LLAMA A CONCURSO PÚBLICO
     
    Núm. 1.397.- Olmué, 11 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto alcaldicio N° 1.317/2020, de fecha 21 de abril de 2020, mediante el cual se declara el cese de funciones del funcionario municipal Sr. Fernando Roque Dávalos Sañudo (QEPD), Juez de Policía Local de la comuna de Olmué.
    2. El oficio N° 2.091/2020 de esta Ilustre Municipalidad informando el fallecimiento del Sr. Juez de Policía Local, al pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando apertura de concurso.
    3. El oficio N°241-2020 del Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso comunicando la disposición de la apertura de concurso para proveer en propiedad el cargo de Juez de Policía Local de Olmué Rol N° 123-2020.
    4. Las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la ley N°15.231 de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
    5. La ley N° 18.883, del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, el Código Orgánico de Tribunales.
    6. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás pertinentes.
     
    Decreto:

     
    I. Llámase a Concurso Público por el término de diez días, a contar de la fecha de publicación del presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial, para proveer en propiedad el cargo de Juez del Juzgado de Policía Local de Olmué, grado 7°, EMS, Escalafón Directivo.
    II. Nómbrese, por razones de buen servicio y sólo para efectos de este acto administrativo a don Dany Quezada Lara, Asesor Jurídico, grado 10 EMR, como Secretario Municipal subrogante, en virtud de la inhabilidad presentada por la Secretaria Titular.
    III. Los interesados deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 15.231 y además reunir los requisitos que la ley exige para el cargo adjuntando los siguientes documentos, los cuales deberán ser presentados en la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso:
     
    - Carta de oposición
    - Currículum vitae
    - Certificado de antecedentes para fines especiales
    - Fotocopia de la cédula de identidad
    - Certificado de título de abogado
    - Declaración jurada al tenor de lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del Código Orgánico de Tribunales
    - Demás antecedentes justificativos de sus méritos.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas y archívese.- Jorge Jil Herrera, Alcalde.- Dany Quezada Lara, Secretario Municipal (S).