APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO GENERADOS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
    Peñalolén, 5 de mayo de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 20.
     
    Vistos:
     
    La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el artículo 192 bis de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia; la Ordenanza Local de Aseo de la comuna de Peñalolén, aprobada por el decreto alcaldicio N° 39, del 14 de febrero de 1986; la Ordenanza N° 6, de 2015, de la Municipalidad de Peñalolén, sobre Derechos Municipales, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 3° literal f) de la ley N° 18.695, citada en los vistos, entrega a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa del aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el artículo 4°, del citado cuerpo legal, en su literal b), encarga a las Municipalidades para desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función de salud pública y la protección del medio ambiente, y en su literal f), las funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos.
    2. Que, el Artículo 192 bis de la Ley N° 18.290, de Tránsito, citada en los vistos, sanciona el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
    3. Que, aquella misma disposición legal, establece que el transporte de aquellos elementos se regirá en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquellos se generan.
    4. Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 123, celebrada el 30 de abril de 2020, aprobó la Ordenanza Local que Regula las Autorizaciones de Transporte de Basuras, Desechos, Escombros y Residuos de Cualquier Tipo en la comuna de Peñalolén.
     
    Decreto:
     
    Apruébase la siguiente Ordenanza que Regula las Autorizaciones para Transportar Basura, Desechos, Escombros o Residuos de Cualquier Tipo Generados en la Comuna de Peñalolén:


    ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO GENERADOS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN


    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES




    Artículo 1°.- Objeto.- La presente ordenanza -de conformidad con lo que dispone el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito-, tiene por objeto regular el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo generados en la comuna de Peñalolén, así como los requisitos y el procedimiento para conceder la autorización municipal necesaria para efectuar dicho transporte, sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran en conformidad con la normativa vigente.
    En términos generales, sólo se concederá la autorización a que se refiere la presente ordenanza a aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos necesarios para evitar que escurran o caigan al suelo y, en ningún caso, se concederá el transporte de residuos o desechos en vehículos de tracción animal.
    El transporte se realizará cubriendo y asegurando la carga a fin de evitar el esparcimiento, la dispersión de materiales o polvo durante el traslado y para evitar que se caiga.
     

    Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza, los siguientes conceptos tienen los significados que se indican a continuación:
     
    a) Basura o desecho: Todo material resultante de la actividad humana doméstica, comercial e industrial, y que es considerado de valor igual a cero por su productor.
    b) Residuo: Todo material orgánico e inorgánico resultante de la actividad humana doméstica, comercial e industrial, y que pueden tener valor en si mismos al ser reutilizados o reciclados.
    c) Relleno sanitario: Instalación de eliminación de residuos sólidos en la cual se disponen residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud y la seguridad de la población y daños para el medio ambiente, en la cual las basuras son compactadas en capas al mínimo volumen practicable y son cubiertas diariamente, cumpliendo con las disposiciones del presente reglamento, según lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 189/2005, del Ministerio de Salud.
    d) Vertederos ilegales: Todo recinto o espacio, público o privado, en el que habitualmente se dispongan desechos o residuos y que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.
    e) Sustancias peligrosas: Todas aquellas listadas y definidas en las Normas Chilenas Oficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89.
    f) Punto limpio: Todo lugar acondicionado para la recepción y acopio de residuos domiciliarios y no asimilables a éstos, apartados por los habitantes del territorio comunal, para su posterior traslado a las plantas correspondientes a efectos de recuperación, tratamiento o actuación procedente.
     

    Artículo 3°.- Servicio Municipal.- La Municipalidad de Peñalolén, en adelante la Municipalidad, podrá mantener y operar directamente el servicio de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo que se generen en la comuna. El costo de este servicio para las personas que deseen utilizarlo será el establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén.
    También podrá entregarlo en concesión en los términos que establece el artículo 8° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades o contratarlo directamente cuando se requiera alguna acción determinada para transportar basuras o residuos dispuestos en el territorio comunal. En estos casos, las condiciones del transporte se regirán por la normativa asociada a la respectiva concesión o contrato.
     

