AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD PARA ORGANIZAR EN EL PAIS LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES VENEREAS

    Núm. 440. - Santiago, 23 de Marzo de 1943. - El desarrollo de las enfermedades venéreas en el país constituye uno de los graves problemas de carácter nacional.
    El Supremo Gobierno desea que este asunto sea abordado en la forma más completa posible y con la urgencia que su importancia reclama.
    Existe en Chile una legislación completa al respecto, que permite dar una solución integral a este problema.
    El Código Sanitario en el párrafo I de Título III, del Libro II, encarga al Servicio Nacional de Salubridad la lucha contra las enfermedades venéreas, y le confiere además las facultades necesarias para adoptar todas las medidas de orden técnico y policial, que esta labor requiere.
    Por lo tanto, le corresponde al mencionado Servicio, sin distingo alguno, la organización y dirección general de la campaña y la dictación de las normas técnicas a que deben someterse los servicios fiscales, semifiscales, municipales y particulares, en el control y tratamiento de los enfermos venéreos.
    Cabe dejar constancia de que todos estos servicios tienen la obligación de suministrarle los datos e informaciones que se estime necesarios, para la mejor orientación y desarrollo de la campaña.
    Por otra parte, la Dirección General de Beneficencia tiene la obligación de habilitar, en conformidad a lo establecido en el Art. 71 del Código Sanitario, el número de camas que la autoridad sanitaria determine, para el aislamiento y curación de los enfermos venéreos.
    Los organismos de Seguros Sociales deben a sus afiliados las prestaciones médicas que sus respectivas leyes orgánicas determinan, y en especial las indicadas en la ley 6,174, sobre Medicina Preventiva y reglamentos vigentes, que establecen la obligación del control médico periódico de sus imponentes, el descubrimiento de los casos de sífilis y su tratamiento gratuito y obligatorio.
    Existen además otros servicios médicos que también atienden esta clase de enfermos, tales como los servicios médicos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Ferrocarriles, de las Municipalidades, etc.
    Es deber del Supremo Gobierno velar porque cada uno de ellos cumpla con las obligaciones específicas que las leyes y reglamentos determinan, en la forma en que mejor se favorezca la parte de la población que atienden y que su acción, hecha dentro de su reducido campo, engrane con la que desarrollan los demás organismos del Estado, de tal modo que la labor conjunta comprenda el total del problema nacional.
    El Gobierno, consciente de que la realización de esta obra debe ser dirigida con un criterio técnico uniforme, ha estimado prudente encomendar su dirección al funcionario que, de acuerdo con las leyes en vigor, reúna las facultades y atribuciones necesarias para cumplir con los deseos sustentados por el Gobierno.
    En consecuencia, y sin desconocer las  facultades que la ley otorga al Servicio Nacionalidad de Salubridad para organizar, dirigir y orientar la campaña contra los males venéreos, es necesario establecer entre todos estos organismos una correlación perfecta, que permita el cumplimiento de estas finalidades de bien público, y vistos lo dispuesto en los Arts. 60 y 72, N.o 2 de la Constitución Política, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Código Sanitario, y en la ley 6,174, y en el Reglamento Orgánico de la misma, aprobado por decreto N.o 360, de 9 de Mayo de 1938,

    Decreto:

    1.o El director general de Sanidad organizará en todo el país la lucha contra las enfermedades venéreas, utilizando, en conformidad a la legislación en vigor, los distintos servicios médicos fiscales, semifiscales, municipales y particulares, que se ocupan en estas materias.
    2.o El plan general de la campaña antivenérea será aprobado por resolución del director general de Sanidad, y su cumplimiento será obligatorio para todos los organismos médicos.
    El incumplimiento de cualquiera de las normas y disposiciones de esta resolución será sancionada por el director general de Sanidad en conformidad a lo dispuesto en el Art. 243, del Código Sanitario, y la responsabilidad recaerá directamente sobre las personas o funcionarios infractores.
    3.o Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en los números anteriores existirá un Comité compuesto de tres médicos: uno, en representación de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social; otro, de la Caja de Seguro Obligatorio, y el tercero será designado por el director general de Sanidad.
    4.o El plan general de lucha antivenérea y las órdenes que el director general de Sanidad imparta para su cumplimiento a los servicios dependientes de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y del Seguro Obligatorio serán ejecutadas por los representantes de las mencionadas entidades en el Comité. Para esté efecto deberán premunirlos de las facultades ejecutivas necesarias.
    5.o Los distintos organismos e instituciones tendrán la obligación de financiar los gastos de la campaña que a sus respectivos servicios represente.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. -J. A. RIOS M. - Dr. J. Méndez A.