MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.943 EXENTA (V. Y U.), DE 2019, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 590 EXENTA (V. Y U.), DE 2019, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS EN EL CIERRE DEL 27 DE JUNIO DE 2019, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Santiago, 13 de abril de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 680 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.943 (V. y U.), de fecha 27 de agosto de 2019, que modifica la resolución exenta Nº 590 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y aprueba proyectos seleccionados en el cierre del 27 de junio de 2019, entre los que se incluye el siguiente proyecto de la Región de Ñuble:

d) Los oficios ordinarios Nº 2.257 y Nº 2.402, del Director Serviu de la Región de Ñuble, de fechas 15 de noviembre de 2019 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente, en los que se solicita rectificar los montos otorgados mediante la resolución exenta citada en el visto c) precedente, referidos al Subsidio por Grupo Familiar, al proyecto citado en el visto anterior, y
Considerando:
1) Que, se ha detectado que la resolución exenta citada en el visto c) presenta un error en el financiamiento de uno de los proyectos aprobados por dicho acto: Pan de Piedra, código 150785 beneficiado por un total de 121.014,00 Unidades de Fomento de la comuna de Cobquecura, Región de Ñuble.
2) Que el error dice relación con el monto otorgado por concepto del Subsidio por Grupo Familiar, el que no incluyó los montos correspondientes para dos personas en el proyecto identificado en el considerando 1) precedente, incremento al que los proyectos pueden optar, según se establece en la letra e) del artículo 35 del DS Nº49 (V. y U.), de 2011. Las dos personas son: don Pedro José Chamorro Carrera, RUT Nº5.653.830-5, y don Egidio Segundo Bastías Salinas, 7.992.894-1.
3) Que este mayor monto no fue asignado, por cuanto la Entidad Patrocinante a cargo del proyecto no incorporó oportunamente en el sistema informático, las 140 Unidades de Fomento adicionales que correspondían por las dos personas referidas, específicamente 70 Unidades de Fomento para cada postulante. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en los Oficios citados en el visto d), este mayor monto debió estar considerado desde el origen, tanto en la evaluación como en la aprobación del proyecto, lo cual no fue advertido oportunamente por los revisores del Serviu.
4) Que es necesario ajustar los montos entregados al proyecto, toda vez que no hacerlo afectará la ejecución de sus obras, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.943 (V. y U.) de 2019, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase en la tabla inserta en su resuelvo 2., la fila Nº 14 por la siguiente:

b. Reemplázase en la tabla inserta en su Anexo Único en la fila Nº 14 del cuadro, correspondiente a la Región de Ñuble, proyecto Pan de Piedra, código 150785, los siguientes montos según la columna que se identifica a continuación:

2. El mayor monto de subsidio asignado mediante la presente resolución, ascendente a 140 Unidades de Fomento, se imputará a los recursos dispuestos para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda del año 2020, de la Región de Ñuble.
3. Establécese que la resolución exenta Nº1.943, del año 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.