CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Y ESTABLECE NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO

    Núm. 2.- Santiago, 14 de febrero de 2020.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 9º de la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto Nº 1.542, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

    1. Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
    3. Que, el artículo 9º de la ley Nº 21.105, crea un Consejo Asesor, cuya misión es asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector, asesorándola en la conformación de los comités técnicos o de expertos, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en los procesos concursales que ésta ejecute; el cual se debe integrar por 8 personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica.
    4. Que, el mencionado artículo 9º de la ley Nº 21.105, establece, además, que los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo; que su integración deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en el área del saber y que sus integrantes no percibirán dieta.

    Decreto:

    Artículo primero: Créase el "Consejo Asesor Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", en adelante e indistintamente "El Consejo", cuya misión es asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector.
    Dentro de sus labores deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute.


    Artículo segundo:  El Consejo está integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica, los que serán designados por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber.
    Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.


    Artículo tercero:  El Consejo será presidido por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Serán funciones del presidente o presidenta del Consejo:

    a. Presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    b. Dirimir con su voto los empates.
    c. Representar protocolarmente al Consejo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general, y
    d. Desempeñar la vocería del Consejo, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que éste acuerde.


    Artículo cuarto: Corresponderá al Presidente o Presidenta del Consejo designar al consejero o consejera que lo subrogará con las mismas facultades, en caso de ausentarse temporalmente del cargo o no asistir a alguna sesión.


    Artículo quinto: El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, que servirá de instancia de comunicación y coordinación con los organismos públicos y privados relacionados con el tema y será responsable del cumplimiento de la agenda de trabajo del Consejo, así como del registro y sistematización de sus audiencias y deliberaciones.
    Corresponderá al Presidente o Presidenta del Consejo designar al Secretario Ejecutivo.


    Artículo sexto: El Consejo sesionará, de forma ordinaria y extraordinaria, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la ciudad de Santiago, o en otro lugar según considere necesario. De forma ordinaria se reunirá un mínimo de cuatro y un máximo de seis veces en el año, y de manera extraordinaria de acuerdo con lo prescrito en el artículo décimo del presente decreto. Las sesiones ordinarias se realizarán en los días y horas determinadas por el Consejo anualmente en su primera sesión.


    Artículo séptimo: El Consejo sesionará con los miembros en ejercicio que asistan. Las decisiones se tomarán de forma preferencial a través del consenso, y cuando ello no sea posible, se realizará una votación, debiendo adoptarse por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Los consejeros o consejeras podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir simultánea y permanentemente en ellas como, por ejemplo, el sistema de videoconferencia. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Presidente y el consejero o consejera podrá suscribir el acta mediante medios electrónicos.
    Además, el Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, a otros expertos y especialistas, como asimismo a entidades, públicas o privadas de carácter nacional o internacional, regional o municipal y a organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las funciones que le han sido encomendadas.
    Asimismo, podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o representantes de otros entes públicos.


    Artículo octavo: En cada sesión del Consejo se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de lo siguiente:

    a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión.
    b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión.
    c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas en su caso, y
    d. Acuerdos adoptados por el Consejo con una descripción breve y somera de las opiniones en que se funde la aceptación, rechazo o abstención, si correspondiere.

    El acta será presentada al Consejo en la siguiente sesión a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la respectiva sesión.


    Artículo noveno: La citación a las sesiones ordinarias, incluyendo la tabla de materias a tratar deberán enviarse a todos los miembros del Consejo con a lo menos tres días de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por los medios de comunicación que determine el Consejo, siempre que den razonables seguridades de su fidelidad, y a falta de determinación de dichos medios, mediante carta certificada a cada uno de los integrantes.


    Artículo décimo: En las sesiones ordinarias, el Consejo podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
    Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:

    a. Aprobación del acta de la sesión anterior.
    b. Tabla en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva, que requieran de participación o pronunciamiento por parte de los integrantes del Consejo,
    c. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran de participación o acuerdo del Consejo.


    Artículo décimo primero: El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación convocará a sesiones extraordinarias si lo estima necesario, si lo acuerda el Consejo o si lo solicitan por escrito al menos cinco de sus miembros. En los casos en que la sesión se realice a requerimiento de los consejeros o consejeras, el Ministro o Ministra no podrá negarse a efectuar la citación indicada, en cuyo caso la respectiva sesión tendrá lugar dentro de los veinte días hábiles siguientes al requerimiento.
    Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión. La citación deberá notificarse con a lo menos tres días de anticipación a su celebración.


    Artículo décimo segundo: Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación, salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes del Consejo se decida abordar otro asunto.
    Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si estando todos los miembros del Consejo presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.

    Artículo décimo tercero: El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación dispondrá de la infraestructura y del equipo técnico y humano necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.