EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LA EVENTUAL ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021

    Núm. O-319.- Santiago, 17 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Constitución Política de la República; el artículo 4 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 319, de fecha 17 de junio de 2020.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme establece el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la República, si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021.
    2. Que, enseguida, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 131 de la Carta Fundamental, a la elección de Convencionales Constituyentes, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 de junio del año 2020: a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, y d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
    3. Que, en este sentido, conforme a la remisión indicada, los candidatos al Órgano Constituyente no podrán exceder la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito. Lo anterior según se desprende del artículo 4 de la ley Nº 19.884, en las disposiciones pertinentes a la elección de diputados.
    4. Que, para los efectos antes indicados, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 4 del mismo cuerpo legal, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 319, de fecha 17 de junio de 2020, estableció los máximos de gastos electorales permitidos para las eventuales elecciones de convencionales constituyentes de 11 de abril de 2021.
    5. Que, por último, para todos los efectos, el valor de la unidad de fomento será de 28.708,86 pesos, correspondiente al 17 de junio de 2020, conforme mandata el inciso final del artículo antes indicado.
     
    Resuelvo:

     
    1. Ejecútese el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en la sesión ordinaria Nº 319, celebrada el 17 de junio de 2020, que establece los máximos de gastos electorales permitidos para las eventuales elecciones de convencionales constituyentes de 11 de abril de 2021, cuya transcripción íntegra y fiel es del siguiente tenor:
     
    "ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021"
     
   
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.