    Artículo 4°.- Residuos Reciclables y Reutilizables.- Toda solicitud de transporte de residuos potencialmente valorizables o de productos prioritarios de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.920, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la precitada normativa, lo que se acreditará a través de los medios que aquella franquea.
    No obstante lo señalado en el inciso precedente, el transporte de residuos reciclables o reutilizables en vehículos motorizados para el transporte particular de personas quedará exento de la obligación de obtener el permiso a que se refiere esta ordenanza; sin perjuicio de lo cual, en el evento en que éste sea fiscalizado, el conductor deberá indicar el punto limpio o lugar habilitado para el reciclaje doméstico al que se dirige.
     

    TÍTULO II
    DEL PERMISO MUNICIPAL

    Artículo 5°.- Quiénes deben obtener el Permiso.- Toda persona, natural o jurídica, que pretenda transportar basura, desechos, escombros y otros residuos de cualquier tipo que hayan sido generados en la comuna de Peñalolén, en vehículos motorizados.
    Los titulares de la concesión a que se refiere el inciso segundo del artículo 3°, deberán acreditar su condición de tal exhibiendo copia autorizada del contrato suscrito con el municipio.
     

    Artículo 6°.- Horarios.- El transporte de basuras, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo se sujetará a las siguientes condiciones:
     
    a) Sólo podrá realizarse entre las 09:30 y 17:30 horas, de lunes a viernes; y entre las 09:30 y hasta las 14:00 horas, sábados, domingos y festivos.
    En caso de que se requiera realizar viajes fuera de los horarios señalados, el requirente deberá solicitar fundadamente autorización a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    b) Deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Título III de la Ordenanza Local Medioambiental de la Comuna de Peñalolén.
    Artículo 7°.- Dirección competente.- Toda persona, natural o jurídica, que pretenda transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo que se generen en la comuna, deberá solicitar autorización previa a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran en conformidad con la normativa vigente, tales como las establecidas en el DS N° 148, de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el DS N° 6, de 2009, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, y el DS N° 594, de 2000, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud.
     

    Artículo 8°.- De la solicitud de Permiso.- La solicitud para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo -sea que éste se efectúe por una sola vez o en forma habitual-, se materializará en formularios enumerados correlativamente que la Dirección de Tránsito y Transporte Público mantendrá a disposición de los interesados, en los que deberán declarar lo siguiente:
     
    1. Individualizar el vehículo en el que se realizará el transporte, indicando si es un vehículo motorizado o no motorizado.
    En el caso de vehículos motorizados se deberá indicar la placa patente única, tipo, marca, modelo, año de fabricación, número de motor y chasis. Deberá también, en su caso, individualizarse el remolque o semirremolque, indicando su placa patente única, tipo, año de fabricación y marca. Tratándose de vehículos no motorizados se deberán describir detalladamente.
    2. En caso de los vehículos motorizados, acompañar copia del certificado de revisión técnica, copia del permiso de circulación y copia del seguro obligatorio de accidentes personales, todos vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
    Con todo, si la solicitud se presentare durante el período de renovación de los referidos documentos y el viaje fuera a realizarse con posterioridad a dicho período, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente la renovación de los referidos documentos, so pena de denegarles la solicitud, o de cursarles la respectiva multa por incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
    3. Individualizar al propietario del vehículo motorizado o no motorizado en el que se realizará el transporte, traslado y depósito.
    4. Individualizar al conductor o los conductores que realizarán el transporte, traslado o depósito, y acompañar copia de la licencia de conducir de cada uno de ellos, la que deberá condecirse con el tipo de vehículo que operarán. Asimismo, si quien realizará el transporte no corresponde al propietario del vehículo, deberá acompañarse, además, copia del título que lo habilita a destinar el vehículo al transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.
    5. Indicar el relleno sanitario, vertedero legalmente autorizado y/o punto limpio al que se destinará la basura, desechos, escombros o residuos.
    6. Indicar las fechas en que se realizará el transporte de basura, desechos, escombros o residuos. En caso de que se trate de autorizaciones para transporte habitual de desechos o residuos, el solicitante deberá indicar la frecuencia con que realizará los viajes.
    7. Especificar el tipo de basura, desechos, escombros o residuos que se transportarán, y la cantidad de metros cúbicos que se trasladarán para el depósito, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro.
    8. En los casos que corresponda, el solicitante deberá acompañar las autorizaciones de las autoridades competentes que su actividad le exija y sin las cuales, el municipio no dará curso a la solicitud (p. ej. transporte de sustancias peligrosas).
     

