DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE LOS ÁNGELES
Núm. 1.065 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 4, de 7017, del Ministerio del Medio Ambiente que, establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles (en adelante, "PDA Los Ángeles"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a don Emanuel Ibarra Soto en el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es el organismo creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia.
2º Que, la letra b) del artículo 3º de la Losma, dispone que la Superintendencia debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.
3º Que, el inciso tercero del artículo 1º del decreto supremo Nº 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, establece que el seguimiento del cumplimiento de las medidas asociadas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
4º Que, los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica constituyen una estrategia de descontaminación ambiental, liderada por el Ministerio del Medio Ambiente, establecida con la finalidad de alcanzar una meta ambiental acorde con la política ambiental nacional, referida a la calidad del aire.
5º Que, para cumplir con la función de verificación del estado de avance de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, y así velar por su cumplimiento, es necesario uniformar la forma y modo en que se registrarán las actividades por parte de todos y cada uno de los organismos responsables en las medidas establecidas en el respectivo Plan, junto con la forma en que se reportará dicha información a la Superintendencia.
6º Que, en algunas medidas no regulatorias, el Plan indica como organismo responsable a más de un servicio público. En estos casos, para efectos de simplificar el proceso de registro de información, la Superintendencia ha considerado a solo uno de ellos como responsable de coordinar y reunir la información que será remitida, sin que ello implique asignar la medida a solo uno de ellos.
7º Que, con fecha 22 de febrero de 2017, se dictó el decreto supremo Nº 4, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles Región, cuya finalidad es recuperar los niveles señalados en las normas primerias y/o secundarias de calidad ambiental en una zona saturada por uno o más contaminantes.
8º Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó la resolución exenta Nº 913, de esta Superintendencia, mediante la cual se dictaron "Instrucciones generales sobre registro y reporte del estado de avance de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental", las cuales regulan el procedimiento por medio del cual se registrarán y reportarán anualmente las actividades que realizan los servicios públicos respecto de las medidas que tengan asignadas en los planes de prevención y/o descontaminación ambiental para efectos de la verificación de su estado de avance a cargo de la Superintendencia.
9º Que, mediante Ord. Nº 3671, Nº 3673, Nº 3674, Nº 3675, Nº 3676, Nº 3677, Nº 3678, Nº 3679, Nº 3680, Nº 3681, Nº 3682, Nº 3683, Nº 3684, Nº 3685 y Nº 3686, todos ellos de fecha 10 de diciembre de 2019 y Nº 3878 de fecha 31 de diciembre de 2019, la Superintendencia remitió a los organismos sectoriales contemplados en el PDA de Los Ángeles antecedentes generales de las medidas respecto de las cuales se le ha conferido el rol de organismo responsable, incluyendo una propuesta de indicadores y medios de verificación para el registro y reporte de su estado de avance, otorgando un plazo de 20 días hábiles para remitir las correspondientes observaciones.
10º Que, a la fecha han sido recepcionados por esta Superintendencia los siguientes oficios de organismos sectoriales: Ord. Nº 5, de fecha 9 de enero de 2020, de la Corporación Nacional Forestal; Ord. Nº 7, de fecha 16 de enero de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ord. Nº 1144, de fecha 30 de diciembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles; Ord. Nº 4, de fecha 7 de enero de 2020, de la Seremi de Agricultura; Ord. CP Nº 3008, de fecha 5 de febrero 2020, de la Seremi de Salud del Biobío.
11º Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente:
Resuelvo:
Primero. Dictar Instrucción General sobre registro y reporte del estado de avance de las medidas establecidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles, en los términos establecidos a continuación:
Artículo primero. Objetivo. La presente Instrucción General tiene por objeto fijar los indicadores y medios de verificación en base a los cuales se registrarán las diversas actividades que realizarán los organismos públicos que participan en la implementación del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles, de acuerdo a los plazos de vigencia establecidos para cada una de las medidas contempladas en dicho instrumento.
Artículo segundo. Corporación Nacional Forestal. A la Corporación Nacional Forestal (Conaf), le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
. B) Medida no regulatoria
. Artículo tercero. Gobierno Regional de la Región del Biobío. Al Gobierno Regional de la Región del Biobío, le corresponderá registrar y reportar el estado de avance de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
. Artículo cuarto. Intendencia Regional del Biobío. A la Intendencia Regional del Biobío le corresponderá registrar y reportar el estado de avance de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo quinto. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
. Artículo sexto. Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
.
. Artículo séptimo. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto a la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo octavo. Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. A la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo noveno. Servicio Agrícola y Ganadero. Al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida regulatoria
. A) Medida no regulatoria
. Artículo décimo. Seremi de Agricultura. A la Seremi de Agricultura le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
. Artículo undécimo. Seremi de Economía. A la Seremi de Economía, le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo duodécimo. Seremi de Educación. A la Seremi de Educación, le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
.
. Artículo decimotercero. Seremi de Salud. A la Seremi de Salud, le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
.
.
. B) Medidas no regulatorias
. Artículo decimocuarto. Seremi de Transportes y Telecomunicaciones. A la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo decimoquinto. Seremi de Vivienda y Urbanismo. A la Seremi de Vivienda y Urbanismo, le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
. B) Medidas no regulatorias
.
. Artículo decimosexto. Seremi del Medio Ambiente. A la Seremi del Medio Ambiente, le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
. B) Medidas no regulatorias
.
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. Artículo decimoséptimo. Dirección de Obras Municipales. A la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad de Los Ángeles le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
.
. Artículo decimoctavo. Servicio de Vivienda y Urbanismo. Al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
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. Artículo decimonoveno. Superintendencia del Medio Ambiente. A la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
.
.
. B) Medidas no regulatorias
. Artículo vigésimo. Informe de estado de avance. La Superintendencia del Medio Ambiente elaborará anualmente un informe de estado de avance del Plan, para lo cual los organismos públicos reportarán en el mes de enero de cada año el registro de las actividades realizadas en el año calendario anterior, en la forma y modo que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente Instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.