REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A INSTITUTO PROFESIONAL DE CIENCIAS Y ARTES INCACEA
Núm. 558 exento.- Santiago, 6 de julio de 2020.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea, de la ciudad de Santiago, con sede en la ciudad de Viña del Mar, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5, de 1981, mediante decreto exento N° 10, de 20 de enero de 1989, ampliado por decreto exento N° 1, de 2 de enero de 1990, y modificado por decretos exentos N° 185, de 17 de julio de 1991, N° 84, de 10 de abril de 1992, y N° 2.266, de 24 de septiembre de 2012, todos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 37, organizado por la Sociedad de Educación y Cultura Incacea S.A.;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, DFL N° 2, de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de examinación ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras de: Diseño mención Vestuario modificada por Diseño de Vestuario; Diseño mención en Ambiente modificada por Diseño con mención en Arquitectura de Interiores y Decoración, y luego modificada por Diseño de Arquitectura de Interiores y Decoración; Ingeniería de Ejecución en Administración Hotelera; Ingeniería de Ejecución en Turismo; Comunicación mención Televisión, modificada por Comunicación con mención en Dirección y Producción de Televisión; Diseño con mención en Objetos, Equipos y Sistemas Tecnoindustriales, modificada por Diseño con mención en Mobiliario y Equipamiento Tecnoindustrial; Diseño con mención en Tecnología Gráfica y Publicitaria, modificada por Diseño con mención en Gráfica Publicitaria; Diseño con mención en Gráfica Publicitaria, modificada por Diseño Gráfico Publicitario y posteriormente modificada por Diseño y Comunicación Gráfica y Publicitaria Digital; Relaciones Públicas; Diseño con mención en Áreas Verdes y Paisajismo modificada por Diseño de Áreas Verdes y Paisajismo; Técnico en Escenografía; Técnico en Construcción y Mantención de Parques y Jardines; Técnico en Sonido y Ambientación Acústica; Comunicación Escénica; Técnico en Comunicación Escénica; Relaciones Públicas; Técnico en Relaciones Públicas; Técnico en Gastronomía; Técnico en Sonido y Ambientación Acústica; Técnico en Fotografía Publicitaria; Técnico en Contabilidad; Técnico en Contabilidad y Auditoría; y Técnico en Decoración de Interiores;
Que, mediante resolución exenta N° 538, de 13 de marzo de 2001, de Educación, el Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea, obtuvo su plena autonomía, con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en las áreas que otorgan los anteriores;
Que, en virtud de lo anterior, el Instituto Profesional amplió su funcionamiento impartiendo las carreras de: Administración de Empresas Gastronómicas; Artes Culinarias y Gastronomía modificada por Artes Culinarias y Gastronomía Internacional; Técnico de Nivel Superior en Asesoría de Imagen; Técnico de Nivel Superior Asistente de Educador de Párvulos; Técnico de Nivel Superior Asistente de Educador Diferencial; Técnico de Nivel Superior en Comercio Internacional; Técnico de Nivel Superior en Comunicación Multimedial; Técnico de Nivel Superior Dibujante Proyectista Digital de Arquitectura; Técnico de Nivel Superior Dibujante Proyectista Digital de Ingeniería Mención Hormigón o Estructuras Metálicas; Dirección y Producción de Eventos; y Diseño de Arquitectura del Paisaje;
Que, adicionalmente el Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea fue el depositario de los registros académicos para su resguardo y certificaciones de estudios de los estudiantes del ex Centro de Formación Técnica Sociedad de Educación y Cultura Incacea Limitada, con casa central en Viña del Mar y sede N° 1 de la comuna de Providencia y sede N° 2 de Colón, ambas de la ciudad de Santiago, autorizado a funcionar mediante decreto exento N° 147, de 23 de agosto de 1982;
