DISPONE PRECIOS MÁXIMOS Y DEJA CONSTANCIA DE LO QUE INDICA
Núm. 418 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2020.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en las resoluciones exentas que disponen medidas sanitarias que indican de 2020 del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 156 de 2020 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; resolución exenta Nº 258, de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
3. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
5. Que, hasta la fecha 6.222.709 personas han sido confirmadas con la enfermedad con 373.234 muertes.
6. Que, en Chile, hasta la fecha 105.158 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 1.113 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
7. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10 y Nº 18, todos de 2020 del Ministerio de Salud.
8. Que, el artículo 2º del señalado decreto permite a la autoridad sanitaria "Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias.".
9. Que, el numeral 10 del artículo 2 bis del señalado decreto dispone que el Subsecretario de Redes Asistenciales podrá "Coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados". Así, a través de resolución exenta Nº 217 de 2020 del Ministro de Salud, se dispuso que "el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica". Finalmente, a través de la resolución exenta Nº 156 de 2020 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se dispusieron "Instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la Subsecretaría de las Redes Asistenciales".
10. Que, una vez determinada la coordinación de la red asistencial, tanto pública y privada, por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se hizo necesario determinar el precio de las prestaciones que le serán requeridas a dichas redes, lo cual se realizó mediante la resolución exenta Nº 258, de 13 de abril, publicada en el Diario Oficial el día 15 de abril, ambas del año 2020.
11. Que, se estima necesario precisar la resolución exenta Nº 258 de 13 de abril, en el sentido de indicar que los precios por las derivaciones de cualquier tipo de pacientes realizadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales o los Servicios de Salud, según corresponda, se regirán por las mismas reglas establecidas en la señalada resolución.
12. Que, por otra parte, en vista del aumento de cantidad de pacientes que están requiriendo la utilización de ventiladores mecánicos y monitores de seguimiento, con el fin de utilizar el excedente que podría estar sin uso de estos dispositivos médicos en diferentes establecimientos de salud a lo largo del país, se ha estimado necesario determinar el precio a pagar para el arriendo de estos.
13. Que, lo anterior debe considerar precios que descarten cualquier tipo de especulación y que garanticen la transparencia de su financiamiento. En ese sentido, se evaluó la estimación de un precio de arriendo sensibilizado a tasas de retorno Social, Privada y de Mercado.
14. Que, en el mismo sentido anterior, como complemento de los ventiladores mecánicos, es necesario regular asimismo el precio máximo a pagar de los monitores de pacientes.
15. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
Resuelvo:
1. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de ventilador mecánico por día en $56.704 (IVA incluido).
2. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de monitor de paciente por día en $20.125 (IVA incluido).
3. Déjese constancia que las derivaciones efectuadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales o los Servicios de Salud, según corresponda, aun cuando no estén contempladas en el punto 6.2 de la resolución exenta Nº 156, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se apreciarán conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 258, de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
4. Las medidas señaladas en esta resolución tendrán el carácter de indefinidas, pudiendo suspenderse si las condiciones epidemiológicas así lo permiten.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 418, de 3 de junio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.