciones posteriores, que adecua, modifica y establece la Planta del personal de la Municipalidad de Curanilahue; la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; los decretos alcaldicios Nº 1.139, 1.140, 1.141, 1.142, 1.143, 1.144, 1.145, 1.146, 1.147, 1.148, 1.149, 1.150, 1.151, 1.152, 1.153, 1.154, 1.155, 1.156, 1.157, 1.158, 1.159, 1.160, 1.161, 1.162, 1.163, 1.164, 1.165, 1.166, 1.167, 1.168, 1.169, 1.170, 1.171, 1.172 de fecha 16 de junio de 2016, los decretos alcaldicios Nº 1.707, 1.708, 1.709, 1.710, 1.711, 1.712, 1.713, 1.714, 1.715, 1.716, 1.717, 1.718, 1.719, 1.720, 1.721, 1.722, 1.723, 1.724, 1.725, 1.726 de fecha 30 de diciembre de 2016 que encasilla al personal de planta, a contar del 1 de enero de 2017; los decretos alcaldicios Nº 1.320, 1.321, 1.322 y 1.323 de fecha 27 de agosto de 2018, que promueve a los funcionarios que indica; lo dispuesto en los artículos 13º, 51º, 52º y 57º de la ley 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales"; decreto alcaldicio Nº 2.917, de 2017, que constituye y designa a los Representantes del Comité Bipartito según lo indica la ley Nº 20.922; el decreto Nº 14.605 de 2018, que aprueba el Escalafón de Mérito de la Municipalidad de Curanilahue vigente al año 2019; decreto alcaldicio Nº 13.950 que aprueba la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curanilahue; la Sentencia de Proclamación de Alcalde de la comuna de Curanilahue, Nº 43, de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Electoral de la Región del Biobío y el decreto alcaldicio Nº 1.546, de 2016, en los que consta la personería del Alcalde para representar a la Municipalidad de Curanilahue; el Acuerdo Nº 482 del Concejo Municipal de Curanilahue, adoptado en la Sesión extraordinaria de fecha 30 de julio de 2019, en el que se aprueba, por la unanimidad de los asistentes, la propuesta de Planta de Personal y del Reglamento Municipal que Modifica la Planta del Personal de la Municipalidad de Curanilahue; el Acuerdo Nº 531 del Concejo Municipal de Curanilahue, adoptado en la Sesión extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2019, en el que se aprueba la modificación de la propuesta de Planta de Personal y del Reglamento Municipal que Modifica la Planta del Personal de la Municipalidad de Curanilahue, por la unanimidad de los asistentes, acta del concejo de fecha 26 de noviembre de 2019, que da cuenta que el comité bipartito y la Asociación de Funcionarios manifestó su opinión sobre la propuesta de planta y el reglamento que la contiene.
Considerando:
1. Que los niveles de desarrollo del país y de la comuna de Curanilahue, motivan la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Municipalidad, en cuanto a la planta funcionaria que permita afrontar sus funciones de forma adecuada, considerando las distintas realidades de carácter local. Así, el impulso de dicho proceso implica la articulación progresiva de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico a estos Órganos de la Administración con el fin de optimizar y eficientizar la adopción de políticas, programas y medidas acordes a la nueva realidad, considerando los aumentos poblacionales que se han experimentado, y que han llevado a que la comuna de Curanilahue, cuente actualmente con más de 32.000 habitantes.
2. Que, en esta materia, el Estado ha impulsado una política de fortalecimiento de los municipios, en el ámbito de la probidad administrativa; del tratamiento transparente de la información pública; de desarrollo y capacitación de sus recursos humanos, con el fin de dar respuesta al creciente aumento de la demanda de toma de decisiones administrativas que deben afrontar las municipalidades.
3. Que, de igual modo, se ha tenido en consideración que la eficiencia de la administración local guarda directa relación con los recursos disponibles, la profesionalización y competencias de los funcionarios municipales; la cantidad y complejidad de necesidades locales que atender; y el nivel de participación comunal.
4. El presente Reglamento de la Planta del Personal de la Municipalidad de Curanilahue considera las múltiples y diversas funciones y cargos que deben ser cumplidas y ejecutadas en forma eficiente por personal con competencias profesionales y técnicas idóneas, con especial focalización en la adecuación, fijación y radicación en el escalafón de planta, grado y unidad que corresponda, y que expresamente se determinan para cada caso en particular.
5. En este mismo orden de razonamiento, el Reglamento aborda la necesidad de fortalecer y optimizar la profesionalización de los recursos humanos disponibles para la gestión administrativa y desarrollo de las funciones municipales, posibilitando la movilidad del personal dentro de la estructura organizacional interna, conforme las competencias directivas, profesionales y técnicas requeridas por cada área o materia en específico.