Que, las carreras técnicas de nivel superior impartidas por el ex Centro de Formación Técnica Sociedad de Educación y Cultura Incacea Limitada, corresponden a: Administración de Empresas con mención en Finanzas; Administración de Empresas con mención en Marketing; Análisis de Sistemas; Asistente del Educador en Educación Especial con mención en Deficiencia Mental; Asistente del Especialista en Educación Especial; Asistente Técnico del Educador de Párvulos; Comercio Exterior; Contabilidad; Dirección y Producción de Televisión, modificada por Dirección y Producción de Televisión mención Dirección y Producción de Programas; Diseño de Áreas Verdes y Jardines; Diseño y Confección de Vestuario, modificada por Diseño y Confección de Vestuario mención Modelaje y Confección Industrial; Diseño y Construcción de Interiores, modificada por Diseño, Construcción y Decoración de Interiores; Diseño, Construcción y Mantención de Áreas Verdes; Diseño y Estampado Textil; Diseño Gráfico y Publicitario, modificada por Diseño Gráfico Publicitario mención Dirección de Arte Gráfico; Diseño, Moldaje y Confección de Vestuario; Ecología; Fotografía Publicitaria, modificada por Fotografía mención Publicitaria o Documental y Reportaje; Hotelería; Interpretación y Traducción Inglés - Español; Moldaje y Confección de Vestuario; Programación de Computadoras; Publicidad; Secretariado Ejecutivo Bilingüe Inglés - Español; Secretariado Ejecutivo; Secretariado de Gerencia Bilingüe Inglés - Español; Técnicas de la Construcción; Técnicas del Dibujo y Proyectos de Arquitectura; Técnicas del Dibujo y Proyectos de Ingeniería; Turismo; Técnicas del Dibujo y Proyectos de Instalaciones Eléctricas y de Gas; Técnicas del Dibujo y Proyectos de Instalaciones Sanitarias y de Agua Potable; y Traducción Inglés - Español. Adicionalmente. Impartió las carreras de Asistente del Educador en Educación Especial con mención en Deficiencia Mental y Traducción Inglés - Español, dictadas durante 1981 y primer semestre 1982, según decreto exento N° 85, de 6 de junio de 1984, de Educación;
Que, por decreto exento N° 147, de 23 de agosto de 1982, modificado por decreto exento N° 325, de 12 de junio de 1996, ambos de Educación, se autorizó el funcionamiento del Centro de Formación Técnica Incacea Viña del Mar con la carreras técnicas de nivel superior de: Fotografía Publicitaria, modificada por Fotografía mención Publicitaria o Documental y Reportaje; Gastronomía Internacional mención Eventos; el módulo de Técnicas Básicas de Cocina e Higiene y Manipulación de Alimentos; Diseño de Áreas Verdes y Jardines; Diseño, Moldaje y Confección de Vestuario; Producción Multimedial; y Sonidos, cuyos registros académicos fueron depositados en el Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea, para su resguardo y emisión de certificaciones;
Que, a partir del año 2002, mediante decreto exento N° 1.110, de 27 de diciembre de 2001, se modificó el decreto exento N° 325, de 12 de junio de 1996, de reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Incacea Viña del Mar para cambiar la denominación de la entidad por Centro de Formación Técnica Ciartes de la ciudad de Viña del Mar, cuyo reconocimiento oficial fue revocado mediante decreto exento N° 1.157, de 22 de agosto de 2005, de Educación;
Que, en cuanto a su acreditación, el Instituto Profesional de Artes y Ciencias Incacea no se encuentra actualmente acreditado ante la Comisión Nacional de Educación ni institucionalmente, ni ninguna de las carreras que impartía;
Que, mediante ord. N° 06/1913, de 26 de junio de 2017, la División de Educación Superior solicitó al Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea información respecto del término de sus actividades académicas, dado que a partir de la información de que disponía dicha División, se constató que la institución había disminuido su matrícula total desde el año 2013 a 2017 de 250 a cero, no registrando matrícula de alumnos nuevos en los dos últimos años;
