IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA NOTIFICACIÓN DEL FUN A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DEL AÑO
Núm. 345.- Santiago, 8 de enero de 2020.
I. INTRODUCCIÓN
El decreto 159/1982, del Ministerio de Hacienda, estableció las siguientes fechas de pago de sueldos para el sector público:
Día 18: Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Día 19: Presidencia de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y Servicios dependientes de los Ministerios del Interior y de Hacienda y Secretaría General de Gobierno.
Día 21: Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Incluye, además, al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al Ministerio Público.
Día 22: Servicios dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía, Fomento y Reconstrucción, de Justicia, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo. Tratándose del personal de los Centros de Administración Directa del Servicio Nacional de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia, el ajuste mensual se efectuará el último día hábil del respectivo mes.
Día 23: Servicios dependientes de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, del Trabajo y Previsión Social, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones.
Día 24: Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, le compete al Ministerio de Hacienda, además, fijar mediante un decreto, la fecha de pago de las remuneraciones correspondientes al último cuatrimestre de cada año. En efecto, las fechas de pago de los sueldos del personal de la Administración Pública se adelantan respecto de las establecidas en el citado decreto Nº 159, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de cada año. Esto provoca que en muchos casos la notificación del Formulario Único de Notificación (FUN), ya sea de suscripción o modificación del contrato de salud, quede desfasado respecto del proceso de cálculo y pago de remuneraciones.
II. OBJETIVO
Establecer un criterio uniforme para regularizar la notificación del FUN en los meses del último cuatrimestre de cada año, en el que se adelanta el proceso de remuneraciones del sector público.
III. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/Nº 131, DE 30 DE JUNIO DE 2010
Se modifica el Título VII, Capítulo III, de acuerdo a lo siguiente:
1. Se reemplaza el encabezado del Título VII por el siguiente:
"Procedimientos especiales de notificación del FUN al IPS, a Mutualidades de Empleadores, a las Compañías de Seguros, a las AFP y a Empleadores del Sector Público".
2. Se agrega un punto 4, denominado "Notificaciones a los Empleadores Públicos", cuyo contenido es el siguiente:
"4. Notificación a los Empleadores Públicos
El Capítulo I, Títulos I, III y IV y el Capítulo VI, Título VI, todos del Compendio de Procedimientos, disponen que el plazo para notificar los FUN al empleador o entidad del pago de la pensión, es hasta antes del día 10 del mes siguiente a la modificación o suscripción del contrato de salud. Al respecto, y como consecuencia de la publicación del decreto de ajuste anual del Ministerio de Hacienda, que anticipa el proceso de pago de remuneraciones del Sector Público, correspondiente al último cuatrimestre de cada año, cuando el empleador es notificado dentro del plazo legal que regula la materia, se encuentra en ocasiones imposibilitado para efectuar correctamente el nuevo descuento para salud y/o enterarlo en la isapre de nueva afiliación, por haberse llevado a cabo el cierre del proceso de remuneraciones.
Ante la situación descrita, cuando se trate de la notificación de un FUN relacionado con el proceso de suscripción o modificación del contrato de salud, a empleadores del Sector Público, durante el último cuatrimestre de cada año, se deberán realizar las siguientes gestiones tendientes a regularizar el monto de la cotización pactada:
Si el FUN es recibido por la vía presencial o vía electrónica –en conformidad con las instrucciones vigentes sobre la materia– dentro de los nueve primeros días del mes, pero cuando ya se ha efectuado el cierre interno del proceso de remuneraciones, el empleador deberá recibir y/o aceptar la aludida notificación.
Por su parte, el descuento de la nueva cotización para salud se efectuará en el próximo proceso de pago de remuneraciones, oportunidad en que también se realizará el descuento del diferencial entre la nueva cotización y aquella que se enteró en el pago de la remuneración anterior.
Tratándose de la recuperación de la cotización de salud efectuada en una Isapre o Fonasa, a propósito de la situación expuesta, se debe indicar que operará el procedimiento correspondiente a la regularización de Cotizaciones Mal Enteradas, comprendido en el Título V, Capítulo III del Compendio de Procedimientos.
En lo que respecta a la comunicación o notificación que deben enviar las isapres a los empleadores del Sector Público de la modificación del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) –cuyo proceso y plazos se encuentra regulado en el Capítulo VI, Título III del Compendio en materia de Beneficios– se deberá operar en los mismos términos del procedimiento antes descrito, durante el último cuatrimestre de cada año.
Finalmente, cabe señalar que, en el contexto representado, se configura una causal de fuerza mayor consistente en la determinación por decreto, del proceso y pago de sueldos para el último cuatrimestre del año en curso. Es por ello que, reconociendo dicha causal de fuerza mayor o caso fortuito, contemplada en el artículo 45 del Código Civil, no corresponde que se aplique a los empleadores las sanciones del inciso quinto del artículo 185 y en el artículo 186 del DFL N°1."
IV. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Manuel Rivera Sepúlveda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.