DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO LAGUNA DE ACULEO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
     
    Núm. 16.- Santiago, 15 de noviembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    1) El Informe Técnico DARH N° 56, de 19 de marzo de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad del Sector Acuífero denominado Laguna de Aculeo, en la provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
    2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
    3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
    4) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
    2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".
    3.- Que, el Informe Técnico DARH N° 56, de 19 de marzo de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad del Sector Acuífero denominado Laguna de Aculeo, en la provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante la resolución DGA N° 277, de 24 de septiembre de 2008, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector acuífero denominado El Monte, que comprende las comunas de El Monte, Talagante, Isla de Maipo, Melipilla, Buin, Peñaflor y Paine, provincias de Talagante, Melipilla y Maipo, Región Metropolitana de Santiago. En dicho acto administrativo se determinó que sólo era prudente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales, por un volumen máximo de 12.803.076 metros cúbicos anuales.
    4.- Que, luego, por medio de la resolución DGA (exenta) N° 248, de 4 de febrero de 2010, se modificó el acto administrativo antes citado, en el sentido de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales, por un volumen máximo de 24.494.800 metros cúbicos anuales, el cual fue dejado sin efecto por medio de la resolución DGA (exenta) N° 3.121, de 11 de octubre de 2011.
    5.- Que, posteriormente, y como consecuencia de los cambios normativos introducidos por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011, que modificó el procedimiento para declarar un determinado sector hidrogeológico como área de restricción, se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas del sector acuífero El Monte.
    6.- Que, mediante el Informe Técnico DARH N° 346, de 24 de agosto de 2011, se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el sector del acuífero de El Monte, en relación a los usos previsibles y disponibilidad de otorgamiento de derechos provisionales, y en el cual se determinó que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose la existencia de un grave riesgo de disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo con el artículo 65 del Código de Aguas, a permanecer como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, pero con la posibilidad de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales.
    7.- Que, basándose en lo anterior, la resolución N° 234, de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Aguas, se mantiene como área de restricción el sector hidrogeológico de aprovechamiento común El Monte, desprendiéndose que de acuerdo al criterio de este Servicio en el sector acuífero en cuestión era posible otorgar nuevos derechos subterráneos en carácter de provisionales, hasta un volumen máximo de 14.117.775 metros cúbicos anuales.
    8.- Que, posteriormente, el Informe Técnico DARH N° 89, de 17 de mayo de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Reevaluación de la Delimitación y de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero El Monte, en la Región Metropolitana", señala que, conforme a los antecedentes considerados, se requiere la realización de una nueva sectorización dentro del sector hidrogeológico de aprovechamiento común de El Monte, a fin de gestionar y administrar los recursos hídricos del acuífero. En consecuencia, y teniendo a la vista las consideraciones hidrográficas, hidrológicas e hidrogeológicas desarrolladas en dicho informe, fue posible determinar dos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, los que se denominarán El Monte Nuevo y Laguna de Aculeo.
    9.- Que, cabe agregar, que respecto del sector acuífero denominado Laguna de Aculeo, el citado Informe Técnico DARH N° 89, de 2018, concluyó que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 15 de mayo de 2018, superaba la oferta estimada, toda vez que se verificó la existencia de descensos de los niveles de aguas subterráneas en el pozo de monitoreo que este Servicio opera en la zona, ello sumado al descenso del espejo de agua de la Laguna de Aculeo, que se encuentra estrechamente ligada al sistema subterráneas, por lo que procedía de acuerdo con el artículo 65 del Código de Aguas y el artículo 30 letra a) del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, declarar área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas.
    10.- Que, asimismo, se señaló que no consideraba prudente otorgar nuevos derechos de aprovechamiento en el sector acuífero denominado Laguna de Aculeo, en calidad de derechos provisionales, pues existían antecedentes que indicaban que se habían producido descensos sostenidos significativos de los niveles estáticos del sector, comprometiendo tanto la sustentabilidad del acuífero, como los derechos de terceros previamente establecidos en él.
    11.- Que, de esta forma, por medio de la resolución DGA (exenta) N° 1.430, de 23 de mayo de 2018, se aprobó el Informe Técnico DARH N° 90, de 17 de mayo de 2018, denominado "Nueva Delimitación del Sector Acuífero El Monte, en la Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, el cual estableció que en virtud de las consideraciones hidrográficas, hidrológicas e hidrogeológicas, era posible determinar dos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, los que se denominarán El Monte Nuevo y Laguna de Aculeo.
    12.- Que, de acuerdo con lo anterior, mediante resolución DGA N° 12, de 22 de junio de 2018, se modificó la resolución DGA N° 277, de 24 de septiembre de 2008, y se declaró como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, entre otros, el sector acuífero denominado Laguna de Aculeo, en la Región Metropolitana de Santiago.
    13.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente:
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    14.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH N° 56, de 19 de marzo de 2019, señala que, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera que se encuentra vigente a la fecha, ratificada por la resolución DGA (exenta) N° 1.430, de 23 de mayo de 2018, y que fue obtenida a partir de los análisis presentados en el Informe Técnico DARH N° 90, de 17 de mayo de 2018, denominado "Nueva Delimitación del Sector Acuífero El Monte, en la Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
    15.- Que, en otro orden de ideas, cabe señalar que el Informe Técnico DARH N° 89, de 17 de mayo de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, indica que actualmente la zona sur del sector acuífero de El Monte, hoy denominado sector acuífero Laguna de Aculeo, se ha visto inmersa en la problemática de una creciente disminución en el recurso hídrico, disminución que se encuentra asociada a una serie de factores naturales y antrópicos.