Que, en la respuesta de fecha 5 de junio de 2017, la Secretaria General de la entidad, informó que el Instituto Profesional no tiene alumnos matriculados en el año 2017, debido a que, la Universidad Autónoma de Chile, en su calidad de accionista mayoritaria de la Sociedad de Educación y Cultura Incacea S.A., organizadora de la entidad, "ha resuelto suspender las actividades lectivas regulares del Instituto, en espera de contar con mayor seguridad en cuanto al futuro de las políticas gubernamentales relativas a la educación terciaria", y señala que la institución mantiene suspendidas sus actividades lectivas ordinarias, sin perjuicio de tener planificado realizar actividades técnicas profesionales en el ámbito de la capacitación. De acuerdo con la información proporcionada y recogida por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SIES- del Ministerio de Educación en el año 2018, no registra matrícula de estudiantes en los últimos tres años;
Que, con fecha 2 de octubre de 2017, la División de Educación Superior mediante ord. N° 06/3321, reiteró al plantel la solicitud de informar sobre su futuro institucional, dado que había dejado de otorgar títulos profesionales y técnicos de nivel superior. En respuesta de fecha 23 de octubre de 2017, la Secretaria General informa que el Instituto Profesional impartirá cursos y diplomas a distancia, en modalidad e-Learning y b-Learning. Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 2017, la División de Educación Superior mediante ord. N° 06/4050, solicitó nuevamente formalizar el futuro institucional del plantel, debido a que las mencionadas actividades programadas por la institución, no se relacionan con los fines establecidos en los estatutos sociales, otorgando un plazo de 10 días, sin que se recibiera respuesta de la institución;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, el Ministerio de Educación mediante ord. N° 06/2933 de la División de Educación Superior, de fecha 2 de agosto de 2018, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente el CNED), el acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto, escuchada la entidad afectada, para resolver cierre y revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea;
Que, con fecha 24 de octubre de 2018, por medio del ord. N° 06/4066, la División de Educación Superior, solicitó al CNED, previo al pronunciamiento de éste, la devolución del expediente enviado por medio del ord. N° 06/2933, con el propósito de analizar el funcionamiento de la institución, en base a nuevos antecedentes aportados al Ministerio de Educación, siendo devueltos los antecedentes a través del Oficio N° 631 de 9 de noviembre de 2018;
Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, el CNED recibió el ord. N° 06/1005, de 29 de octubre de 2019, de la Subsecretaría de Educación Superior, por medio del cual se reiteró la solicitud de acuerdo de dicho organismo en los términos expuestos por el ord. N° 06/2933 de 2018, de la División de Educación Superior;
Que, a través del oficio N° 611, de 30 de diciembre de 2019, el CNED solicitó a la institución que informara la matrícula histórica total y de primer año de las carreras profesionales y técnicas de nivel superior y cantidad total de egresados y titulados; el número de estudiantes en calidad de "egresados" que no completaron los trámites necesarios para su titulación; la identificación del personal docente, administrativo y de los directivos, y de su situación contractual o eventual desvinculación; la relación de las causas laborales, si las hubiera, que se sigan o se haya seguido contra el Instituto Profesional; y la relación de los inmuebles con que cuenta el Instituto y de su destino, si existiere, datos que fueron entregados por el Instituto Profesional, a través de Carta de fecha 20 de enero de 2020;
Que, la fundamentación del cierre del Instituto Profesional se basa en la inexistencia de matrícula nueva para cada una de las carreras impartidas por la institución al menos desde el año 2016, y en la finalización contemporánea o subsecuente de los procesos académicos de sus estudiantes antiguos hasta no contar con matrícula activa en la actualidad;