6. Del mismo modo, atendiendo al grado de complejidad de las competencias que en el último tiempo la ley ha conferido a los municipios, el Reglamento establece para ciertas áreas consideradas como relevantes y estratégicas de la gestión la creación de nuevos cargos directivos en los que se radique la labor fundamental de asesoría, diseño y ejecución de políticas, programas, medidas y acciones específicas que las necesidades de la comuna demanden adoptar. Que, en el mismo sentido, y con el mismo objeto se ha modificado el grado de algunos cargos.
7. Que, en relación con la propuesta de cambio de grado de quien ejerza la Dirección de Tránsito y Transporte Público, las responsabilidades han ido en aumento por las causas ya extendidamente señaladas, pasando Curanilahue, de ser una comuna semi rural en la periferia de la ciudad, en la época en que se fijó la actual posición jerárquica de la Dirección (año 1994), a ser una comuna plenamente urbana e inserta en la red vial más importante de la ciudad, debiendo efectuar labores de supervigilancia tanto de la Ley de Tránsito como de la ejecución de proyectos viales y junto con ello, revisar estudios de accesibilidad (análisis vial básico) y estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano (EISTU) proponiendo las observaciones y/o medidas de mitigación al sistema de ventanilla única, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, habiéndose por tanto elevado considerablemente la complejidad del quehacer de dicha Dirección. Adicionalmente, el aumento de grado del Director de Tránsito y Transporte Público obedece a la necesidad de satisfacer la demanda de los vecinos y usuarios de la Municipalidad quienes contribuyen económicamente a una de las fuentes generadoras de ingresos en la comuna, como lo son licencias de conducir y permisos de circulación. Así, dada su relevancia resulta dable aumentar el grado del director, dada las funciones establecidas por ley, en cumplimiento del artículo 26º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
8. El Certificado e informe de noviembre de 2019 emitido por el Director de Administración y Finanzas y Director de Control, mediante el cual acredita la disponibilidad presupuestaria, la proyección de ingresos y gastos por 8 años y el costo que implica la fijación de la Planta del Personal de la Municipalidad de Curanilahue.
9. El Certificado de la Dirección de Administración y Finanzas, el cual detalla el límite del gasto en personal vigente a la fecha del presente Reglamento.
10. El certificado emitido por los Directores de Administración y Finanzas y Control del Municipio, que señala que se cumple con el artículo 4º, Nº 5-4 de la ley 20.922, respecto a que a lo menos un 75% de los nuevos cargos requieren título profesional o técnico.
11. Y teniendo presente, además las normas vigentes aplicables; y considerandos y fundamentos antes expuestos;
Reglamento:
ESTABLECE MODIFICACIÓN A LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Artículo 1º: Modifícase la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de Curanilahue de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.922, que modifica las disposiciones que se contienen en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, en la forma que se señala:
a) Planta actual:


b) Créase los siguientes cargos y grados que se señalan:

c) Modifíquese los grados de los cargos que indica:

d) Suprímase los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

e) Modifícase la denominación del cargo que se indica:

La actual denominación no viene a afectar la condición actual de los funcionarios que sirven en los referidos cargos, en virtud de lo dispuesto en el artículo noveno, inciso tercero; y artículo decimocuarto transitorios de la ley Nº 20.922.
f) Suprímase los siguientes cargos de la planta del personal de la Municipalidad de Curanilahue, siendo estos:

Artículo 2: Establézcase la planta de personal de la Municipalidad de Curanilahue:


El total de cargos de la planta de la Municipalidad de Curanilahue será de 88 más 1 profesional de la ley 15.076 de 11 horas semanales, respectivamente.
Artículo 3: Fíjese los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:


Artículo 4: La facultad establecida en el artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo 5: El presente reglamento municipal que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Curanilahue entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Luis Gengnagel Gutiérrez, Alcalde.- Aldo Sanhueza Aguayo, Secretario Municipal.