    16.- Que, agrega, que entre los factores naturales se encuentra la sequía prolongada y extensa que ha afectado a nuestro país, denominada "megasequía", conforme a lo determinado el Informe a la Nación - La Megasequía 2010-2015, realizado por el Centro de Investigación del Clima y la Resiliencia (CR2).
    17.- Que, además, en cuanto a los factores antrópicos, el informe técnico antes referido, destaca el aumento de la agricultura frutal en la zona, que según el informe "Monitoreo Ambiental de Ecosistemas Acuáticos Estratégicos - Laguna de Aculeo" del año 2016, elaborado por Eridanus Ingeniería en Recursos Hídricos para el Ministerio de Medio Ambiente y la Seremi del Medio Ambiente Región Metropolitana, el cual indica que el estudio realizado por CED (2008) determina que la agricultura es la principal actividad productiva de la zona, y con ello las estimaciones de la demanda hídrica agrícola es la variable más relevante para el balance hídrico, la cual tiene un promedio anual de 572 l/s, con máximos mayores a 1.000 l/s, concluyendo que la cuenca es incapaz de suministrar la demanda de agua requerida por el total de los cultivos presentes en la zona.
    18.- Que, asimismo, el mismo informe señala que otro factor antrópico importante es el aumento demográfico, donde la dinámica demográfica está relacionada con el desarrollo de la actividad turística en los sectores ribereños de la laguna Aculeo y en las cercanías de los poblados de Rangue y Pintué, los nuevos proyectos inmobiliarios y las posibilidades de empleo que suponen dichas actividades para la población local. Precisa que en el período estival el distrito de Aculeo presenta una población flotante estimada en 4.000 personas, especialmente, en los recintos recreacionales ribereños, lo cual representa un importante incremento respecto a la población residente, que a modo ejemplo, en la localidad de Rangue se estima en 552 personas, de acuerdo al censo de 1992 (EULA, 2004).
    19.- Que, además, en el mismo estudio de Eridanus se indica que de acuerdo a CED (2008), los complejos turístico-recreativos y los proyectos inmobiliarios constituyen una importante, aunque estacional, fuente de trabajo e ingresos para las familias del sector. La actividad residencial corresponde a proyectos inmobiliarios desarrollados alrededor de la Laguna Aculeo, en una superficie aproximada de 1.300 hectáreas, lo que ha incrementado la intensidad de uso del suelo y el surgimiento de segundas residencias con la venta de parcelas de agrado en los bordes de la laguna y de laderas de cerros circundantes. En este sentido, la expansión inmobiliaria asociada a parcelas de agrado asentadas alrededor de la Laguna de Aculeo ha generado con ello un incremento en el número de pozos justificados como de uso doméstico y bebida, basado en lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Aguas.
    20.- Que, considerando todo lo anterior, en el Informe Técnico DARH N° 89, de 17 de mayo de 2018, establece que no se considera prudente otorgar nuevos derechos de aprovechamiento, en calidad de derechos provisionales, pues existen antecedentes que indican que se han producido descensos sostenidos significativos de los niveles estáticos del sector, comprometiendo tanto la sustentabilidad del acuífero, como los derechos de terceros previamente establecidos en él.
    21.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH N° 56, de 19 de marzo de 2019, que la disponibilidad total de aguas subterráneas, determinada por la Dirección General de Aguas, corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011.
    22.- Que, el referido informe dispone que, de acuerdo al Informe Técnico DARH N° 89, de 17 de mayo de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Reevaluación de la Delimitación y de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero El Monte, en la Región Metropolitana", se establece que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna de Aculeo, el volumen total factible de otorgar como derechos definitivos de aguas subterráneas son los indicados en la tabla siguiente:
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    23.- Que, el mismo informe técnico destaca que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además de contar con la oferta de volúmenes disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas.
    24.- Que, la demanda de agua subterránea así determinada en el Informe Técnico DARH N° 89, de 17 de mayo de 2018, corresponde a la expuesta en la tabla siguiente:
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    25.- Que, finalmente, el Informe Técnico DARH N° 56, de 19 de marzo de 2019, señala que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, es posible concluir que en los sectores acuíferos analizados la demanda de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y comprometen la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por este Servicio, lo que se puede apreciar en la tabla siguiente:
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    26.- Que, añade, de acuerdo a lo anterior, se concluye que se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional.
    27.- Que, en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, debe procederse a proteger el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna de Aculeo y declararlo como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna de Aculeo, ubicado en la provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago.     
    2.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa N° 1, de marzo de 2019, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, denominado "Zona de Prohibición Laguna de Aculeo", el cual se encuentra disponible en el siguiente link:
    http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres.
    3.- Déjase constancia que el mapa de la zona de prohibición, el Informe Técnico DARH N° 56, de 19 de marzo de 2019, y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link:  http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a1
87149e00a30c 4ab144ddae.
    4.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona, así como el informe técnico, aludidos en los resuelvos N°s. 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
    5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna de Aculeo, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna de Aculeo, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella.
    7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna de Aculeo, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración.
    8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
    9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
    10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
     
    Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.