Que, no obstante la constatación de la veracidad de la circunstancia expuesta anteriormente, el Instituto Profesional no presentó un Plan de Cierre Institucional ni para las carreras que impartía al momento que el Ministerio de Educación le solicitara información sobre su matrícula, esto es, el 26 de junio de 2017, ni envió un detalle de las acciones de cierre con posterioridad a tal comunicación, de modo que a la solicitud de Acuerdo por parte del CNED, no se acompañó más información que la comunicada por el Ministerio de Educación de la que no se extrae antecedente sobre los estudiantes del plantel (titulados, egresados no titulados, retirados, o que eventualmente estuvieran aun matriculados y cursando sus carreras al año 2017); ni acerca de las carreras impartidas, sus planes y programas de estudios (o sobre su duración); ni sobre el cuerpo directivo, académico y administrativo; ni sobre el registro curricular; o el destino de los bienes muebles o inmuebles, ni ninguna otra información útil al cierre del Instituto Profesional;
Que, con todo, a través de su carta dirigida al CNED de fecha 20 de enero de 2020, el Instituto Profesional presentó información detallada, por cada una de las sedes en las que operó, acerca de la matrícula nueva por año (desde el 2007 al 2015) y carrera o programa; sobre la cantidad de titulados en el mismo rango de años, y sobre la situación actual de egresados que cursaron sus estudios hasta el primer semestre de 2016, y que no son, por reglamento, elegibles para titularse, comunicando además la situación actual del personal docente, administrativo y directivo (respecto los que se afirma que ya no prestan servicios para el Instituto Profesional, comunicándose sus fechas de desvinculación); sobre la inexistencia de causas laborales en contra de él, y sobre el inmueble en el que funcionó (dado en comodato a Incacea, contrato del que se manifestó habérsele puesto fin en el año 2017);
Que, el análisis propio del CNED, a través de las bases de datos oficiales revisadas, dio cuenta, en resumen, que desde el año 2016 el Instituto no registra matrícula de primer año para ninguna de sus carreras; y que el total de matriculados en el año 2015, para todas las carreras, alcanzó sólo a 25 estudiantes;
Que, respecto del último año en el que se registra matrícula para cada una de las carreras del Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea, se extrae lo siguiente: que la carrera de Comunicación Escénica tuvo sus últimos 2 matriculados el año 2009; la carrera de Dirección y Producción de Televisión tuvo sus últimos 4 matriculados el año 2016; la carrera de Decoración de Interiores (TNS) matriculó a sus últimos 5 estudiantes el año 2017; la carrera de Diseño de Arquitectura de Interiores y Decoración tuvo una última matrícula de 6 estudiantes el año 2013; la carrera de Diseño de Arquitectura de Interiores tuvo una última matrícula de 9 estudiantes el año 2010; la carrera de Diseño de Vestuario tuvo su último matriculado el año 2015; la carrera de Relaciones Públicas matriculó por última vez a 9 estudiantes el año 2016; la carrera de Artes Culinarias y Gastronomía Internacional tuvo una última matrícula de 2 estudiantes el año 2015; la carrera de Comunicación Multimedial (TNS) tuvo una última matrícula de 1 estudiante el año 2014; la carrera de Dirección y Producción de Eventos matriculó por última vez a 2 estudiantes el año 2015; la carrera de Diseño de Arquitectura del Paisaje tuvo una última matrícula de 2 estudiantes el año 2011, y la carrera de Gastronomía (TNS) lo hizo con 3 estudiantes el año 2015;
Que, de las demás carreras informadas por el Ministerio de Educación como impartidas, según información comunicada por la institución, las bases de datos consultadas no registran información sobre la matrícula. De esta forma no se anotan antecedentes sobre matrícula de las siguientes carreras: Construcción y Mantención de Parques y Jardines (TNS); Contabilidad (TNS); Contabilidad y Auditoría; Diseño de Áreas Verdes y Paisajismo; Diseño y Comunicación Gráfica y Publicitaria Digital; Diseño con mención Mobiliario y Equipamiento Tecno Industrial; Diseño con mención en Gráfica Publicitaria; Ingeniería de Ejecución en Administración Hotelera; Ingeniería de Ejecución en Turismo; Escenografía (TNS); Sonido y Ambientación Acústica; Administración de Empresas Gastronómicas; Asesoría de Imagen (TNS); Asistente de Educación de Párvulos (TNS); Asistente de Educador Diferencial (TNS); Comercio Internacional (TNS); Dibujante Proyectista Digital de Arquitectura (TNS); y Dibujante Proyectista Digital de Ingeniería Mención Hormigón o Estructuras Metálicas (TNS);