    Artículo 9°.- De la solicitud de Permiso Habitual.- Las personas, naturales o jurídicas, que habitualmente se dedican al transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, además, deberán acreditar estar en posesión de la patente municipal correspondiente.
     

    Artículo 10.- De la autorización.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo 8° sin observaciones o habiendo sido ellas subsanadas, la Dirección de Tránsito y Transporte Público emitirá la autorización respectiva indicando las vías del territorio comunal por las cuales deberá efectuarse el viaje y los horarios en los que éste deberá materializarse.
    Toda infracción a la referida autorización se asimilará a las sanciones tipificadas en el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito, y se aplicará siempre una multa equivalente al tramo más alto dispuesto en la referida norma, la que variará dependiendo de la sanción a la que se asimile la infracción.
 

    Artículo 11.- Del plazo de la autorización habitual.- La autorización de transporte habitual de basura, desechos. escombros o residuos de cualquier tipo se otorgará por un plazo máximo de un año.
    Los titulares de autorizaciones de transporte habituales estarán obligados a informar cualquier cambio en las condiciones de otorgamiento de ella, bajo sanción de revocación inmediata de la autorización y la aplicación de las multas correspondientes al ítem de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.
     

    Artículo 12.- Sanciones.- El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados o no motorizados, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito, a saber:
     
    a) Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.
    b) Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quién realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
    c) Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quién conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quién conducía el vehículo.
    Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quién lo conduzca o a quién realice el traslado en vehículo no motorizado.
    d) Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
     
    A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.
    Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por la municipalidad para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de la Ley de Tránsito.
    Del mismo modo, el que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas en el artículo 193 ter de la Ley de Tránsito del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia -esto es, cuando el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realice sin cubrir la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes- deberá pagar una multa de hasta tres unidades tributarias mensuales.


    Artículo 13.- De los vehículos retirados de circulación y el traslado de residuos.- Los vehículos que Carabineros de Chile retire en el territorio comunal por infracción a la presente ordenanza y que carguen cualquier tipo de desecho o residuo, serán puestos a disposición del tribunal competente y trasladados al aparcadero municipal o a aquél con el que se mantenga convenio.
    El municipio efectuará por sí o por terceros, pero con cargo al propietario del vehículo, el traslado a disposición final de los residuos o desechos con los que hubiese sido retirado de circulación el mismo.
    El propietario sólo podrá recuperar el vehículo mediando resolución judicial que ordene su restitución o exhibiendo comprobante del pago de las multas asociadas a la infracción por la que fue retirado de circulación y de los costos asociados al traslado a disposición final de los residuos o desechos con que fue retirado de circulación.
    El costo del servicio de traslado a disposición final de los desechos o residuos será el indicado en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén.

    Artículo 14.- Deber de denuncia.- Cualquier persona que estime fundadamente estar en presencia de conductas que infrinjan las disposiciones de esta ordenanza, podrá poner en conocimiento de este hecho a la Municipalidad, quien, previa fiscalización de la actividad denunciada, y sólo en el caso en que se verifique una infracción, remitirá los antecedentes al Juzgado de Policía Local, para que éste aplique la multa correspondiente al tramo más alto dispuesto en el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo y el día en que sucedieron los hechos; además el municipio dispondrá de medios virtuales o físicos que formalicen la denuncia.

    Artículo 15.- Fiscalización.- Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza.


    Artículo 16.- Registro de autorizaciones.- Será obligación de la Dirección de Tránsito mantener un registro actualizado de personas, naturales o jurídicas, a quienes se les ha otorgado el permiso a que se refiere la presente Ordenanza.

      Artículo 17.- Remisión a normativa general.- Sin perjuicio de los antecedentes y requisitos señalados en el artículo precedente, el transporte o depósito de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, cuya autorización regula esta Ordenanza, deberá cumplir, además, con la normativa contenida en la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, sus reglamentos y la de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 18.- Entrada en vigor.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.