ESTABLECE PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850
Núm. 1.200 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; la resolución exenta N° 708, de 2017, del Ministerio de Salud; el decreto N° 13, de 2017, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, el 6 de julio de 2015 se dictó la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2° Que, dicha ley entró en vigor con la dictación del decreto N° 87, de 16 de noviembre de 2015, que determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de dicha ley.
3° Que, el decreto N° 13, de 2017, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley N° 20.850.
4° Que, el artículo 3° de dicho reglamento establece que toda persona podrá presentar ante el Ministerio de Salud, en cualquier momento, una solicitud de evaluación de alguna tecnología sanitaria con la finalidad que sea incorporada al Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, regulado en la ley.
5° Que, el inciso tercero del artículo citado precedentemente señala que sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, antes de la dictación de un nuevo decreto que determine los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la ley, el Ministerio de Salud comunicará, con a lo menos 30 días de anticipación, la fecha máxima de presentación de solicitudes para ser incorporadas a la evaluación respectiva. Las que se presenten fuera de dicho plazo, podrán igualmente ser consideradas para la dictación de los decretos siguientes.
6° Que, conforme lo anterior y de acuerdo a las facultades que me otorga la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1° Establécese como plazo máximo para la presentación de solicitudes de incorporación de diagnósticos y tratamientos de alto costo al sistema de protección financiera de la ley N° 20.850, 30 días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
2° Publíquese en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, la presente resolución, para su adecuado conocimiento y difusión, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 1.200, de 15-01-2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.