Que, por otro lado debe consignarse que la revisión de la matrícula del Instituto Profesional en el Servicio de Información de la Educación Superior SIES, arroja un número significativo de carreras y programas, que no están informadas por el Ministerio de Educación como las únicas que el plantel impartió, y que en tal sentido se encuentra incompleta, faltando los datos acerca de las carreras de: Hotelería (TNS) que matriculó a 5 estudiantes el año 2009; Comunicación Audiovisual mención Dirección y Producción de Televisión que matriculó 9 alumnos el año 2008; Comunicación Audiovisual (TNS) que matriculó 13 estudiantes el año 2009; Diseño de Vestuario (TNS) que matriculó 8 estudiantes el año 2008; Producción de Eventos que inscribió a 15 alumnos el año 2008; Publicidad (TNS) que matriculó 19 estudiantes el año 2018; Decoración de Interiores que registró a 10 alumnos el año 2008; Diseño, Moldaje y Confección de Vestuario (TNS) que matriculó 1 estudiante el año 2016; Producción de Eventos que inscribió a 15 estudiantes el año 2008; Tecnología en Gastronomía que matriculó 1 alumno el año 2011; Tecnología en Medios Audiovisuales que inscribió a 1 estudiante el año 2011; Tecnología en Diseño de Arquitectura de Interiores y Decoración que registró a 1 estudiante el año 2010; Tecnología en Producción Multimedia y Diseño Web 2009 que matriculó a 1 estudiante el año 2011; Producción de Eventos (TNS) que matriculó 1 estudiante el año 2011; Enfermería (TNS) que inscribió a 1 estudiante el año 2013; Ingeniería en Administración de Empresas mención Hotelería y Turismo que matriculó a 1 estudiante el año 2013; Ingeniería en Administración de Empresas que matriculó a 1 estudiante el año 2015; y Administración de Empresas (TNS) que matriculó a 3 estudiantes el año 2013;
Que, respecto a la titulación de acuerdo a lo expresado por la institución, al menos desde el año 2007, el Instituto Profesional tituló un total de 900 estudiantes en sus dos sedes, desglosándose tal cifra en: 205 titulados el año 2007; 130 el año 2008; 129 el año 2009; 109 el año 2010; 41 el año 2011; 81 el año 2012; 81 el año 3013; 76 el año 2014; 34 el año 2015; y 14 durante el primer semestre del año 2016, correspondiendo el último período de titulación a dicho año, según lo registrado en las bases de datos consultadas;
Que, además de los datos referentes a la matrícula de primer año y de los titulados, la institución informó al CNED que, respecto de los estudiantes egresados pero no titulados o que hubieran abandonado sus estudios y tuvieran posibilidad de continuar con ellos, y dado que la sede de Viña del Mar dejó de funcionar en el año 2013 y la de Santiago no recibió nueva matrícula a partir del segundo semestre de 2016, los y las estudiantes que hubieran egresado en esas fechas o hubieran abandonado sus estudios (según se informa, un estudiante con estudios incompletos para la sede de Viña del Mar y uno para la de Santiago), reglamentariamente no son susceptibles de ser aceptados para sus trámites de titulación o continuidad de estudios;
Que, respecto del personal, el Instituto Profesional declaró al CNED que a la fecha no mantiene vínculo laboral con ningún docente, administrativo o directivo e indicó que la mayor parte de los docentes, prestaban servicios a honorarios, por lo que el término de las carreras de las que eran parte significó a la vez el término de sus servicios. En relación con el personal que sí mantiene una relación laboral, la institución informó que, al 30 de junio de 2016, éste había sido completamente desvinculado, de acuerdo con la normativa vigente, señalando también que a la fecha no existen litigios por esta materia;
