MODIFICA EL ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, PARA SU APLICACIÓN AL PERSONAL TRASPASADO DESDE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS A DICHA COMISIÓN
    DFL Núm. 1.- Santiago, 10 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero; y las facultades que me confieren los artículos noveno transitorio y decimosexto transitorio, ambos de la ley N° 21.130.
     
    Considerando:
     
    Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 21.130, para la dictación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere dicho precepto, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la o las asociaciones de funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En dicho contexto, se constituyó una mesa de trabajo y se llevaron a efecto reuniones con la respectiva asociación en el año 2019, durante los días 30 de abril, 20 de mayo, 8 y 28 de agosto y 3 de octubre. Asimismo, se recibieron comunicaciones de dicha asociación de fecha 3 de mayo y 16 de diciembre de la pasada anualidad.
     
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente sentido:
     
    1) Intercálase en el inciso primero del artículo 34, a continuación del término "fiscalizadores" la siguiente expresión ", de jefaturas - analistas bancarios".
    2) Agréganse los siguientes artículos quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios, nuevos:
     
    "Artículo quinto.- Respecto del personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, su jornada ordinaria de trabajo se distribuirá de acuerdo al mecanismo aplicable a la fecha del traspaso señalada en dicho decreto con fuerza de ley.
     
    Artículo sexto.- En tanto no se aplique al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero el reglamento a que se refiere el artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, deberá aplicarse la siguiente tabla de homologación de la lista de calificaciones, según corresponda:
     
   
     
    El reglamento a que se refiere el inciso primero del artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, dispondrá a partir de cuándo será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero.
     
    Artículo séptimo.- La causal de cese en el cargo establecida en la letra l) del artículo 58 de este decreto con fuerza de ley, no será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que haya obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho personal traspasado. Asimismo, la citada causal no se aplicará a aquellos funcionarios traspasados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho personal, tengan 60 o más años, en el caso de los hombres, o 55 o más años en el caso de las mujeres.
     
    Artículo octavo.- A los funcionarios extranjeros traspasados desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, cuyo nombramiento se haya efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, se les seguirán aplicando los requisitos vigentes a la época de su contratación.".
     


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     

    Artículo primero.- El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo segundo.- A contar de la fecha que señala el artículo anterior, se entenderá que los funcionarios a contrata en servicio y que hayan sido traspasados desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, tendrán la calidad de personal a contrata con carácter indefinido conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, siempre que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos alternativos:
     
    1) Tener a la fecha señalada en el artículo anterior, a los menos, tres años de servicios continuos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Comisión para el Mercado Financiero. Para tal efecto se computará tanto el tiempo servido en la planta como en la contrata, o
    2) Haber ingresado a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mediante un proceso de selección concursal, en la cual el funcionario, a lo menos, haya sido evaluado psicolaboralmente o entrevistado técnicamente.
     
    Aquellos funcionarios a contrata que a la fecha señalada en el artículo anterior no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el inciso precedente, pasarán a tener la calidad de personal a contrata indefinida de la Comisión cuando cumplan tres años de servicios continuos en dicha calidad. Para tales efectos se computará tanto el tiempo prestado en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como en la Comisión.
    Los funcionarios a contrata traspasados desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión que, en virtud de este artículo, pasen a tener la calidad de contrata con carácter indefinido, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en dicha Superintendencia para efectos del cálculo de la indemnización señalada en el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de la referida indemnización que establece el citado decreto con fuerza de ley.
     

    Artículo tercero.- El personal de planta de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras traspasado a la Comisión para el Mercado Financiero, durante el primer año de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, podrá renunciar por escrito a dicha calidad, traspasándose a contar de la fecha de dicha renuncia a una contrata con duración indefinida asimilado a la misma planta y grado que tenían al momento de la renuncia.
    Los funcionarios que hagan uso del derecho señalado en el inciso anterior, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de titular de un cargo de planta y a contrata en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Comisión, para efectos del cálculo de la indemnización señalada en el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de la referida indemnización que establece el citado decreto con fuerza de ley.
    El personal que hubiere renunciado al cargo del que era titular, conforme a lo dispuesto en el inciso primero, mantendrá la asignación de antigüedad que tenga reconocida, así como el tiempo computable para dicho reconocimiento.
     

    Artículo cuarto.- Durante el año 2020, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 5° de la ley N° 19.528, se considerará en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero del resto del personal de dicha Comisión. Para tal efecto, se determinará el 25% de los funcionarios traspasados de mejor desempeño en el año anterior, pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados a los que les resulte aplicable la señalada bonificación, conforme al reglamento de calificaciones que les fue aplicable.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Francisco Matte Risopatrón, Subsecretario de Hacienda (S).

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio de Hacienda
     
      N° 5.290.- Santiago, 27 de febrero de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el Estatuto de Personal de carácter especial de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para su aplicación al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a dicha Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 21.130, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que a través del punto 2) del artículo único del documento en estudio, se agrega, en lo que interesa, el artículo octavo transitorio al aludido estatuto de la CMF.
    Mediante el aludido artículo octavo transitorio se dispone que a los funcionarios extranjeros traspasados desde la SBIF a la CMF cuyo "nombramiento" se haya efectuado en virtud del literal a) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, se le seguirán aplicando los requisitos vigentes a la época de su "contratación".
    Al respecto se debe destacar que el literal a) del referido artículo 6° dispone que el Superintendente -de la SBIF- podrá "nombrar o contratar" a extranjeros que acrediten los conocimientos que indica.
    De este modo, atendido que este último precepto previene que los mencionados funcionarios extranjeros podían ser nombrados o contratados, es decir, designados en un cargo de la planta o en uno a contrata, cabe entender que el artículo que se incorpora por el documento en estudio se refiere a servidores que posean cualquiera de esas dos calidades.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto examinado.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Hacienda
    Presente.