DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA Y DETERMINA VALORES PARA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDE EL ARCHIVO NACIONAL DE CHILE Y LOS ARCHIVOS REGIONALES

    Núm. 2.337 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N° 35 de 2017; el DFL N° 5.200 de 1929; el decreto N° 6.234 de 1929, y el decreto 14.735 de 1962, todos del Ministerio de Educación Pública; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N° 1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y las necesidades del servicio.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la misión del Archivo Nacional es resguardar el patrimonio documental público y garantizar el acceso a la información transferida según los plazos que establece el DFL N° 5.200 de 1929.
    2.- Que, según establece el artículo 33 de la ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Sistema Nacional de Archivos será dirigido por el Director del Archivo Nacional, y dependerá del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    3.- Que, según dispone el artículo 14 del DFL N° 5.200 de 1929, el Archivo Nacional de Chile recibe la transferencia de los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad; los documentos de las Intendencias y Gobernaciones que hayan cumplido sesenta años de antigüedad; los libros de actas de las Municipalidades que tengan más de sesenta años de antigüedad, y los protocolos notariales, los registros de hipotecas, los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio y de minas, los libros copiadores de sentencias de los Tribunales de Justicia y los expedientes judiciales con 30 u 80 años de antigüedad, dependiendo de la región o división territorial del país.
    4.- Que, para el cumplimiento de los objetivos del Archivo Nacional de Chile, por mandato del artículo 17 del DFL N° 5.200, se faculta al Conservador a firmar las copias y los certificados que expida el Archivo Nacional.
    5.- Que, el Archivo Nacional de Chile y los Archivos Regionales, facilitan copias y expiden certificados de la documentación que se encuentra bajo su resguardo. Con todo, se autoriza, sin costo, el uso de cámaras fotográficas sin flash para capturar imágenes de los documentos en soporte papel y, en el caso de documentación digitalizada, su descarga desde las plataformas en línea.
    6.- Que, con el fin de facilitar el acceso al patrimonio documental custodiado por el Archivo Nacional toda persona puede solicitar copias y certificados a través de internet respecto de aquellos documentos que se encuentren disponibles en el catálogo en línea del Servicio. Asimismo, cuando las circunstancias así lo requieran, cuando la documentación no se encuentre digitalizada o se trate de una persona que carece de los medios tecnológicos necesarios, la documentación solicitada podrá ser enviada en soporte papel por medio de correo tradicional. La regulación del señalado servicio se establecerá en virtud de lo dispuesto en el Convenio Marco vigente suscrito por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Con todo, habiendo solicitud desde alguna región en que existe Archivo Regional, la documentación se tendrá que tramitar y retirar en éste.
    7.- Que, respecto del pago de la documentación que expida el Archivo Nacional o Archivos Regionales, y con el fin de facilitar el acceso a toda persona, éste se podrá realizar de alguna de las siguientes maneras, y según la disponibilidad técnica: en dinero efectivo, cheque, sistema de pago en línea respecto de la documentación que se encuentra disponible en el catálogo en línea o bien, mediante el sistema de pago a través de dispositivo POS (Point of Sale o Punto de Venta).
    8.- Que, según dispone el DS N° 6.234 y el DFL N° 5.200, ambos del Ministerio de Educación, podrá el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural fijar, por medio de una resolución interna, las tarifas para las copias y certificados que expida el Archivo Nacional.
    9.- Que los usuarios pagarán un costo unitario por la documentación que solicite al Archivo Nacional de Chile o a los Archivos Regionales, el que se desglosa en la tabla adjunta en la parte resolutiva de la presente resolución,
     
    Resuelvo:

     
    1.- Fíjanse los siguientes valores para las copias y los certificados que expida el Archivo Nacional y los Archivos Regionales, pudiendo realizarse el pago de alguna de las siguientes maneras, y según la disponibilidad técnica: dinero en efectivo, cheque, sistema de pago en línea respecto de la documentación que se encuentra disponible en el catálogo en línea, o mediante sistema de pago a través del dispositivo POS (Point of Sale o Punto de Venta).
     
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    2.- Derógase, a contar de la fecha de vigencia del presente acto administrativo, la resolución exenta N° 1.319, de fecha 9 de octubre de 2018, que determina valores para documentación que expide el Archivo Nacional y los Archivos Regionales, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    3.- Vigencia. La presente resolución regirá desde el día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    4.- Reajústense los valores correspondientes en el mes de noviembre de cada año mediante resolución destinada al efecto, y solo en el evento de ser necesario, en caso contrario entiéndase renovada automáticamente la presente resolución.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; en el portal de transparencia activa institucional, numeral 1. Actos y documentos publicados en Diario Oficial en la sección "Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial" y en la página web del Archivo Nacional.
     



    Anótese y publíquese.- Carlos Maillet Aránguiz, Director Nacional, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.