MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.195 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA

    Núm. 632 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 3.195, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. N° 28.992, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Ord. N° 010/1212, de 2019, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2° Que, este sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    3° Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K, corresponde al mismo instrumento utilizado en el sistema de evaluación docente, y deberá aplicarse por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), cada cuatro años, en la misma oportunidad;
    4° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en el considerando segundo de este acto, los que son ponderados de conformidad a lo previsto en el artículo 19 M en relación con el artículo 19 O, ambos del Estatuto Docente, los profesionales de la educación deben cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo, la que a su vez debe ser acreditada ante su correspondiente sostenedor, de conformidad a lo previsto en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, así lo ha indicado Contraloría General de la República entre otros en dictamen N° 16.456, de 2018;
    5° Que, en virtud de información remitida por los sostenedores se ha tomado conocimiento que 28 profesionales de la educación fueron reconocidos en un tramo mediante la resolución exenta N° 3.195, de 2019, de este origen, considerando menos bienios que los acreditados ante su sostenedor;
    6° Que, este nuevo dato de experiencia profesional docente, sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba rendidos durante el año 2018, trae como consecuencia que, según lo indicado por el CPEIP, en Ord. N° 010/1212, de 2019, deban ser reconocidos en un tramo mayor, lo que se traduce, a su vez, en que se modifique el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución en comento y que se ordenen las reliquidaciones respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia;
    7° Que, por su parte don Andrés Patricio Cabello Cornejo, profesional de la educación participó del proceso de reconocimiento del año 2016 obteniendo tanto el portafolio como en la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos categoría de logro A, en virtud de lo anterior, le correspondía participar durante el año 2018 en un nuevo reconocimiento, por así disponerlo el inciso cuarto del artículo 19 Ñ del Estatuto Docente. De acuerdo al resultado de este nuevo proceso de reconocimiento al docente le correspondía acceder a tramo experto I y no al tramo avanzado como indica la resolución que por este acto se modifica;
    8° Que, en el caso de doña Johanna Andrea Tabilo Vigorena y don Pablo Eduardo Contreras Contreras, es necesario modificar el resultado de su proceso de reconocimiento, pues este debía considerar, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.903, los resultados obtenidos en la prueba de conocimientos disciplinarios para acceder a la Asignación Variable por Desempeño Individual, los que eran mayores a los obtenidos en la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos a que hace referencia el artículo 19 K, procediendo, en consecuencia, su reemplazo;
    9° Que, en el caso de doña Amanda Luisa Plaza Navarro, por resolución exenta N° 5.076, de 2017, fue asignada a tramo avanzado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903. No obstante, dicho tramo no fue considerado como su punto de partida dentro del Sistema por la resolución exenta N° 3.195, de 2019, por lo que procede su corrección y su reconocimiento en tramo experto I; y,
    10 Que, por lo antes señalado, resulta necesario modificar la resolución exenta N° 3.195, de 2019, de la Subsecretaría de Educación en cuanto a los bienios y los tramos asignados a los profesionales de la educación a que hacen referencia los considerandos 5°, 7°, 8° y 9°, de manera tal de contar con un listado actualizado que considere los casos previamente mencionados ordenando asimismo las reliquidaciones que sean pertinentes.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 3.195, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente que corresponda, conforme a la experiencia profesional y a los resultados de los instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que durante el año 2018 participaron del Sistema de Reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "25102019Nóminas_rex3195", almacenado en CD adjunto, caratulado "Expediente N° 55.168-2019", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
     



    Artículo segundo: Efectúense, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado.
     

    Artículo tercero: Publíquese este acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.880.
     

    Artículo cuarto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, notifíquese a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero de acuerdo con lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.