Que, con respecto a los inmuebles, la institución informó al CNED que no cuenta con inmuebles para su funcionamiento, pues aquel en el que funcionaba la sede de Santiago, estaba sujeto a un contrato de comodato que venció el 1 de enero de 2017;
Que, en consideración a que la solicitud efectuada por el Ministerio de Educación, se basó en información según la cual en la actualidad el Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea no se encuentra en funcionamiento, pues no cuenta con matrícula para ninguna de sus carreras y programas desde el año 2017 (o bien desde el segundo semestre del año 2016, según lo señala la institución), y en virtud además de todo lo expuesto anteriormente, a juicio del CNED se configuran antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecida en las letras a) y d) del artículo 74 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar impartiendo ni las carreras que ha aludido, ni funcionar en lo sucesivo como instituto profesional, no entregando los títulos profesionales correspondientes y en consecuencia no atendiendo a sus fines estatutarios;
Que, mediante oficio N° 143/2020, de 16 de abril de 2020, y resolución exenta N° 120, de fecha 14 de abril de 2020, que ejecuta el Acuerdo N° 061/2020 de 1 de abril de 2020, adoptado en sesión extraordinaria y para ese solo efecto, el CNED cumple con manifestar al Ministerio de Educación su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea;
Que, en virtud de todo lo anterior y de lo dispuesto en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior y en el artículo 74 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, especialmente en las letras a) y d) de su primer inciso, procede dictar el acto administrativo correspondiente para revocar el reconocimiento oficial del referido instituto profesional.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 74 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto exento N° 10, de 20 de enero de 1989, ampliado por decreto exento N° 1, de 2 de enero de 1990, y modificado por decretos exentos N° 185, de 17 de julio de 1991, N° 84, de 10 de abril de 1992, y N° 2.266, de 24 de septiembre de 2012, todos de Educación; en el Oficio N° 143/2020, de 18 de abril de 2020, la resolución exenta N° 120, de 14 de abril de 2020, y el Acuerdo N° 061/2020, de 1 de abril de 2020, todos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea, organizado por la Sociedad Incacea S.A., y elimínase a dicho Instituto Profesional del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° 37, ubicado en Av. Pedro de Valdivia N° 425, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago.
Artículo 2°: Deróganse los decretos exentos N° 10, de 20 de enero de 1989, ampliado por decreto exento N° 1, de 2 de enero de 1990, y modificado por decretos exentos N° 185, de 17 de julio de 1991, N° 84, de 10 de abril de 1992, y N° 2.266, de 24 de septiembre de 2012, todos de Educación, que autorizaron el funcionamiento de la institución y los decretos exentos N° 182, de 14 de marzo de 1995; N° 546, de 4 de mayo de 1998; N° 185, de 9 de julio de 1999; N° 51, de 1 de febrero de 2000; N° 327, de 28 de agosto de 2000; N° 567, de 28 de diciembre de 2000; N° 568, de 28 de diciembre de 2000; N° 569, de 28 de diciembre de 2000, todos de Educación, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras profesionales y técnicas de nivel superior para el Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea; y resolución exenta N° 538, de 23 de enero de 2001, de Educación, que declaró la plena autonomía del Instituto Profesional.
Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir de la total tramitación del presente acto administrativo.
Artículo 4°: El Ministerio de Educación arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea.
Artículo 5°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880; sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno.
Artículo 6°: Notifíquese por carta certificada al Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.